SAP Valencia 315/2013, 1 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2013
Número de resolución315/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2013-0005319

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000210/2013 -E

Procedimiento Abreviado - 000456/2012

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Juzgado de violencia sobre la mujer nº 3 de Valencia

Procedimiento: Abreviado 17/12

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª MINISTERIO FISCAL D. JORGE CABRE

SENTENCIA Nº 000315/2013

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. REGINA MARRADES GOMEZ

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En Valencia, a uno de julio de dos mil trece.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 21-3-2013, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000456/2012, seguida por delito de violencia de género contra Victorino .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Victorino, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª EUGENIA MERELO FOS y defendido por el Letrado D/Dª MARIA DOLORES PALOMO NAVARRO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL D. JORGE CABRE; y ha sido Ponente el Ilmo/

  1. Sr/a. D/.Dª CARMEN LLOMBART PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " Resulta probado y así

se declara que en hora no determinada del día 7 de enero de 2012 el acusado Victorino, natural de Ghana, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia en la presente causa, mantuvo una discusión con su pareja sentimental Carmela cuando ambos se encontraban en el domicilio que compartían en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Valencia, en el curso de la cual agarró fuertemente a la misma zarandeándola, sin llegar a causarle lesión; interviniendo en un momento dado Esther ; hija de Carmela y que convivía en ese mismo domicilio, la cual trató de que el acusado soltara a su madre; a quien el acusado igualmente empujó sin que conste consecuencia lesiva alguna, ocurriendo todo ello en presencia del hijo menor del acusado y Carmela, de 12 años de edad en esa fecha."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Victorino :

I )como autor de un delito de violencia de género del art. 153.1 º y 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de violencia de género y de apoyo a las mujeres víctimas de los mismos, y DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, así como con la accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Dª Carmela, al domicilio de ésta o su lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante UN AÑO.

II) como autor de un delito de violencia familiar del art. 153.2 º y 3º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, que deberán consistir en cualquier tipo de actividad relacionada con los delitos de...

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