SAP Alicante 554/2023, 9 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2023
EmisorAudiencia Provincial de Alicante, seccion 8 (civil)
Número de resolución554/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA DE LA UNIÓN EUROPEA

ROLLO DE SALA Nº 6 (M-5) 23

PROCEDIMIENTO Incidente concursal num. 524/22

JUZGADO Mercantil nº 4 Alicante

SENTENCIA Nº 554/23

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García-Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Rafael Fuentes Devesa

En la ciudad de Alicante, a nueve de noviembre del año dos mil veintitrés

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en Incidente concursal seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número cuatro de los de Alicante con el número 524/22, sobre impugnación de lista de acreedores y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la administración concursal del concurso de acreedores de Autodesguaces ECO S.L., D. Aquilino; y como parte apelada el Fondo de Garantía Salarial, representado y dirigido por el Letrado del Estado, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número cuatro de los de Alicante en los referidos autos tramitados con el núm. 524/22, se dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL-FOGASA, contra la mercantil concursada AUTODESGUACES ECO SL. y su Administración concursal, debo DECLARAR y DECLARO que los créditos alegados por la demandante, deben de ser calificados como créditos contra la masa ( art. 242.8o TRLC ), a favor del trabajador (1) don Augusto, en importe de 7.612,71.-€, como indemnización por despido improcedente, y que es calificado por la AC como crédito con privilegio general del art. 280.1o TRLC (de la mercantil AUTODESGUACES ECO S.L, sentencia núm. 514/2021, de 11 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Social no 4 de Alicante), posterior al auto de declaración de concurso de 1 de abril de 2021.

Con todos los efectos legales inherentes en el presente concurso.

Se imponen las costas a los codemandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 9 de enero de 2023 donde fue formado el Rollo número 6/M-5/2023, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo el día 9 de noviembre de 2023, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Llega la Sentencia de instancia a la conclusión, conforme a la jurisprudencia que cita, que como promueve el FOGASA en su demanda, los créditos del trabajador D. Augusto por indemnización es crédito contra la masa dado que aunque la concursada despidió por causas económicas al mismo antes de ser declarada en concurso de acreedores (1 de abril de 2021), tal despido fue impugnado en fecha 14 de diciembre de 2020 ante el Juzgado de lo Social nº 4 de Alicante que por Sentencia de 11 de noviembre de 2021 lo declaró improcedente, condenando a la demandada a optar entre la readmisión o indemnización al trabajador, optando por la indemnización la demandada en fecha 22 de noviembre de 2021 por lo que aunque la demanda se presentara con anterioridad a la declaración del concurso de acreedores, dado que la Sentencia y la opción por la indemnización dimanante de aquella es posterior al mismo, la fecha a atender para la calificación del crédito es la fecha de la Sentencia.

Crítico con esta decisión, formulan recurso de apelación la administración concursal de la concursada defendiendo la calificación de los créditos de que se trata como créditos concursales con privilegio general.

La administración concursal sostiene que existe un error en el razonamiento de la instancia porque las Sentencias del Tribunal Supremo que se citan hacen referencia a finalizaciones de contrato laboral producidas con anterioridad a la reforma del artículo del art. 56.1 ET producida en 2012, reforma que es cuando se declara que la opción por la...

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