ATSJ Comunidad Valenciana 52/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2006:52A
Número de Recurso1170/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución52/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Recurso de Queja núm. 1170/2006

Recurso c/Auto nº 1170/2006 "QUEJA"

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente.

Ilma. Sra. Dª Teresa Blanco Pertegaz

Ilmo. Sr. D. José Flors Matíes

En Valencia, dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, A U T O Nº 52/2006

En el recurso de queja interpuesto por D. Darío, D. Aurelio, D. Miguel Ángel, Dª. Frida, D: Alvaro, Dª. Carolina, Dª. Daniela. D. Eusebio, D. Gabino, D. Imanol, Dª. Magdalena, D. Manuel y Dª. Patricia, defendidos a por la Abogada Dª. María Francisca Sabater Olmos, contra el auto de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los de Valencia en el incidente concursal tramitado en los autos de concurso número 342/2005, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco el mencionado Juzgado dictó auto en el incidente de referencia resolviendo el expediente de regulación de empleo que se tramitó en el seno del concurso de acreedores de la empresa "Rodrigo Sancho, S.A."

SEGUNDO

D. Darío, D. Aurelio, D. Miguel Ángel, Dª. Frida, D: Alvaro, Dª. Carolina, Dª. Daniela. D. Eusebio, D. Gabino, D. Imanol, Dª. Magdalena, D. Manuel y Dª. Patricia, actuando en su propio nombre, anunciaron recurso de suplicación contra el auto anteriormente mencionado, dictándose por el Juzgado de lo Mercantil auto de fecha cuatro de enero de dos mil seis en el que se acordaba inadmitir a trámite dicho recurso con fundamento en la falta de legitimación de quienes pretendían actuar como recurrentes.

TERCERO

Contra este auto se interpuso recurso de reposición por los mencionados señores, siendo desestimado por otro auto del propio juzgado de fecha dieciséis de febrero de dos mil seis, contra el que se ha formalizado por aquéllos el presente recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes en queja consideran que el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil que denegó la tramitación del recurso de suplicación que pretendían interponer contra el auto del propio juzgado, de 23 de diciembre de 2005, resolutorio del expediente de regulación de empleo sustanciado en el seno del concurso de acreedores de la empresa "Rodrigo Sancho, S.A.", interpreta de forma excesivamente rigorista el principio pro actione y vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva que le reconoce el artículo 24.1 de la Constitución. En esencia se argumenta por dichos señores que al afectarles personalmente el expediente de regulación de empleo aprobado por el auto referido, han de poder recurrir en suplicación contra el mismo, y que, al no permitírselo el juzgado, la resolución que así lo dispone vulnera el citado artículo.La argumentación en que se fundamenta la queja permite deducir que la vulneración que en concreto se denuncia es la del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su manifestación de derecho de acceso a los recursos.

El contenido de ese derecho, en la indicada faceta, entraña el de poder utilizar los recursos establecidos por la ley, haciéndolo del modo y en las condiciones que la legislación ordinaria determina, lo que implica que sólo se podrán interponer los recursos legalmente previstos y únicamente por quien tenga...

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