SAP Castellón 96/2006, 30 de Mayo de 2006

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2006:504
Número de Recurso42/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 96

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a treinta de mayo de dos mil seis.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Civil nº 42/2006 incoado en virtud del recurso interpuesto contra la sentencia de 21 de febrero de 2005 dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de Castellón, en autos de Pieza Separada de Responsabilidad Civil nº 102/2003.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, D. Donato , representado por la Procuradora Dª María Ramos Añó con la asistencia jurídica del Letrado D. José Severino Falcó Tolentino, y como Apelados, Dª Amelia y D. Armando , en su nombre y en el de su hijo menor de edad Aurelio , así como D. Juan Manuel y Dª Marí Luz , en su nombre y en el de su hijo menor de edad Carlos Jesús , defendidos por el Letrado D. Miguel Baena Muñoz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda de responsabilidad civil formulada por el perjudicado D. Donato , contra el menor Carlos Jesús y sus padres D. Juan Manuel y D. Marí Luz , y contra el menor Aurelio y sus padres D. Armando y Dª Amelia , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones en su contra formuladas, sin efectuar expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación D. Donato , siendo impugnado el recurso de contrario y remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones el día 15 de marzo de 2006, se turnaron a la Sección Primera, tramitándose el recurso y señalándose para deliberación y votación.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la pieza separada de responsabilidad civil nº 102/2003 del Juzgado de Menores de Castellón, tramitada conforme a lo establecido en los arts. 61 a 64 LORPM al haber desistido de la incoación del expediente de responsabilidad penal el Ministerio Fiscal al amparo de lo previsto en el art. 18 de la citada LO 5/2000 , recayó sentencia absolutoria en relación a los menores Carlos Jesús y Aurelio , así como sus padres respectivos, por estimar la Juzgadora de instancia que a tenor de la prueba practicada tan sólo quedaba acreditado que dichos menores acudían a la caseta del ahora recurrente, sita en la parcela 15 de la urbanización "El Racó de la Torreta" de esta ciudad, pero no que fueran ellos quienes causaron los desperfectos cuyo importe de 1.108'37 euros se reclama, pues no existe prueba directa ni indiciaria de su autoría, ya que nadie los vio causar tales desperfectos en la caseta, a la que al parecer accedía más gente, por lo que, existiendo una duda racional sobre la citada autoría en el supuesto delito de daños, en aplicación del principio "in dubio pro reo" procedió a dictar un pronunciamiento absolutorio.

Frente a dicha resolución interpone recurso de apelación el demandante, alegando como único motivo errónea valoración de la prueba, pues, además de que los demandados negaron unos hechos que anteriormente habían admitido en la Fiscalía de Menores, es lo cierto que los padres de los menores asumieron la reparación de los desperfectos, lo que implica en definitiva reconocimiento de los hechos.

Conferido traslado, el recurso es...

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