SAP Sevilla 481/2006, 2 de Octubre de 2006

PonenteLUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:APSE:2006:3246
Número de Recurso3770/2006/
Número de Resolución481/2006
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

481/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 3770/06 - 2B

ASUNTO PENAL.- 316/05

JUZGADO: PENAL NÚM. 10

SENTENCIA NÚM. 481 / 06

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a 2 de Octubre de 2006

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 316/05 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 10 de ésta capital, seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra el acusado Héctor cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de enero de 2006 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Héctor como autor responsable de un delito abandono de familia precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil el acusado abonará a Trinidad como indemnización de perjuicios la suma de 3.240 euros.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Héctor recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 25 de septiembre de 2006.

HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los que siguen: Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Sevilla, se dictó auto de medidas cautelares de fecha siete de abril de 1995 en el que entre otros extremos se acordaba que el acusado Héctor, mayor de edad y sin antecedentes penales, debía abonar a su excompañera Trinidad, en concepto de alimentos para la hija menor que habían tenido en común, la cantidad de 15.000 pesetas al mes. No consta que en julio de 2002 estuviera en vigor el referido auto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Héctor como autor de un delito de abandono de familia por impago de pensiones previsto y penado por el artículo 227.1 del Código Penal, la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación, alegando no concurrir todos los elementos del tipo al entender que la resolución de 7 de abril de 1995 en la que se fijaba una cantidad en concepto de alimentos a favor de la hija no se encuentra vigente.

SEGUNDO

Para examinar la cuestión planteada por el recurrente resulta necesario hacer una breve referencia al delito por el que ha sido condenado el recurrente. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2001 establece que los elementos constitutivos del tipo son:

  1. La...

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