STSJ Galicia 347/2023, 13 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución347/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00347/2023

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7262/2022

RECURRENTE: Begoña

Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ

Letrado: PEDRO DOMINGO PALOMINO BARBA

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 13 de Octubre de 2023.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7262/2022, interpuesto por el representante procesal de doña Begoña contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 02.06.22, que fijó el justiprecio de diversos bienes de la finca número NUM000, expropiados por la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade para ejecutar la obra denominada "Itinerario peatonal y ciclista en la PO-531, tramo A Devesa a Bretoña", en el término municipal de Pontevedra.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.09.22 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el representante procesal de doña Begoña contra el acuerdo del Xurado de Expropiación de Galicia de 02.06.22, que fijó el justiprecio de diversos bienes de la finca número NUM000, expropiados por la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade para ejecutar la obra denominada "Itinerario peatonal y ciclista en la PO-531, tramo A Devesa a Bretoña", en el término municipal de Pontevedra.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales.

TERCERO

Remitido el expediente administrativo, se han presentado los escritos de demanda y de contestación, a lo que ha seguido la práctica de la prueba pericial judicial interesada por el letrado de la actora, tras lo cual se han formulado las conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 10.10.23 se ha declarado finalizado el debate procesal y por la de 11.10.23 se ha señalado el día 13.10.23 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía litigiosa se puntualiza en 99.280,98 euros, por ser la diferencia entre el reclamado (165.545,44 euros) y el reconocido en el acuerdo impugnado (66.264,46 euros), dados los términos de la pretensión, la cuantía de este litigio se puntualiza como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Consellería de Infraestructuras e Mobilidade se dispuso a ejecutar la obra denominada "Itinerario peatonal y ciclista en la PO-531, tramo A Devesa a Bretoña", en el término municipal de Pontevedra, en favor de la Axencia Galega de Infraestruturas, para lo cual expropió una porción de la finca número NUM000, propiedad de doña Begoña, de la que se afectaron 185,00 m2 de suelo no urbanizable común, una edificación de piedra, un muro de mampostería de contención de 2,00 m3, 23,00 m2 de solera de hormigón, así como el traslado de un portalón, de un contador eléctrico y de una columna de perpiaño, que la beneficiaria valoró en 52.646,66 euros. Disconforme la expropiada con esa valoración, formuló su hoja de aprecio en la que tasó los bienes en 165.545,44 euros, amparados en el informe de un arquitecto. Al no aceptar la beneficiaria esa valoración, remitió la pieza de justiprecio al Xurado de Expropiación de Galicia que, en sesión celebrada el 02.06.22, tasó los bienes en 66.264,46 euros, con el premio de afección incluido.

Frente a este acuerdo se alza el presente recurso, a través de una demanda en la que niega que la edificación estuviera en estado ruinoso y que fuera ilegal, pues sí que contaba con alguna autorización, por lo que no se tenía que haber reducido su valor expropiatorio, a lo que añade que en ella residía la expropiada demandante, por todo lo cual se remite a la valoración que ésta cifró en la vía administrativa, al igual que la de los restantes bienes, y de ahí que pretenda la nulidad del acuerdo impugnado y la fijación del justiprecio en 165.545,44 euros, a los que se adicionará el premio de afección y los intereses legales.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone la letrada autonómica, que comienza por apelar a la presunción de validez de la valoración del jurado, a salvo de que se pruebe de adverso la comisión de una infracción legal, un notorio error de hecho o una desafortunada apreciación de los elementos de prueba existentes, a lo que añade que en este caso el jurado valoró el suelo y la edificación con arreglo a los métodos legales; el primero teniendo en cuenta que se encontraba en situación básica de rural y la segunda por el método del coste de reposición teniendo en cuenta su estado y las autorizaciones con las que contaba.

SEGUNDO

No se discute que fue el 23.03.21 el día en que se inició el procedimiento expropiatorio, por ser el día en que se le notificó a la expropiada el requerimiento para que formulara su hoja de aprecio, que es lo que dispone el artículo 36 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, así como la constante jurisprudencia que lo interpreta (entre otras, las SsTS de 12.07.02, 31.12.02, 05.12.03, 16.03.04, 08.02.05, 04.04.12, 25.05.12, 22.10.13, 20.12.13 y 17.01.14). Y ello determina que se tengan que aplicar las reglas de valoración contempladas en el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (en igual sentido, las SsTS de 25.03.04, 05.11.12 y 24.06.16), que en el caso del suelo son las que se contemplan en sus artículos 34 y 35, que no parten de la clasificación urbanística del terreno, sino de la situación real en que se encuentra, ya que, como han recordado las SsTS de 01.04.16, 15.02.18, 06.06.18 y 23.03.22, mientras los textos legales sobre el suelo de 1976 y 1998 partían de valorar el suelo en atención a su clasificación urbanística, por lo que eran fundamentales los valores catastrales (a menudo no actualizados), la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo, desvincula su valoración a la clasificación del suelo, de manera que se debe valorar lo que hay y no lo que el planeamiento -en un futuro más...

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