SAP Córdoba 2/2007, 3 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:63
Número de Recurso609/2006
Número de Resolución2/2007
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 2/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal nº 2 de Córdoba

Autos: J. Oral 297/06

Rollo nº 609

Año 2006

En Córdoba, a tres de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal; siendo partes apeladas don Juan Manuel, representado por la Procuradora doña Pilar Giménez Jiménez y defendido por el Letrado don Francisco Miranda Pérez, y don Mauricio, representado por el Procurador don Francisco Javier Aguayo Corraliza y defendido por el Letrado don José Francisco Timoteo Castiel. Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día diecinueve de octubre de dos mil seis, el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

Sobre las 20 horas del día 21 de julio de 2.005 el acusado Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al bar La Gamba sito en el parque Alcántara Romero de la localidad de Cabra, acompañando a su nieta de quince meses de edad, a fin de que pudiera ver a su padre, el también acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En un momento indeterminado ambos iniciaron una mutua discusión agrediéndose mutuamente llegando a golpearse y tirarse sillas del bar resultando ambos con lesiones leves para cuya curación sólo precisaron la primera asistencia.

Juan Manuel curó a los siete días sin impedimento ni secuelas y Mauricio a los dos días, también sin impedimento ni secuelas.

En el altercado resultaron rotas dos cadenas que llevaba Juan Manuel al cuello valorándose su recuperación en 14 €.

Ambos han renunciado a toda indemnización y al ejercicio de cualquier acción entre sí.

En función de tales hechos y de los fundamentos consignados en dicha resolución, se decretó el siguiente fallo:

Absuelvo a Juan Manuel y a Mauricio de los delitos de lesiones en el ámbito familiar que se les imputaban, declarando de oficio las costas procesales correspondientes, condenándoles como responsables, en concepto de autor/a, cada uno de ellos de una falta de lesiones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de treinta días multa con una cuota diaria de 4 € y al abono por partes iguales de las costas procesales en referencia a tales faltas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose...

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