STS, 31 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha31 Diciembre 2002

D. JESUS ERNESTO PECES MORATED. JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZD. ENRIQUE LECUMBERRI MARTID. AGUSTIN PUENTE PRIETOD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 9237/1998, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Laura , contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, de fecha 18 de julio de 1998 -recaída en los autos 583/95-, que desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido frente a las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 22 de diciembre de 1994 y 23 de febrero de 1995 -esta última desestimando el intentado recurso de reposición-, que establecieron el justiprecio de las parcelas números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 sitas en la Partida del Río, Polígono NUM004 de Mislata, expropiadas para la realización de obras del Parque Deportivo Municipal.

Han comparecido como partes recurridas en este recurso de casación, respectivamente, el procurador D. Jaime Pérez de Sevilla y Guitard, en nombre y representación del Ayuntamiento de Mislata, y el Abogado del Estado, en la representación legal que le es propia

ANTECEDENTES

PRIMERO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia el 18 de julio de 1998 cuyo fallo dice: "I.- Se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por Dª Laura , contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia, de 22/diciembre/94 y 23/febrero/95, recaídas en expedientes núms. 247 a 250/91, sobre justiprecio de diversas parcelas sitas en la Partida del Río, Polígono NUM004 de Mislata, expropiadas para la realización de obras del Parque Deportivo. II.- No procede hacer imposición de costas."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Dª Laura se interpone recurso de casación, mediante escrito de 30 de octubre de 1998, que fundamenta en seis motivos de casación, al amparo del artículo 95.1.3 y 4 de la Ley Jurisdiccional, que basa en las infracciones que se sintetizan:

Primero

Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio, por infracción de las normas reguladoras de la sentencia, concretamente las contenidas en los artículos 43 y 80 de la Ley Jurisdiccional.

Segundo

Conculcación de la doctrina contenida en las sentencias del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1981 (R. 2385), 14 de abril de 1982 (R. 1790), 4 de noviembre de 1985 (R. 5445), 14 y 26 de abril de 1986 (R. 2028 y 2047) y 11 de noviembre de 1987 (R. 8125), en relación con los artículos 1.6 del Código Civil, 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 17 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero

Infracción de la jurisprudencia aplicable para resolver la cuestión objeto de debate, concretamente contenida en las sentencias de 9 de mayo de 1994 (R. 4118), 3 de diciembre de 1994 (R. 10473), 30 de abril de 1996 (R. 3645), 11 de julio de 1996 (R. 5529), 11 de julio de 1996 (R. 5530), 6 de febrero de 1997 (R. 891), 11 de julio de 1997 (R. 6079) y 14 de enero de 1998 (R. 294), en cuanto a los criterios a aplicar para la valoración de los terrenos expropiados destinados a albergar dotaciones generales cuando éstos están clasificados como no urbanizables en el Plan Urbanístico que se ejecuta.

Cuarto

Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 28 de septiembre de 1984 (R. 4522), 30 de septiembre de 1986 (R. 4872), 22 de septiembre de 1986 (R. 4979), 20 de noviembre de 1990 (R. 8633), 21 de septiembre de 1988 (R. 6743), 16 de marzo de 1987 (R. 1496), 16 de febrero de 1993 (R. 715), 16 de marzo de 1993 (R. 1800), 21 de junio de 1997 (R. 6272) y 9 de diciembre de 1997 (R. 341/98), en relación con la aplicación de los artículos 36.1 y 52.7 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Quinto

Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 30 de enero de 1991 (R. 614), 8 de julio y 29 de noviembre de 1991 (R. 5736 y 9383), 21 de enero de 1992 (R. 717) y 11 y 23 de junio de 1992 (R. 5079 y 5312), en relación con el artículo 12.1.b del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y artículo 25.3 del Reglamento de Planeamiento.

Sexto

Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de 28 de septiembre de 1988 (R. 7272), 17 de marzo de 1992 (R. 1574), en relación con el artículo 3.2.b del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1996, y las sentencias de 17 de marzo de 1993 (R. 1803), 5 de febrero de 1994 (R. 747), 18 de junio de 1994 (R. 5905), 24 de octubre de 1994 (R. 8811), 15 de julio de 1995 (R. 6273), 8 de noviembre de 1995 (R. 8757), 18 de noviembre de 1995 (R. 9500) y 2 de enero de 1996 (R. 356), en relación con la normativa contenida en el Plan General de Mislata y sus Bases de Actuación, vulnerando asimismo el artículo 105.2 del referido Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976.

Y termina suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que declare haber lugar al recurso, case la recurrida y estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día por la recurrente.

TERCERO

El Abogado del Estado formula, en fecha 13 de octubre de 1999, su oposición al recurso de casación alegando que lo aducido de contrario no sirve para acreditar la realidad de la infracción en que se funda el recurso, y suplica a la Sala que dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y se impongan las costas al recurrente.

CUARTO

Evacuando el traslado conferido, la representación del Ayuntamiento de Mislata formalizó su oposición al recurso, por escrito de 14 de enero de 2000, en que tras manifestar cuanto considera conveniente a su razón, suplica a la Sala que dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al mismo, con condena en costas a la parte recurrente.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se fijó para votación y fallo de este recurso el día 19 de diciembre de 2992, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en su tramitación las reglas establecidas por la ley.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de casación contra la sentencia de 18 de julio de 1998 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por la que se resuelve el recurso jurisdiccional interpuesto por Dª Laura contra la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia de 22 de diciembre de 1994, confirmada en vía de recurso por la de 23 de febrero de 1995 sobre valoración de las finca números NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , sitas en la Partida del Río, de 2.079'71 m2, 2.983 m2, 1.187 m2, 1.389 m2, expropiadas por el Ayuntamiento de Mislata para la ubicación de un parque deportivo municipal.

El presente recurso y sus antecedentes es idéntico a los recursos de casación números 6570/1998, 6592/1998 y 6572/98 resueltos por sentencias de esta Sala de fecha 27 de junio de 2002 y 1 y 12 de julio de 2002, cuyos pronunciamientos hemos de reiterar en los términos que seguidamente transcribimos.

En el fundamento de derecho segundo de la sentencia recurrida, en el que se reproducen los razonamientos sustentados por el Tribunal a quo,entre otras, en 18 de junio de 1995, se contienen los siguientes antecedentes: 1) En el Plan de Ordenación Urbana de Valencia y su Comarca, aprobado por Decreto de 3 de junio de 1966 (BOE. 27/julio), el terreno expropiado estaba calificado como Zona Deportiva Cultural, permitiéndose un aprovechamiento o índice de edificabilidad no superior a 1m3/m2 (Norma Urbanística 28ª). 2) El 25 de noviembre de 1983 se acordó, por el Pleno Municipal, la compra de terrenos, a 2.408 pts./m2, destinados a Pabellón Deportivo Municipal. 3) La Comisión Provincial de Urbanismo aprobó el 26 de junio de 1984 (BOP. 3/Julio) la Delimitación de Suelo Urbano acordada por el Ayuntamiento al amparo de lo dispuesto en el RDL. 16/1981, excluyendo de tal clasificación el terreno expropiado. 4) Por Acuerdo Plenario de 25 de septiembre de 1986, se aprobó, definitivamente, la delimitación de los terrenos sujetos a expropiación para la ubicación del Parque Municipal y se declaró su necesidad de ocupación. 5) Por Resolución del Conseller de Urbanismo de 30 de octubre siguiente (DOGV. 10/Diciembre) se decretó la urgente ocupación de los terrenos a expropiar. 6) Contra los actos indicados en los dos apartados anteriores, previo agotamiento de la vía administrativa, se interpuso, entre otros afectados por la expropiación, por el causante de la actora, recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por sentencia firme, de esta Sala y Sección, nº 430/1990, de 22 de mayo, que consta aportada a autos. 7) El 6 de marzo de 1987, se levantó el acta de ocupación. 8) La Comisión Territorial de Urbanismo aprobó, definitivamente, el 29 de marzo de 1988 (BOP. 12/Julio) el Plan General de Ordenación Urbana de Mislata, en el que el suelo, en cuestión, se califica como sistema general y clasifica como Suelo No Urbano, como ya se hacía en el Plan Parcial, aprobado el 23 de diciembre de 1974, tal como se indica en la citada sentencia, cuya normativa era de aplicación preferente a la del Plan General de 1966».

Los citados antecedentes han de completarse con los que resultan del expediente administrativo y de los que se desprende que el 29 de septiembre de 1986, por la Administración expropiante se confirió trámite al expropiado para conseguir el mutuo acuerdo en la determinación del justiprecio, interponiéndose por éste el 16 de octubre de 1986 recurso de reposición y valorando la finca a razón de 2.408 ptas más un 25 % del índice de precios al consumo desde noviembre de 1983 a julio de 1986, de lo que resulta un total por m2 de 3.010 ptas. Desde dicha fecha hasta el 23 de noviembre de 1990 la Administración expropiante no realiza ninguna actuación en relación con la expropiación, a salvo la ocupación de la finca que se efectúa el 7 de marzo de 1987. En aquella fecha del 23 de noviembre de 1990 se produce el requerimiento por el Ayuntamiento de Mislata al expropiado para que presente hoja de aprecio, lo que éste efectúa el 26 de diciembre siguiente solicitando una indemnización de 350.564.004 ptas, formulándose hoja de aprecio por el Ayuntamiento expropiante, de la que se da traslado a la propiedad el 15 de mayo de 1991 y fijando un valor por m2 de 398 ptas el cual es rechazado el 28 de mayo de 1991 por el expropiado, acordándose la remisión del expediente expropiatorio al Jurado en fecha 15 de octubre de 1991.

En el Acuerdo del Jurado de 22 de diciembre de 1994 se indica en su considerando primero ‹ por ser éste el momento en el que de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 26 de la Ley de Expropiación Forzosa, y tras dictarse la sentencia nº 430/1990 por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se reinicia la pieza separada de justiprecio requiriendo a la propiedad la presentación de su hoja de aprecio». El Jurado valora la finca conforme a lo que consta en el considerando tercero "como sistemas generales en suelo no urbanizable, luego su clasificación sería suelo rústico", aplicando lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley del Suelo de 1976 teniendo en cuenta el valor medio en venta a efectos de su explotación agrícola, del que se deberá deducir el coste de la transformación, con lo que resulta un valor por m2 de 999,85 ptas y un total de 16.118.222 más el 5% de premio de afección por importe de 805.911, lo que da un total de 16.924.133 ptas».

Por su parte la sentencia recurrida hace constar que ‹ cuyo justiprecio se impugna, trae causa de la aprobación del proyecto de obra realizado en mayo de 1985, con la correspondiente memoria aprobada el 28 de noviembre siguiente» de donde concluye que la causa expropiandi no se encuentra en la clasificación urbanística del terreno conforme al Plan de Mislata de 29 de marzo de 1988, ya que la clasificación del suelo expropiado como no urbano procede de la delimitación aprobada por la Comisión Provincial de Urbanismo el 26 de junio de 1984, que no fue impugnada por el causante de la actora, afirmando que el Plan de 1988 no constituye el marco normativo justificante de la expropiación sino que la misma se produjo con anterioridad tras la delimitación del suelo urbano acordada en 1984, precisando, en el fundamento de derecho cuarto, que ‹ más en concreto, a la fecha en que se llevó a efecto la ocupación del bien expropiado, conforme dispone el artículo 52.7 de la Ley de Expropiación Forzosa, por tratarse de una expropiación de carácter ordinario sino urgente» (sic).

Por último la sentencia recurrida precisa el pago de intereses y, en definitiva, desestima el recurso con la precisión que realiza en cuanto a los intereses ‹›.

SEGUNDO

Antes de entrar en el concreto examen de los motivos del recurso de casación expuestos por la recurrente conviene tener en cuenta, en relación con lo alegado ante esta Sala en el escrito presentado por la representación procesal del Ayuntamiento de Mislata con anterioridad a la deliberación del recurso, que a esta casación preparada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de la Jurisdicción, cuya vigencia se produjo a los cinco meses de su publicación en el B.O.E., conforme a su Disposición Final Tercera, habiéndose publicado en dicho periódico oficial del 14 de julio de 1998-, no le es de aplicación la nueva Ley, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de su texto, de lo que se infiere que el recurso de casación resulta admisible, al no ser de aplicación la doctrina jurisprudencial contenida en los autos aportados por la parte recurrida y recaídos en otros recursos de casación preparados ya al amparo de la nueva Ley, pues no resulta aplicable el requisito exigido en el artículo 89.2 en relación con el 93.2.a) de la vigente Ley en cuanto a la exigencia del juicio de relevancia acerca de las normas consideradas infringidas y no emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma. Por el contrario, y conforme al texto del artículo 93.4 de la anterior Ley de la Jurisdicción ese juicio de relevancia solamente resultaba exigible, en el escrito de preparación, cuando se tratara de impugnación de actos o disposiciones de las Comunidades Autónomas, supuesto que, evidentemente, no concurre en el presente caso y por ello no se aprecia la igualdad de situaciones entre el caso ahora enjuiciado y los supuestos que determinaron la inadmisión de los recursos de casación a los que ya les resultaba aplicable la nueva Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Entrando ya en el examen de los concretos motivos aducidos por la recurrente para fundamentar su pretensión casacional, los mismos hacen referencia, en primer término, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 95.1.3 de la Ley de la Jurisdicción, a una supuesta incongruencia de la sentencia recurrida en cuanto que, en contra de lo sostenido por las partes, en la misma se indica que la expropiación cuyo justiprecio se impugna trae causa de la aprobación del proyecto de obra realizado en mayo de 1985, con la correspondiente memoria aprobada el 28 de noviembre siguiente en la que se describieron y valoraron los terrenos a adquirir y las indemnizaciones a satisfacer y a la que se dio publicidad mediante exposición al público e inserción en el Boletín Oficial de la provincia de 26 de marzo de 1986; el motivo segundo no es sino desarrollo y consecuencia del anterior en cuanto que en el mismo, y al amparo del número 4 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción, se denuncia como infringida la jurisprudencia que en el mismo se cita así como lo dispuesto en los artículos 1,6 del Código Civil, 5,1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y 17 y 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, entendiendo la recurrente, en definitiva, que el Acuerdo del Pleno de la Corporación de Mislata por el que se aprueba la memoria para adquisición de los terrenos para parque municipal no constituye el título legitimador de la expropiación al no estar amparada por instrumento de planeamiento que viabilice la ubicación del parque público motivo de la expropiación, además de contradecir el criterio sustentado en el propio fundamento de derecho cuarto de la sentencia recurrida cuando determina la fecha del inicio de cálculo de intereses a partir del 7 de marzo de 1987. En el motivo tercero se denuncia, también al amparo del artículo 95.1.4 de la Ley de la Jurisdicción, la infracción de la jurisprudencia de esta Sala respecto a la valoración de los terrenos destinados a albergar dotaciones generales cuando están calificados como no urbanizables en el Plan urbanístico que se ejecuta; en el motivo cuarto, al amparo del mismo apartado del artículo 95, se denuncia la infracción de la jurisprudencia que se invoca en relación con los artículos 36.1 y 52.7 de la Ley de Expropiación Forzosa, planteándose por la recurrente la fecha a la que debe de ir referida la valoración de la finca; en el motivo quinto, también con base en el artículo 95.1.4 de la entonces aplicable Ley de la Jurisdicción, se invoca como infringida la jurisprudencia que se cita, así como lo dispuesto en el artículo 12.1.b) del texto refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 y artículo 25.3 del Reglamento de Planeamiento así como las sentencias citadas en el motivo tercero, constituyendo este motivo una simple reiteración de lo expuesto en el tercero sobre valoración del suelo destinado a sistemas generales, entendiendo que la sentencia recurrida incurre en vulneración del artículo 105 de la Ley del Suelo de 1976 aplicando indebidamente la tasación prevista en el artículo 104 de dicho texto legal; por último y en el motivo sexto, se denuncia vulneración de la jurisprudencia que se cita en relación con la normativa contenida en el Plan General de Mislata y documentación que la complementa, entendiendo que la sentencia recurrida, al negar a la parcela un aprovechamiento urbanístico, vulnera la doctrina jurisprudencial que invoca en cuanto que, según la misma, había de estarse al aprovechamiento de las parcelas próximas mas representativas, así como la normativa contenida en el Plan General de Mislata y sus bases de actuación conforme a las cuales entiende que existe un aprovechamiento medio de 2,15 m2/m2, así como que se produce infracción del artículo 105.2 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 por no reconocer siquiera el aprovechamiento de 3 m3/m2 en defecto de plan y por no justipreciar el suelo según su valor urbanístico por el método residual según el módulo para la venta de vivienda de protección oficial vigente en 1990.

CUARTO

Por razones de claridad en la resolución del presente recurso comenzaremos por analizar el motivo cuarto referente a la fecha a la que ha de referirse la valoración de las fincas. El motivo ha de ser estimado por cuanto que, y a diferencia de lo resuelto por el Jurado Provincial de Expropiación que entendió en el primero de sus considerandos que la fecha a la que había de referirse la presente valoración es la de diciembre de 1990 por cuanto entonces se inicia la pieza separada de justiprecio al requerirse a la propiedad de la presentación de su hoja de aprecio, entiende la sentencia recurrida -que paradójicamente ha confirmado el acuerdo del Jurado- que la valoración ha de referirse a 1987 y, más en concreto, a la fecha en que se llevó a efecto la ocupación del bien expropiado, criterio éste que está en contradicción con la doctrina de esta Sala que viene reiteradamente afirmando que ‹ el tiempo de iniciación del expediente de justiprecio, determinante de la fecha a la que hay que referir el valor de los bienes a tasar, conforme al artículo 36.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, tiene lugar a partir del momento en que se notifica al expropiado el acuerdo de iniciación de las gestiones para llegar a un mutuo acuerdo o cuando el expropiado recibe el oficio de la Administración interesándole que formule hoja de aprecio (Sentencias de 16 de mayo y 19 de noviembre de 1979, 21 de diciembre de 1984, 4 de febrero 1985 y, más recientemente 2 y 16 de octubre de 1995)» (Sentencias de 28 de mayo y 14 de junio de 1996), afirmando en nuestra Sentencia de 21 de junio de 1997 que ‹Sentencias entre otras de 8 de octubre de 1994 -recurso de apelación 9.129/91, fundamento jurídico primero- y 15 de febrero de 1997 -recurso de apelación 14.204/91, fundamento jurídico cuarto-) exigen que la valoración de los bienes y derechos expropiados se efectúe con arreglo al valor que tengan al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, si bien en este caso, incumpliendo la Administración expropiante lo establecido en el citado artículo 52.7 de la Ley de Expropiación Forzosa, se inició el expediente de justiprecio cuatro años después de la ocupación del terreno expropiado. Tal retraso sin embargo, no puede perjudicar al expropiado, de manera que en el caso de que el valor de los bienes o derechos ocupados fuese superior en el momento de la efectiva iniciación del expediente de justiprecio habría que estar a éste y en el supuesto de ser superior al tiempo en que debió iniciarse por ministerio de la ley se deberá tener en cuenta ese momento para la valoración...»

Aplicando tal doctrina al presente caso, la iniciación del expediente de justiprecio y con ello la valoración de la finca expropiada ha de referirse, no a la fecha de ocupación de la finca en marzo de 1987, sino a aquélla en que el 29 de noviembre de 1990 la Administración expropiante procedió a enviar el requerimiento para que la recurrente formulara hoja de aprecio, lo que cumplimentó el 26 de diciembre siguiente.

El motivo por lo tanto ha de ser estimado debiendo fijarse la fecha de valoración de la finca en el mes de noviembre de 1990, lo que impone asimismo la obligación de atender al planeamiento entonces vigente correspondiente al término de Mislata aprobado en 1988.

QUINTO

Procede a continuación analizar los motivos tercero y quinto en los que viene a denunciar la recurrente la infracción de la doctrina de esta Sala acerca de la valoración de fincas afectas a sistemas generales en suelos clasificados como no urbanizables conforme al planeamiento.

La Sala tiene ya declarado en numerosa jurisprudencia, de la que es reflejo la Sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2002 dictada en el recurso de casación 266/1998 que ‹ cuando no viene adscrito por el planeamiento a una concreta clase de suelo, y salvo que de hecho fuese urbano, debe considerarse como suelo urbanizable a efectos de su valoración, dado su destino; pero avanzando aún más en esa misma orientación, esta Sala y Sección del Tribunal Supremo ha declarado que a pesar de no estar clasificado de urbanizable el suelo de uso dotacional o para sistemas generales que estén previstos o debieran haberlo estado en el planeamiento, su valoración, a efectos de ejecutar éstos por el sistema de expropiación, debe hacerse como si de suelo urbanizable se tratase, ya que de lo contrario se incumpliría la obligación de equidistribución de los beneficios y cargas derivados del planeamiento, impuesto por los artículos 3.2.b) y 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril».

Ello determina la estimación de los motivos tercero y quinto del recurso de casación puesto que la valoración del suelo se realizó, a pesar de estar afecto a sistemas generales, aplicando el artículo 104 de la Ley del Suelo de 1976 como si se tratara de finca rústica, contraviniendo la citada doctrina de la Sala.

SEXTO

En el motivo primero, al amparo del número 3 del artículo 95.1 de la Ley de la Jurisdicción se imputa a la sentencia recurrida incongruencia, puesto que enjuicia la causa de la expropiación referida a acuerdos de 1985 de la Corporación de Mislata, siendo así que por las partes se había sostenido que dicha expropiación tenía su origen en la delimitación, con la aprobación de la necesidad de la ocupación y de la relación de afectados, efectuada por el Pleno en sesión de 25 de septiembre de 1986. El motivo segundo no es sino una consecuencia del anterior en el que, al amparo del número 4 del artículo 95, se discute asimismo la causa expropiandi partiendo de que la sentencia recurrida la ha fijado en la fecha de la aprobación del proyecto de obra realizado en mayo de 1985 con la correspondiente memoria aprobado el 28 de diciembre siguiente.

En realidad, la cuestión planteada en estos motivos carece de relevancia al objeto de determinar el justiprecio de la finca expropiada por cuanto que, como hemos señalado en el fundamento de derecho cuarto, la fecha de valoración está referida a aquélla en que se dio traslado al expropiado para la determinación de su hoja de aprecio y no a la de ocupación de la finca en marzo de 1987 y tampoco, lógicamente, a aquélla en que según la Sala de instancia se aprobó el proyecto de obra con la correspondiente memoria, cuyas fechas decimos que resultan irrelevantes a la hora de determinar el justiprecio puesto que éste, con todas sus consecuencias ha de quedar fijado en el mes de noviembre de 1990 y en consecuencia es aplicable, a efectos de calcular la valoración de la finca las determinaciones contenidas en el Plan General de 1988 entonces vigente a efectos de precisar el aprovechamiento del terreno. En todo caso sí conviene aclarar que los datos relativos a ese proyecto de 1985 los deduce la sentencia recurrida de la sentencia 430/1990 de la propia Sala de fecha 22 de mayo de 1990 recaída en los recursos 1.683/86 y 232/87 en cuyo fundamento de derecho cuarto se hace referencia que el Pleno del Ayuntamiento de Mislata en sesión de 29 de marzo de 1985 acordó la iniciación de la expropiación forzosa para adquirir los terrenos destinados a parque municipal y formulación de la relación de propietarios y bienes afectados, aprobándose "inicialmente" el proyecto de delimitación del polígono en sesión de 28 de junio siguiente careciendo en los autos de dicho recurso el proyecto y planes realizados en mayo de 1985 y la elaboración de la correspondiente memoria que se aprueba el 28 de noviembre de 1985, documentos éstos que hacen referencia exclusivamente a un acuerdo de aprobación inicial del proyecto de delimitación del polígono donde estaban comprendidos los terrenos expropiados y que fue objeto de aprobación definitiva, como consta en el encabezamiento de dicha sentencia, por acuerdo del Ayuntamiento de Mislata de 25 de septiembre de 1986. Quiere decirse que no solamente tiene razón la recurrente en denunciar la incongruencia en que incurre la sentencia al apoyarse en unos acuerdos no invocados por las partes y no discutidos de 1985 sino que, efectivamente, en dicho año solamente se acordó la aprobación "provisional" de la delimitación con su correspondiente proyecto y memoria, que fue objeto de aprobación definitiva en la fecha recogida por las partes en la instancia en septiembre de 1986. Sin embargo, el resultado de la estimación de los motivos primero y segundo en que se denuncia por la recurrente dicha cuestión carecen en absoluto de relevancia a efectos casacionales, toda vez que ya hemos dicho que la valoración del justiprecio de la finca, que constituye el objeto del proceso al impugnarse la realizada por el Jurado de Expropiación confirmado por la sentencia recurrida, ha de referirse a noviembre de 1990.

SÉPTIMO

En el último de los motivos alegados por la recurrente como fundamento de su pretensión casacional de la sentencia recurrida se aduce infracción por la sentencia objeto del recurso de la jurisprudencia que invoca, entendiendo que se vulnera el artículo 3.2.b) del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, por negar a las parcelas un aprovechamiento urbanístico, sosteniendo que habrá de reconocérsele el aprovechamiento de las parcelas próximas mas representativas conforme a la jurisprudencia de la Sala, así como que según el Plan General de Mislata ha de reconocerse un aprovechamiento medio de 2,15 m2/m2 o, alternativamente y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 105.2 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, habrá de reconocerse siquiera el aprovechamiento de 3 m3/m2 en defecto de plan, denunciando igualmente que debió de valorarse el terreno, en ausencia de antecedentes fiscales, por el método residual aplicando el módulo para la venta de viviendas de protección oficial vigente en 1990.

La estimación -en los términos que precisamos- del presente motivo constituye una lógica consecuencia de la estimación, asimismo, del motivo tercero y quinto, en cuanto que, en atención a la jurisprudencia de la Sala, y dado que los terrenos expropiados lo han sido para la ejecución de obras de un sistema general, es claro que, al no haber sido tenida en cuenta nuestra doctrina por la sentencia impugnada, que lo considera como suelo no urbanizable, el motivo invocado, como en supuesto análogo hemos declarado en Sentencia de 27 de noviembre de 2001 (recurso nº 8.987/97), tiene que ser estimado debiendo estarse, al objeto de fijar el aprovechamiento, al que corresponda a las parcelas más representativas del entorno conforme hemos declarado en Sentencias de 10 y 29 de mayo, 29 de septiembre, 22 de noviembre y 4 y 14 de diciembre de 1999 para el caso de que el suelo expropiado, a pesar de existir planeamiento urbanístico municipal, no tuviese asignado en éste aprovechamiento alguno.

OCTAVO

Estimado el recurso en los términos en que se ha indicado hemos de resolver, dictando sentencia sustitutoria de la anulada, el debate en los términos en que ha sido planteado, acordando a tal efecto que la valoración ha de estar referida a noviembre de 1990, acudiendo a las normas del texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/76 de 9 de abril y, por consiguiente, a las del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3.288/78 de 25 de agosto que las desarrolla en cuanto regulan el cálculo del valor urbanístico.

En los antecedentes del presente recurso no existen elementos suficientes para poder proceder a la valoración de la finca expropiada, por lo que debemos remitir a ejecución de sentencia la determinación del justiprecio, toda vez que los únicos documentos del Plan de Ordenación de 1988 incorporado a las actuaciones son las bases de actuación de la zona residencial e industrial, que no aporta datos sobre el aprovechamiento, y la memoria justificativa de la revisión del Plan General de Mislata, fechada en mayo de 1987, cuyo apartado 5 expresa que no se fija el aprovechamiento medio ni el cálculo de los parámetros para su fijación; todo ello además de que este documento, aportado en copia en trámite de conclusiones por la recurrente, fue cuestionado por la Corporación recurrida en el mismo trámite de conclusiones, afirmando que los documentos de planeamiento del Ayuntamiento de Mislata no se han incorporado de forma global sino de forma fraccionada, parcial y sesgada por la recurrente.

En tales circunstancias habrá de procederse, en trámite de ejecución de sentencia, a valorar la finca expropiada, en cuanto afecta a una expropiación para obra de un sistema general, teniendo en cuenta el aprovechamiento que corresponda a las parcelas más representativas del entorno, partiendo de los valores de metro cuadrado de viviendas de protección oficial en Mislata en noviembre del año 1990, fecha en que se inicia el expediente de justiprecio, con arreglo a los criterios del Real Decreto 3148/78 y, por tanto, el valor será el que resulte de multiplicar tal cifra por 0'15, porcentaje que la jurisprudencia viene estimando aplicable en concepto de repercursión del suelo, por 0'80 para convertir metros cuadrados construidos en metros cuadrados útiles, por 0'90 para aplicar el 10% de cesiones obligatorias y por el aprovechamiento de las parcelas más representativas del entorno en Mislata, incrementando la cantidad resultante en el 5% de premio de afección. En cualquier caso el justiprecio resultante no podrá exceder de la cantidad reclamada por la expropiada en su hoja de aprecio, ni ser inferior a la fijada por el Jurado Provincial de Expropiación en el acuerdo recurrido, reconociendo el derecho a los intereses en los términos indicados en la sentencia objeto de este recurso, y que no han sido cuestionados en este recurso de casación.

NOVENO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley de la Jurisdicción, no procede imponer las costas en la instancia ni en el presente recurso de casación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el procurador D. Jorge Deleito García, en nombre y representación de Dª Laura , contra la sentencia que dictó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sección Segunda, de fecha 18 de julio de 1998 -recaída en los autos 583/95-, deducido frente a las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valencia de 22 de diciembre de 1994 y 23 de febrero de 1995 -esta última desetimatoria del intentado recurso de reposición-; anulamos la referida sentencia y en su lugar estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo anulando los acuerdos recurridos, declarando que el justiprecio de la finca habrá de fijarse por la Sala de instancia de conformidad con las bases que se fijan en el fundamento de derecho octavo de esta sentencia, declarando el derecho de la recurrente a la percepción de intereses desde el 7 de marzo de 1987; no ha lugar a hacer pronunciamiento sobre costas en la instancia, y en cuanto a las de este recurso de casación, cada parte abonará las suyas.

Así por esta nuestra sentencia, firme , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, lo que certifico. Rubricado.

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