SAP León 398/2023, 11 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2023
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Número de resolución398/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00398/2023

Modelo: N10250 C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24089 42 1 2021 0012103

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000897 /2022

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001045 /2021

Recurrente: Fermina

Procurador: ROSA MARIA RODRIGUEZ PEREZ

Abogado: MARÍA ELENA MARTÍNEZ FUERTES

Recurrido: CITIBANK ESPAÑA SA

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ

Abogado: MARIA TERESA RODRIGUEZ PLANET

SENTENCIA - Nº 398/23

Ilmas. Sras. e Ilmos. Sres.

Dª. Ana del Ser López.- Presidenta

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

D. Ángel González Carvajal.- Magistrado

D ª. María Teresa Cuena Boy.- Magistrada

En León, a 11 de julio de 2023

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 897/2022, que dimana del juicio ordinario nº. 1045/2021 del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 de León, en el que han sido partes: APELANTE, Dª. Fermina, representada por la Procuradora Dª. Rosa Maria Rodriguez Perez y asistida por la Letrada Dª. Elena Martinez Fuertes; y, APELADA, CITIBANK ESPANA, S.A,

representada por el Procurador D. Mariano Sixto Muniz Sanchez y asistido por la Letrada Dª. Teresa Rodriguez Planet. Actúa como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. ANGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento reseñado se dictó sentencia de fecha 26 de julio de 2022, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"1º.- Con desestimacion de la demanda interpuesta por Da. Fermina, contra la entidad "CITIBANK ESPANA, S.A", debo absolver y absuelvo a la misma de todas las pretensiones actoras.

  1. - Todo ello debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, si las hubiere.".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandante. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto.

TERCERO

Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal, designando ponente al Ilmo. Sr. D. Angel González Carvajal, y señaló para deliberación el día 5 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y delimitación del objeto del recurso de apelación.

  1. -En la demanda de juicio ordinario interpuesta por Dª. Fermina contra CITIBANK ESPANA, S.A. (CITISPAIN), solicitó en relacion con el contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes en diciembre de 2010, la declaración de nulidad de las estipulaciones referidas a los intereses remuneratorios por abusividad al no superar el control de transparencia, con los efectos del art. 1.303 CC.

  2. - La sentencia de primera instancia no entra en el fondo de la cuestión al apreciar la excepción de cosa juzgada y preclusión de los arts. 222.2 y 400.2. LEC, toda vez que en anterior demanda se pidió la nulidad por usura del mismo contrato de tarjeta, que dio lugar al juicio 46/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de León sustanciado entre las mismas partes, en el que recayó sentencia desestimatoria de fecha 29 de octubre de 2018, que es f‌irme. Por lo tanto, la resolución apelada aplica la preclusion pues las pretensiones deducidas en ambos procedimientos son las mismas, fundadas en distintos argumentos juridicos que pudieron ser alegados en el primer juicio.

  3. - Contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte actora, en el que solicita su revocación, y en su lugar se acuerde estimar la demanda. Argumenta que no se dan los presupuestos para estimar la cosa juzgada, pues el objeto de ambos procedimientos no es identico, ahora se ejercita una acción de nulidad por no superar al control de transparencia y ser abusiva la cláusula de intereses remuneratorios del contrato de tarjeta, y en el juicio anterior se ejercitó la de nulidad por usura, que tienen apoyo en normativas diferentes (legislación de consumidores una y Ley de usura la otra). La parte demandada se opone al recurso.

SEGUNDO

Cosa juzgada material y preclusión de alegaciones.

  1. - La cosa juzgada material es el efecto externo que desencadena una resolución judicial f‌irme, que ha alcanzado, por lo tanto, el estado de cosa juzgada formal ( art. 207.3 LEC ), sobre los restantes órganos jurisdiccionales o sobre el mismo tribunal en un procedimiento distinto, consistente en una vinculación negativa o positiva, reguladas en el art. 222 LEC. La primera impide un nuevo proceso sobre el mismo objeto ya juzgado; conforme a la segunda, lo resuelto en un primer proceso debe tenerse en cuenta en el segundo, cuando sea un antecedente lógico de lo que sea su objeto ( SSTS 169/2014, de 8 de abril; 5/2020, de 8 de enero ; 223/2021, de 22 de abril ; 310/2021, de 13 de mayo y 411/2021, de 21 de junio).

  2. - La cosa juzgada material cumple así una triple f‌inalidad: a) que no se vuelva a discutir lo que ya ha sido decidido, a los efectos de impedir que las cuestiones controvertidas permanezcan indef‌inidamente enquistadas y en situación de latencia; b) para impedir que un nuevo proceso se tramite o se desarrolle procedimentalmente para satisfacer una función ya cumplida y def‌inida previamente por la jurisdicción; y c), por último, evitar sentencias contradictorias ( STS 411/2021, de 21 de junio).

  3. - Como señala la STS 21/2022, de 17 de enero, la apreciación de la excepción de cosa juzgada material requiere la identidad de pretensiones; es decir, que la que se ejercitó en el primer proceso, sea la misma que la que se entabló en el proceso ulterior, en el que se invoca su juego excluyente y negativo, o positivo y vinculante.

    Los elementos identif‌icativos de una pretensión son: los "subjetivos", pues las partes han de ser las mismas ( art. 223.3 LEC), sin perjuicio de la extensión de sus efectos a determinados terceros, o incluso que ciertas sentencias desencadenen efectos erga omnes, en los términos consignados en dicho precepto; y los "objetivos" que están constituidos por la causa petendi, entendida como fundamento fáctico y jurídico de lo pedido, y el petitum o petición formulada al órgano jurisdiccional.

  4. - Ahora bien, como indica la STS 5/2020, de 8 de enero, cuya doctrina se ratif‌ica en las SSTS 313/2020, de 17 de junio y 411/2021, de 21 de junio: "Aunque, en principio, la cosa juzgada material exige una plena identidad de los procedimientos en cuanto a los sujetos, las cosas en litigio y la causa de pedir, también hay cosa juzgada material cuando lo resuelto en la sentencia del proceso anterior es preclusivo respecto al proceso posterior, conforme a lo previsto en el artículo 400.2 LEC . De tal forma que el art. 222 LEC se integra con la previsión de preclusión de alegaciones prevista en el art. 400 LEC " .

    En la STS 531/2015, de 14 de octubre, se precisa esta integración de ambos preceptos, en el sentido: "[...] del texto del precepto (400 LEC) se desprende que no pueden ejercitarse posteriores acciones basadas en distintos hechos, fundamentos o títulos jurídicos cuando lo que se pide es lo mismo que se solicitó anteriormente y cuando tales fundamentos, fácticos y jurídicos, pudieron ser esgrimidos en la primera demanda"( sentencia núm. 768/2013, de 5 de diciembre ). Teniendo en cuenta que esta regla no requiere la identidad estricta entre pedimentos, sino que basta su homogeneidad ( sentencia núm. 671/2014, de 19 de noviembre )" .

    Por su parte, la STS 189/2011, de 30 marzo, cuya doctrina reproduce la STS 671/2014, de 19 de noviembre, resume así los requisitos de aplicación del art. 400 LEC: "Como se ha dicho, el artículo 400 persigue que el actor haga valer en el proceso todas las causas de pedir de la pretensión deducida. Por ello,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR