STSJ Murcia 262/2016, 18 de Marzo de 2016

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2016:636
Número de Recurso681/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución262/2016
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00262/2016

RECURSO núm. 681/2011

SENTENCIA núm. 262/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 262/16

En Murcia, a dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 681/11, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

1.032.171,566 €, y referido a expropiación forzosa.

Parte demandante : D. Modesto, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigidos por el Letrado D. J.L. Llavat Delclós.

Parte demandada : La Administración General del Estado (Jurado de Expropiación Forzosa Provincial de Murcia), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Parte codemandada : AUTOPISTA DE LA COSTA CÁLIDA-CEASA, representada por el Procurador

D. José Augusto Hernández Foulquie y dirigida por el Letrado D. Pablo Pozuelo de Felipe y D. Francisco Javier Sobrino García.

Acto administrativo impugnado :

  1. - Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 16 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el recurrente contra resolución de 16 de febrero de 2009, recaída en el expediente NUM000, que determina el justiprecio de la parcela NUM001 del Polígono NUM002, parcela catastral NUM003, pinar maderable, del término municipal de Mazarrón al resultar afectada con motivo de la expropiación para la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera. Y acordando también desestimar dicho recurso interpuesto por AUCOSTA.

  2. - Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 16 de diciembre de 2010, desestimatoria del recurso de reposición formulado por el recurrente contra resolución de 16 de febrero de 2009, recaída en el expediente NUM004, que determina el justiprecio de la parcela NUM005 del Polígono NUM006, parcela catastral NUM007, Matorral y labor regadío, del término municipal de Mazarrón al resultar afectada con motivo de la expropiación para la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera. Y acordando también desestimar dicho recurso interpuesto por AUCOSTA.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia por la cual, con estimación de este recurso interpuesto por ella contra las resoluciones dictadas en fecha 30 de mayo de 2011 por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia, en los expedientes NUM000 y NUM004, por la que fijaba el justiprecio definitivo en vía administrativa, poniendo fin al correspondiente expediente expropiatorio, respecto de unas fincas afectadas a mi representado.

"1) Declare nulo el expediente de expropiación de autos, por haberse omitido en su tramitación el trámite esencial de información pública de la relación de bienes y derechos afectados proyecto de Autopista de referencia previsto, en los artículos 17 y 18 de la LEF .

2) Dada la imposibilidad de "restitución in natura" de la finca de autos, declare el derecho de mis representados a ser indemnizados por la Administración expropiante, con un importe del 25% del justiprecio de los bienes y derechos que le han sido afectados, ello en concepto de "ilegal" ocupación de la finca de autos.

3) En todo caso, declare nulas las resoluciones recurridas, por no ser conforme a derecho el justiprecio de la finca de autos acordado en las mismas.

4) En méritos de lo anterior, declare como válido y ajustado a derecho el justiprecio señalado por esta parte en esta demanda, que asciende a la cantidad de 21.361,20 €, finca NUM001 y de 910.645,68 €, finca NUM005, aceptando como válidos los importes y conceptos indemnizatorios contemplados en la misma.

5) Declare el derecho de mis mandantes al cobro de los intereses de demora expropiatorios, tanto sobre el justiprecio, como sobre la indemnización por ocupación "ilegal" de las referidas fincas".

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 10 de julio de 2011, y tras

la reclamación y recepción del expediente administrativo la parte actora formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación. La parte codemandada interesó la desestimación del recurso.

TERCERO

. Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 11 de marzo de 2016 quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, sendas resoluciones del

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia de 16 de diciembre de 2010, desestimatorias de los recursos de reposición formulados contra las de 16 de febrero de 2009, dictadas en expediente NUM000 y NUM004, por las que se fija el justiprecio de las parcelas NUM003 y NUM007 NUM001 y NUM005

, de los Polígonos NUM002 y NUM006, del término municipal de Mazarrón, suelo no urbanizable, pinar maderable y matorral/labor regadío, con unas superficies 11.424 y 336.655 m2, afectada por la expropiación para la construcción de la autopista de peaje AP 7 Tramo Cartagena Vera.

En las respectivas hojas de aprecio la propiedad valoró los bienes de la finca NUM001 en 26.656,56 € (12 €/m2) y NUM005 en 910.645,68 € (12 y 18 €/m2), y la beneficiaria en 756,76 € (0,56 €/m2) NUM001 y 41.522,38 € (0,36 y 0,60 €/m2) NUM005 . El Jurado de Expropiación valoró el suelo, se la siguiente manera:

Expediente NUM000 NUM001 . Valor pinar maderable . La norma del Jurado era valorar a 0,80 €/ m2 el suelo cubierto de pinar maderable. Fijó un precio de 1.081,08 €, incluida la afección.

Expediente NUM004, NUM005 . Valor del suelo.

Matorral Norma del Jurado valoró a 0,60 €/m2.

Labor regadío . Valora la unidad de superficie a 3,33 €/m2, por ser el precio más frecuente para este tipo de suelos, según consta en las tablas estadísticas de precios de la tierra elaboradas por la Consejería de Agricultura.

La instalación de riego y el IRO se valoran al precio de la Entidad Concesionaria. (Riego 5.810,20 €; arqueta de bloques huecos 290 €, IRO 6.972,24 €, afección 6.274,09 €). Total 131.755,96 €.

La resolución fue recurrida por AUCOSTA y por el expropiado. Ambos recursos fueron desestimados.

Ambos recursos, de AUCOSTA y del recurrente, fueron desestimados. Respecto de la NUM001, consideró que la Demarcación de Carreteras aportó al expediente fotografía en la que se observa que se trata de un monte de vegetación rala con algún matorral en la parte baja y algunos pinos muy dispersos más arriba de escaso desarrollo vegetativo que no permiten su explotación forestal. No hay división de la finca. El monte es de nula rentabilidad agronómica. El Jurado se reafirma en su valoración. Respecto de la NUM005

, señala que la Demarcación de Carreteras ha incorporado al expediente fotografía del suelo en cuestión, al que califica de matorral. Está situado en un entorno de monte, de nulo valor agronómico.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente que la ocupación del suelo expropiado se llevó a cabo de forma ilegal, por nulidad del procedimiento expropiatorio, por cuanto que no se sometió a información pública la relación concreta de bienes y derechos necesarios para la expropiación prevista en los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación, con anterioridad al anuncio de la convocatoria de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de trazado de la autopista de peaje AP-7, tramo: CartagenaVera, y ello le generó indefensión, al impedir formular alegaciones acerca de la necesidad de ocupación de sus terrenos, sin que esta pueda ser sustituida ni por la información pública previa practicada en referencia al Estudio informativo del Proyecto, ni por la información pública formulada por la convocatoria de actas previas, lo que viene a constituir una vía de hecho de la Administración, que conlleva la nulidad de todo el expediente expropiatorio. No obstante, y al no ser posible una restitución in natura, debe fijarse una indemnización de los daños y perjuicios, que el Tribunal Supremo de forma reiterada señala en un 25% del justiprecio definitivo de los bienes y derechos expropiados.

En definitiva considera que procede una indemnización por ocupación ilegal de las fincas de autos.

En cuanto al valor de la parcela, señala la parte actora:

1 .- Infracción de la fecha a la que debe referirse la valoración . El Jurado hace coincidir el inicio del expediente de justiprecio con el momento del levantamiento del Acta de Ocupación de la finca, (diciembre 2004), lo que es erróneo pues dicha fecha se fija atendiendo a la de notificación al expropiado del inicio del trámite de mutuo acuerdo, o, falta del mismo, se le requiere para la presentación de la Hoja de aprecio ( STS 31 diciembre 2002 y 19 junio 1999 y STSJ de Murcia 5 octubre 2009 . Por tanto no refiere el Jurado su valoración a la fecha que legalmente procede. La incidencia de este error es clara, pues de haber referido la fecha para la valoración a 2005 (y no al año 2004), tendría que haber partido de unos valores de suelo superiores a los que ha aplicado, como se desprende de las estadísticas oficiales de evolución de los precios de la tierra publicaos por el Ministerio de Agricultura y por la Consejería de...

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