STSJ Cataluña 4568/2023, 12 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Número de resolución | 4568/2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08121 - 44 - 4 - 2022 - 8004429
MJ
Recurso de Suplicación: 980/2023
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 12 de julio de 2023
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4568/2023
En el recurso de suplicación interpuesto por don Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 28 de septiembre de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 72/2022 y siendo recurrido INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 2022 que contenía el siguiente Fallo:
DESESTIMAR la demanda interposada per la demandant Paloma, dirigida contra l'INSS, amb ABSOLUCIÓ de la part demandada de les reclamacions formulades en contra seva.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMER.- El Sr. Alfonso, amb DNI NUM000, amb domicili a Premià de Mar i amb la professió habitual d'encarregat de magatzem, va veure denegada la seva declaració en incapacitat permanent per resolució de
l'INSS de data 3 de setembre de 2021, sent desestimada la seva reclamació administrativa prèvia per resolució de l'INSS de data 10 de febrer de 2022.
SEGON.- Les resolucions de dates 3 de setembre de 2021 i 10 de febrer de 2022 en les que es denega declarar al Sr. Alfonso en incapacitat permanent es dicten a partir de l'informe de l'SGAM de data 18 d'agost de 2021, en el qual es diagnostica en el pacient l'existència de lumbàlgia crònica, discopatia degenerativa L4-L5 i L5-S1, amb protusió discal L4-L5 i hèrnia discal L5-.S1, sense limitació funcional objectivable.
TERCER.- El Sr. Alfonso pateix les patologies diagnosticades en via administrativa, susceptibles d'agudització que provoquin processo d'incapacitat temporal.
QUART.- Les parts estan d'acord en què, per al cas d'estimació de la demanda, la base reguladora del demandant seria de 1.527'88 euros i que la data d'efectes seria el dia 18 d'agost de 2021.
En fecha 7 de noviembre de 2022, se dictó auto aclaración sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimo la petició que ha formulat el/la advocat/ada Míriam Pardo Arribas, de la la part demandant, en el sentit RECTIFICAR la resolució dictada en aquest procediment el dia 28/9/2022, que queda definitivament redactada de la forma següent: .
DESESTIMAR la demanda interposada pel demandant Alfonso, dirigida contra l'INSS, amb ABSOLUCIÓ de la part demandada de les reclamacions formulades en contra seva.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora don Alfonso, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, aclarada por posterior auto, que, desestimando la pretensión formulada en la demanda sobre reconocimiento en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como primer motivo, la parte actora recurrente insta la revisión del ordinal tercero del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa:
"El Sr. Alfonso pateix les patologies diagnosticades en via administrativa, les quals son susceptibles dagudització e irreversibles; provocan incapacitat en la seva persona".
Como fundamento de esta pretensión revisora, se invoca, con carácter genérico, la prueba documental obrante en autos. Ahora bien, en aplicación de los criterios reiteradamente establecidos por la jurisprudencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador o jugadora de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( STS/4ª de 28 de octubre de 2021 -recurso 54/2021-). De este modo, tal como ha recordado la citada doctrina, la revisión de las conclusiones alcanzadas por el órgano a quo únicamente es posible "cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos", sin que pueda pretenderse una nueva valoración de la prueba, como si nos encontrásemos ante un recurso ordinario de apelación, ni pueda sustituirse la valoración objetiva del órgano de instancia por la subjetiva de la parte recurrente (por todas, SSTS/4ª de 18 de marzo de 2014 -Pleno, rec. 125/2013-; 18 de julio de 2014 -Pleno, rec. 11/2013-; 22 de abril de 2015 -Pleno, rec. 14/2014-; 562/2017, 28 de junio de 2017 -Pleno, rec. 45/2017-; 652/2017, 19 de julio de 2017 -rec. 212/2016-, 761/2021, 7 de julio de 2021 -rec. 137/2019- y 28 de octubre de 2021 -rec. 54/2021-, que cita las anteriores).
De conformidad con la doctrina expuesta, el magistrado de instancia ha ponderado, al fijar el cuadro secuelar presentado por la parte actora, la totalidad de informes aportados conforme se colige del fundamento jurídico sexto de la sentencia, otorgando superior valor de convicción al informe de la médica forense adscrita al Juzgado (folios 39 y 49) así como a su declaración en acto de juicio. A tal ponderación procede estar, dado su carácter objetivo e imparcial, en uso de las facultades conferidas legalmente ex artículo 97.2 de la norma rituaria laboral, sin que proceda un nuevo examen por esta Sala de la prueba practicada, al ostentar el recurso de suplicación carácter extraordinario ( STC 18/1993).
A mayor abundamiento, la revisión propuesta ostenta carácter predeterminante del fallo, al aludir a cuestión jurídica ("incapacidad"), habiendo reiterado la doctrina jurisprudencial su carácter impropio del relato fáctico ( SSTS/4ª de 20 de mayo y 2 de junio de 1.987, 4 de abril de 1.991, 17 de junio de 1.993, y 17 de abril de 1.996, y 27 de febrero de 2018 -recurso 2108/2015, entre otras), por lo que procede su desestimación.
Por lo expuesto, se desestima el primero de los motivos del recurso.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como segundo motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción de los artículos 136 y 137 de la Ley General de Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, así como de la doctrina jurisprudencial en la materia, alegando que las lesiones presentadas resultan tributarias del reconocimiento en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, y subsidiariamente total para su profesión habitual derivada de...
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