STSJ Andalucía 285/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:314
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución285/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2436/04

Sentencia nº : 285/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 3 de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Agustín y cuatro más contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín y cuatro más sobre cantidad siendo demandado Estructuras Ancaro habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de diciembre de 2003 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que debemos estimar las excepciones de prescripciones y debemos desestimar las demandas interpuestas por los actores contra "Estructuras Ancaro" y absolver a esta empresa de las pretensiones deducidas contra la misma".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- Los actores han prestado servicios en la empresa demandada, con categoría profesional de oficial 1ª antigüedad de 22.1.01 y con una retribución mensual última de 1.045,76 euros; excepto Salvador con antigüedad de 5.2.01, categoría profesional de oficial 2º.

  2. ).- Los contratos suscritos por la empresa y los actores constan unidos a los autos y su contenido lo damos por reproducido.

  3. ).- Con fechas 19.6.01 y 20.7.01 los Juzgados de lo Social nº 3 y 8 de Málaga, dictaron sentencias entre estos trabajadores y la empresa, que constan unidas a los autos y su contenido lo damos por reproducido. Las demandas del Juzgado nº 3 fueron presentadas en el Juzgado de Guardia el 5.4.01 y la del nº 8 el 6.4.01.

  4. ).- Los actores fueron despedidos el 24.2.01; excepto el Sr. Salvador que fue despedido el 6.3.01.

  5. ).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes el día 1.4.02 en virtud de papeleta presentada el día 27.2.02. Las demandas se han presentado el 2.4.03.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 19 de noviembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de los actores, oficiales de construcción que han venido prestando servicios para la empresa demandada, por considerar que la acción de reclamación de determinadas cantidades salariales, en el momento de su ejercicio, había prescrito por el transcurso de más de un año entre el despido del que fueran objeto y la presentación de la papeleta de conciliación y demanda jurisdiccional. Frente a la misma se alzan los actores mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un único motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, sean estimadas las demandas acumuladas.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicitan los recurrentes la modificación del relato fáctico...

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