STSJ Galicia 709/2023, 28 de Noviembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución709/2023
Fecha28 Noviembre 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA : 00709/2023

-

Equipo/usuario: Pb

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2023 0000080

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015081 /2023 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Eliseo

ABOGADO NADIA VASSALLO

PROCURADOR D./Dª. MARTA DIAZ AMOR

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./D.ª

D.ª MARIA DOLORES RIVERA FRADE - Presidenta.

D. JUAN SELLÉS FERREIRO

D. FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

D.ª MARÍA PÉREZ PLIEGO

D.ª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.

En el recurso contencioso-administrativo número 15081/2023 interpuesto por D. Eliseo, representado por la procuradora D.ª MARTA DIAZ AMOR, bajo la dirección letrada de D.ª NADIA VASSALLO, contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 21 de octubre de 2022 que desestima reclamación económico-administrativa número NUM000 y acumuladas, promovidas contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT, que confirma la imposición de sanciones por infracción tributaria, relativa al IRPF ejercicios 2014, 2015 y 2016.

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 72.681,08 €.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo:

Don Eliseo interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Galicia de fecha 21 de octubre de 2022 que desestima reclamación económico- administrativa número NUM000 y acumuladas, promovidas contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la AEAT, que confirma la imposición de sanciones por infracción tributaria, relativa al IRPF ejercicios 2014, 2015 y 2016.

La impugnación presentada por el actor se dirige frente a la sanción efectiva de 72.681 €, y a ingresar de 54.510,80 €, impuesta al recurrente por la infracción del artículo 191.1 LGT, al dejar de ingresar en los plazos establecidos reglamentariamente los importes de 183.792,53 €, 11.828,10 € y 12.039,60 € en los ejercicios 2014, 2015 y 2016 respectivamente, al declarar incorrectamente las ganancias patrimoniales incluidas en las autoliquidaciones IRPF presentadas, derivadas de la venta de participaciones de la entidad EXPORGONDO SL de las que era titular el obligado tributario junto con su esposa.

Como motivo en base al cual se insta la anulación del acuerdo sancionador, el actor alega la ausencia del elemento subjetivo del tipo, considerando que la sanción impuesta no cumple las mínimas exigencias de motivación, faltando la prueba de la culpabilidad.

SEGUNDO.- Sobre la culpabilidad como elemento subjetivo necesario para imponer una sanción administrativa:

La culpabilidad se configura como un elemento fundamental de toda infracción tributaria, pues la responsabilidad no es objetiva, de modo que siempre ha de concurrir el elemento subjetivo, aunque lo satisfaga la mera negligencia y compete a la Administración motivar su existencia.

En la sentencia de 22 de diciembre de 2016 ( ECLI:ES:TS:2016: 5554- Recurso 348/2016), el Tribunal Supremo, sostiene que:

"...es adecuada la afirmación de que la normativa tributaria presume (como consecuencia de la presunción de inocencia que rige las manifestaciones del ius puniendi del Estado) que la actuación de los contribuyentes está realizada de buena fe, por lo que corresponde a la Administración la prueba de que concurren las circunstancias que determinan la culpabilidad del infractor en la comisión de las infracciones tributarias.

Se adecua a nuestra jurisprudencia la afirmación de la sentencia impugnada de que "debe ser el pertinente acuerdo [sancionador] el que, en virtud de la exigencia de motivación que impone a la Administración la Ley General Tributaria, refleje todos los elementos que justifican la imposición de la sanción, sin que la mera referencia al precepto legal que se supone infringido (sin contemplar la concreta conducta del sujeto pasivo o su grado de culpabilidad) sea suficiente para dar cumplimiento a las garantías de todo procedimiento sancionador. Y así lo ha declarado la mencionada sentencia 164/2005 del Tribunal Constitucional al afirmar que "no se puede por el mero resultado y mediante razonamientos apodícticos sancionar, siendo imprescindible una motivación específica en torno a la culpabilidad o...

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