STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5809
Número de Recurso261/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de diciembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000261/2004 , interpuesto por SANFIEL BROKERS S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000678/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Cecilia , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado SANFIEL BROKERS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 16/12/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. La parte actora comenzó a prestar servicios para la empresa demandada el día 20 de noviembre de 1984, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual prorrateado de 899,86 euros. 2. A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de la empresa "Sanfiel Brokers, SL" (artículo 1).SEGUNDO.- El día 22 de febrero de 1996, las partes suscribieron unas cláusulas adicionales al contrato de trabajo del siguiente tenor literal:Primera.- La empresa ha impartido una serie de cursos de formación y seguirá impartiendo dichos cursos para el desempeño y mejores conocimientos del ramo de seguros al trabajador por importe de 1.000.000.- Ptas., hasta el día de hoy y cada año se revisará de acuerdo a los cursos que se impartan, según el plan de formación anual de la empresa.Segunda.- El trabajador debe´ra cuidar la protección de datos e información contenida en la empresa, guardando confidencialidad de la misma, y deberá tener responsabilidad del software legal de la empresa, considerándose como falta MUY GRAVE, el incumplimiento de cualquier apartado de esta clausura segunda.Tercera.- Se establecerá una franquicia temporal de 12 meses para el trabajador que deje voluntariamente el puesto de trabajo, en el que el trabajador no podrá trabajar en otra empresa dedicada a la misma actividad. Cuarta.- Cuando el trabajador decida abandonar la empresa de manera voluntaria, tendrá que comunicar con una antelación de 90 días salvo casos ajenos a la voluntad del trabajador.

Quinta

En todo caso el trabajador podrá optar por una franquicia económica consistente en la cantidad que aproximadamente perderá la empresa en la formación lo que dejara de percibir la empresa por la aportación en producción asignada al trabajador en ese año, que por mutuo acuerdo se establecerá en la cantidad resultante de la SUMA DEL COSTE DE FORMACIÓN HASTA LA FECHA MÁS EL IMPORTE DEL LUCRO CESANTE DEL AÑO EN CURSO, REFERENCIADO AL PORCENTAJE DEL VOLUMEN DE VENTAS ASIGNADO DEL PLAN ANUAL DE VENTAS DE LA EMPRESA. Sexta.- El trabajador percibirá como gastos de representación según funciones que realice en la empresa, sea comercial o administrativo, en concepto de transportes y dietas, la cantidad que se determine anualmente.TERCERO.- El artículo 11 del Convenio Colectivo de la empresa demandada establece, respecto del cese voluntario del trabajador, que "en todo caso, serán de aplicación los pactos contractuales que las partes acuerden".CUARTO.- 1. El día 29 de mayo de 2002, la demandada remitió a la empresa comunicación del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente les comunico que por motivos particulares no puedo seguir prestando mis servicios a SANFIEL BROKERS, SL, por lo que con fecha 12 de junio de 2002 causaré Baja Voluntaria en la misma".2. D. Miguel Ángel , Consejero Delegado mancomunado de la empresa actora, remitió en fecha 8 de mayo de 2002 un correo electrónico en el que manifestaba que el día 6 de mayo de 2002, la demandada le había comunicado su voluntad de cesar, y en el que declaraba estar tomando desde la referida fecha las medidas oportunas para realizar los cambios e incorporaciones que procedieran. 3. El Sr. Miguel Ángel comunicó a la demandada que, si bien aceptaba su renuncia, no aceptaba sin embargo las condiciones de la misma "por tener una repercusión grave en la organización de la empresa al no contar con el tiempo necesario para distribuir sus competencias en el resto del equipo. Debiendo adaptarse a los plazos y condiciones estipuladas en el acuerdo suscrito el 6 de mayo de 2002". (Documento nº 10 de la actora).QUINTO.- 1. El día 2 de septiembre de 2002, la demandada comenzó a prestar servicios para la empresa " Carlos Jesús ", con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, continuando al día de la fecha la prestación de servicios.2. La referida empresa lleva a cabo funciones de asesoramiento laboral, jurídico y fiscal.SEXTO.- Con posterioridad a que comenzara a prestar servicios para la empresa " Carlos Jesús ", la demandada ha llamado alguna vez a Dña. Araceli , Auxiliar Administrativo de la empresa actora, para pedirle, en nombre de la entidad aseguradora "Zurich", datos sobre siniestros.SÉPTIMO.- A la demandada se le han impartido cursos de formación abonados por la empresa demandante por un coste facturado total de 4.206,53 euros (documentos nº 15 y 16 del ramo de prueba de la actora).OCTAVO.- En el año 2002, la empresa actora sufrió una pérdida derivada de un lucro cesante valorada en 8.493,85 euros, cuya causa no puede individualizarse. NOVENO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que, desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por "Sanfiel Brokers, SL", contra Dña. Cecilia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a parte demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el presente procedimiento" .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte SANFIEL BROKERS S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la empresa "Sanfiel Brokers, S.L.", contra Dña. Cecilia , en reclamación de cantidad, interpone Recurso de Suplicación la parte actora y con amparo en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L ., pretende la modificación de hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia .

SEGUNDO

Se solicita la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "Que la actora percibía cantidad mensual en concepto de incentivo por ese pacto de no concurrencia, tal y como se comprueba con las nóminas aportadas como documental. Se comprueba además como en el propio convenio de la empresa dicho concepto de incentivo no viene reflejado como complemento salarial, por lo que es evidente que se trata de la compensación referida". Cita como documento en que basar dicha modificación las propias nóminas aportadas a los autos por la actora. En dichas nóminas aparece un concepto "incentivo", incluido en "percepciones salariales" que en el mes de abril de 2001 es de 34.725 ptas., en septiembre 2001 es de 9.841 ptas., en diciembre 2001 es de 13.743 ptas., pero no especifica en concepto de qué son esos incentivos. En cambio en las nóminas aportadas por la trabajadora aparece la de agosto de 1995 que dentro de los complementos salariales y en relación a la calidad o cantidad de trabajo aparecen unos "incentivos" en cantidad de 9.245 ptas., en la misma cantidad aparecen en agosto 1997, agosto 1998, agosto 1999. En agosto 2000 en cantidad de 13.129. En agosto de 2001 no aparece reflejado el concepto "incentivo", tampoco en enero de 2002, ni en febrero 2002, ni en marzo 2002, ni en abril 2002.

Por todo ello la modificación propuesta no puede ser aceptada por esta Sala, por no ponerse de manifiesto el error de la Juzgadora de instancia sin necesidad de acudir a conjeturas, hipótesis o razonamientos.

TERCERO

La parte recurrente denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas, en concreto los artículos 49.1.d) y 21.2del Estatuto de...

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