STS 1067/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución1067/2021

CASACION núm.: 54/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

PLENO

Sentencia núm. 1067/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. Rosa María Virolés Piñol

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Sebastián Moralo Gallego

Dª. María Luz García Paredes

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 28 de octubre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Grupo Alcoa Inespal (Aluminio Español, S.L, Alúmina Española, S.A., Alcoa Inespal, S.L.U.), representado y asistido por el letrado D. Bernardo Pérez-Navas Pérez, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 17 de diciembre de 2020, en actuaciones seguidas por Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia), contra la empresa Aluminio Español, S.L., Grupo Alcoa Inespal, S.L.U., Alcoa Nederland Holding, B.V., Alcoa Corporation, y como partes interesadas La Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia, y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sobre despido colectivo.

Han comparecido ante esta Sala en concepto de partes recurridas el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), representado y defendido por la Letrada Doña María Veiga Ramos, la Confederación Intersindical Galega (CIG) representada y defendida por el Letrado D. Héctor López de Castro Ruíz y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) representada y defendida por el Letrado D. Pedro Blanco Lobeiras, la Xunta de Galicia, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Doña Paula Nieto Grande y Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, representado y defendido por Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia), formularon demanda ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre despido colectivo, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD del despido colectivo, con la legales consecuencias inherentes a su declaración, condene solidariamente a las codemandadas a estar y pasar por tal declaración y el derecho de los trabajadores afectados a su reincorporación a su puesto de trabajo, condenando a las empresas a su inmediata readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión; subsidiariamente y de no estimarse lo anterior, se dicte Sentencia en la que se declare el carácter NO AJUSTADO A DERECHO del despido colectivo, condenando a las codemandas a estar y pasar por tal declaración, con todas las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

TERCERO

Con fecha 17 de diciembre de 2020, se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, cuya parte dispositiva dice:

FALLAMOS: Estimando en su pretensión principal la demanda presentada por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia), frente a las empresas Aluminio Español S.L., el Grupo Alcoa Inespal S.L.U., Alcoa Nederland Holding B.V. y Alcoa Corporation, con intervención de la Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, así como con intervención del FOGASA, sobre despido colectivo, declaramos la nulidad de la decisión extintiva acordada por la mercantil Aluminio Español S.L., integrada en el Grupo Alcoa Inespal S.L.U, y en consecuencia, condenamos a dichas mercantiles a la reincorporación de los trabajadores afectados a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión Se acogen las excepciones de falta de legitimación de las codemandadas Alcoa Nederland Holding B.V. y Alcoa Corporation así como de la Consellería de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se mantiene la medida cautelar acordada en el auto de esta Sala de fecha 4 de noviembre de 2020

.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

PRIMERO. -1.1. - En fecha 28 de mayo de 2020, Grupo Alcoa Inespal, constituido por Aluminio Español, S.L., constituida el 9 de julio de 1974, con CIF B- 36006260, con CNAE-09 24.42, con número de inscripción a la Seguridad Social 27/1070398/18 y con domicilio social en Pedro Teixeira 8, 3 Planta, 28020, Madrid; Alúmina Española, S.A., constituida el 9 de julio de 1974, con CIF A- 36006278, con CNAE-09 24.42, con número de inscripción a la Seguridad Social 27/0012746/89 y con domicilio social en Pedro Teixeira 8, 3 Planta, 28020, Madrid y Alcoa Inespal, S.L., constituida en fecha 11 de agosto de 1943, con CIF B-28000164, con CNAE-09 82.99, con número de inscripción a la Seguridad Social 28/2228805/30 y con domicilio social en Pedro Teixeira 8, 3 Planta, 28020, Madrid, expuso a la representación legal de los trabajadores del centro de San Ciprián las circunstancias estructurales que habían llevado al Grupo a contemplar el inicio de un periodo de consultas para un proceso de despido colectivo que afectaría potencialmente hasta un máximo de 534 trabajadores, señalando Grupo Alcoa Inespal que siendo conscientes del impacto del anuncio de la referida posibilidad, prefirió abrir un periodo de consultas informal durante aproximadamente 3 semanas para proporcionar el tiempo adecuado para explicar en detalle la situación actual, sus motivos y para discutir alternativas y medidas.

1.2.- A medio de carta de 29/5/2020, el Grupo Alcoa Inespal, después de agradecer la asistencia de la representación de los trabajadores a la reunión celebrada en el día anterior en Lugo, antes referida, les comunicó su decisión de abrir un período de consultas informal durante aproximadamente tres semanas para proporcionar tiempo adecuado para explicar con detalle la situación actual, sus motivos y para discutir alternativas y medidas con el propósito de avanzar con la representación legal de los trabajadores antes de iniciar un período de consultas formal. Asimismo, les puso en conocimiento que entendía que la planta de San Ciprián no es viable debido a problemas estructurales que incluyen los altos costes de energía y el bajo precio del aluminio, que junto con el exceso de capacidad global, causaron pérdidas significativas recurrentes, que se prevé que continúen y que dichos factores existían antes de la crisis del COVID 19 y que esperaba que continúen después de la crisis sanitaria. En el marco de dicho periodo informal de consultas se celebraron 4 reuniones.

2.- Con fecha 17 de junio de 2020 el Grupo Alcoa Inespal, remitió a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de San Cibrao, comunicación en la que, después de manifestar que al día siguiente finalizaban las tres semanas de consultas informales que se desarrollaron entre las partes con el objetico de que tanto la Dirección del Grupo como la Representación de los Trabajadores pudieran exponer, debatir y discutir su apreciación de la situación existente en el mercado y en la planta, así como la medida propuesta, les manifestó su intención de promover, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, un despido colectivo que afectaría a 534 trabajadores de la planta de Aluminio del referido centro de trabajo y en la que se les instaba a conformar, dentro del plazo de 7 días siguientes a la fecha del escrito, una Comisión representativa para abordar un periodo de consultas, y le informasen de forma fehaciente la identidad de los miembros de dicha comisión y su constitución como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones, convocándoles a una reunión el jueves, 25/6/2020, a las 9:30 horas en la misma localización (Hotel Los Robles) al objeto de proceder a la apertura formal del período de consultas.

3.- La representación legal de los trabajadores comunicó a la representación del Grupo Alcoa Inespal, a medio de escrito datado en 25/6/2020 la constitución por unanimidad de la Comisión Representativa de los Trabajadores, integrada por 13 representantes que aceptaron su nombramiento cuyos datos son: D. Ángel Daniel CCOO. Dª Mariola CCOO. D. Amador CCOO. D. Arcadio CCOO. D. Balbino CCOO. D. Cecilio CIG. D. Cornelio CIG. D. Donato CIG. D. Eutimio CIG. D. Feliciano CIG. D. Geronimo UGT. D. Hermenegildo UGT. D. Inocencio UGT, designando como suplentes por si fuera necesario a los restantes integrantes del comité de empresa y a los restantes delegados sindicales.

4.- En fecha 25 de junio de 2020, Grupo Alcoa Inespal dirigió escrito a la representación de los trabajadores informándoles de que procedía a iniciar, de forma oficial y en dicha fecha, un procedimiento de despido colectivo para la extinción de un máximo de 534 trabajadores en su centro de trabajo de San Ciprián (Lugo), señalando que dicha decisión venía motivada por causas objetivas de naturaleza productiva, organizativa y económica (i), previstas en el artículo 51 Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. aprobado por R.D. Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (en lo sucesivo ET), así como en el capítulo I del R.D.1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada y (ii) que se explican y analizan con detenimiento y profundidad en la documentación adjunta, señalando, asimismo, el Grupo Alcoa Inespal que por medio del referido escrito procedía a comunicar formalmente la apertura del periodo de consultas a la Comisión Representativa de los Trabajadores y en la misma fecha y a los efectos previstos en los artículos 3 y 5 del R.D. 1483/2012 acompañó la documentación e información legalmente exigible y suficiente para el conocimiento de los motivos, causas y circunstancias del presente despido colectivo, relacionándola a continuación: Documento 1. Comunicación a la Autoridad Laboral del inicio del período de consultas para el despido colectivo que afecta hasta un máximo de 534 contratos de trabajo del centro de Grupo Alcoa Inespal en San Ciprián por causas productivas, organizativas y económicas. Documento 2. Poderes del representante legal de Grupo Alcoa Inespal que suscriben los documentos que se acompañan: 2.1. Aluminio Español S.L. 2.2. Alúmina Española S.A. 2.3. Alcoa Inespal S.L. Documento 3. Representantes de los trabajadores del centro de trabajo afectado: 3.1. Relación de representante. 3.2. Actas de las elecciones sindicales. 3.3. Resultados de las elecciones sindicales. 3.4. Designación de delegados sindicales. Documento 4. Comunicación a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo afectado de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. Documento 5. Constitución de la Comisión Representativa de los Trabajadores. Documento 6. Comunicación de la apertura del período de consultas a la Comisión Representativa de los Trabajadores que incluye la solicitud del informe al que se refiere el artículo 64.5.a) del Estatuto de los Trabajadores. Documento 7. Número y clasificación profesional de los trabajadores, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo, empleados habitualmente en el último año en el Grupo Alcoa Inespal: 7.1. Aluminio Español, S.L. 7.2. Alúmina Española, S.A. 7.3. Alcoa Inespal, S.L. 7.4. Alcoa Inespal Coruña, S.L. (junio y julio de 2019) 7.5. Alcoa Inespal Avilés, S.L. (junio y julio de 2019). Documento 8. Memoria Explicativa e Informe Técnico de las causas productivas, organizativas y económicas del despido colectivo, que incluye igualmente como Anexo III el Informe Técnico sobre previsión de pérdidas y criterios para su estimación. Documento 9. Memoria Explicativa Jurídico-Legal del despido colectivo proyectado a la vista de las causas expuestas en la Memoria Explicativa e Informe Técnico. Documento 10. Criterios de designación de los trabajadores afectados. Documento 11. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo. Documento 12. Periodo previsto para la realización de los despidos. Documento 13. Medidas sociales de acompañamiento. Documento 14. Plan de recolocación externa. Documento 15. Calendario tentativo de reuniones a celebrar en el seno del periodo de consultas. Documento 16. Documentación financiera y fiscal de Aluminio Español, S.L. 16.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 16.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. 16.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 16.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 16.5. Declaraciones de IVA del ejercicio 2018. 16.6. Declaraciones de IVA del ejercicio 2019. 16.7. Declaraciones de IVA del ejercicio 2020. Documento

17. Documentación financiera y fiscal de Alúmina Española,

S.A. 17.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017.

17.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018.

17.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 17.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 17.5. Declaraciones de IVA del ejercicio 2018. 17.6. Declaraciones de IVA del ejercicio 2019. 17.7. Declaraciones de IVA del ejercicio 2020. Documento 18. Documentación financiera y fiscal de Alcoa Inespal, S.L. 18.01. Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2017. 18.02. Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2017. 18.03. Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2018. 18.04. Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2018. 18.05. Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2019. 18.06. Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2019. 18.07. Cuentas anuales individuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 18.08. Cuentas anuales consolidadas provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 18.09. Declaraciones de IVA del ejercicio 2018. 18.10. Declaraciones de IVA del ejercicio 2019. 18.11. Declaraciones de IVA del ejercicio 2020. Documento 19. Documentación financiera de Alcoa Inespal Avilés, S.L. 19.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 19.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. Documento 20 Documentación financiera de Alcoa Inespal Coruña, S.L. 20.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 20.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. Documento 21. Documentación financiera de Alcoa Saudí Smelting Inversiones, S.L. 21.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 21.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. 21.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 21.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 21.5. Certificado exoneración de auditoría. Documento 22. Documentación financiera de Alcoa Saudí Rolling Inversiones,

S.L. 22.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017.

22.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018.

22.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 22.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 22.5. Certificado exoneración de auditoría. Documento 23. Documentación del periodo informal de consultas:

23.01. Comunicación a la RLT de San Ciprián (2020.05.29).

23.02. Contestación y solicitudes de la RLT (2020.06.01). 23.03. Contestación a la RLT y remisión resumen ejecutivo (2020.06.01). 23.04. Mail de RLT comunicando asistentes a reunión (2020.06.03). 23.05. Nueva convocatoria a RLT y borrador de acta (2020.06.05). 23.06. Comunicación de la RLT y convocatoria a reunión (2020.06.10). 23.07. Contestación a RLT y convocatoria a reuniones (2020.06.10). 23.08. Comunicación de la RLT solicitando asesores energía y distribución asientos (2020.06.11). 23.09. Contestación a solicitudes de la RLT (2020.06.11). 23.10. Remisión borrador acta anterior reunión (2020.06.12). 23.11. Comunicación de RLT rechazando reunión el martes (2020.06.12). 23.12. Comunicación a la RLT convocando para el miércoles (2020.06.15). 23.13. Confirmación reunión y convocatoria nueva reunión (2020.06.17). 23.14. Solicitud a la RLT de confirmación de asistencia (2020.06.18). 23.15. Solicitud de liberación por parte de RLT (2020.06.18). 23.16. Respuesta de la RLT a convocatoria (2020.06.18). 23.17. Respuesta a emails de RLT (2020.06.19).

Asimismo, el Grupo recordó a la Representación de los Trabajadores que "el ET señala que la documentación no puede ser utilizada para fines distintos de los que motivan su entrega, así como sus obligaciones legales de sigilo profesional respecto a la misma y en especial a la Memoria e Informes Técnicos y a la Memoria Explicativa Jurídico Legal a los que otorgamos el carácter de información reservada". A pie de página obra el "recibí" que se inserta como colofón de la comunicación referida en la que la representación de los trabajadores hizo constar a bolígrafo, al lado de los apartados correspondientes al nombre y apellidos de los representantes la mención de "No conforme" así como, a pie de página, el texto siguiente escrito a mano: "Por parte de los miembros de la Comisión negociadora y en relación con la documentación aportada por la empresa como documento nº 23 la denominación que se da al mismo en el presente índice no se corresponde con el contenido real. Con respecto al resto de la documentación y dado el volumen de la misma, no podemos reconocerla como recibida por cuanto no hemos podido comprobarla en toda su extensión".

5.- Asimismo, en aplicación del artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, el Grupo Alcoa Inespal procedió a comunicar a la Autoridad Laboral competente la apertura del periodo de consultas, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Al referido escrito el Grupo acompañó el índice de la documentación aportada a la Representación Legal de los Trabajadores y presentada ante la Autoridad Laboral consistente en: Documento 1 Comunicación a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas para el despido colectivo que afecta hasta un máximo de 534 contratos de trabajo del centro de Grupo Alcoa Inespal en San Ciprián por causas productivas, organizativas y económicas. Documento 2. Poderes del representante legal de Grupo Alcoa Inespal, que suscriben los documentos que se acompañan: 2.1 . Aluminio Español, S.L. 2.2. Alúmina Española, S.A. 2.3 . Alcoa Inespal, S.L. Documento 3. Representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo afectado: 3.1. Relación de representantes. 3.2. Actas de las elecciones sindicales. 3.3. Resultados de las elecciones sindicales. 3.4. Designación de delegados sindicales. Documento 4. Comunicación a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo afectado de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. Documento 5. Constitución de la Comisión Representativa de los Trabajadores. Documento 6. Comunicación de apertura del periodo de consultas a la Comisión Representativa de los Trabajadores, que incluye la solicitud del informe al que se refiere el artículo 64.5.a) del Estatuto de los Trabajadores. Documento 7. Número y clasificación profesional de los trabajadores, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo, empleados habitualmente en el último año en el Grupo Alcoa Inespal: 7.1. Aluminio Español, S.L. 7.2. Alúmina Española, S.A. 7.3. Alcoa Inespal, S.L. 7.4. Alcoa Inespal Coruña, S.L. (junio y julio de 2019) 7.5. Alcoa Inespal Avilés, S.L. (junio y julio de 2019). Documento 8. Memoria Explicativa e Informe Técnico de las causas productivas, organizativas y económicas del despido colectivo, que incluye igualmente como Anexo III el Informe Técnico sobre previsión de pérdidas y criterios para su estimación. Documento 9. Memoria Explicativa Jurídico-Legal del despido colectivo proyectado a la vista de las causas expuestas en la Memoria Explicativa e Informe Técnico. Documento 10. Criterios de designación de los trabajadores afectados. Documento 11. Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo, desglosados por comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo. Documento 12. Periodo previsto para la realización de los despidos. Documento 13. Medidas sociales de acompañamiento. Documento 14. Plan de recolocación externa. Documento 15. Calendario tentativo de reuniones a celebrar en el seno del periodo de consultas. Documento 16. Documentación financiera y fiscal de Aluminio Español, S.L. 16.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 16.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. 16.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 16.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 16.5. Declaraciones de IVA del ejercicio 2018. 16.6. Declaraciones de IVA del ejercicio 2019. 16.7. Declaraciones de IVA del ejercicio 2020. Documento 17. Documentación financiera y fiscal de Alúmina Española, S.A. 17.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 17.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. 17.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 17.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 17.5. Declaraciones de IVA del ejercicio 2018. 17.6. Declaraciones de IVA del ejercicio 2019. 17.7. Declaraciones de IVA del ejercicio 2020. Documento 18. Documentación financiera y fiscal de Alcoa Inespal, S.L. 18.01. Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2017. 18.02. Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2017. 18.03. Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2018. 18.04. Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2018. 18.05. Cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2019. 18.06. Cuentas anuales consolidadas correspondientes al ejercicio 2019. 18.07. Cuentas anuales individuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 18.08. Cuentas anuales consolidadas provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 18.09. Declaraciones de IVA del ejercicio 2018. 18.10. Declaraciones de IVA del ejercicio 2019. 18.11. Declaraciones de IVA del ejercicio 2020. Documento 19. Documentación financiera de Alcoa Inespal Avilés, S.L. 19.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 19.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. Documento 20 Documentación financiera de Alcoa Inespal Coruña, S.L.

20.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 20.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. Documento 21. Documentación financiera de Alcoa Saudí Smelting Inversiones, S.L. 21.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 21.2. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. 21.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 21.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 21.5. Certificado exoneración de auditoría. Documento 22. Documentación financiera de Alcoa Saudí Rolling Inversiones, S.L. 22.1. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2017. 22.2.

Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2018. 22.3. Cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2019. 22.4. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. 22.5. Certificado exoneración de auditoría. Documento 23. Documentación del periodo informal de consultas: 23.01. Comunicación a la RLT de San Ciprián (2020.05.29). 23.02. Contestación y solicitudes de la RLT (2020.06.01). 23.03. Contestación a la RLT y remisión resumen ejecutivo (2020.06.01). 23.04. Mail de RLT comunicando asistentes a reunión (2020.06.03). 23.05. Nueva convocatoria a RLT y borrador de acta (2020.06.05). 23.06. Comunicación de la RLT y convocatoria a reunión (2020.06.10). 23.07. Contestación a RLT y convocatoria a reuniones (2020.06.10). 23.08. Comunicación de la RLT solicitando asesores energía y distribución asientos (2020.06.11). 23.09. Contestación a solicitudes de la RLT (2020.06.11). 23.10. Remisión borrador acta anterior reunión (2020.06.12). 23.11. Comunicación de RLT rechazando reunión el martes (2020.06.12). 23.12. Comunicación a la RLT convocando para el miércoles (2020.06.15). 23.13. Confirmación reunión y convocatoria nueva reunión (2020.06.17). 23.14. Solicitud a la RLT de confirmación de asistencia (2020.06.18). 23.15. Solicitud de liberación por parte de RLT (2020.06.18). 23.16. Respuesta de la RLT a convocatoria (2020.06.18). 23.17. Respuesta a emails de RLT (2020.06.19).

6.- En el propio escrito el Grupo Alcoa Inespal solicitó que se tuviese por presentada la documentación adjunta al presente escrito y se ordenasen los trámites de traslado a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como que se vele por la efectividad del periodo de consultas e informó a la Autoridad Laboral de que, transcurrido el periodo de consultas, comunicaría al mismo de su resultado; con traslado de copia íntegra del eventual acuerdo o, en su defecto, de la decisión final de despido colectivo que, en su caso, pudiera adoptarse.

SEGUNDO.-1. 1- El 25/6/2020 reunidos en Lugo, de una parte Grupo Alcoa Inespal (Alcoa Inespal, SL, Aluminio Español SL y Alúmina Española SA) (en adelante la RE) y de otra parte la representación legal de los trabajadores (en adelante la RT) con la comparecencia de asesores, ambas partes se reconocieron legitimación y capacidad suficiente en la representación que ostentan para el conocimiento del acta e iniciaron la primera reunión, exponiendo, en primer lugar, como antecedentes, la solicitud de la RT de que no se iniciase el período formal de consultas hasta que se hubiese iniciado y finalizado el período de consultas con el European Works Council (EWC) e hizo entrega de un escrito a la contraparte que contestó en el sentido de que el período de consulta en dicho órgano europeo, del que forman parte los integrantes de la RT, se inició el 28/5/2020 y que ambos procesos pueden efectuarse en paralelo pues ninguno prevalece sobre el otro. La RT discrepó de tales manifestaciones. A continuación, como punto segundo, se designó la comisión representativa de los trabajadores con 13 representantes que aceptaron su nombramiento, quedando constituida dicha comisión e indicándose que los restantes miembros del comité de empresa y delegados sindicales permanecerían como suplentes para el supuesto de que fuera preciso. Asimismo, la RT solicitó que pudieran asistir a las reuniones 6 asesores por cada sindicato, a lo que la empresa contestó en el sentido de que el número solicitado (18) excedería del número de integrantes por lo que podría ir en contra del desarrollo dinámico de las reuniones, considerando, la RE, que el número de asesores no debería exceder de 9. La RT insiste en que un asesor sindical, un asesor legal y un economista por sindicato no serían suficientes. La RE contesta que será flexible en ese punto si en función de la agenda y puntos a tratar en las reuniones, se entendiese conveniente la asistencia de asesores adicionales. Como punto tercero pasó a constituirse la comisión negociadora del período de consultas (en adelante CN) Por la parte social: por la Comisión Representativa de los Trabajadores, indicada en el apartado segundo del Acta y por la parte empresarial: por los representantes del Grupo Alcoa Inespal relacionados en el encabezamiento del Acta. La Comisión Negociadora se constituye como órgano colegiado en cuanto a la formación de su voluntad y el carácter vinculante de sus decisiones. Sin perjuicio de la asistencia facultativa a las reuniones que se celebren, con voz pero sin voto, de los asesores de los que ambas partes deseen servirse. Para el dinámico desarrollo del periodo de consultas, y en previsión de eventuales ausencias, la Comisión Negociadora acuerda que para poder celebrar válidamente las reuniones de negociación no será precisa la intervención o asistencia de todos los miembros de cada una de las representaciones (RT y RE), bastando la presencia mayoritaria de los mismos. Como punto cuarto, se procedió a la entrega de la documentación de apertura del período de consultas por la RE a la RT que instó a aquella a eliminar el documento nº 23 titulado "documentación del período informal de consultas por el carácter informal de dichas reuniones y su contenido no responde al título que se le da y contiene actas que no han sido firmadas por la RT. La RE considera que, en un ejercicio de transparencia lo acaecido hasta la fecha ha de constar en el expediente y que lo único que se ha aportado son las comunicaciones intercambiadas entre las partes (que en algunos casos incluyen los borradores de actas que la RE remitía a la R T). La RE afirma que no va a retirar tales documentos y que la RT es libre de incorporar al expediente los que estime oportuno. La RT insiste en que tales documentos se incluyen contra su voluntad. En señal de recibí, los integrantes de la RT reciben la documentación que se entrega: a) Por un lado, 3 copias impresas en papel (compuesta cada una de ellas por 3 carpetas), esto es, una por cada uno de los sindicatos integrantes de la RT. b) Por otro lado, escaneada e incluida en 22 pendrives (uno por cada integrante de la RT, así como 9 adicionales para sus asesores). Todos ellos acusan recibo de la documentación. En relación con la documentación e información facilitada y la que se dé a conocer durante el periodo de consultas, se recuerda por parte de la RE el carácter reservado de la misma, así como en el deber de confidencialidad de las partes. En cualquier caso, la RE se pone a disposición de la RT para el supuesto de que, a lo largo de todo el procedimiento, deseen o estimen conveniente solicitar documentación o información adicional. Para facilitar la logística del periodo de consultas, ambas partes acuerdan que toda carta, comunicado, información o documentación escrita que sea intercambiada entre las mismas en las reuniones del periodo de consultas será recibida/remitida como hasta ahora: a) Por parte de la RT, a través de la secretaria de la RT, Mariola; b) Por parte de la RE por Genaro y Gumersindo. En lo que respecta, a la firma de las actas del periodo de consultas y teniendo en cuenta la crisis sanitaria generada por el COVID-19 así como la conveniencia de no compartir elementos físicos (papel, bolígrafos, etc), la RE (i) manifiesta que existen distintas alternativas y (ii) solicita a la RT que le indique cómo desea proceder: Por un lado; los integrantes de cada una de las partes podrían delegar su firma en alguno de sus compañeros. Por ejemplo los integrantes de la RE delegarían la firma de las actas en Genaro y los integrantes de la RT podrían delegar su firma en un representante de cada sindicato (CC.OO., CIG y UGT). Por otro lado, si la RT prefiere no firmar las actas físicamente o de forma manuscrita, la aplicación que la RE ha utilizado hasta la fecha para mandar comunicaciones a la RT (Logalty) permite la firma telemática y fehaciente de documentos. En tal caso, los integrantes en los que sus compañeros deleguen su firma debieran facilitar su (i) nombre y apellidos, (ii) DNI, (iii) correo electrónico y (iv) teléfono móvil. La RT manifiesta que desea que las actas sean firmadas de forma manuscrita por todos los integrantes de la RE y RT que asistan a las reuniones. En el punto quinto, se trató de calendario de reuniones y logística, y la RE de conformidad con en los apartados 2 y 5 del RD 1483/2012, la RE propone el siguiente calendario de reuniones a celebrar (sin perjuicio de la posibilidad de variarlo de común acuerdo por ambas partes en función del desarrollo del periodo de consultas): Martes 30 de junio de 2020. Jueves 2 de julio de 2020. Martes 7 de julio de 2020. Jueves 9 de julio de 2020.

Martes 14 de julio de 2020. Jueves 16 de julio de 2020. Martes 21 de julio de 2020. Jueves 23 de julio de 2020. La RT propuso que se celebren los jueves de 10:00 a 13:00 estando abiertos a reuniones extraordinarias si hiciera falta (y descartando el jueves 16 de julio de 202 que es festivo): jueves 2 de julio de 2020. Jueves 9 de julio de 2020. Jueves 23 de julio de 2020. En opinión de la RE, 3 reuniones es el mínimo legalmente previsto y, a su juicio, fijándose además con un horario tan limitado, ello sería insuficiente teniendo en cuenta la relevancia y complejidad de este proceso que finaliza el 24 de julio de 2020. La RE solicita a la RT que reconsidere su planteamiento y se incremente el número de las reuniones. La RT señala que, si esas 3 reuniones se hicieran en A Mariña Lucense, en vez de en Lugo podría aprovecharse más el tiempo ya que se alargarían las reuniones. Además, está dispuesta a ampliar el número de reuniones si hiciera falta. Finalmente, añade que el periodo de consultas puede extenderse más allá del 24 de julio de 2020. La RE muestra su disconformidad y manifiesta que el periodo de consultas tiene legalmente una duración de 30 días. En todo caso, solicita que, al menos, se añada al calendario el martes 14 de julio. La RT acepta dicho día adicional, de modo que ambas partes fijan el siguiente calendario preliminar, sin perjuicio de incrementar el número de reuniones si fuera preciso: jueves 2 de julio de 2020. Jueves 9 de julio de 2020. Martes 14 de julio de 2020. Jueves 23 de julio de 2020. La RT solicita: La sustitución del periodo de consultas por una mediación y la intervención de un mediador del AGA. Que Alcoa cubra los gastos en los que incurra la RT y sus asesores al acudir a las reuniones, indicándose la forma de pago. La liberación de todos los miembros del comité de empresa y delegados sindicales. Que el primer punto de la agenda de cada reunión sea revisar y discutir el contenido del acta de la anterior reunión. La RE contesta: Que lo va a analizar pero, en principio, no está de acuerdo con sustituir el periodo de consultas por una mediación ya que entiende que las partes se han de dar la oportunidad de discutir, debatir y negociar en el periodo de consultas que se ha iniciado. Que acepta asumir los citados gastos de asistencia a las reuniones, siempre que sean razonables, se justifiquen oportunamente y sean consistentes política que se ha llevado hasta ahora al respe e gastos similares. Que ya ha liberado a los integrantes de la RT y a un delegado sindical por sindicato. En todo caso, en muestra de buena acepta la liberación de todos los representantes legales de los trabajadores (formen parte o no de la comisión representativa). Solicitando a la RT que, con carácter previo a la siguiente reunión, remita a la RE sus sugerencias de cambio para que pueda analizarlas de antemano y evitar que la revisión de tales documentos pueda entorpecer y dificultar la dinámica de las reuniones. La RT manifiesta que, a su juicio, no es preciso remitir de antemano sus sugerencias de cambio sino que ello puede revisarse al inicio de cada reunión. La RE insiste en solicitar a la RT que remita sus sugerencias de cambio a los borradores de acta con carácter previo a la siguiente reunión. En el punto sexto, referido a manifestaciones de la RT y contestación de la RE La RT indica que la RE no está cumpliendo con la buena fe que predica, al demostrarse hoy que su hoja de ruta ya está planificada desde hace tiempo, y que no es cierto que la, decisión no esté tomada y que no es otra que el de llegar al despido de esos 534 despidos y otros 400 que sufrirían las consecuencias de empresas auxiliares. El día 23 hubo una reunión de la mesa multilateral y en esa reunión el Gobierno manifestó que abriría esa mesa técnica para fijar el precio entre los 25 y 35 euros. Asimismo, se pidió a Alcoa que reconsiderase su decisión y que se sentara en esa mesa. Después de tantos años y una vez que se consigue que se le ponga a Alcoa una decisión encima de la mesa, la RE decide seguir en su idea de llevar a cabo un despido colectivo. Por ello, vuelve a reiterar que se retire este despido colectivo y solicita a la RE que se siente en esa mesa con el Gobierno, porque de lo contrario no van a servir a los esfuerzos durante más de 9 años de trabajadores y sindicatos para buscar una solución al problema que ha planteado siempre la RE, esto es, el de la energía. Sobre las causas, manifiesta que es la primera vez que se mencionan las organizativas. La RE replica que se ha insistido siempre en las tres causas, incluidas las organizativas, y que en todo caso están reflejadas debidamente en la documentación. La intención de la RE es aclarar todas las dudas que tenga la RT sobre las causas, intención que se ha manifestado durante todo el periodo informal de consultas. La RE manifiesta que, después de meses, las propuestas del Gobierno no se han materializado y el marco regulatorio sigue siendo incierto y no competitivo, asimismo manifiesta que la propuesta presentada por el Gobierno en la mesa multilateral carecía de concreción y garantía alguna. En lo que respecta a la energía se precisa un marco regulatorio estable y a un precio competitivo. En todo caso, la RE estará encantada de explicar en detalle las carencias que a su juicio contiene la propuesta que ha propuesto el Gobierno. La RT reitera su posición. Ambas partes, de común acuerdo, se convocan para la siguiente reunión del período de consultas que tendrá lugar el día 2 de julio de 2020 a las 10:00 horas en el mismo lugar (Restaurante Los Robles). Sin tener nada más que reflejar, ambas partes firman la presente en señal de su conformidad, en el lugar y fecha al inicio indicados. (Siguen las firmas de los intervinientes).

1.2. - Como venía acordado, con fecha 2 de julio de 2020, se celebró la segunda reunión de consultas entre las partes en la que comparecieron los respectivos representantes de Grupo Alcoa Inespal y de los trabajadores y en la que, en esencia, se contiene lo siguiente: "Toma la palabra la RT para dar la presentación a un nuevo asistente, D. Luis María como asesor de CCOO, en sustitución de D. Luis Enrique. La RT solicita una sala para deliberar durante los recesos, así como que puedan entrar al recinto, al menos, una hora antes. La RT expone su opinión sobre los gastos derivados de la asistencia a las reuniones en los que incurre la RT, y piden que en San Cibrao haya un sistema práctico para que se les abonen los gastos en efectivo por cada reunión, siempre que estén debidamente justificados, y que no se incluyan en nómina. Se presenta también otro nuevo asistente D. Pedro Jesús, asesor de UGT. La RT pide un receso. La RE contesta que va a estudiar la petición de la RT sobre una sala para deliberaciones, así como el acceso al recinto con antelación al inicio de la reunión, tal y como piden. Sobre los gastos, la RE se compromete a estudiarlo y a dar una respuesta. La RE propone el siguiente orden del día para la reunión de hoy: (I) explicación del informe técnico que explica las causas del despido colectivo, a cargo del consultor D. Avelino, de Duff & Phelps; (II) discusión sobre la cuestión energética y los comentarios al borrador de Estatuto del Consumidor Electrointensivo, así como la propuesta del Gobierno sobre la cuestión energética de la semana pasada; y (III) discusión y, en su caso, aprobación del acta de la primera reunión del periodo de consultas del pasado 25 de junio de 2020. La RT se compromete a dar sus comentarios al acta de la reunión después del receso. Se aprueba un receso a las l0: 13 horas. Se reanuda la sesión al 10:58 horas. Toma la palabra la RT y, aunque entiende que no se está haciendo, recuerda la prohibición de que se graben las reuniones del periodo de consultas, para esto están las actas. Asimismo, vuelve a reiterar la solicitud de celebrar las reuniones en A Mariña Lucense para que sean más efectivas a la hora de la búsqueda de soluciones a la problemática de la planta de San Cibrao. La RE muestra su conformidad a que no se graben las conversaciones. Con respecto al orden del día, la RT solicita a la RE que, de ahora en adelante, se fije, con anterioridad a cada reunión, una agenda, de cara a que puedan venir los asesores oportunos en caso de que resulte necesario. Para este acto, proponen, en primer lugar, la corrección del acta y, posteriormente, la explicación del informe técnico a cargo del consultor D. Avelino y dejar la discusión sobre cuestiones de energía para la siguiente reunión. Con respecto al acta de la reunión del pasado 25 de junio, la RT propone una serie de modificaciones que se introducen en la misma. Las partes consensuan y aprueban el texto del acta, que se firmará al finalizar esta reunión. Asimismo, la RT propone la introducción de un nuevo antecedente, haciendo mención a que, en la reunión del 17 de junio, tras informar a la RT de la comunicación de la intención de abrir formalmente el periodo de consultas, esta información se filtró a la plantilla por parte de la RE, hecho que, en su opinión, condicionó esa reunión. La RE propone que dicha manifestación conste en el acta de hoy y la RT está de acuerdo. Así se hace constar en la presente acta. Toma la palabra la RE que ofrece el uso de la sala de reuniones para que la RT delibere en los recesos (de modo que será la RE quien abandone la misma). Asimismo, se acepta que la RT pueda reunirse en dicha sala en las siguientes sesiones una hora antes del comienzo de las reuniones del periodo de consultas para que la RT pueda deliberar internamente. Asimismo, y con respecto a los gastos, la RE acepta conceder un anticipo a los miembros de la RT en concepto de compensación de gastos para la asistencia a las reuniones del periodo de consultas. Posteriormente, se procedería a la correspondiente liquidación previa justificación de los mismos por la RT. Asimismo, la RE manifiesta su conformidad en que el orden del día quede fijado con anterioridad a la reunión y que la sesión relativa a energía tenga lugar en la siguiente reunión. Con respecto a la presentación de la Memoria Explicativa e Informe Técnico por parte del consultor D. Avelino, la RE informa a la RT que se va a enviar el contenido de la presentación durante la reunión. La RT pregunta si la presentación coincide con el informe técnico y si es la misma que se trataba de presentar en el periodo informal. La RE contesta de manera afirmativa. El consultor D. Avelino presenta la Memoria Explicativa e Informe Técnico mediante una presentación, que se adjunta a la presente acta como Documento 2.03 (según el desglose contenido a la finalización de la presente acta). La RE explica que, con independencia de la misma, la RT podrá plantear cualquier tipo de duda que le surja al respecto, tanto al final de la exposición como con posterioridad a la presente reunión. La RT pregunta cuándo se comienza la comercialización de los productos de Alcoa Ltd. por Aluminio Español. La RE responde que en 2013. La RT pregunta a la RE si ya conoce cuál va a ser el resultado final del proyecto de Estatuto del Consumidor Electrointensivo para afirmar que no va a solucionar el problema energético. La RE replica que, aunque va a profundizar sobre este tema en la siguiente reunión, ya se ha dicho que, a su juicio, las medidas previstas en el borrador son insuficientes y que, incluso maximizando las medidas, no se llegaría, en ningún caso, a un precio competitivo de la energía que hiciera viable la producción de aluminio en España. La RT pregunta cuáles son las pérdidas a abril de 2020. El Sr. Avelino responde que Alúmina Española, S.A. pierde (antes de impuestos) -22,8 millones de euros y que la Planta de Aluminio pierde - 10,2 millones de euros. Hay que tener en cuenta que en esta última ya computa la compensación por CO2 indirecto abonada a finales de 2019 (por importe de 22,8 millones de euros), y que, en caso de no haberse computado, las pérdidas ascenderían a -33 millones de euros. La RT pregunta si va a mejorar el precio del gas en el 2021 con respecto a 2020. El consultor D. Avelino responde que conforme a los estudios de los analistas va a mejorar. Tras la finalización de la explicación del punto relativo al Plan de Viabilidad por parte del consultor D. Avelino, la RE toma la palabra y expone que quiere compartir con la RT una información relevante y reciente. Aludium ha planteado una reducción significativa de volúmenes de pedidos. Aunque es cierto que el equipo comercial en EEUU ha estado discutiendo el planteamiento de Aludium, la RE informa a la RT que este cambio en la situación de Aludium no supone una modificación en la propuesta inicial de la RE en el presente despido colectivo en cuanto al número de afectados. El consultor D. Avelino finaliza la exposición exponiendo las conclusiones, poniéndose a disposición de la RT para aclarar cualquier duda que puedan tener, ya sea durante esta reunión o con posterioridad. Toma la palabra la RT. Con carácter previo a las preguntas, muestra su agradecimiento al consultor por la exposición. En segundo lugar, agradece también a la RE en cuanto a la información proporcionada sobre la reducción del número de pedidos planteada por Aludium, esto indica que el centro de decisiones y de dirección del grupo se ostenta desde EEUU. Asimismo, entiende que, para poder analizar la situación, necesitarla tener acceso a información sobre la situación real de Alcoa a nivel mundial para el correcto desarrollo del periodo de consultas. En este sentido, manifiesta que, a su juicio, a pesar de que la RE está planteando una serie de problemas estructurales a nivel mundial que, a juicio de la RE, justificarían el presente despido colectivo (p.e. sobrecapacidad), en la documentación proporcionada solo se está facilitando información sobre la situación del Grupo Alcoa Inespal en España y no como parte de un grupo internacional. Por ello, la RT solicita, a efectos de completar la documentación ya aportada. Documentación sobre (I) la situación económica de Alcoa a nivel mundial; (II) posición del Grupo Alcoa Inespal dentro del grupo a nivel mundial y (III) relaciones mercantiles y comerciales entre las empresas del grupo. En segundo lugar, la RT manifiesta que en la documentación se hace referencia a la escasa rentabilidad de la Planta, pero que no se indica dato alguno relativo al coste que supondría el cierre. Para hacer este análisis, solicita que se proporcione el contrato que suscribió conSEPI para adquirir el negocio, pues quizá, del cumplimiento de los compromisos que se desprendían para Alcoa de ese contrato podría derivarse una posible vía de salvación para la Planta. En este sentido, la RT entiende que la situación catastrófica no es la actual, sin la que se originaría en caso de que se llevase a cabo el cierre parcial de la Planta de San Cibrao. La RT cree que el informe técnico del consultor debería haberse adaptado a las últimas novedades relativas a la cuestión energética, y que, al no haber sucedido así, el informe no responde a las circunstancias actuales y está desactualizado. Por ello, pide a la RE que plantee un nuevo análisis teniendo en cuenta los cambios que se han producido en las últimas semanas, todo con ello con el propósito de que las partes puedan negociar en el presente periodo de consultas sobre una situación real. La RT agradece de nuevo al consultor el informe técnico y la exposición. A su juicio, entiende que la RE está planteando 5 causas básicas para tomar esta medida: (i) sobrecapacidad; (U) caída del precio de aluminio; (iii) incremento del precio de la materia~ prima; (iv) coste de la energía; e (v) ineficiencia a la hora de producir aluminio primario en España, todas ellas causas que la RE ha manifestado que son estructurales y externas, adjetivos con los que no está de acuerdo. En este sentido, y sin perjuicio de un mayor análisis una vez que la RE aporte la documentación de Alcoa a nivel mundial requerida anteriormente (datos económicos y productivos a nivel mundial = quién compra, quién vende, a quien, etc.), considera que no ha lugar a la medida propuesta por la RE de llevar a cabo 534 despidos, más el impacto que ello supone en empleo indirecto. Existe una relación comercial entre las empresas del grupo que hay que tener en cuenta para analizar debidamente las causas para el presente despido colectivo. Manifiesta, asimismo, que la RT emitirá el informe previsto en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Considera que la memoria está sin actualizar, y aunque la propuesta del Gobierno por la que desea mejorar sustancialmente el precio de la energía no está suficientemente desarrollada, es un elemento determinante que debería haberse tenido en cuenta a la hora de hacer el análisis de la principal causa que esgrime la RE para justificar el presente despido colectivo, que es el coste de la energía. En su opinión, la memoria no se ajusta a la realidad por la propuesta realizada por el Gobierno sobre el precio de la energía y el no querer discutir sobre esa propuesta por parte de la RE significar(a, a su juicio, que realmente es una decisión que ya está adoptada y que Alcoa quiere dejar de seguir produciendo aluminio en España. La RT indica también que la explicación de los precios de la energía dada por la RE no se ajusta a la realidad. Por ello, pide a la RE que aporte el contrato de suministro eléctrico, pues en él habrá un precio máximo acordado, por lo que el coste de la energía que la RE alega como causa del presente despido colectivo ya no será culpa del mercado, sino de la mala gestión de la compañía a la hora de negociar. Asimismo, quiere conocer el detalle del suministro de la energía eléctrica de todo el periodo analizado (esto es, desde el año 2015 hasta el 2020). No está de acuerdo en separar la comercialización de la producción y necesitan conocer la contabilidad analítica de la parte comercial (tanto de la venta de la producción propia como de la venta de producción de terceros). Por otro lado, pregunta a la RE la razón por la que se ha facilitado documentación contable sobre dos sociedades de Arabia Saudí. Asimismo, solicita a la RE que aporte información desglosada sobre el coste que ha supuesto el cierre de Alcoa de Avilés y A Coruña y también estimación del cierre de esta planta considerando tanto el plan social, corno la reversión de los terrenos, la potencial devolución de las compensaciones de CO2, etc. Por último, y sobre la ineficiencia de la producción de aluminio en España, muestra su disconformidad con que, a su juicio, la RE haya decidido ya el cierre sin posibilidad de que un tercero pueda adquirir la Planta. Toma la palabra otro miembro de la RT y expresa que ellos vinieron con la mejor disposición para reducir o mitigar la medida empresarial a pesar de que, a su juicio, la RE esté tratando de imponer un contenido en las reuniones, y muestra su disconformidad con el informe técnico a tal fin porque está desactualizado. Pide de nuevo que se retire el expediente. En relación a la información que ha solicitado anteriormente la RT sobre el coste real de las plantas de Avilés y A Coruña, solicita que se incluya, no solo el coste de cierre, sino también el derivado de la venta. También solicita que se aporte la memoria explicativa e informe técnico del despido colectivo que afectó a ambas plantas. Asimismo, y como ya se manifestó por la RT en el periodo informal, la RT no entiende las afirmaciones pesimistas de la RE sobre el borrador de Estatuto del Consumidor Electrointensivo o sobre la regulación del Gobierno español en materia energética, cuando todavía no existe un texto final. Asimismo, solicita a la RE que aporte las alegaciones en las distintas fases del borrador de Estatuto del Consumidor Electrointensivo. La RT emplaza a la RE a que tenga en cuenta la propuesta del Gobierno sobre la cuestión energética, propuesta que es el planteamiento inicial y que, por lo tanto, puede servir de base para buscar una solución al problema. La RT reitera su opinión sobre la posición inamovible de la empresa sobre el Estatuto si es un proyecto que no está finalizado. Entiende que, hasta que no se apruebe, la debería permanecer expectante y no descartar el Estatuto que podría ser una solución para que la Planta fuera competitiva. Hay alegaciones por parte de diferentes partes interesadas que podrían ser coincidentes en el sentido de enfocar esa solución. Asimismo, desde su punto de vista, la RT afirma que el informe técnico del consultor D. Avelino está a favor de las tesis de la RE, e indica que le gustaría leer aspectos que constan en otros informes, como el hecho de que en agosto de 2018 Aluminio Español repartió dividendos a Alcoa Inespal por valor de 125 millones de euros, cuestión sobre la que requiere una aclaración. Además, recuerda que, conforme a otros informes, los dividendos en 2016 y 2017 fueron de 400 millones de euros y 200 millones de euros, respectivamente. Reitera que, a su juicio, después de la reunión del 23 de junio, resulta claro que la solución al problema pasaría por la mesa técnica, en la que todas las partes deberían estar involucradas, incluida la RE, y de la que, finalmente, saldría un precio del megavatio de entre 25 y 35 euros. La RE aclara que su intención durante todo el periodo de consultas ha sido la de mantener un diálogo fluido entre las partes sobre cualquier cuestión y que no ha habido ningún tipo de imposiciones sobre el contenido de las reuniones. Con respecto a la desactualización del informe técnico del Sr. Avelino, para poder contestar a esta cuestión en la siguiente reunión, la RE pregunta a la RT si se refiere por las novedades en relación al fondo de garantías y las últimas propuestas del Gobierno. La RT responde afirmativamente. En este sentido, la RE recuerda que, precisamente, al principio de la reunión se ha ofrecido a tratar la cuestión energética y su visión sobre la cuestión energética a raíz de la propuesta del Gobierno. Por las cuestiones comentadas, lo hará en la siguiente reunió. Con respecto a la información solicitada por la RT, la RE afirma que hará todo lo posible por facilitarla a la mayor brevedad y de la manera más ágil posible, a pesar de su extensión y de que, en consecuencia. Puede llevar cierto tiempo recabarla. Se aprueba un receso a las 12:47 horas. Siendo las 13:35 horas, se reanuda la reunión. Toma la palabra la RT e informa que va a estudiar el informe técnico de la RE así como el resto de la documentación. Asimismo, informa de su intención de emitir un contrainforme. La RT manifiesta que en la próxima reunión debería discutirse el problema energético para lo cual necesitan un asesor por sindicato. Toma la palabra la RE y contesta afirmativamente a la solicitud de un asesor energético por sindicato. Asimismo, indica de nuevo su disposición para recabar la información que ha solicitado la RT, que se facilitará de la manera más ágil posible, si bien es muy extensa y voluminosa. Asimismo, la RE informa a la RT que, como ha solicitado, en la próxima reunión podrá entrar a las 09:00 horas, una hora antes del comienzo de la misma, para que T pueda llevar a cabo sus deliberaciones internas. Asimismo, el orden del día estará compuesto por los comentarios al acta de la reunión de hoy y por la cuestión energética. Se procede a la firma del acta de la pasada reunión. La RE ha facilitado a la RT la siguiente documentación que se adjunta a la presente acta: Documento 1 : Documentación remitida el 26 de junio de 2020: 1.01. - Carta remitiendo documentos a RT. 1.02. - Presentación AL. - Justificante. 1.03. - Presentación AL. - Formulario .04. - Presentación AL. - Poder ALO. 1.05. - Presentación AL. - Poder ALA. 1.06. - Presentación AL. - Poder AIN. 1.07. - Presentación AL. - Aclaraciones. 1.08. - Mail auditores. 1.09. - Informe auditoría 2019 Alcoa Inespal individual. 1.10. - Informe auditoría 2019 Alcoa Inespal consolidada. 1.11. - Justificante logalty. Documento 2: Documentación remitida el 02 de julio de 2020: 2.01. - Carta remitiendo documentos a RT. 2.02. - Comunicación autoridad laboral (nº de expediente NUM000. 2.03. - Presentación de Duff & Phelps. 2.04. - Justificante logalty. Se concluye la reunión a las 13:50 horas. Sin tener nada más que reflejar, ambas partes ambas partes firman la presente en señal de su conformidad, en el lugar y fecha al inicio indicados.

1.3. - Con fecha 20 de julio de 2020, tuvo lugar la tercera reunión de consultas entre las partes en la que, en esencia, se reflejó lo siguiente: Siendo las 10:25 horas, comienza la segunda reunión del periodo de consultas. Toma la palabra la RE y pregunta a la RT si tienen algún comentario al acta de la tercera reunión. Recuerda que, según lo acordado entre las partes, en la reunión de hoy se trataría la cuestión energética incluyendo la propuesta del Gobierno del 23 de junio de 2020 y a la observaciones y alegaciones que hizo la RE al borrador de Estatuto de Consumidores Electrointensivo.

La RT manifiesta que está de acuerdo en mostrar en primer lugar sus consideraciones al acta de la reunión anterior y posteriormente dialogar Sobre la cuestión energética, pero entiende que ante todo, las partes deberían discutir la extensión del periodo de consultas tras dos semanas sin reuniones como consecuencia del confinamiento de La Mariña lucense.

Tras manifestar sus comentarios al acta, la RT indica que a su juicio la RE no está cumpliendo con el Acuerdo extraordinario de la Mesa de Sostenibilidad (Absentismo electrolisis) de los días 13 y 27 de julio de 2017, y 1, 10 20, 24 y 31 de agosto del mismo año donde se acordó que eran necesarios al menos 24 trabajadores por turno en las cubas como mínimo y que no se puede llevar a cabo actividades de barrido. Entiende que la pasividad de la RE podría estar relacionada con una intención de producir daños en las instalaciones y tener una justificación más para llevar a cabo la medida de despido colectivo anunciada.

La RE rechaza categóricamente esa afirmación y responde que solo puntualmente el número de trabajadores en algunos turnos, en las últimas semanas, ha podido estar por debajo de 24 personas, como consecuencia de las cuarentenas y absentismo puntuales y que en estos casos, se han reorganizado las tareas del turno. En cualquier caso. Hay actualmente trabajadores en formación. Explica que la RE siempre ha puesto los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo la actividad, y que esta vez no va a ser distinto, y recuerda que, por supuesto, la intención de la RE ha sido siempre y es la de buscar la estabilidad y excelencia del proceso, nunca lo contrario. Asimismo, invita a la RT a estudiar los turnos, el número de personas y su evolución.

La RT entiende que la respuesta de la RE significa que reconoce el problema, problema que ya conocía cuando decidieron comenzar el periodo de consultas. Discrepa de la afirmación de que se esté formando a más trabajadores, y rechaza que la escasez de personas por turno haya sido debida a la cuarentena. Hay varios turnos que llevan así mucho tiempo, que se les avisó y no hicieron nada. Cuando se avisó, se dijo que era un tema puntual y de esto ya hace un mes. Todo esto vino a raíz de una descompensación del proceso productivo y que ellos declararon en nivel amarillo y que acarreó el despido del jefe de planta D. Armando. La RT explica que su objetivo en este proceso es mantener el 100% producción y el l 00% de puestos de trabajo. No obstante, teniendo en cuenta que hay parte de la información que han solicitado que está en inglés y que han permanecido confinados en La Mariña lucense durante 15 días en los que no han podido celebrarse reuniones, sería necesario una extensión del periodo de consultas.

La RE responde que desde el mismo 28 de mayo de 2020 la RT ya tenía la posibilidad de solicitar cualquier tipo de documento o información que hubieran entendido necesaria sin tener que esperar hasta el 2 de julio de 2020. Por supuesto, la RE entiende que la RT tiene derecho a pedir documentación adicional útil y pertinente y a solicitar aclaraciones a la facilitada, pero que, en todo caso, la ingente documentación solicitada por la RT el pasado 2 de julio de 2020 y que ya ha sido facilitada por la RE es información no preceptiva ab inicio y su utilidad y pertinencia es, cuanto menos, cuestionable. Aclara que los documentos que se han solicitado se han facilitado en el idioma en que existen. Pone como ejemplo las cuentas de Alcoa Corp., que existen están únicamente en inglés. En todo caso, la RE se pone a disposición de la RT para aclarar cualquier aspecto de los documentos sobre los que necesiten aclaración.

Recuerda el esfuerzo que ha hecho la RE para mandarles esa documentación en apenas 4 días hábiles y entiende que, durante estas dos semanas sin reuniones del periodo de consultas, la RT ha tenido tiempo suficiente para analizarla, por lo que no comparte que ese sea un motivo de peso para extender el periodo de consultas.

Asimismo, la RE manifiesta que ofreció a la RT la posibilidad de llevar a cabo las reuniones de manera telemática, como viene siendo habitual en España en los últimos meses por parte de los sindicatos, y explica que su posición en relación a la extensión sigue siendo la ya transmitida, esto es, que se mostrará dispuesta a llevarla a cabo siempre y cuando haya avances en el diálogo y la extensión resulte necesaria para formalizar un posible un acuerdo.

La RT expresa que la documentación que pidieron y que la RE les ha facilitado no está del todo cumplimentada. A su juicio, la documentación en cuestión es primordial y no accesoria para que la RT pueda hacer el análisis de las causas y de la propuesta anunciada por la RE, en la medida en que Grupo Alcoa Inespal forma parte de un grupo de empresas internacional, por lo que reitera que es esencial que se entregue un idioma que puedan entender.

Asimismo, la RT manifiesta que no es posible hacer reuniones telemáticas en un proceso como este. Entiende la RT que la extensión del periodo no es discutible, pero que, en su opinión, la RE tiene una falta de voluntad para llevar a cabo esa extensión porque ya ha tomado una decisión en el presente proceso. La RT manifiesta que, para explorar las alternativas (como las que se han propuesto por parte de las Administraciones competentes) es necesario extender, en la medida en que dos reuniones más no resultan suficientes a tal fin. Si no se extiende, el proceso acabará el jueves, y advierte que el escenario en tal caso no va a ser bueno. Por ello, su propuesta es extender durante, al menos, 15 días más, algo que resulta factible a pesar del escenario de pérdidas de 1,2 millones de euros a la semana que plantea la RE, que no sabe de dónde se extraen ya que de la documentación económica aportada no se deduce la existencia de dichas pérdidas. La RT manifiesta que es necesario que este tiempo permita ver las alternativas y las propuestas en esta mesa.

Sobre las reuniones telemáticas, la RT manifiesta que las reuniones del Comité de Empresa Europeo no se pudieron desarrollar con normalidad por que no hubo posibilidad de conexión y cuando la hubo falló la de uno u otro miembro español por que solo hay dos. También las posibilidades de intervención de la empre a y de los trabajadores no son las mismas ya que se hacían preguntas a la empresa que después no se contestaban. La RT no era partidaria de reuniones telemáticas sino presenciales pero la impuso la empresa. Además entiende que esa modalidad no es extrapolable a este proceso porque aquel es un procedimiento de información para que el consultor contratado por el Comité de Empresa Europeo Syndex elabore un informe sobre las causas esgrimidas por la R y las medidas mientras que este consiste en un periodo de negociación en el que el objetivo final es tratar de llegar a un acuerdo de despidos.

La RE rechaza tal afirmación y expone que las reuniones del Comité de Empresa Europeo se han desarrollado de manera normal con algún problema técnico de menor importancia que se solventó sin demora. Todas las preguntas del Comité de Empresa Europeo han sido respondidas. Además, destaca que las reuniones telemáticas no solo se han celebrado en el seno del Comité de Empresa Europeo, sino también, a modo de ejemplo, en la propia mesa multilateral.

La RT indica que el periodo de consultas tiene por finalidad negociar sobre las posibilidades de evitar o reducir el despido colectivo y, por lo tanto, está condicionado, tanto por cuestiones ajenas a la voluntad de las partes como por cuestiones propias de la RE, y que esta última está limitando, a su juicio, abordar una negociación desde el inicio del periodo que la RE autodenominó informal, con evidente falta de sinceridad, voluntad de trabajar en todos los ámbitos para encontrar soluciones y haciendo caso omiso a las peticiones de la RT de buscar conjuntamente alternativas ante la situación que tiene el complejo industrial de San Cibrao. Reitera su petición de extensión del periodo de consultas por los motivos ya expuestos. Indica además que no le parece bien una estrategia de la empresa de inundar de documentación a la RT con el único propósito de aparentar un ánimo de colaboración por la RE que supera lo legalmente exigible, que de realmente aportar la documentación necesaria para poder elaborar con rigor el contrainforme que esta RT tiene que emitir, así como de formular las oportunas contrapropuestas a los planes de la empresa.

La RE replica que el periodo de consultas permite facilitar documentación adicional a la preceptiva legalmente y aclarar a la RT cualquier duda que pudiera tener la RT. En todo caso, explica que la RE ya estaba dispuesta a proporcionar a la RT cualquier información o documentación adicional desde el 28 de mayo lamentando que las reuniones tanto del periodo informal como del formal no hayan servido a tal fin.

Sin perjuicio de lo anterior destaca que la documentación presentada al inicio de periodo de consultas por la RE es la que se ha de aportar preceptivamente en ese momento según el Real Decreto aplicable y además sirve para justificar las causas para la propuesta de la medida anunciada. Por otro lado, indica que el hecho de que Grupo Alcoa Inespal forme parte, a su vez, de un grupo internacional no afecta a las causas fundamentales del proceso, que son exclusivamente relativas a la planta de San Ciprián. Asimismo, explica que, si alguno de los documentos que se ha proporcionado a la RT no se ajusta a lo que necesitaban, la RT puede manifestar qué nuevos documentos necesitan y las razones para ello. Indica además que sería necesaria una concreción mayor en sus peticiones esto es, por qué se solicitan tales documentos, por qué son útiles pertinentes y necesarios qué dudas les surgen del mismo etc. La RE añade que tampoco le parece bien una estrategia que consista en solicitar documentación inabarcable para extender artificialmente el periodo de consultas.

Con respecto a las reuniones telemáticas, vuelve a reiterar que ese es el medio habitual para celebrar reuniones en todos los procedimientos de estas características como consecuencia de la situación del país por la COVID-19. La RE manifiesta también que está de acuerdo en el planteamiento de la RT de que este periodo de consultas tiene por objeto explorar alternativas, tal y como ha venido manifestando la RE desde el 28 de mayo. Por otro lado aclara que no hay negativa de la RE a extender, sino a hacerlo sin que haya avances en el diálogo y sin el objetivo de que pueda llegarse a un acuerdo. Este es el objetivo de los periodos de consultas legalmente previsto. Repite que la RE no ha tomado ninguna decisión y que por lo tanto, el objeto del presente periodo de consultas sigue siendo buscar alternativas.

La RT invita a la RE a cerrar ya las fechas para la extensión del periodo de consultas. Si no se hace ya, ello condicionaría totalmente la negociación, ya que el tiempo acuciaría al quedar dos reuniones además de la presente. La RT manifiesta que no es cierto, como insinúa la RE, que mantuvieran una posición de boicoteo durante el periodo informal de consultas, ya que su intención siempre fue transmitir a la RE que había otras alternativas al despido colectivo. Esa fue la única razón por la que la RT no quiso entrar a valorar las causas, la memoria y el informe técnico. Indican que, sin extensión, va a ser muy difícil que este proceso llegue a buen puerto y lamenta que todos los ofrecimientos que está haciendo la RE en este periodo de consultas estén condicionados.

La RE replica que, con independencia que se produzcan avances y exista una posibilidad de llegar a un acuerdo, uno de los objetivos del periodo de consultas es precisamente explicar los planteamientos de la RE (por ejemplo, las razones por las que la RE no considera realista la propuesta del mercado energético del Gobierno, explicar los problemas de una posible venta o el coste de un rearranque) y conocer las posiciones de la RT. Si se puede dialogar sobre esas cuestiones, ello ya constituiría consultas a efectos de una posible extensión. La RE aclara que avanzar en las consultas no consiste en que la RT acepte el planteamiento de la RE, sino que ambas partes sean capaces de discutir los problemas y las alternativas.

La RT replica que la comunicación del 15 de julio hecha pública y después remitida a la RT por la RE sobre una venta tiene por objeto dinamitar el proceso, al utilizarse la comunicación unilateral telemática en lugar de discutir tales cuestiones en el seno del período de consultas. Tal comportamiento constituye, a su juicio, una falta de respeto por parte de la RE que resulta ya una constante por la empresa, porque tanto el anuncio de los despidos, abriendo y cerrando un autodenominado por la RE " periodo informal de negociación", como la presentación de este procedimiento de despido colectivo se hizo con este mismo proceder, incluso extendiendo este tipo de actuaciones a los trabajos que desde la mesa multilateral nacida el 23 de enero de 2020, todos los integrantes, entre ellos toda esta mesa negociadora, teníamos puesto en marcha. Asimismo, advierte que si no se acuerda una extensión hoy difícilmente podrá haber avances, salvo que la RE quiera seguir forzando las fases propias de esta negociación con el único resultado de consumar una previa decisión empresarial de despidos.

La RE rechaza rotundamente que la comunicación del 15 de julio se hiciera pública y después se remitiera a la RT. Por el contrario, dicha comunicación fue remitida por al RE a la RT, sin que la RE la hiciese llegar a la plantilla. La RE reitera que su posición no es otra que la de tratar que las reuniones tengan contenido en relación con la discusión de las causas y las alternativas y luego valorar una extensión. Asimismo, reitera que los avances en un periodo de consultas no consisten únicamente en la formalización de un acuerdo, sino también en discutir sobre las causas, las medidas propuestas por la RE, la posición de la RT al respecto, etc. La RT replica que con la carta de 15 de julio ya no es posible avanzar en varias de las cuestiones pendientes.

La RE responde que carta del 15 de julio no supone ninguna imposibilidad para discutirlas, y que la RE se vio obligada a enviarla para aclarar diversas informaciones públicas que la RE consideraba erróneas. Insiste en que la extensión se podrá valorar si hay avances en el diálogo, sin que resulte necesario a estos efectos que las partes estén cerca de un acuerdo.

La RT manifiesta que la RE ha dinamitado cualquier posibilidad de tema de discusión con sus decisiones y condicionando la extensión del periodo de consultas a posibles avances.

Toma la palabra otro miembro de la RT para indicar que con la comunicación del 15 de julio efectivamente se ha reventado el proceso porque se hace referencia cuestiones que no se habían manifestado en las reuniones y que la RE ha circulado a todos los trabajadores.

La RE vuelve a aclarar que esa carta no se ha remitido a los trabajadores, sino solo a la RT.

La RT insiste en que se acuerde la extensión hoy mismo, teniendo en cuenta que queda poco tiempo y que no se puede dialogar y negociar con la presión de vencimiento del día final del periodo de consultas previsto para el próximo viernes, 24 de julio.

La RT rechaza la celebración telemática porque no es un sistema válido para un periodo de negociación como este. Reitera que, para discutir sobre todas las cuestiones y teniendo en cuenta que, a su juicio, falta información a proporcionar por parte de la RE, es necesario extender.

La RE replica que no están pidiendo que acepten sus postulados para extender, sino que se discuta sobre las cuestiones que ambas partes creen que resultan pertinentes, ya sean propuestas por una parte o por la otra. Si se avanza en ese diálogo (sobre cualquier cuestión), se podrá valorar la extensión. Asimismo, la RE aclara que la carta que se ha enviado el 15 de julio es una información que idealmente debería haberse discutido en el seno del periodo de consultas, pero que ello no ha sido posible por la falta de reuniones que ha provocado la RT. La comunicación mediante comunicaciones escritas es en cualquier caso perfectamente válida, especialmente teniendo en cuenta las dificultades para las reuniones presenciales o telemáticas. Por ello, rechaza el planteamiento de la RT de acordar una extensión sin esperar a los avances que se puedan producir en el periodo de consultas esta semana, y recuerda que la realidad es que por falta de voluntad de la RT tanto el periodo informal como las 3 semanas del presente periodo de consultas no han servido para tratar prácticamente ninguna cuestión.

La RT propone una ampliación del periodo de consultas fijando un orden del día para las reuniones. Asimismo, solicita a la RE que aclare qué disponibilidad para celebrar reuniones en caso de extensión.

Se aprueba un receso a las 11:41 horas.

Se reanuda la reunión a las 12:25 horas. Interviene la RE y explica que, si se puede hablar hoy sobre la cuestión energética, el miércoles del contenido de la carta de 15 de 15 de julio y la RT muestra sus impresiones sobre estas dos y cualesquiera otras cuestiones, la RE estaría en disposición de extender el periodo de consultas una semana más con 3 reuniones (2 para recuperar las que no se han podido celebrar en las dos últimas semanas hemos tenido y una adicional). Tendrían lugar lunes, martes y jueves de la semana que viene. Se propone por la RE que las reuniones tengan la duración que las mismas requieran, mañana y tarde, para poder abordar todos los asuntos que sean necesarios (y no solo por la mañana como, hasta ahora, ha limitado la RT).

Se aprueba un nuevo receso a las 12:31 horas.

Siendo las 13:01 horas, se reanuda la reunión. La RT propone una extensión dos semanas. Hoy se hablarla del problema energético y el miércoles del contenido de la carta de la RE del 15 de julio. Asimismo, proponen que las reuniones se prolonguen hasta las 14:00 horas. La semana que viene la RE explicaría su planteamiento sobre la medida de despido colectivo propuesta y la semana siguiente la RT presentaría su contrapropuesta, una vez recibido el informe de Syndex.

La RE manifiesta que no está conforme con extender el periodo de consultas por dos semanas, y reitera que, si se produce ese avance a lo largo de la presente se ampliaría solo hasta la semana que viene. La RE manifiesta su preocupación por no haber habido avances y la urgencia de la situación, teniendo en cuenta las pérdidas semanales que acumula la compañía. Para la RE finalizar las reuniones a las 14:00 no es suficiente y muestra su disposición nuevamente a reuniones de mañana y tarde.

La RT replica y pregunta a la RE si estarían de acuerdo en extender una semana más y, en función de la evolución, extender una segunda para que la RT pueda elaborar su contrainforme.

A estos efectos la consultora Syndex va a tener el informe para el Comité de Empresa Europeo el 28 de julio de 2020 y esta información le sería muy útil tenerlo para emitir su contra-informe. Asimismo, reitera su invitación para que las reuniones se lleven a cabo en La Mariña para que sean más ágiles.

La RE reitera su postura y propone 3 reuniones para la semana que viene con la duración que la RT prefiera, siempre y cuando para el jueves se hayan producido avances.

Recuerda además que ese informe es para la consulta con el Comité de Empresa Europeo, procedimiento que es distinto del periodo de consulta nacional.

La RT replica que las reuniones largas no son eficientes porque siempre es necesario un tiempo de recapacitación y asimilación de lo discutido, más aún en un proceso tan complejo como este en el que se está hablando del cese de la actividad de la planta de Aluminio y el despido de 534 trabajadores.

Se aprueba un nuevo receso a las 13:20 horas.

Se reanuda la reunión a las 13:32 horas. Toma la palabra la RT, y manifiesta que acepta la propuesta de una semana más, pero siempre que la RE sea consciente de que la RT va a tener que hablar también de sus temas, por lo que anticipan que van a necesitar más tiempo para madurar las exposiciones de la RE y, en consecuencia, preparar sus contrargumentos.

Por otro lado, la RT manifiesta no estar de acuerdo con la escasa flexibilidad de la RE a la hora de acordar una extensión de dos semanas en lugar de una, cuando en una reunión del Comité de Empresa Europeo el 19 de noviembre de 2019 se llegó a decir, según Aurora, Vicepresidenta de Operaciones de Europa, que se estaban revisando activos sobre una bajada de producción de 4 millones y medio de toneladas de alúmina y 1 millón y medio de toneladas de aluminio pero que no se iban a tomar decisiones sobre ningún tipo de reestructuración durante 18 meses. La RT puede aportar la presentación de dicha reunión.

La RE manifiesta que esa es la versión de la RT respecto al contenido de esa reunión así como su disconformidad con tal interpretación/versión. La RE propone que como no hay ningún acuerdo sobre la extensión, se hablen de los temas pendientes (energía venta de la compañía. etc.) así como de cualquier otro tema que las partes estimen oportuno y el jueves en base a los avances producidos durante esta semana discutir sobre una posible ampliación del periodo de consultas y el tiempo.

La RT replica que ellos sí que están de acuerdo en extender como había propuesto la RE, pero que lo que no quieren es cerrar la posibilidad a que sea necesaria una nueva extensión, que es lo que a su juicio están limitando la RE.

La RE aclara que en ningún caso se va a acordar la extensión en el día de hoy, puesto que como se ha manifestado desde el principio, tal extensión está condicionada a los avances que se produzcan en las reuniones de esta semana con el contenido expresado y que los avances consisten precisamente en ser capaces de exponer por RT y RE los diferentes asuntos indicados, energía, posibilidad de venta y cualquier otro que las partes puedan plantear como alternativa.

La RT propone que se comience a hablar desde hoy de los temas pendientes, pero que ello va a suponer en sí mismo (aunque no se acuerde hoy), conforme a la propuesta de la RE, que el proceso no acabe esta semana y que van a seguir proponiendo que continúe otra semana más.

La RE propone exponer sus impresiones y opinión sobre el marco energético.

La RT prefiere que sea su propio asesor quien comience con tales aspectos.

Toma la palabra un asesor de la RT en materia energética para cuestionar el contenido del Informe Técnico y la Memoria Explicativa preparados por la consultora Duff & Phelps presentados por la RE al inicio del periodo de consultas. En este sentido, siguiendo 1 desglose de la tarifa eléctrica según se presenta en el citado Informe Técnico y la Memoria Explicativa, es decir: Precio energía, peajes, e impuestos, entiende que, en la información sobre los impuestos, se omite información relevante en relación a los impuestos, como es la bonificación del 85% del impuesto especial de la electricidad, del que se beneficia la compañía en aplicación de la Ley 28/2014, que modifica la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

La consultora Deloitte considera que esta bonificación supone una rebaja de 3 €/MWh.

Por otro lado, según la RT, el Informe en la cuestión de los peajes solo cuantifica la compensación de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y la financiación de los costes extrapeninsulares, pero contempla la posibilidad de exención de otros peajes, como se pide por parte de alguna Administración Pública. Aunque al estar Alcoa en la tarifa 6.4, el peso proporcional de los peajes es menor que para el consumo doméstico; es cierto que lo peajes son únicos para todo el Estado, pero también hay que considerar la afectación de los Suplementos Territoriales que, en Galicia, son los más altos de todo el Estado. Por lo que la opción de reducir los peajes en Galicia sería debido a que es una Comunidad exportadora de energía, en concreto el peaje de transporte sin descartar otros. Por ello, habría margen para llegar a un precio competitivo del megavatiohora por esta vía si hubiera voluntad política.

Asimismo, sobre el pool, la RT manifiesta que el Informe plantea un escenario sin perspectiva. Con datos erróneos, como cuando afirma que el precio medio, en los meses de enero y febrero de 2020, fue de 40,41 €/MWh, además es un informe sesgado. La falta de perspectiva viene porque, a su juicio, solo se dan datos del año 2020, sin analizar la evolución de los precios medios aritméticos en el mercado mayorista (Pool), por ejemplo, si hacemos la comparación sobre el mes de enero desde el año 2017 a la actualidad, los datos son los siguientes: 2017-71,49€/MWh. 2018-49,98 €/MWh. 201961,99€/MWh. 2020-41,10€/MWh Si hacemos la misma comparación del mes de febrero: 2017-51.74 €/MWh. 2018-54,88 €/MWh. 2019- 54,01 €/MWh. 2020-35,87 €/MWh. No se hace la comparación de los meses de marzo, abril y mayo, por ser meses afectados por el Estado de Alarma y, por ello, tener precios en el año 2020, anormalmente bajos. Pero con lo dato anteriores según la RT, se puede comprobar como progresivamente va bajando el precio en el Pool. Algo que es previsible que continúe en el futuro más inmediato, pues en aplicación de la futura Ley de Cambio Climático, actualmente en tramitación, habrá más aportación al sistema de energía renovable. Por eso, según la RT es posible llegar a un precio competitivo del megavatiohora en torno a los 35 euros con algunas reformas factibles como la del problema de la interrumpibilidad y la compensación por CO2. Prueba de ello es que el mes pasado (junio) el precio del megavatiohora fue de 30 62 euros, pero para esa reforma es necesaria la voluntad de las partes (incluida la RE).

La RE toma la palabra y manifiesta que, a su juicio, ambas partes están de acuerdo en que el problema energético se debe a la imposibilidad de llegar a un precio neto competitivo y garantizado (combinación de precio del mercado mayorista, peajes, costes adicionales, compensación por CO2, interrumpibilidad, etc.) y que, a día de hoy, no existe un precio neto garantizado. Indica que, a modo de ejemplo, el precio mayorista que se comercializa en el mercado para el año 2021 es de en torno a 44 euros, y que, en la práctica, se está pagando por 12 o 13 euros por encima de ese precio pool, por lo que, solo el año que viene, el precio neto del megavatiohora se iría por encima de los 55 euros a la espera de recibir compensaciones del gobierno o utilizar instrumentos que a día de hoy no están garantizados, ni siquiera están disponibles Por lo tanto, la posición de la RE es que ese precio neto garantizado por debajo de 35 euros no es posible, y ello entre otras cosas porque no está garantizada (i) ni la retribución por interrumpibilidad; (ii) ni las compensaciones por CO2 (para esto, habría que esperar a la decisión de la Comisión Europea en 2021); ni (iii) tampoco el resto de cargos que impactan en el precio del megavatiohora. Ni siquiera están definidas a día de hoy las reglas comunitarias que determinan la compensación máxima de CO2 para el periodo 2021-2030, por ejemplo. La combinación de todo eso supone que no es real a día de hoy pensar en garantizar un precio neto del megavatiohora por debajo de esos 35 euros.

La RT reconoce que la propuesta del Gobierno para el problema energético es todavía muy preliminar y cogida con pinzas, pero que hay margen para tocar distintos puntos que afectan al precio del megavatiohora, puntos que no están siendo tenidos en cuenta en el Informe Técnico presentado por la RE. Indica que, si la RE tuviera intención de abordar el problema, se habría sentado directamente a dialogar con las Administraciones en juego para solucionar el problema, que es el de la energía.

La RT critica también la postura de la RE de analizar el problema energético como una foto fija, y eso es algo erróneo, es algo variable. Afirma que el Informe plantea un escenario pesimista falso, porque la realidad es que sí que es posible llegar a un precio de 35 euros del megavatiohora.

La RE replica que, de entrada, están de acuerdo en el reconocimiento de las causas del problema energético. El precio de la energía es la "madre del cordero". También comparte el argumento de la RT de que el problema energético, lamentablemente, no es una foto fija, cuando debería serlo. Precisamente, la anomalía del marco energético español estriba en no saber cuáles son los costes de energía de antemano, sino basarlos en un imprevisible sistema de compensaciones de esos costes principales a posteriori. La RE se ofrece, asimismo, a explicar a la RT todos los detalles que faltan de la propuesta del Gobierno para garantizar el precio del megavatiohora por debajo de los 35 euros y por lo que en la opinión de la RE la propuesta carece de garantías y concreción (por ejemplo, durante cuántos años se garantizaría) y duda de que esas propuestas se lleven a cabo. La RT no comparte la postura de la RE de no querer escuchar las propuestas del Gobierno y de que esas propuestas se lleven a cabo. La RE replica que su opinión sobre las posibilidades de reforma del mercado energético está claramente documentada, es la que se ha explicado en la mesa multilateral y la que se ha tratado de exponer también en este periodo de consultas.

La RT lamenta que el Secretario de Estado de Industria invitase a la RE a desarrollar un calendario de reuniones en la mesa multilateral y que la RE haya mostrado una falta de compromiso a la hora de avanzar en ese marco de diálogo, marco en el que contarían con el apoyo de la RT.

La RT manifiesta que debido a compromisos por la tarde (de videoconferencia con el Ministerio de Industria) la reunión debe finalizar aunque el debate sobre el tema de la energía, que continuará en la siguiente reunión. Siendo las 14:34 horas, finaliza la reunión del periodo de consultas. Entre la reunión mantenida el 3 de julio y la reunión mantenida el 20 de julio de 2020 la RE y la RT han intercambiado la siguiente documentación que se relaciona y adjunta a continuación, para que obre en el expediente de la autoridad laboral:

Documento 1: Comunicación de la RE a la RT el 6 de julio de 2020. 0l.01. - Alternativas que propone la RE antes las medidas de prevención adoptadas en A Mariña. 01.02. - Justificante Logalty. Documento 2: Carta de la RT de 7 de julio de 2020 solicitando la paralización del periodo de consultas. Documento 3: Contestación de la RE de 7 de julio de 2020 a solicitud de paralización el periodo de consultas. 03.00. - Contestación a solicitud de paralización de la RT. 03.01. - Documento 1 - advertencia Xunta de Galicia. 03.02. - Justificante Logalty. Documento 4: Documentación remitida el 8 de julio de 2020: 04.00. - Comunicación explicativa de la RE sobre la documentación adjunta que se envía por petición de la RT. 04.01. - February 2020 investor presentation. 04.02. - June 2020 investor presentation. 04.03. - Memorias anuales de Alcoa Corp.: 04.03.01. - Memoria anual de Alcoa Corp. 2016 04.03.02. - Memoria anual de Alcoa Corp. 2017 04.03.03. - Memoria anual de Alcoa Corp. 20 18 04.03.04. - Memoria anual de Alcoa Corp. 2019 04.04. - Organigrama del Grupo Alcoa Inespal dentro de Alcoa Corp. 04.05. - Contrato de suministro entre Aluminio Español y Alcoa Norway Ans. de 24 de abril de 2013. 04.06. - Contratos de suministro entre Aluminio Español y Alcoa Fjardaal S.F.: 04.06.01. - Contrato de suministro entre Aluminio Español y Alcoa Fjardaal S.F. de 1 de marzo de 2013. 04.06.02. - Anexo de 29 de mayo de 2014 al contrato de suministro entre Aluminio Español y Alcoa Fjardaal S.F. de 1 de marzo de 2013.04.07. - Master supply agrcement entre Alcoa of Australia Limited, Alcoa World Alúmina LC y Alcoa Corporation de 1 de noviembre de 2016. 04.08. -Contrato suscrito entre Alúmina Española y Compagnie des Bauxites de Guinee CGB. 04.08.01. - Contrato suscrito entre Alúmina Española y Compagnie des Bauxites de Guinee CGB. 04.08.02. - Modificación de 1 de septiembre de 2013 del contrato suscrito entre Alúmina Española y Compagnie des Bauxites de Guinee CGB. 04.08.0J. Modificación de 5 de octubre de 2015 del contrato suscrito entre Alúmina Española y Compagni des Bauxites de Guinee CGB. 04.09. - Contrato de venta de alúmina entre Alcoa World LLC y Alúmina Española de 13 de julio de 2005. 04.10. - Burofax SEPI. 04.11. - Propuesta de 23 de junio de 2020 presentada en mesa de trabajo multilateral Alcoa San Ciprián. 04.12. - Contratos de suministro eléctrico 04.12.01 Modificación del contrato de suministro de 19 de diciembre de 2014 entre Aluminio Español y Endesa Energía, S.A. 04.12.02 Contrato de suministro de 1 de diciembre de 2016 entre Aluminio Español y Endesa Energía, S.A. 04.12.03 Contrato de suministro de 18 de diciembre de 2018 entre Aluminio Español y Endesa Energía, S.A. 04.13. - Archivo describiendo compras productos mensuales de electricidad en 2016. 0.14. - Archivo describiendo compras productos trimestrales de electricidad del periodo. 019 y 2020. 04.15. - Facturas de suministro, contratos de acceso y autofacturas emitidas por REE (Red Eléctrica Española) respecto al servicio ininterrumpibilidad: 04.15.01 Facturas del suministrador, contrato de acceso y las autofacturas emitidas por REE (Red Eléctrica Española) respecto al servicio de interrumpibilidad del año 2015. 04.15.02 Facturas del suministrador, contrato de acceso y las autofacturas emitidas por REE (Red Eléctrica Española) respecto al servicio de interrumpibilidad del año 2016. 04.15.03 Facturas del suministrador, contrato de acceso y las autofacturas emitidas por REE (Red Eléctrica Española) respecto al servicio de interrumpibilidad del año 2017. 04.15.04 Facturas del suministrador, contrato de acceso y las autofacturas emitidas por REE (Red Eléctrica Española) respecto al servicio de interrumpibilidad del año 2018. 04.15.05 Facturas del suministrador, contrato de acceso y las autofacturas emitidas por REE (Red Eléctrica Española) respecto al servicio de interrumpibilidad del año 2019. 04.15.06 Facturas del suministrador, contrato de acceso y las autofacturas emitidas por REE (Red Eléctrica Española) respecto al servicio de interrumpibilidad del año 2020. 04.16. - Cuenta de resultados simplificada de la actividad de "Trading" 04.17. - Memoria explicativa e informe técnico del despido colectivo que afectó a los centros de Grupo Alcoa Inespal de Coruña y Avilés. 04.18. - Documentos presentados en marzo de 2019 y marzo de 2020 en relación con las diferentes fases del borrador de Estatuto del Consumidor

Electrointensivo: 04.18.01. - Audiencia e información pública de febrero de 2020 del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electro intensivos. 04.18.02. - Anexo en el que se incluye el Informe de Aleasoft. 04.18.03. - Observaciones de Aluminio Español de marzo de 2020 al Proyecto de Real Decreto por el que se regula el Estatuto de Consumidores Electrointensivos 04.19. - Justificantes Logalty. Documento 5: Solicitud de la RT de 9 de julio de 2020 de ampliar las consultas sine die. Documento 6: Contestación de la RE de ampliación sine die. 10 de julio de 2020 a solicitud de la RT de 06.0J. - Contestación a solicitud de la RT de ampliación sine die 06.02. - Justificante Logalty. Documento 7: Remisión a la RT de segunda advertencia de la Xunta de Galicia y contestación de la RE el 13 de julio de 2020:07.01. - Remisión a la RT de segunda advertencia de la Xunta y contestación. 07.02. - Segunda advertencia Xunta de Galicia (Ampliación procedimiento). 07.03. - Contestación a segunda advertencia de la autoridad laboral. 07.04. - Justificante Logalty. Documento 8: Carta de la RT de 13 de julio de 2020 solicitando ampliación del periodo de consultas por un mes. Documento 9: Contestación de la RE de 13 de julio de 2020 a solicitud de la RT de ampliación del periodo de consultas por un mes. 09.01. - Contestación a solicitud de la RT de ampliación del periodo de consultas por un mes. 09.02. - Justificante Logalty. Documento 10: nueva carta de la RE a RT de 14 de julio de 2020 ante la ausencia de esta en la reunión de ese día. 10.01. - Nueva carta de la RE a RT de 14 de julio de 2020 ante la ausencia de esta en la reunión de ese día. 10.02. - Justificante Logalty. Documento 11: Nueva carta de la reunión de 2020 informando de próxima. Documento 12: Carta de la RE a la RT de 15 de julio de 2020 con aclaraciones respecto a una potencial venta. 12.01. - Carta de la RE a la RT de 15 de julio de 2020 con aclaraciones respecto a una potencial venta. 12.02. - Justificante Logalty. La RT no está en disposición ahora mismo de poder confirmar si dicha documentación es toda la intercambiada entre las partes o no".

1.4. - Con fecha 22 de julio de 2020 se celebró la cuarta reunión de consultas de la que se levantó acta con el siguiente contenido esencial: "Siendo las 10:35 horas, comienza la cuarta reunión del periodo de consultas. Toma la palabra la RT y pide en primer lugar, que los borradores de acta se manden con mayor antelación en próximas ocasiones sobre todo si contiene una relación de los documentos que se han compartido por las partes entre las reuniones y cuyo cotejo requiere de cierto tiempo para la RT (especialmente para revisar el listado de documentación que se desglosa en la misma). Asimismo, solicitan que en las reuniones previas internas de la RT no esté presente la persona de seguridad que hace entrega de las mascarillas y de gel hidroalcohólico.

Toma la palabra la RE señala que, por supuesto, no hay problema alguno en que la RT se tome el tiempo que necesite para dicha revisión y el contenido definitivo del acta se consensue y firme al comienzo de la reunión de mañana, jueves. Sobre el listado de documentación que se desglosa en el acta, la RE comenta que, en la primera reunión del periodo de consultas, la RT solicitó que se adjuntase al acta determinada documentación para que constase en el expediente de la autoridad laboral. En consecuencia, tiene sentido que las actas se acompañen con las comunicaciones y documentación que se hayan intercambiado la partes con carácter previo a las mismas, de cara a su inclusión en el expediente que obre en la autoridad laboral al final del periodo de consultas. En cualquier caso, si ese sistema no le parece adecuado a la RT, la RE está totalmente dispuesta a estudiar otras alternativas a tal fin. Sobre el tema de la persona de seguridad, la RE desconocía dicha situación y solicitará al restaurante que la misma se retire durante las reuniones y recesos del periodo de consultas.

La RT manifiesta que se había previsto que la reunión del día de hoy se dedicase a discutir el marco energético, así como la carta de la RE de fecha 15 de julio de 2020. No obstante, -lamentablemente, sus asesores en materia energética no han podido acudir a la reunión de hoy, de modo que la RT propone que el debate sobre la energía se traslade a mañana jueves, y en la reunión de hoy se discuta el contenido de la citada carta.

La RE acepta dicho planteamiento.

No obstante, antes de lo anterior, la RT pregunta a la RE si se ha reunido con el Ministerio de Industria y si este ha trasladado a la RE un plan industrial.

La RE comunica que el Ministerio de Industria no le ha trasladado un plan industrial para la planta de aluminio de San Ciprián. La única información sobre las distintas alternativas propuestas por el Gobierno que tiene la RE es la que se trasladó a la RE y a la RT en la mesa multilateral en fecha 23 de junio de 2020, pero recuerda que esas alternativas obraban en una slide de un powerpoint sin concreción ni desarrollo.

La RT pregunta si ello significa que la RE no ha tenido más conversaciones con el Gobierno desde la reunión de la mesa multilateral el 23 de junio de 2020.

La RE responde que tiene un canal de conversación abierto y fluido tanto con el Gobierno, como con la Xunta y con las partes integrantes de la presente mesa, pero que no ha recibido ningún plan industrial concreto y realista para la planta de aluminio de San Ciprián.

La RT manifiesta que anteayer el Ministerio de Industria afirmó que la RE ya tenía un plan industrial detallado encima de la mesa para la planta de aluminio de San Ciprián. Al parecer, el Ministerio ha inundado a la RE con información y propuestas vinculadas a dicho plan industrial.

La RE vuelve a insistir en que no ha recibido dicho plan industrial e indica a la RT que quien afirme lo contrario tendría que demostrarlo.

Siendo las 10:50 horas, la RT solicita un receso.

Siendo las 11:43 horas, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RT y afirma que, si el Ministerio de Industria no ha facilitado un plan industrial, ¿la RE ha solicitado al Ministerio de Industria una reunión para que concrete y desarrolle dicho plan o única y exclusivamente se han limitado a dejar pasar el tiempo sin tener en cuenta esa solución? La RT no ha visto proceso de este estilo en el que las administraciones hayan ofrecido más soluciones que en este. Tampoco se ha visto proceso en el que la parte social haya presionado a otros actores que no sea la empresa para buscar soluciones. A juicio de la RT, la RE no quiere explorar soluciones que no sean los 534 despidos.

Con respecto a buscar soluciones, la RE manifiesta que los problemas estructurales que acucian a la planta de aluminio son exógenos: (i) el marco energético, que no es competitivo ni garantizado ni da certidumbre y que depende del regulador, y (ii) la sobrecapacidad del mercado de aluminio. Se trata de problemas que escapan del margen de actuación y la capacidad de Grupo Alcoa Inespal, llevando ambos a la Planta a una situación crítica. La RE ha hecho su trabajo para buscar soluciones. La última vez que la subasta de Interrumpibilidad produjo unos resultados de retribución aceptables fue en el año 2016, determinando la retribución para el año 2017 y solo para ese año. La RE ha insistido de forma pública y privada desde incluso antes del 2016, a quien tiene competencia para ello, en la necesidad de contar con un marco energético competitivo y garantizado. Asimismo, se ha compartido con las autoridades y la RT en innumerables ocasiones la situación de la planta de aluminio y la imposibilidad de producir en las condiciones existentes. En 2018 se anunció que se iba a aprobar, con la máxima urgencia, un Estatuto de la Industria

Electrointensiva. Han pasado casi dos años e, independientemente de la opinión de la RE al respecto de las posibilidades del marco energético, no solo seguimos esperando dicho Estatuto, sino que además el borrador que ha propuesto el Gobierno es manifiestamente insuficiente y carece de toda garantía o certeza, tal y como también ha reconocido la propia parte social.

La RE afirma que en la reunión celebrada el pasado 23 de junio de 2020, el Ministerio de Industria mostró una slide en un powerpoint con tres "supuestas" soluciones: (i) un precio de la energía de 25/35 euros megavatio-hora; (ii) una posible venta y (iii) un socio industrial. En dicha reunión, la RE ya expuso los motivos por los que a su juicio era inviable que el precio de la energía se redujese en los términos en los que anunciaba el Ministerio. Por otro lado, las tres ·supuestas' soluciones carecían de todo desarrollo certidumbre y garantía. Esas preguntas y manifestaciones ya se formularon en la mesa multilateral por la RE, como bien sabe la RT. Desde entonces, la RE no ha recibido ninguna propuesta concreta, desarrollada y realista, ni por parte del Ministerio, ni por parte de la RT.

La RT manifiesta que está claro que el Gobierno hizo un ofrecimiento para desarrollar ese plan al día siguiente a cambio de retirar el despido colectivo ofrecimiento que la RE rechazó alegando únicamente que no lo ve. A juicio de la RT se trata de una postura inflexible e incomprensible. En cualquier caso, como mañana está previsto el tema de la energía, la RT propone avanzar en las discusiones sobre la comunicación de la RE del 15 de julio de 2020. Eso sí, la RT recuerda que hoy mismo la Ministra de Industria ha dicho en el Congreso de los Diputados que Alcoa conoce perfectamente el plan industrial que propone el Gobierno. La RT insiste en que le extraña que tengan tantas conversaciones con el Gobierno, según la RE, y que no se esté hablando de eso (probablemente solo del tiempo).

La RE vuelve a insistir en que no ha recibido dicho plan industrial ni ninguna concreción o desarrollo de cualquier propuesta que desee plantear el Ministerio y vuelve a rogar a la RT que quien afirme lo contrario lo tendría que demostrar. Asimismo la RE añade que, con unas pérdidas de aproximadamente de 2 millones de euros a la semana, no puede basarse en hipótesis o escenarios inciertos o que no existen y que el histórico de la situación ha demostrado que esas expectativas no son realistas.

La RT vuelve a preguntar si la RE ha contactado al Gobierno para conocer más detalles sobre dicho plan industrial.

La RE vuelve a manifestar que tiene un contacto fluido con el Ministerio de Industria y que no se le ha facilitado concreción y detalle de dicho plan industrial. Si la RT dispone del mismo, la RE solicita a la RT que se lo facilite. La RT manifiesta que la RE conoce al menos el esbozo de ese plan. Con la respuesta de la RE, la RT entiende que no han preguntado, solicitado abiertamente al Gobierno, una reunión para desarrollar ese plan.

La RE vuelve a afirmar que difícilmente puede considerarse como una alternativa concreta o cierta al contenido de una única slide en un powerpoint . La RE insiste en que está abierta a recibir y analizar todo plan y propuesta que quiera plantear la RT y el Ministerio, pero lamentablemente, a día de hoy, ello no se ha producido. Por otro lado, la RE no ve factible que el coste energético pueda reducirse a 25/35 euros megavatiohora.

La RT insiste en que la posición de la RE es repetitiva, y que no discute el plan industrial del Gobierno, sino que simplemente es que la RE no cree en él. La RT no comprende la razón por la que se trata de seguir en este marco, trasladando el problema a la RT, cuando los actores competentes para buscar una solución están fuera y por qué no se ha preguntado al Gobierno para profundizar en el plan.

La RE manifiesta que parece el mundo al revés. La RE siempre ha acudido, ha intervenido y ha dado su opinión. El Gobierno sabe desde hace mucho tiempo el problema del mercado energético, sin que haya concretado nada hasta ahora, y es precisamente quien es competente para proporcionar una solución a este tema. Lamentablemente, a juicio de la RE, no existe un plan profundo, realista, acotado en el tiempo y capaz de solucionar la situación.

La RT manifiesta que la Ministra de Industria ha hecho unas declaraciones que obligan a la RE a reconsiderar su postura. Parece que por parte de la RE no hay intención de buscar ninguna solución, tal y como se concluye de todas las reuniones que hemos tenido hasta ahora. Asimismo, la RT cuestiona la afirmación de que Grupo Alcoa Inespal sea ajeno a los problemas de la planta, y que van a contradecirlo, porque puede incidir en la solución de las mismas. Hay factores ajenos, pero Grupo Alcoa Inespal no es neutral a la existencia de esos factores. Desde el momento en que el 23 de junio el Gobierno hace una propuesta, ha habido una inacción por parte de la RE. No está de acuerdo en que la RT no sea realista, ya que la que no es realista es la empresa, al seguir adelante con una propuesta de despidos. Entiende que no es que no se pueda, es que Alcoa no quiere buscar solución.

La RT pregunta: ¿está dispuesta Alcoa para aportar luz a estas discusiones, dimes y diretes, y buscar esas certezas y certidumbres en la mesa multilateral de cara a buscar una solución que pase por mantener los puestos de trabajo?

La RE responde que esa respuesta ya se ha dado: no es realista creer en un precio competitivo por debajo de 35 euros megavatio-hora. Los motivos de la RE ya se han expuesto de forma reiterada en la memoria explicativa e informe técnico, en las alegaciones al Estatuto de la Industria

Electrointensiva, en las comunicaciones intercambiadas entre las partes, en las presentes reuniones, etc. En todo caso, la RE espera poder explicar de nuevo tal detalle en la reunión de mañana (que se dedicará al tema energético). La slide del powerpoint mostrada por el Ministerio de Industria el 23 de junio de 2020 no contiene la mínima explicación de cómo se puede garantizar por parte del Gobierno el precio energético que consta en dicha slide .

La RT pregunta si lo que está haciendo la RE es cuestionar la capacidad de Gobierno para regular la cuestión. La RE aclara que no duda de la capacidad del Gobierno para regular sino de que a través de dicha regulación pueda obtenerse un precio energético competitivo y garantizado. La RE tiene una opinión sobre lo que se puede y no se puede hacer y es la opinión que ya se ha trasladado. Además dicha opinión está basada en hechos y en el histórico de la situación hasta la fecha. La RT aclara que lo que está preguntando si está dispuesta a firmar una petición conjunta para aclarar en una reunión de la mesa multilateral la propuesta del Gobierno. La RE reitera que ha acudido a aquellas reuniones que se le ha convocado pero que el Gobierno no necesita una reunión para poder regular lo que estime oportuno para ello cuenta con el BOE. El problema es que queda un día para que finalice el periodo de consultas y las partes siguen discutiendo sobre hipótesis y futuribles que lamentablemente, no están ni se les espera.

La RT pide que conste en acta que, ante la ausencia de respuesta, la RE no quiere firmarla petición conjunta.

La RE vuelve a manifestar su preocupación. Solo queda un día para la finalización del periodo de consultas. El problema existe y debería abordarse en esta sede hablando de los temas previstos (como el tema energético, respecto al que la RE todavía no ha podido exponer su postura).

La RT está de acuerdo en seguir hablando pero insiste en que la RE rechazó la propuesta del 23 de junio. Y que está claro que ha habido reuniones entre el Gobierno y la RE y que la postura de la RE a la búsqueda de solucione· al problema energético e inamovible.

Por no ser reiterativos, la RE se remite a lo que ya ha contestado antes.

La RT pregunta y pide que se responda de manera clara y concisa: ¿ha solicitado la RE al Gobierno una reunión para abordar ese plan? ¿si mañana el Gobierno pone encima de la mesa un precio de 25 euros e quedaría Alcoa en España? ¿Sí o no?

La RE responde que tiene un canal de conversación abierto y fluido con el Ministerio y ha acudido a las reuniones a las que ha sido convocada, pero no ha recibido ningún plan industrial para la planta de aluminio de San Ciprián. Por otro lado lamentablemente no tiene sentido hablar de hipótesis y futuribles que no son realistas.

La RT afirma que lo que tiene en realidad la RE es una hoja de ruta y que sigue con su guion y que no se mueve de ahí para llevar a cabo 534 despidos, que conllevará también más despidos indirectos de las empresas auxiliares. La RT está proponiendo alternativas para que no se lleven a cabo esos despidos, con reuniones con el Ministerio, con la propia RE, y entiende que está sucediendo algo muy extraño que es que la RE muestra desconocimiento de un plan industrial. En ese sentido, de la misma manera que escucha que el Secretario de Estado de Industria dice que ha hecho todo lo posible para que Alcoa pueda continuar su actividad, se dice en las distintas reuniones que Alcoa cada vez tiene menos credibilidad. La RT quiere que en todo este proceso se dé una solución, pero no la que propone la RE, de despidos, sino de mantener el empleo y la producción en la Planta de Aluminio de San Ciprián. Esta mañana la Ministra de Industria ha dicho en el Congreso de los Diputados; que Alcoa tiene toda la información del plan industrial para salvar la producción en la planta de San Ciprián en esos términos, es necesaria una respuesta de sí o no en relación a la petición conjunta de la mesa multilateral, donde estén todos. La RT va a estar de lado de quienes estén dispuestos a seguir manteniendo la producción de aluminio en San Ciprián. La RT entiende que el guion de Alcoa está claro:

despidos.

La RE manifiesta que no se han planteado alternativas concretas, desarrolladas y realistas por parte de la RT. La RT hace referencia constantemente a una única slide de un powerpoint que contiene 3 ideas sin ningún tipo de desarrollo. La RE está dispuesta a valorar las propuestas y alternativas que puedan plantearse pero para ello han de estar mínimamente desarrolladas. Si la RT dispone de tal desarrollo o de propuestas concretas la RE solicita a la RT que se las facilite y, de este modo, poder analizarlas y valorarlas.

Siendo las 12:29 horas, se aprueba un receso.

Siendo las 12:58 horas, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RE para explicar el contenido de la comunicación que se remitió el 15 de julio de 2020, teniendo en cuenta que la parte energética se comentará mañana.

Tal carta se remitió a la RT ante la sorpresa y preocupación que había generado a la RE determinada información cuyos destinatarios serían los empleados y que parte de unas premisas que la RE considera erróneas. Por ejemplo, la RE había podido advertir que en determinados comunicados se afirma que (i) Grupo Alcoa Inespal no estaría dispuesto a explorar propuestas o alternativas ni a vender la planta de aluminio si surge un comprador, que (ii) Grupo Alcoa Inespal pretende reducir la producción de aluminio primario en España impidiendo la entrada de otros operadores y que (iii) una fábrica parada es mucho más difícil de vender debido a que el coste del re-arranque de las cubas podría ser prohibitivo. En este sentido, la RE no comparte en absoluto tales manifestaciones y, en consecuencia, cree que es importante reiterar la posición de Grupo Alcoa Inespal respecto a dichos aspectos, en línea con los comentarios ya trasladados al Comité de Empresa Europeo: 1. manifestaciones que indican que Grupo Alcoa Inespal pretende reducir la producción de aluminio primario en España impidiendo la entrada de otros operadores para que el precio del aluminio pueda incrementarse o para introducir producción de otras plantas de Alcoa fuera de España carecen de toda lógica e indica un claro desconocimiento del mercado del aluminio. Este mercado compite globalmente y está determinado por la sobrecapacidad mundial. La producción de la planta de San Ciprián representa el 0.3% de la producción mundial. Su impacto en la formación del precio del aluminio es insignificante.

2. En tercer lugar, Grupo Alcoa Inespal está dispuesta a analizar y discutir con la Comisión Representativa de los Trabajadores un potencial proceso de venta de la planta de aluminio, pero, respecto a este punto, hemos de tener en cuenta las siguientes premisas: a) no vemos posible que un inversor pueda lograr que la planta de aluminio sea rentable teniendo en cuenta los factores estructurales que acucian a la misma y que no tienen que ver ni con la gestión de la planta ni con su dueño. b) un proceso de venta de estas características requiere tiempo, con unos pasos ineludibles, tales como acuerdos de confidencialidad, el proceso que se va a seguir, el proceso de auditoría ("due diligence") donde los compradores analizarían los detalles de la operación, visitas a planta, situación legal y económica de la empresa; también hay un periodo de negociación del contrato de compraventa y también, normalmente, un periodo que se necesita para cerrar la transacción con determinados condicionantes. Con las pérdidas referidas en el apartado precedente, lamentablemente no contamos con el tiempo necesario para completar dicho proceso. Por ello, cualquier escenario de venta ha de ir precedido necesariamente de una hibernación ordenada de las cubas. c) Difícilmente un potencial comprador estará dispuesto a pagar para adquirir una planta que arroja tal nivel de pérdidas. En consecuencia, las posibilidades de que se pudiera realizar la venta de la planta de aluminio serán mayores si se hibernan las cubas de forma ordenada y se frena la fuente y origen de tales pérdidas . 3. En cuarto lugar, y en lo que respecta a la hibernación, la RE niega rotundamente los comentarios que hacen referencia a que una parada o hibernación de las cubas supone la muerte de la planta. Ello no es cierto porque por ejemplo si analizamos el mercado de Europa Oceanía y Norteamérica, alrededor de en torno a 20 plantas de aluminio han parado y rearrancado, como sucedió con la planta de Avilés tras las inundaciones. Alcoa ha tenido experiencias también, por ejemplo en Canadá y Estados Unidos donde se han parado las plantas y se han vuelto a reactivar pasado un tiempo. El coste de un rearranque de las cubas después de su hibernación ordenada depende de múltiples factores, incluida la colaboración de la plantilla el tiempo necesario para hibernar las cubas y otros factores como son la preparación necesaria del personal, el precio de la energía, los servicios realizados por empresas contratistas, los costes de precalentamiento de las cubas, los costes necesarios para la preservación y el mantenimiento de la actividad, el cambio euro dólar los costes por la muerte prematura de cubas, los costes laborales o los costes de los ánodos. En un supuesto en el que las cubas se hayan hibernado previamente de forma ordenada, estimamos que el coste de rearranque se encontraría en un rango de entre 30 y 40 millones de dólares (25-35 millones de euros aproximadamente). Como puede apreciarse, el coste de re-arranque es notablemente inferior a las pérdidas que, a día de hoy, genera la planta de aluminio en un año. A la RE le gustaría entrar en el detalle de esos factores que influyen en el coste del rearranque. Se asume para ese cálculo una hibernación ordenada, con la colaboración de las personas: El tiempo de hibernación puede variar desde 3 semanas a un máximo de 3 meses. El tiempo total dependerá del grado de control durante la parada que impactará posteriormente en las condiciones de rearranque. Cuanto más pausado sea el proceso, las condiciones de rearranque serán mejores, porque se podrá realizar la colada de baño electrolítico y la colada parcial de metal de las cubas (se colaría aproximadamente la mitad del metal de cada cuba). Una vez paradas, hay unos costes de mantenimiento de las instalaciones y de la maquinaria, de tal forma que estén perfectamente conservadas para un futuro arranque.

Para el arranque, sería necesaria una preparación específica del personal.

Hay unos costes energéticos de precalentamiento de los cátodos que dependerán del precio de la energía.

Dependiendo de cómo haya sido el ritmo de parada habrá una utilización óptima del carbón en las cubas: una parada gradual minimizará el carbón residual y maximizará el número de ánodos nuevos a utilizar en el rearranque. Se estima que la duración del rearranque sería de unos 6 meses y se debe tener en cuenta el coste de la mano de obra de personal propio; también debe tenerse 4 en cuenta el coste de servicios estelarizados para la preparación de cubas previa al arranque.

La RT manifiesta que una de las grandes diferencias entre este proceso y el de Coruña y Avilés es que allí intentaron vender las plantas antes, algo que aquí no ha sucedido. Indica que es vergonzoso plantear una estimación con una horquilla de l0 millones, cuando se argumentan 60 millones de euros de pérdidas. Afirma la RT que el precio del aluminio en el LME hoy es 1.658 dólares por tonelada y el 28 de mayo era de 1.515 dólares por tonelada (143 de diferencia). Eso supone 30 millones de euro de diferencia anualmente respecto a lo que se decía en el Informe. ¿Por qué no se ha tratado de vender antes de llevar a cabo este despido colectivo como se hizo en A Coruña y Avilés?

La RE responde que en el proceso de Avilés y Coruña precisamente se acordó un despido colectivo, se pararon las cubas ordenadamente y se procedió a un proceso de venta.

Asimismo, respecto a la horquilla del coste entre 30 y 40 millones de dólares, la misma responde a que los factores de coste y el proceso en sí mismo pueden variar, como ya se ha explicado.

La RT clarifica que se refiere al momento previo a ese despido colectivo.

La RE reitera que el indicado fue el orden y la secuencia de acontecimientos del proceso de venta: se acordó un despido colectivo, se pararon las cubas ordenadamente y se procedió a un proceso de venta.

La RT insiste en que en el despido colectivo de Avilés y Coruña se alegó que se habían intentado vender y que no había sido posible. Reitera que la diferencia entre lo que aparece en el informe técnico hasta la fecha de hoy es de más de 30 millones de euros de diferencia. Además insiste en la cuestión energética, con un precio megavatio-hora garantizado que ha ofrecido el Gobierno y que la RE no ha querido negociar.

La RE replica, con respecto al tema del LME, que la RT está omitiendo muchos factores, tales como la evolución del precio de la alúmina, el cambio del euro-dólar, el mix del producto y primas, los clientes, cómo ha evolucionado el precio de la energía, etc. La RT está señalando uno, pero para analizar el resultado operativo de la planta, hay que analizar muchos otros que llevan a pérdidas operativas semanales de 1,2 millones de euros. Si lo que plantea la RT es actualizar el resultado operativo que teníamos en mayo al que tenemos hoy, la RT sabe que hay una previsión mensual en la que se tiene en cuenta todos los factores del resultado operativo.

La RT explica que hay que sumar lo que la empresa va a perder por las ayudas por CO2 que le van a conceder este año. Manifiesta que la RE no quiere alternativas y que encima se remite a ejemplos de otras plantas. No comprende cómo pueden hablar del coste del rearranque cuando solo con la subida del LME ya lo habrían compensado.

La RE se remite nuevamente a las pérdidas operativas semanales que arroja la planta.

La RT replica que si se aplicara este año las mismas ayudas de CO2 del año pasado, ya estarían compensadas esas pérdidas semanales.

La RE manifiesta que no hay ninguna certeza de que a día de hoy se vayan a percibir estas cantidades por CO2.

La RT considera que el hecho de que el CO2 se contemple en el borrador del Estatuto Electrointensivo ya permite concluir que esto a va a ser así.

La RE discrepa. El borrador es simplemente un borrador y no es garantía de nada hasta que se apruebe publique y tenga asignaciones presupuestarias.

La RT pregunta ¿las alegaciones que la RE hizo del Estatuto, en cuánto dejaban el precio de la electricidad?

La RE responde lo que se contestó en su momento. A partir de las herramientas con que cuenta la Comisión Europea para compensaciones a la industria electrointensiva e identificadas en el portal de ayudas de estado de la misma Comisión Europea, se hizo un estudio de qué pasaría si se maximizase cada una de esas herramientas (CO2 y compensación de cargos de renovables entre otros). El detalle se encuentra en la presentación que se ha trasladado ya a la RT. Aplicando todos esos conceptos maximizados, manteniendo la interrumpibilidad a niveles de 0.9 euros megavatiohora y considerando un precio de PPA para 10 años en consumo en carga base se llegaría a un precio neto de 39 euros megavatiohora. Además de que dicha cuantía no sea suficiente existen otros problemas: (i) la maximización de esas herramientas no se está produciendo y, de producirse (ii) no existiría ninguna garantía de recibir estas compensaciones a medio largo plazo. Para llegar a los 35 euros megavatio-hora garantizados a largo plazo necesarios para que la Planta fuera operativa y rentable, además de maximizar estas herramientas y garantizarlas en el tiempo sería necesario suscribir un PPA que redujera el precio 4 euros megavatios hora.

Recuerda que no solo se trata de llegar a un precio competitivo, sino también de garantizarlo y lamentablemente como se decía en la anterior reunión por parte de la RT no es una foto fija, una anomalía de las industrias electrointensivas. La RT toma la palabra y dice que con CO2, renovables, transportes, e interrumpibilidad, el mes de junio saldría el megavatio-hora por 29 euros (por debajo de 35 euros). El mes de febrero anterior a la pandemia, estaba en 34 euros. La RT no comprende por tanto lo que se está proponiendo por la RE, a la hora de decir que se han hecho unas alegaciones que no sirven. ¿Se han sentado la RE a negociar PPAs con varias empresas energéticas? La RE responde que, por supuesto, su papel es ver las opciones del mercado y a qué precio se puede llegar, en base a unas interacciones con las partes vendedoras. De hecho, ha recogido en sus valoraciones al Estatuto que el precio a 10 años de un PPA es de 40 euros megavatio-hora para un consumo en carga base. Insiste que el precio de energía que ha /c propuesto el Gobierno y que no fue acompañado de una serie de consideraciones y explicaciones técnicas que lo soporte, no permite concluir que sea un escenario realizable.

La RT manifiesta que si a la propuesta de precio energético del Gobierno le faltaran explicaciones, le correspondería a la RE sentarse con el Gobierno y que le explicara cuales son esos detalles que echa en falta.

La RE manifiesta que la presentación de precio energético que realizó el Gobierno no justifica cómo llegar a 35 euros megavatiohora. Los análisis de la RE concluyen que este precio no puede alcanzarse. Esto ya fue puesto de manifiesto en la reunión de la mesa multilateral por parte de la RE.

La RT pide a la RE que aclare si el comprador que manejan es el mismo que maneja el Gobierno.

La RE aclara que no ha manifestado en ningún momento que estén manejando un comprador propio. Sin perjuicio de ello, y en los términos explicados, la RE reitera estaría abierto a un proceso de venta de la planta de aluminio, siempre que previamente se hibernasen las cubas de forma ordenada.

La R1 no entiende entonces: si no están majeando un comprador para qué hablan de una hibernación de las cubas.

La RE manifiesta que, ante informaciones públicas y comentarios que parecían afirmar lo contrario, Grupo Alcoa Inespal está abierto a explorar un potencial proceso de venta de la planta de aluminio, pero que en esa hipótesis deberían darse las condiciones que se han mencionado, muy especialmente la hibernación de las cubas.

La RT pregunta si entonces no se está manejando ahora mismo un proceso de venta.

La RE contesta que está abierto a valorar un proceso de venta de la planta de aluminio, aunque ahora mismo no se está produciendo o desarrollando el mismo.

La RT manifiesta que el planteamiento del Gobierno no es una hipótesis, sino una posibilidad cierta. Todas las alternativas propuestas por la Administración, algo inusual en este tipo de procesos (precio de la energía; venta; entrada de capital en diferentes formas; etc.) han sido rechazadas por la RE. Espera que todos esos rechazos al Gobierno hayan sido debidamente justificados. El Estatuto del Consumidor Electrointensivo está siendo informado en el Consejo de Estado como parte del trámite normal de aprobación de una norma jurídica.

La RE contesta que, en primer lugar, ya se ha reiterado que fijar un precio de la energía determinado en una slide de un powerpoint no es una alternativa y que dicho precio no es factible conforme a las explicaciones que se han proporcionado al Gobierno y a la RT.

Hay un histórico detrás. En 2018 ya se dijo que se iba a aprobar el Estatuto de la Industria Electrointensiva y, a día de hoy (julio de 2020), sigue sin aprobarse. Ese borrador ha sido criticado y cuestionado no solo por Grupo Alcoa Inespal, sino por otros actores, incluida la representación de los trabajadores que lo ha tachado de insuficiente afirmando que hace inviable la producción de aluminio primario.

La RT discrepa de la posición de la RE al decir que la propuesta del Gobierno de un precio entre 25 y 35 no es rigurosa. Es una propuesta que entiende que viene refrendada por los técnicos del Ministerio, no es una cifra al azar por lo que hay que creer en ese precio como una posibilidad real. Hoy se han enterado de que la planta de Cerdeña se va a poner marcha porque Italia va a poner un precio competitivo. La RT se pone del lado de quien propone el mantenimiento del empleo que es algo que ha hecho el Gobierno. Por lo tanto, no comprende la frase de la RT de la falta de rigor del Gobierno a la hora de dar la cifra entre 25-35 euros.

La RE aclara que no ha hablado de falta de rigor sino que lo que ha manifestado es que la propuesta efectuada por el Ministerio carece de concreción de los instrumentos que llevan a ese precio. Algo que no se ha hecho y que por lo tanto no modifica nuestra opinión de que no es realizable.

La RT lamenta que reproche la falta de concreción del Gobierno y que luego las respuestas de la propia RE padezcan ese mismo defecto.

La RE replica que es obvio que nadie discute que (i) hay un problema ni que (ii) el Estatuto no es una solución. Esta parte entiende que tal solución no va a venir, como lo demuestra el histórico ya que llevamos desde 2018 esperando un marco energético competitivo y garantizado que nunca llega y que Grupo Alcoa Inespal considera que es inviable.

Grupo Alcoa Inespal no se ha negado a una posible venta pero tal posibilidad requiere (i) un comprador y (ii) tiempo teniendo en cuenta en ambos casos que se está perdiendo operativamente 1 2 millones de euros a la semana.

La RT cree que se han planteado numerosas alternativas, más que en la mayoría de los procesos. Pregunta a la R si no contempla ninguna de las 3 alternativas planteadas por el Gobierno. ¿Qué sentido tiene esta negociación i no es para evitar el cierre y el número de despidos? ¿Qué significa que la RE no ha tomado ninguna decisión?

La RE discrepa de la posición de la RT. En este caso, se califica como "alternativas" lo que realmente son ideas conceptuales pero no se ha planteado realmente ninguna propuesta concreta, realista, desarrollada y factible. Que no se ha tomado una decisión significa que se ha propuesto una medida y se ha abierto un periodo de consultas para discutir las causas que la provocan, así como las alternativas que puedan plantearse, pero no se ha decidido ni se va a decidir nada hasta que finalice el periodo de consultas en función del desarrollo del mismo. La RE indica no obstante que una de las alternativas presentada por el gobierno es una venta y no se cierra, como se ha dicho, a un posible proceso de venta de la planta de aluminio, pero solo lo ve factible en los términos que ha expuesto.

La RT pregunta si le entregarían las llaves de la fábrica al Gobierno.

La RE responde que esa hipótesis lleva apareciendo desde hace tiempo, pero nunca se ha manifestado por el Gobierno esta intención. Asimismo, un periodo de consultas precisamente significa estar abiertos a alternativas, pero no sobre hipótesis o futuribles que no son realistas.

La RT replica que esas alternativas están encima de la mesa pero que no han sido exploradas por decisión de la RE cuando mariana finaliza el periodo de consultas.

La RE responde que ha sido muy clara con respecto al precio de la energía. Con respecto a las otras dos alternativas, está abierto a una venta en las condiciones manifestadas y a las que se remite. Respecto a la posible entrada de un socio industrial, como ya ha aclarado, no se entiende exactamente en qué consiste tal alternativa y en, su caso, en qué difiere de una venta.

La RT pregunta si le pueden decir al Gobierno que la RE le entrega mañana las llaves.

La RE pregunta si la RT ha preguntado al Gobierno si estaría dispuesto a quedarse con las llaves y cuál ha sido su respuesta.

La RT explica que la memoria técnica tiene una explicación de causas estructurales, pero la realidad es que no lo son en la medida en que todo depende de una decisión del Gobierno. Además, critica la posición de la RE por no preguntar en qué consisten las alternativas que, a su juicio, no están desarrolladas, máxime cuando se trata de un negocio a pérdidas. Pregunta que dónde está esa preocupación por parte de la RE, solicitando por ejemplo una reunión al Gobierno para esas aclaraciones, algo que se ha preguntado y que no ha sido respondido. Manifiesta que no consiguen entender de la documentación proporcionada por la RE de dónde se obtiene el cálculo de 1,2 millones de pérdidas operativas. Manifiesta que el escenario ha cambiado tanto desde que se entregó la memoria técnica que la estructuralidad que se pretende justificar se ha caído por su propio peso. Solicita que se paralice este proceso y estudie en profundidad las alternativas con voluntad y si, después de ello, la RE sigue considerando que no es viable, volver a abrirlo. Sin esas conversaciones, las causas explicadas en la documentación a la apertura del periodo de consultas carecen de estructuralidad.

La RE afirma que el 23 de junio, cuando se plantean estas opciones de forma conceptual y sin desarrollo por parte del Gobierno, la RE sí manifestó que faltaba una total concreción. De todas maneras, la RE ya ha manifestado que la opción de la venta no está cerrada, pero en las condiciones indicadas en la comunicación del 15 de julio de 2020.

Con respecto a la estructuralidad de las causas, la posición de la RE se basa en hechos ciertos pasados y actuales y no en futuribles e inciertos (como son en los que se basa la RT). Tampoco es cierto que la RE no haya hecho nada frente a los problemas de la planta, como el tema energético, cuando lleva años esforzándose para que se crearan las condiciones para un marco energético viable y garantizado. Lamentablemente después de tanto tiempo, sin que se haya concretado ninguna solución, la situación gravísima que ha motivado este proceso ha resultado inevitable. Siendo las 14:30 horas, finaliza la reunión del periodo de consultas. Desde la última reunión (20 de julio de 2020). La RE ha facilitado a la RT, en fecha 21 de julio de 2020, la siguiente documentación que se relaciona y adjunta a continuación. Documento 0: Comunicación a RT remitiendo traducciones. Documento 1: Traducción de las Cuentas Anuales de Alcoa Corp. de 2019. Documento 2: Traducción del Contrato de suministro entre Aluminio Español y Alcoa Norway An. de 24 de abril de 2013. Documento 3: Traducción del Contrato de suministro entre Aluminio Español y Alcoa Fjardaal S.F. de 1 de marzo de 2013. Documento 4: Traducción del Anexo de 29 de mayo de 2014 al contrato de suministro entre Aluminio Español y Alcoa Fjardaal S.F. de l de marzo de 2013. Documento 5: Traducción del Master upply agreement entre Alcoa of Australia Limited, Alcoa World Alúmina LC y Alcoa Corporation de I de noviembre de 2016. Documento 6: Justificante Logalty".

1.5.1.-.- Con fecha 23 de julio de 2020 se reunieron en Lugo la parte empresarial Grupo Alcoa Inespal (RE) y la comisión representativa de los trabajadores (RT), reconociéndose legitimación y capacidad suficiente en la representación que ostentan acordaron: "La ampliación del período de consultas para seguir negociando de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo hasta, como máximo, 4 de agosto de 2020 conforme al siguiente calendario de reuniones:

28 de julio de 2020 a las 10:00 horas en el Restaurante Los Robles (Lugo).

30 de julio de 2020 a las 10:00 horas en el Restaurante Los Robles (Lugo).

3 de agosto de 2020 a las 10:00 horas en el Restaurante Los Robles (Lugo).

4 de agosto de 2020 a las 10:00 horas en el Restaurante Los Robles (Lugo).

Las partes se comprometieron a que estas reuniones versen como mínimo sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias. Ambas partes acordaron que la RE comunicara a la Autoridad Laboral este acuerdo a los efectos legales oportunos. Las partes se convocaron para la siguiente reunión del período de consultas que tuvo lugar el día 28 de julio a las 10:00 horas en el mismo lugar, Restaurante Los Robles (Lugo). A pie del acta obran las firmas de los intervinientes en señal de su conformidad en el lugar y fecha al inicio indicados.

1.5.2.- Con fecha 23 de julio de 2020 se celebró la quinta reunión de cuya acta se desprende lo siguiente: "Siendo las 10:25 horas, comienza la quinta reunión del periodo de consultas.

Toma la palabra la RT. Se presenta Ceferino. Responsable Estatal de Energías Renovables de CCOO.

La RE propone como orden del día para la presente reunión comenzar con los comentarios al acta de la reunión del lunes, y luego hablar del tema de la energía. Asimismo, habrá que abordar en la reunión la posible extensión del periodo de consultas cuya última reunión sería, en caso contrario la celebrada en el día de hoy.

En primer lugar, la RT manifiesta su queja ya que la RE le ha remitido el borrador de acta de la reunión de ayer (22 de julio) sobre las 22:00 horas.

La RE explica que (i) la reunión finalizó ayer a las 14:30 horas, (ii) fue una reunión intensa y compleja y (iii) la transcripción del acta con 18 folios implicó varias horas de trabajo.

En cuanto el borrador estuvo disponible, se remitió a la RT.

La RT propone sus cambios y sugerencias al borrador de acta de 20 de julio.

Se aprueba un receso a las l 1:1 l horas para incorporar estos cambios.

Se reanuda la reunión, se revisan los cambios que se han introducido en el acta tras los comentarios de la parte de la RT y se aprueba la misma. La RE toma la palabra, en relación con el número de personas por turno en las cubas se trató en la reunión precedente. Reitera que era puntual, circunstancial, y que ha venido motivado por las cuarentenas, el confinamiento y también por las liberaciones sindicales, a las que se ha accedido y que han influido en el número de personas por turno. La RE quiere destacar que lo que se busca en el proceso de electrolisis, que ha repetido constantemente, es la excelencia. Para ello se ponen todos los medios y la RE manifiesta su felicitación al personal de electrólisis por su esfuerzo para alcanzar ese objetivo.

La RT responde que no se trata de felicitar, sino de cumplir con lo que se ha cumplido desde 2017 pero ya en la reunión de los servicios mínimos se había comentado esta circunstancia de incumplimientos de personas mínimas por turno desde el l de julio sin que se hubieran tomado medidas al respecto pero que se lleva un mes sin cumplir, que es el número mínimo de personas por turno. La RE reitera lo ya expuesto.

Se decide continuar con el tema energético, que quedó a medias en la reunión del día 20 de julio de 2020. La RE manifiesta que va a explicar cómo se ha contestado al Proyecto de Estatuto Público de Estatuto de Consumidores Electro intensivos, y quiere recordar que es un problema que tiene un histórico muy amplio. Para la industria del aluminio no solo se necesita un precio competitivo sino también garantizado y estable. En este sentido, recuerda las subastas de interrumpibilidad anuales con bloques de 90 megavatios, en 2014-2015, que proporcionaban una retribución próxima a 90 millones de euros para San Ciprián. No obstante, ese servicio era determinado anualmente. Desde 2016 se empezó a cuestionar la competitividad de estas subastas y a generar dudas sobre su continuidad en el formato inicial. A finales del año 2016 (para 2017), es cuando se produce la última subasta con bloques de 90 megavatios con carácter anual.

En el año 2018, la situación empeoró, se cambia el periodo anual por dos subastas por año, y desaparecen los bloques de 90 megavatios, reduciéndose muy significativamente su retribución. Unido a que el marco regulatorio no era estable, este deja de ser competitivo. En el año 2020 (diciembre de 2019) la retribución desciende hasta aproximadamente 1 €/MWh durante el primer semestre de 2020. Para 2020 solo hay una subasta y el servicio para la segunda mitad del año es inexistente. En el plano de compensaciones, los planes del Gobierno consistían en que ese descenso de la retribución de interrumpibilidad viniera compensado con otras ayudas de estado compatibles, como la compensación por costes indirectos de CO2. A día de hoy, la convocatoria de estas ayudas está limitada por unos fondos disponibles de 6 millones de euros en el año 2020, de los que a Grupo Alcoa Inespal le corresponderían en ese reparto proporcional menos de un millón de euros. Es verdad que el precio pool ha tenido una evolución volátil, que ahora mismo está en torno a 33 o 34 €/MWh. Para el año que viene el precio del mercado de futuros es de alrededor de 44 €/MWh. En ese marco, la RE quiere incidir que no es un tema nuevo: por supuesto ha respondido al proceso de consulta pública del proyecto de Estatuto de Consumidores Electrointensivos, pero, como ya se ha indicado es un problema que se traslada desde antiguo: la regulación no ha proporcionado estabilidad y desde 2018 tampoco proporciona un precio competitivo L proyecta una presentación relativa al borrador de Estatuto de Consumidores Electrointensivos (que se acompaña como Documento 1 ) y explica la misma (la RE se remite a la presentación):

Respecto a qué precio se podría obtener, a día de hoy, con el Proyecto de Estatuto: Explica que las medidas propuestas no llevan a un nivel de precio que permita que la industria de aluminio sea competitiva. Llevando las medidas propuestas de compensación al máximo (algo que está por ver), incluyendo las compensaciones por CO2 indirecto, las compensaciones de cargos sobre renovables e interrumpibilidad en aquel momento (principios de 2020), en una~ perspectiva a l0 años, alcanzaría un precio neto de 46 €/MWh, que además no estaría garantizado, al no existir certidumbre en cuando a la continuidad y cuantía de las compensaciones. La presentación recoge el detalle de este cálculo. Se recuerda además que a día de hoy y desde el inicio del segundo semestre de 2020 no hay retribución por interrumpibilidad.

Insiste en la necesidad de que el precio energético sea competitivo, pero además debe estar garantizado y ser estable. A este respecto, las compensaciones dependen de una asignación presupuestaria anual y están sometidas también a la aprobación por la Comisión Europea, lo que supone un marco inestable.

Esta incertidumbre se demuestra en el hecho de que todavía no hay partida asignada para el 2021 para la compensación por CO2. A día de hoy se ha convocado una ayuda de 6 millones de euros en 2020 para toda la industria de la que solo correspondería a la planta de San Ciprián alrededor de un millón de euros. Aclara que la compensación compatible de CO2 es la compensación por un coste que ya ha sido asumido y que está incluido en el precio del mercado y que por lo tanto no supone una ganancia como tal.

Con respecto a los cargos de la financiación de la retribución específica de renovables, existe el mismo problema: tiene que ser aprobado por la Comisión Europea, y está condicionada también por la disponibilidad de presupuesto anual.

La normativa de fondo español de reserva para garantías de entidades electrointensivas no influye en el precio de la energía. Lo que permite es apoyar a las empresas para que puedan suscribir contratos a largo plazo. El problema de Grupo Alcoa Inespal no es acceder a estos contratos sino las condiciones del precio de los mismos. Por lo tanto, esa normativa nada soluciona respecto del problema. En conclusión, las medidas propuestas en el borrador no logran un precio competitivo ni tampoco garantizado.

Si se maximizasen las medidas teniendo en cuenta las herramientas que existen en la Unión Europea para compensar costes eléctricos a industrias electrointensivas, que son fundamentalmente tres (CO2, renovables y compensación coste de transporte), el resultado sería el siguiente: Compensación de costes indirectos por em1s10nes de gases de efecto invernadero (Compensación de CO2). La elevación al máximo de compensación permitida por la Comisión Europea podría alcanzar un nivel de 9,4 €/MWh a recibir en 2020. Es importante indicar que las normas de la Comisión Europea que autorizarán y determinarán las cuantías, para el periodo de los costes de CO2 incurridos en 2021-2030, están pendientes de aprobación. Compensación de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. Se indica en la memoria del proyecto de Real Decreto del Estatuto una compensación para la tarifa de acceso correspondiente a San Ciprián Aluminio (tarifa 6.4) de 0,54 €/MWh. Exención del 80% del coste de transporte. Considerando el coste de transporté que le habría correspondido a San Ciprián en 2019 una exención del 80% del mismo de la misma forma que se aplica en otros Estados para un consumo en base, produciría un impacto de 4,2 €/MWh. La presentación recoge el detalle de, cómo, aplicando tal maximización (aspecto sobre el que tampoco hay certeza), se alcanzaría un precio de 39 €/MWh en el mejor de los escenarios, algo que no permite la viabilidad de la Planta.

La presentación también recoge cual sería el escenario que podría permitir un precio de 35 €/MWh, que es el precio que podría llegar a ser competitivo (factor necesario, aunque no suficiente por sí mismo). Este escenario partiría de una maximización de todas las herramientas disponibles y un PPA teórico de carga base a 36 €/MWh, algo que no se encuentra disponible en el mercado.

En conclusión: Las medidas que propone el Proyecto de Real Decreto no permiten obtener un precio competitivo para la producción de aluminio primario en San Ciprián y, además, su aplicación es incierta y no está asegurada ni para 2020 ni para años posteriores. Incluso maximizando las medidas existentes en otros países de la Unión Europea con expediente disponible en el registro de la Comisión Europea de Ayudas de Estado, y en el caso de que se pudiera garantizar su aplicación, el nivel de precio del PPA necesario estaría por debajo de los niveles disponibles en el mercado. La producción de aluminio primario en San Ciprián no es viable sin un marco regulatorio competitivo que garantice un precio de electricidad final inferior a los 35 €/MWh a largo plazo y, aun en esas circunstancias, dicha viabilidad está condicionada a la evolución de mercados globales como los de la alúmina o el cambio Euro/Dólar.

Toma la palabra la RT y plantea una serie de cuestiones: 1. La RT desconoce por qué el objetivo de precio es de 35 €/MWh y no otro importe. 2. En relación al resto de la exposición, manifiesta que, según informe de este año de Bloomberg las PPA en España permiten un precio de 35,30 €/MWh, las más bajas de Europa después de Suecia. 3. Afirma que las retribuciones por interrumpibilidad han sido anormalmente altas, pero considera que podría seguir siendo un mecanismo estable de ingresos, por lo que difiere de la opinión de la RE al respecto. 4. ¿Cuál es el máximo de compensaciones por CO2 indirecto? 5. Sobre los peajes, menciona que hay posibilidades a explorar en el ámbito fiscal que podían conllevar una rebaja de tarifa, que está actualmente hiperinflada en el Estado Español. La RE responde a dichas preguntas y afirmaciones: l. Sobre la pregunta relativa al precio objetivo de 35 €/MWh: este no es un importe que sea nuevo para nadie. A nivel europeo los precios de energía para las smeters están entre 30 y 35 €/MWh; ese es el nivel de precios que se puede conseguir conforme a lo que se está pagando en el mercado europeo para actividades electrointensivas (sin perjuicio de que en muchos casos esté por debajo de 20 dólares/MWh). Los miembros del Comité Europeo saben lo que se está pagando en otros países de Europa en Alcoa y considera que no es para nada, un precio agresivo ni ilógico para un smelter que compite globalmente. 2. En cuanto a los PPA, la RE ha reflejado el precio que podría proporcionar un PPA a 10 años y se basa en estudios realizados, como el de Aleasoft que ya se ha proporcionado a la RT. Los citados PPAs arrojan 40 €/MWh de carga base a 10 años que es el precio de mercado. La RE cuestiona si los PPA que menciona Bloomberg se trata de PPAs de carga base. La RT responde que sí. Igualmente, la RE duda de que se trate de contratos a l0 años y que sean contratos de 3 ,2 TWh año. La RT comprobará si se trataba de contratos a 10 años y piensa que no eran de 3,2 TWh al año. 3. Respecto a las subastas de interrumpibilidad, reconoce que la gestión de la demanda es una herramienta promovida por la Comisión Europea, pero que remitiéndose a los hechos, la Planta ha pasado de recibir 90 millones de euros a menos de dos millones de euros. 4. Respecto a los importes de CO2 ya se ha expuesto cual es el marco actual. 5 . Respecto a los peajes de transporte para la tarifa 6.4, el mismo podría llegar, maximizado, a una compensación del 80%, que tendría como efecto un máximo de 4€/MWh.

En relación a otros mecanismos, la RE se remite a lo explicado anteriormente; no se conocen otros mecanismos o herramientas aplicables conforme a las normas de la Unión Europea. Toma la palabra la RT y expone que una de las grandes preocupaciones de los productores de renovables es la canalización de la producción. Conforme a un informe de Altran la expectativa de coste de energía eólica es de 11,8 €/MWh en 2025 y de 6,5 €/MWh en 2030, y de coste de la fotovoltaica de 4,6 €/MWh en 2025 y de 1, 1 €/MWh en 2030.

La RE pregunta si (I) se refiere a coste de generación y (ii) realmente a euros por MWh o a céntimos de euro por kWh. La RT contesta que es el coste de generación de esas tecnologías en euros por MWh.

La RE explica que no le cuadran las cifras para un contrato PPA base y solicita dicho informe.

La RT explica que facilitará a la RE ese informe. Con todo esto, la RT no entiende cómo es posible que la RE diga que no hay margen para reducir el PPA, cuando hay empresas de energía y del sector del petróleo en Galicia que están dispuestas a entrar en el sector, y a negociar un buen PPA con la RE. Si el asesor de la RT ha conseguido que le abran esas puertas pudiendo tener reuniones en despachos, le extraña que no lo haya conseguido la RE. Indica que estos generadores estarían dispuestos a ofrecer un PPA a 35 €/MWh pero no se pueden fiar de una compañía que lleva amenazando 10 años con irse. Indica que todas las compañías del sector eléctrico saben que se van a derrumbar los precios por la entrada de energías renovables, y manifiesta que a corto plazo el precio de la energía podría ser interesante, pero seguramente el precio de mercado sea mucho más bajo a largo plazo. Se ofrece a mandar los contactos para que la RE pueda explorar esas alternativas.

También menciona que en Portugal el precio del PPA está a 22 €/MWh.

La RE manifiesta que Grupo Alcoa Inespal ya conoce y está en contacto con diferentes productores de energía y que ninguna de las diferentes ofertas que ha manejado contempla PPAs a diez años por esos precios. Se reitera en lo expuesto. Igualmente considera un poco tendencioso que se indique que hay operadores en Portugal con un precio de 22 €/MWh. Estos operadores han ofertado este precio para 15 años pero, además del contrato de venta de energía, tienen el derecho de acceso a la red de Alta Tensión, transcurrido ese tiempo pueden modificar los precios de venta a su antojo.

La RT pregunta si la RE está dispuesta a coger la vía que se ha dado para solucionar "la madre del cordero".

La RE responde que ya tiene contactos y ofertas de los operadores y ninguno proporciona esos parámetros de precios que menciona la RT.

La responde que lo que la RT llama "vía" ya se ha explorado, es un mercado de vendedores que existe y que ya se ha analizado hasta dónde se puede llegar antes de iniciar este proceso, pero quiere matizar algo esencial: el asesor energético de la RT ha hablado tan solo de un componente del precio eléctrico, y que como se ha explicado en esta sesión, no es el único. Sin perjuicio de lo anterior, insiste en que obviamente ha tenido contactos y relaciones con los productores de energía, pero ninguna garantiza los precios netos a l0 años, ya que las ofertas se limitan a la parte de la energía.

La RT manifiesta que no puede hacer un acto de fe de lo que ha explicado la RE.

Entienden que tendrán que acreditar esos estudios y comprobaciones que la RT ha tenido en cuenta para hacer el análisis que acaba de exponer.

La RE menciona que ya ha proporcionado a la RT un informe de la Consultora Aleasoft sobre este particular. No se trata de un acto de fe, infundado, sino que está basado en datos, experiencias, contactos y ofertas de productores y en el mencionado Informe.

La RT se reafirma en que es un acto de fe porque esos datos no vienen en la documentación.

La RE recuerda que la información sobre energía, incluido el Informe de Aleast de principios de este año, se encuentra, entre otras, en la documentación entregada a la RT el 8 de julio de 2020, y se remite a los documentos 18.l, 18.2 y 18.3 remitidos en tal fecha.

La RT explica que ese informe se elaboró en un momento en el que no habían entrado nuevos actores, como petroleras u otros que están interesados en hacer una oferta, pero que también le manifestaron que la posición de la RE iba a ser ante esas ofertas la de "salir corriendo". La RT manifiesta que conocía que la empresa alega diferentes causas (energía sobrecapacidad precio LME etc.) pero que es la primera vez que se menciona el cambio euro/dólar. Además cree que, cada vez que se intenta avanzar, se da cuenta de que la fiabilidad de los informes es cuestionable. En el informe técnico (página 136) se dice que el precio del MWh era de 48 euros para 2020, mientras que la RE ha mencionado 46, 1 euros (dos euros de diferencia). Da la sensación de que no estamos ante una causa necesaria pero no suficiente como dice la RE, ni estructural ni irreversible. Sobre el precio pool, manifiesta que la tendencia es a la baja no al alza. Recrimina a la RE que 3xplique los mecanismos de la Unión Europea como si fueran impeditivos o negativos para elaborar ese marco regulador del que por cierto están pendientes las alegaciones.

Por ello no entiende las afirmaciones de la RE sobre ese marco que no está aprobado y que está pendiente, y que dada su reversibilidad puede dar lugar a otras medidas laborales pero no justifica para nada la extinción de los contratos. En todo caso, en relación a los 35 euros, cuando trataba de justificar que otros competidores en el marco europeo tenían mejores precios de energía, pero obviando que esos competidores tienen otros costes como los salariales, que no han sido tenidos en cuenta. No entiende por tanto la postura de la RE, cuando el marco energético es todavía provisional, cuando hay un calendario para introducirlo en los Presupuestos Generales del Estado en septiembre.

La RT pregunta también qué conceptos entran también en el término de extra costes de la energía de mercado. La RE se remite a la presentación que desglosa extra costes en: servicios de ajuste (3,5€/MWh), cargos de operador del sistema y operador de mercado (0,2€/MWh), Desvíos (0,1€/MWh), Pagos por capacidad (12€/MWh), pérdidas (0,9€/MWh), impuestos municipal y eléctrico (1 €/MWh) y peajes de acceso de transporte y distribución (75€/MWh).

La RT indica que el precio de la energía es volátil y a la baja. El precio pool lo llevamos de año no ha pasado de 41 euros y tiene claramente una previsión de tendencia a la baja. Según la RT, la RE falta al rigor al exponer la situación actual y no analizando lo sucedido, por ejemplo, en los últimos 4 años. Es una visión sesgada y pesimista. Se puede dar la razón en que el Gobierno tiene que concretar con mayor claridad, pero entienden que en todo caso hay margen con los PPA, interrumpibilidad y en el ámbito de los impuestos que no se está teniendo en cuenta.

La RE insiste en que es un problema que como ha quedado demostrado no se puede solucionar ni maximizando las herramientas disponibles y que es estructural, a diferencia de la RT que lo considera reversible. Los datos con los que la RE está defendiendo su postura son rigurosos, basados en informes, estudios y en el funcionamiento y datos del mercado. La RE ya ha explorado alternativas en el mercado. El electrón a futuro tiene un precio al alza comparado con este año, mientras que la RT considera que el precio a futuro es a la baja, basada exclusivamente en el precio al contado de hoy. Si a día de hoy se quiere comprar energía para el año que viene, el precio es de en torno a 44 €/MWh y ello no es una previsión sino una certeza.

La RT indica que la RE no está teniendo en cuenta que la capacidad de negociación en el mercado eléctrico de Alcoa no es la misma que el de otros consumidores electrointensivos pues Alcoa sola supone el 20 % del consumo gallego. Manifiesta que actualmente, en el sector eléctrico español hay un problema de sobrecapacidad productiva pues tiene 105.000MW de potencia instalada para un consumo diario que está en el entorno de 35.000MWh.

La RE discrepa sobre esta afirmación. En el mercado energético no existe esa posición privilegiada para negociar el precio de la energía. Sobre las calificaciones realizadas por la RT de que la RE estima que el hecho de estar sujetos a disponibilidad presupuestaria y a aprobación por la Comisión Europea son cuestiones impeditivas, aclara que este no es un término que haya utilizado y esto es una interpretación de la RT. La RE lo único que refleja es la realidad, que existen esos condicionantes que conllevan una evidente falta de certidumbre.

La RT entiende que se deduce que el precio PPA va a ser la baja, a diferencia de lo que opina la RE, y que la RE tiene capacidad para negociar contratos en buenas condiciones dada la sobrecapacidad del mercado. Añade que en 2018, el precio pool llegó a 58/MWh, que con la rebaja quedó en 40 euro MWh y lo que impactó en la cuenta de resultados fue el valor de la alúmina, que se multiplicó y que hizo que la planta de Alúmina ganara. Los datos de 2018 según la RT son 150 millones de euros de beneficio en Alúmina que restado el resultado de Aluminio quedaba en 90 millones de beneficios.

En 2019 la suma de los resultados de ambas llevó a 12 millones de euros de beneficios. Para la RT, Alúmina y Aluminio son un conjunto, como se desprende del hecho de que la prima de producción de los obreros tiene en cuenta los resultados de ambas. Cuando Aluminio ganaba y Alúmina perdía ahora es al revés, pero siempre se compensaban La RE se remite al Informe Técnico a efectos de los datos contables. Aclara que el precio neto de la energía en 2018 fue 51 €/MWh.

La RT cuestiona que cómo con un precio de la energía más alto era rentable y ahora con un precio más bajo no.

La RE manifiesta que el planteamiento que hace la RT es parcial. La RT hace una regla de tres con el precio de la energía, pero no tiene en cuenta el resto de los factores (precio de LME, mercado etc.). Se remite al Informe técnico que explica las causas y las pérdidas que generan las dos plantas (Alúmina y Aluminio). La RE manifiesta que las pérdidas en Aluminio fueron de SI millones de euros en 2018 y de 60 en 2019. No se puede aceptar el planteamiento de la RT si solo toma uno de los factores y prescinde del resto; esto no es riguroso.

Siendo las 13:45, se aprueba un receso.

Siendo las 14: 14, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RE y explica que, conforme había adelantado el lunes, muestra su disposición a alcanzar de mutuo de acuerdo a una extensión del periodo de consultas durante una semana, en la que se recuperarían las dos reuniones que no se llegaron a tener, y una tercera, en concreto, lunes, martes y jueves, y a partir de las 10:00 de la mañana a 14:00 y de 16:00 horas a 19:00 horas, para poder debatir todas las cuestiones que resulten precisas.

Siendo las 14: 17, se acuerda un nuevo receso. Siendo las 14:26, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RT y propone dos semanas de ampliación. Se basa en que considera que hay soluciones y que tiene el propósito de plantearlas para llegar a un acuerdo, que la semana que viene va a recibir el informe de Syndex (que es un informe imparcial y no de parte) y que piensa que las reuniones realizadas en días seguidos o de mañana y tarde son improductivas. Quiere poder hablar de su visión del problema durante dos semanas martes y jueves. Alega que en el proceso de Coruña y Avilés se negoció durante tres meses. Indica que necesita tiempo y considera que si no se le proporciona este tiempo existiría mala fe y coacción.

La RE incide en la situación y en la situación de urgencia que tiene la planta de Aluminio y que, por ello, no puede ofrecer más de una semana. Y en cuanto a la flexibilidad de reuniones ofrece la posibilidad de lunes, miércoles y viernes o lunes, jueves y viernes, por ejemplo; y la máxima disponibilidad horaria para las mismas (no como hasta ahora, solo de mañana, por decisión de la RT. Respecto a la necesidad del informe de Syndex, la RE recuerda que ese informe es un informe solicitado en el marco del Comité de Empresa Europeo que tiene su propio cauce y en nada afecta a este proceso. Asimismo, la Memoria Explicativa e Informe Técnico fue elaborada por Duff & Phelps que es una consultora independiente. Respecto al tiempo, recuerda que las conversaciones se iniciaron el 28 de mayo, con lo que considera que ha existido más que tiempo suficiente para analizar el asunto y elaborar el contrainforme. En el proceso de Coruña y Avilés no se negoció durante tres meses. La RT no entiende la razón por la que no se quiere dar más de una semana, cuando las reuniones podrían haber sido más efectivas en la Mariña lucense y se estuvo dos semanas sin poder celebrar reuniones a consecuencia del confinamiento de A Mariña. Han tenido que prolongar su horario habitual para asistir a las reuniones en Lugo, por lo que no entienden la falta de flexibilidad de la RE en este punto, sobre todo si se tiene en cuenta que van a necesitar tiempo para analizar el informe de Syndex que les va a llegar el miércoles y que, en un día, no les va a resultar posible. De ahí la necesidad de extender una semana más para recuperar las dos semanas de cuarentena, explicar su visión y su solución, con mantenimiento de cubas y l00% del empleo, para lo que necesitan analizar el informe de Syndex. La RT no ha tenido, a diferencia de la RE, tiempo de preparar el proceso quiere ofrecer alternativas para intentar convencer a la RE con un informe de un consultor independiente, que no es de parte, de que hay otra salida. Por ello, no tiene lógica que no la RE no quiera extender por esas mismas dos semanas que se han perdido. La RE se remite a lo que ya ha manifestado en reiteradas ocasiones sobre la posibilidad de haber realizado reuniones presenciales y/o telemáticas durante las dos semanas que la RT se negó a reunirse y sobre el inicio de periodo de consultas el 28 de mayo de 2020, hace dos meses· periodo de consultas informal precisamente proporcionado para que la RT tuviera más tiempo del legalmente previsto ese mismo tiempo que la RT desaprovechó y que ahora reclama. Quedaron pendientes dos reuniones, que se están recuperando con una semana más y añadiendo una tercera. La RE reitera que con una semana es tiempo suficiente para negociar de buena fe, proponer alternativas y estudiarlas y buscar un acuerdo. Tras varias deliberaciones, la RE ofrece una reunión más el 3 de agosto. La RT hace una contraoferta para añadir una fecha adicional el 4 de agosto: alega que son solo 24 horas adicionales que son importantes para la RT. RT y RE acuerdan finalmente ampliar el periodo de consultas hasta el día 4 de agosto de 2020 manteniendo reuniones los días 28 y 30 de julio y 3 y 4 de agosto. Ambas partes suscriben un acuerdo de ampliación del periodo de consultas que se comunicará a la Autoridad Laboral.

Siendo las 16:06 horas, finaliza la reunión del periodo de consultas.

Entre la reunión mantenida el 22 de julio y la reunión mantenida el 23 de julio de 2020, la RE ha facilitado a la RT la siguiente documentación que se relaciona y adjunta a continuación: Documento 1. - Presentación relativa al borrador de Estatuto de Consumidores Electrointensivos. Documento 2. - Remisión a RT de tercera advertencia de la Xunta de Galicia y contestación de la RE 2.0. - Comunicación remitiendo a RT de tercera advertencia de la Xunta de Galicia. 2.1. -Tercera advertencia de la Xunta de Galicia. 2.2. - Contestación de la RE a tercera advertencia de la X unta de Galicia.

1.6.- Con fecha 28 de julio de 2020 se celebró la sexta reunión de consultas y se levantó el acta correspondiente con el siguiente contenido: Siendo las 10:24 horas, comienza la sexta reunión del periodo de consultas.

Toma la palabra la RE, y manifiesta que hay dos actas pendientes de comentarios por parte de la RT para su aprobación.

Un miembro de la RT pide que se introduzca en las mismas la literalidad de párrafo del acta de la reunión del 19 de noviembre de 2019 con las manifestaciones de la Sra. Aurora, que lee en alto. Como esta es la primera vez que se lee el párrafo se aprueba por las partes introducirlo en el acta de esta reunión: "No hemos dicho qué activos están incluidos, pero hemos dicho que son activos no fundamentales, que no incluyen ninguna mina refinería ni fundición que sea estratégica para nuestro negocio. El objetivo es generar efectivo, son activos generadores de EBJTDA en plantas no centrales. En las próximas diapositivas hablaré de los activos bajo revisión que podrían ser vendidos, pero eso no es de lo que estamos hablando aquí y no necesariamente ocurrirá entre los próximos 12-18 meses y son desinversiones no esenciales".

La redacción de las actas se aprueba por las partes.

La RE manifiesta que quiere realizar unas puntualizaciones respecto a la cuestión energética discutida la semana pasada en la que la RT mencionaba que mientras que el Informe Técnico hablaba de un precio de 48 €/MWh la RE había indicado un precio de 46 €/MWh. La RE explica que realmente no hay tal diferencia, sino que son conceptos distintos. Lo expuesto en la página 136 del Informe Técnico es el precio previsto para este año (48 €/MWh) y la presentación lo que hacía era un ejercicio de cual podría llegar a ser el precio mínimo en los términos y condiciones del Proyecto de Estatuto (aún no aprobado como es sabido por todos): para un espacio de tiempo de diez años 46 euros MWh. Son cosas distintas, no hay incongruencia. Un precio está basado en firmar un PPA (compromiso de consumo) y otro en comprar energía en el mercado. La energía a través del PPA se entiende que alcanzara a un precio inferior al del mercado. En cualquier caso, los dos euros de diferencia están extremadamente lejos de lo que necesita esta planta para ser viable.

Sobre las negociaciones de PPAs (Power Purchase Agreement- Contrato de Compraventa de Electricidad), la semana pasada la RT preguntó acerca de las gestiones que había realizado la RE desde un punto de vista comercial con distintos generadores o vendedores.

En este punto, la RE anuncia que se va a mostrar un listado de las negociaciones con alrededor de 13 contactos para un potencial contrato de suministro de PPA, con los que se ha conversado en los últimos tiempos. En todo caso, las ofertas nos llevarían a un precio de entre los 40 y 50 euros MW/h para un contrato a 10 años. En algunos casos ni siquiera se ha llegado a presentar oferta de precio por la empresa de generación.

La RT interviene para pedir que conste en acta que la RE afirma que todas las ofertas oscilaban entre 40 y 50 euros MW/h, cuando en otra reunión del periodo de consultas RE manifestó que estaba en torno a 41 euros y que iba a bajar. Le parece sospechoso que la RE esté hablando de pagar 10 euros más de lo que se dijo y que, a su juicio, es una forma de regalar el dinero.

La RE aclara que no se está regalando nada, y que no se ha llegado a concretar ninguna de las ofertas realizadas por los distintos operadores porque no solucionan el problema, y que los 40 euros es el límite bajo dentro del rango. De hecho, en una de las últimas transacciones de futuro que se ha realizado y que es pública, el precio fue de 40 €/MWh.

Muestra en pantalla los mercados de futuro. Las cotizaciones del día de ayer, 27 de julio de 2020, muestran un precio de 43 €/MWh para el 2021 para carga base, 45 €/MWh para 2022, 43 €/MWh para 2023 y 41 €/MWh para 2024. Estos precios muestran que existe una tendencia descendente desde 2023 y que la media de precios de los próximos 10 años se encuentra entre 40 y 41 €/MWh, Este precio proporciona un coste de la energía que no hace posible la operación de la planta.

Se acompañan los pantallazos de los mercados de futuros a 27 de julio de 2020 y 27 de enero de 2020 (...). La RT manifiesta que esos datos están muy influenciados por las circunstancias del mercado fluctuante, y que prueba de ello es que de ayer a hoy ha bajado un euro, lo que supone un impacto de 3 millones de euros.

La RE aclara que el rango de los 40 a 50 €/MWh como precio de la energía mayorista se basa en la experiencia en los últimos años (periodo en el que superó esa cifra), si bien es cierto que la situación futura actual a l0 años proyecta un precio a la baja del MWh para situarlo en torno a 40 euros, de media probablemente influenciado por el incremento de la oferta con las energías renovables.

La RT pregunta que cuál es el precio medio de la energía en octubre de este año para toda España.

La RE responde que el precio mayorista estimado en carga base está en torno a los 37 euros MWh, mostrando en pantalla la información del mercado de futuros.

La RT pregunta que cuál es el origen de los 54 euros de precio neto de la energía, y manifiesta que, a su juicio, la RE no está teniendo en cuenta los mecanismos de compensación que existen. Asimismo, muestra su queja de que la RE se esté basando su posición en el presente proceso para justificar el despido de más de 500 personas en hechos futuribles e hipótesis de lo que no sabéis que va a pasar en octubre (de media de 14 euros) y tener en cuenta también las compensaciones.

La RE aclara que, al precio de mercado PPA, hay que sumarles los costes (una estimación) que son imposibles de garantizar en el periodo para el que se contrata la electricidad y que a día de hoy son totalmente inciertas, empezando por el CO2. De hecho, en la mesa multilateral la RT mencionó que el precio actual era de 54 euros. La RT pregunta que cuál fue el precio del MWh en abril de este año 2020. La RE dice que el precio de la energía de abril, el día 27 de enero de 2020 era 36 €/MWh. La RT manifiesta que acabó en 17.

La RE manifiesta que ese precio se debió fundamentalmente a las consecuencias derivadas del confinamiento declarado por el estado de alarma, algo notorio que no merece mayor explicación.

La RT dice que no está de acuerdo con esta forma de actuar de la RE, planteando una discusión en la reunión de hoy sobre una cuestión que ya ha sido objeto de diálogo en reuniones previas porque no se encuentra en igualdad de condiciones y se encuentra en una posición de indefensión. Entienden que es posible matizar y aclarar alguna cuestión discutida en reuniones previas, pero no reabrir el debate y sin que estén presentes los asesores en materia de energía que los sindicatos han traído a la mesa los días pasados.

La RE indica que su intención era dar respuesta a preguntas precisamente planteadas por la RT en la reunión anterior, sobre las conversaciones de la RE con distintos generadores, y que se indicó que se contestaría. En este sentido, el objetivo de la RE no es reabrir el debate, sino contestar a todas y cada una de las cuestiones planteadas por la RT en las reuniones del periodo de consultas.

La RT indica que esta cuestión debería haberse respondido en la otra reunión, no en la presente, y critica que se conteste exhibiendo un listado que no viene acompañado de aporte documental que acredite la realidad de las conversaciones mantenidas supuestamente con los mencionados proveedores de energía y la respuesta de estos.

Manifiesta que ese listado no se puede incorporar a esta acta, y si se incorpora, deberá manifestarse que se hace como una mera opinión por parte de la RE. La RE responde que la RT hizo una pregunta sobre las conversaciones que la RE había mantenido con los distintos proveedores eléctricos, y que ese es precisamente el motivo por el que la RE ha iniciado la reunión explicando esta cuestión, explicación que viene acompañada de un listado que es un resumen de todas las negociaciones llevadas a cabo. En todo caso, la RE muestra su total predisposición a recabar y remitir el soporte documental de todas esas gestiones llevadas a cabo por la RE en la búsqueda de un PPA si así lo desea la RT.

La RT insiste en que si se hubiera emplazado a la RT a discutir este tema en la reunión de hoy, habría podido venir preparada con los asesores energéticos para poder responder a las afirmaciones de la RE. En todo caso, si la intención de la RE es incorporar el listado al acta como anexo indica que ellos también pueden acompañar su propio listado contradiciendo al de la RE. Además durante la reunión anterior se os pidió acreditación sobre lo que decíais y no comunicasteis nada.

La RE manifiesta que el listado de negociaciones está respaldado con datos, y que se puede acreditar con documentos, a diferencia de las afirmaciones genéricas que se hizo por parte del asesor de la R sobre unos supuestos proveedores energéticos que estarían dispuestos a ofrecer a la RE un precio PPA competitivo y del que no se proporciona ni el menor de los detalles y mucho menos documentación.

La RT dice que la propuesta fue concreta y que, de hecho, se ofreció a la RE para facilitarle los contactos de los proveedores que habían mostrado su predisposición a ofertar un PPA que entra e dentro de los umbrales que estaba manejando la RE.

La RE recuerda que en esa reunión ya respondió que ya se habían explorado esas alternativas con distintos proveedores. En cualquier caso, aportarán el soporte documental que respalda ese listado sobre las negociaciones (desde junio 2017). La RE expone en las pantallas una tabla con los operadores eléctricos con los que se tuvieron contactos y las fechas en las que se produjeron. Este listado se reproduce a continuación: (...).

La RT manifiesta que, según se desprende del documento, la última conversación se produjo en enero 2020. Manifiesta su extrañeza de que solo haya dos ofertas concretas con un precio, lo que significaría que solo dos operadores quieran vender energía al mayor consumidor de energía en España. La RT pregunta cuándo fue la última ocasión en la que la RE habló con una empresa eléctrica. Niega la validez de este documento porque obvia el periodo transcurrido entre enero y julio de 2020, lo que demuestra que no es cierto que la RE esté buscando alternativa.

La RE responde que los espacios en blanco que aparecen en las columnas de los precios del Excel se deben a que, en un primer contacto, se indicaba a los operadores energéticos el precio al que estarían dispuestos a contratar la energía, y que, en algunas ocasiones, ante esas condiciones los operadores decidían no realizar oferta alguna. El precio que necesita el grupo Alcoa Inespal no es atractivo para muchas de e tas empresas y por lo tanto ni tan siquiera realizó una oferta. Ello se debe a la capacidad que tienen esos operadores para buscar otros consumidores que están dispuestos a comprar energía a unos precios más altos de los que Alcoa se puede permitir para ser competitiva. Asimismo, aclara que la información que se tiene es la que se está compa1tiendo y que el precio a 10 años de un PPA de 40 euros es conforme a un informe de Aleasoft, de comienzos de año (mitad de febrero de 2020) que ya se compartió con la RT en el envío de documentación del 8 de julio de 2020.

La RT pregunta que qué operador es lgnis.

La RE aclara que lgnis se refiere a lgnis Energía, un operador más pequeño que otros conocidos del mercado como Allianz o lberdrola. Se muestra su página web en las pantallas. Explica que este tipo de operadores nuevos son los que están di puestos a ofrecer precios PPAs más competitivos, ya que necesitan firmar un contrato de venta de energía para poder financiar y construir la instalación, y no otros grandes operadores como Iberdrola, que, como se ha explicado, pueden elegir a los clientes.

La RT manifiesta que, de los 9 últimos que se han consultado desde finales de 2018, solo hay dos con datos. Además, cree que la información de la tabla es incompleta y que se tratan de meras manifestaciones sin que puedan considerarse hechos ciertos.

La RE aclara que el listado que se está compartiendo la RT es real y refleja las ofertas realizadas por los operadores ante las solicitudes de presupuestos por parte de la RE.

Cuando no consta la información, es porque el operador directamente ni siquiera realizó una oferta.

La RT pide un receso para valorar si tiene sentido hablar de esta cuestión en esta reunión, en la medida en que ya se había hablado sobre ello y no estaba previsto hacerlo de nuevo en el día de hoy, teniendo en cuenta además que no han venido los asesores especialistas en la materia para poder rebatir los argumentos de la RE.

Siendo las 11:30 horas se aprueba un receso.

Siendo las 12:11 horas, se reanuda la reunión.

Toma lapa abra la RT y, en primer lugar, afirma que quiere dejar constancia que, en su opinión, la conducta de la RE de tratar el tema energético en el día de hoy cuando no estaba previsto constituye mala fe y se hace a "traición". Además de que en la reunión de hoy se deberían tratar las diferentes alternativas que se dieron en la mesa multilateral celebrada en el día de ayer las cuales son firmes y fiables y darían continuidad al 100% de la producción y el empleo.

La RE responde que lo único que ha hecho ha sido responder a diversas preguntas y manifestaciones que había hecho la RT en la reunión anterior. En cualquier caso, la RE, invita a los asesores a que vengan el jueves para rebatir los argumentos de la RE expuestos en el día de hoy, pero añade también que agradecería que dichos asesores enviaran a la RT los informes a los que se remitieron en sus exposiciones y que hace constar que no han proporcionado ni los mismos ni mínimas evidencias de sus afirmaciones. Igualmente respecto a los presuntos contactos con empresas de energía.

La RT indica que son informes de internet. La RT indica que su intención es hablar de la reunión de la mesa multilateral, cuyas conclusiones resumen de la manera que sigue:

1º . - A su juicio es evidente que la RE tiene una oferta encima de la mesa, firme y viable, para el mantenimiento del empleo. 2°. - Esta alternativa, que es firme y ha sido buscada por el Gobierno (no por la RE), lejos de ser explorada por esta última, está siendo obstaculizada, siendo prueba evidente de ello el hecho de que la RE siga insistiendo en una parada de las cubas como condición inexcusable. 3°. - A su juicio la parada de las cubas se pone única y exclusivamente por la RE para torpedear el proceso de venta, algo que la RT rechaza porque supondría un coste que dificulta que haya una empresa compradora.

Asimismo, la RT critica que la RE base su petición en unas pérdidas de 1,2 millones de euros a la semana que no se justifica en base a la documentación proporcionada por esa parte. Entiende también que la RE ha marcado una hoja de ruta desde el inicio que va a conllevar un gasto mayor que si se materializase la venta.

Por otro lado, la RT explica que las causas no son estructurales. No se está demostrando una sobrecapacidad ni unas pérdidas que la RE dice que tiene, y, con respecto al problema energético, se demuestra que no se está pagando la energía al precio que la RE dice, resultando además que el que realmente pagan, lo pagan por una mala gestión. A pesar de lo anterior, las Administraciones Públicas han puesto encima de la mesa soluciones para solventar esas dificultades con una norma jurídica que está ahora mismo tramitándose en el Consejo de Estado y que se aprobará en las próximas semanas (en septiembre), y que la RE se limita a decir que es insuficiente, sin tener conocimiento del resultado de dicha norma jurídica. Asimismo, queda patente que la RE rechaza el plan del Gobierno para dejar el precio MWh entre 25 y 35 euros.

Siendo las 12:19 horas, se aprueba un nuevo receso a petición de la RE.

Siendo las 13:15 horas, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RE, y manifiesta: 1º. - Insiste en que el plan no puede ser considerado como una propuesta firme ni viable. La RE no ha recibido ningún plan industrial, y que la propia RT también afirmó públicamente al finalizar la misma "que había salido" de la misma como "había entrado". En definitiva, de la mesa multilateral no se puede extraer ninguna propuesta clara. 2°. - Por otro lado, la venta no es una solución por sí misma, en la medida en que los problemas de la planta de San Ciprián no dependen del propietario de la misma. En este sentido, destaca que ambas partes coinciden en la existencia de un problema en el marco energético (aunque difieran de su carácter estructural o coyuntural). Por otro lado, el problema de la sobrecapacidad no ha sido negado por la RT. Ambos problemas implican que un proceso de venta de la planta, a pesar de ser posible y la RE estar dispuesta a explorarlo pasa primero y de manera necesaria por una hibernación ordenada de las cubas. Ello se justifica en (i) unas pérdidas semanales de 12 millones de euros (de las que serán más detalles a continuación); (ii) por los tiempos que requiere un proceso de venta (estima que la venta de la planta de aluminio primario conlleva unos tiempos que no son cortos, en tomo a 9 meses); y (iii) el proceso de venta implica una incertidumbre en cuanto a su resultado, en tanto en cuanto requiere de un estudio, negociación y un acuerdo que no está siempre asegurado puesto que depende de la voluntad también de la parte compradora.

La RT se queja de que la RE quiera entrar al detalle en este momento sobre las pérdidas de 12 millones de euros sin esperar al informe de Syndex. Manifiesta su oposición a la estimación del coste del rearranque (la RE indica que en la anterior experiencia con El Casón fueron en total 120 millones de euros de aquel momento, que habría que recalcular conforme al IPC) y asevera también que la hibernación tiene un impacto en otros departamentos que, a su juicio, no está siendo valorado por la RE en su estimación. Insiste en que las alternativas que se le han planteado a la RE han sido descartadas por esta que sigue firme en su idea de llevar a cabo una parada de las cubas y el consiguiente despido colectivo de 534 puestos más las personas de las auxiliares además de no aceptar como estructurales las causas que plantea la empresa: sobrecapacidad y marco energético el alto precio que paga de la energía se debe a una mala gestión de la empresa. Una parada que implicaría la muerte de las mismas y el corte de la electricidad que las alimenta, por mucho que la R intente utilizar otros términos como la "hibernación".

La RT entiende que el proceso de venta a 9 meses es más barato que el coste de rearranque de las cubas. En este sentido, pregunta a la RE el origen de la diferencia entre el coste que indican ahora para el rearranque de la planta de San Ciprián y el que derivó para el rearranque de la planta tras el suceso de El Casón. Si se cogen los 30-40 millones de dólares del rearranque, daría para mantener el proceso de venta durante 6 meses, tiempo más que suficiente. La RT manifiesta que en la próxima reunión debe hablarse del informe de Syndex, si bien se anticipa que, conforme al mismo, el precio competitivo límite para la planta de San Ciprián estaría en unos 40 €/MWh. Esos 5 euros de diferencia con el precio máximo indicado por la RE de 35 euros se pueden conseguir fácilmente con una negociación de una PPA competitiva, y mucho más.

La RE explica que la diferencia del coste de rearranque derivado de suceso de El Casón y la estimada ahora deriva de que aquí sería un proceso ordenado. Allí fue una parada abrupta, no ordenada, distinta a la que la RE está planteando para la planta de San Ciprián en este proceso. La RT afirma que la parada de una de las series fue efectivamente abrupta, pero que la otra no lo fue.

La RE indica que todas las propuestas realizadas por su parte están basadas en una hibernación y un posterior rearranque con una parada ordenada de las cubas, y que el coste de esa parada está basado en datos. Afirma asimismo que los 63 millones pagados por los seguros, eran para el rearranque tras el suceso de El Casón y también incluían otros costes, como el lucro cesante (pérdida de beneficios por la parada) y los daños en otras instalaciones (horno de ánodos, refinería y subestación).

La RT pide la sentencia que se está mostrando sobre el suceso de El Casón que se adjunta como Anexo nº l . Asimismo, recuerda que en su día pidió el Contrato con la SEPI para la compra de la planta, y que solo se ha mostrado una solicitud de autorización presentado ante la SEPI para poder mostrar el acuerdo con la resolución del contrato, pero no el contrario inicial.

La RE responde con el acuerdo de resolución de 2011 se dan por zanjadas todas las obligaciones para ambas partes (RE y SEPI), por lo que, con ello, se respondería a 1ª petición de la RT que se basaba en determinar la influencia que ese contrato, ya extinguido, puede tener en el proceso. En cualquier caso, la SEPI no ha respondido a la solicitud de autorización, autorización que resulta necesaria para poder compartir el acuerdo con la RT, y que esa es la razón por la que todavía no se les ha enviado.

Asimismo, y además de que considera que la documentación no es pertinente, el contrato de SEPI, extinguido es del año 1998 no existe una obligación de mantenimiento de los documentos mercantiles de más de 6 años.

La RT afirma que las conclusiones sobre la utilidad del documento que han pedido las extrae la propia la RT, no la RE y que para ese análisis sería necesaria la revisión de dicho documento por su parte. Pide que conste en acta que ese contrato de compraventa con la SEPI no se va a entregar por parte de la RE. Que la RT ha pedido un documento y la RE ha solicitado otro distinto. Quiere que conste en el acta. Toma de nuevo la palabra la RE y manifiesta, en relación a las pérdidas semanales, se estima para este mes de 1,32 millones de euros semanales y superior a 5 millones al mes. Se acompañan los datos mostrados: (...). La RT pregunta que a cuantas toneladas de ventas corresponden los datos de este mes.

La RE responde que las toneladas estimadas para vender este mes son 17.667.

La RT manifiesta que es una información desglosada pero no detallada porque no está claro a qué obedecen cada uno de los conceptos. La RT manifiesta que si en julio el precio del precio base es 34 S €/MWh, al que hay que añadir 14 MW/h adicionales como se llega a los 50 €/MWh que se proporciona como información.

La RE explica que están todos los detalles necesarios para su comprensión y que cualquier clarificación que sea necesaria, está dispuesta a profundizar en la misma. La RE explica que los 14€/MWh adicionales es una media anual que en el mes de julio se ve incrementada en la práctica a 15,5 o 16 €/MWh (ese es el motivo de que el precio fuera superior a 50 €/MWh).

La RT manifiesta que no desdeñen sus cálculos por el hecho de que no se estén mostrando en una pantalla. Manifiesta asimismo que con estos cálculos la RE está negando una posible venta porque nadie va a querer comprar la planta de San Ciprián en esas condiciones. La RT niega esa afirmación tan contundente que hace la RE sobre la situación económica de la planta de San Ciprián, teniendo en cuenta que hay una propuesta de un Gobierno, y un compromiso de Gobierno autonómico, que demuestra que existe un inversor dispuesto a comprar. Se opone a que esa propuesta de inversión sea calificada como no firme y no viable. Vuelve a reiterar que es fundamental que esa propuesta de inversor es firme y viable antes de que acabe el presente periodo de consultas el próximo martes. Por otro lado, si la venta no es una solución para la RE, tampoco lo es el despido colectivo. RE explica que ha escuchado de la RT que es firme y viable, pero que para la RE no es en absoluto. La RE no es conocedora de ningún plan concreto y sí que ha visto reacciones de la RT de la que se desprende que ellos han salido de la reunión de la mesa multilateral de ayer sin obtener ninguna idea concreta de solución al problema de la planta de San Ciprián. Sigue insistiendo en que la RE está dispuesta a analizar una posible venta, pero ello pasaría de manera necesaria por una hibernación ordenada de las cubas. El coste de rearranque se basa en datos ciertos, y niega la afirmación de la RT sobre la muerte de las cubas en caso de hibernación. Prueba de ello es el listado de plantas que han sido rearrancadas. La RT rechaza la afirmación de la RE de que saliera de la reunión de la mesa multilateral de ayer como entró, y ello porque entiende que se abrió una solución alternativa a la que teníamos la semana pasada, que era únicamente el despido colectivo, cuyo periodo de consultas finaliza el próximo martes 4. No comparten que la venta pase por una hibernación de las cubas, por las razones que se explicaron, y tampoco comparten la estimación de coste porque, a su juicio, no se está teniendo en cuenta el impacto que tiene en otras partes de la producción.

La RT no se opone a que la RE explique en detalle las razones para la parada de las cubas, pero que tales razones se van a desmontar por la RT. La RT entiende que no estuvieron ayer en la misma reunión, donde quedó patente que durante esta semana se desarrollaría entre las administraciones y las partes los detalles de una posible venta. Recuerda que la ampliación del periodo de consultas es para evitar o reducir el número de despidos y no comparte la incertidumbre del resultado que afirma la RE para negar que la venta sea una solución, cuando la venta depende de la voluntad de la RE. Pregunta a la RE si tiene un calendario a la vista para hablar con el inversor y las administraciones sobre la venta.

La RE responde que no. La RT indica que no está de acuerdo con las impresiones de la RE sobre la reunión de ayer. En este sentido, la RT manifiesta que salieron de la misma con la de esperanza de un proyecto industrial que deberían explicar a los sindicatos y con la participación de la RE para llegar a un acuerdo. En definitiva, entienden que el Gobierno está poniendo encima de la mesa un plan para salvar la planta de San Ciprián mientras que en estas reuniones se va con la sensación opuesta, donde la posición de la RE es llevar a cabo un despido de 534 y el fin de la producción.

La RT insiste que la viabilidad de la propuesta debe ser analizada por el comprador, y recuerda en este punto que durante la reunión de la mesa multilateral de ayer se dijo que el comprador estaría dispuesto a comprar con las condiciones energéticas y de mercado actuales. Sobre el tiempo necesario para la venta de aproximadamente 9 meses, recuerda que en anteriores ocasiones la RE ha llevado a cabo procesos de venta en periodos de tiempo inferiores. Recuerda también que la RT hizo una pregunta a las administraciones en relación a si en ese proceso de venta estarían dispuestas a ayudar a Alcoa para parar la sangría de las pérdidas, y las Administraciones respondieron afirmativamente. Por ello, la solución pasa por tener voluntad, y que, si no se quiere atender esa solución propuesta por el Gobierno, es porque entonces el problema no es económico sino estratégico de Alcoa, que únicamente quiere detener la producción de la planta de San Ciprián.

La RE manifiesta que no recuerda la literalidad de la intervención de las Administraciones sobre las posibles compensaciones para paliar las pérdidas durante el proceso de venta, pero indica que dichas Administraciones han tenido oportunidades desde el año 2017 o 2018 para asegurar un marco energético competitivo y garantizado y que tampoco se manifestaron esta vez en el sentido de asumirlo. Destaca la RE que esa voluntad se ha mostrado en muchas ocasiones, pero que la realidad es que, a día de hoy, el marco energético no es competitivo ni está garantizado. En efecto, la condición de la RE para una venta es la hibernación para la RE, sin que eso suponga la muerte de las cubas y en este punto, aclara que no es lo mismo una parada como la del Casón que la que se propone para la planta de San Ciprián, y afirma que su propuesta de hibernación y rearranque se basa en datos de experiencias previas. Se proyecta un listado con 21 casos de plantas que fueron paradas y rearrancadas, muchas de ellas de Alcoa.

La RT manifiesta que si multiplicamos los 6 euros de diferencia entre el coste pool de energía de junio y de junio y se multiplica por 266.000 MW/h, se obtiene un importe de

1.733.000 euros de diferencia, que es superior a las pérdidas semanales a las que alude la RE.

La RE manifiesta que los cálculos no son correctos: porque están mezclando constantemente valores energéticos y valores del precio LME de aluminio de mese distintos para defender su teoría. No se puede tomar la energía de un mes y el precio del aluminio LME del otro. En junio el precio de la energía fue inferior, pero también el precio al que se pudo vender el aluminio, y el resultado fue muy similar en cuanto a pérdidas a julio de 2020.

La RT manifiesta que quiere hacer constar que lo que la RE ha planteado respecto al resultado de julio son estimaciones, no hechos.

La RE indica que es una estimación de julio cuando estamos a 28 de julio, por lo tanto, con un grado de certidumbre elevado. Asimismo, el ejercicio de junio sí está cerrado, y arroja en torno a 5,7 millones de euros de pérdidas, prácticamente idéntico a las previsiones del mes de julio.

La RT pregunta si los datos han tenido en cuenta la repercusión del CO2.

La RE aclara que son los que se tienen actualmente, no en cosas que no han sucedido. Ni tan siquiera la compensación de CO2 indirecto aprobada (menos de I millón de euros para San Ciprián) se ha llegado a aprobar.

La RT afirma que entonces no se está teniendo en cuenta el proyecto de Estatuto, que está en trámite el Consejo de Estado.

La RE pregunta si en ese proyecto se asegura una compensación concreta de compensación por CO2 indirecto. No es así, conforme a los términos de CO2 aprobados le corresponde a San Ciprián solo 0,8 millones. Sobre la hibernación, se remite de nuevo a los distintos ejemplos de paradas y rearranques. Sobre la parte técnica de la hibernación, la RE explica que estas se desconectan, con la mitad del metal dentro, con los ánodos levantados para poder hacer el re arrancado posteriormente. Aclara que es cierto que a veces en electrolisis se denomina "hibernación" a dejar las cubas conectadas con los ánodos sumergidos en el metal, a una tensión de 1 voltio, durante un breve tiempo, pero que ése no es el tipo de hibernación que se está planteando, que consiste en una parada ordenada de las cubas dejándolas desconectadas y en las mejores condiciones posibles para un posterior rearranque. Distingue entre parada para demolición de las cubas (shutn) y la parada que se está denominando "hibernación" (curtailment), que supone dejarlas preparadas para demolerlas, siendo esta última la que se quiere llevar a cabo. En este sentido hay un grupo de 32 cubas hibernadas.

La RT indica que eso es una parada y no una hibernación y cuestiona si han valorado las cubas que morirían en este proceso para el presupuesto de 30-40 millones de dólares de coste de rearranque. Consideran que el coste es muchísimo mayor.

La RE afirma que efectivamente se ha hecho una estimación de muerte prematura de algunas cubas utilizando modelos estadísticos y que la reconstrucción de estas cubas está incluida en el coste de rearranque mencionado; no se ha incluido en la estimación de coste la muerte de todas las cubas porque no es un escenario realista. La RE no entiende la preocupación de la RT n que condicione una venta a un rearranque.

La RE pregunta a la RT si lo que se está planteando es que el coste de rearranque de las cubas es un impedimento para que un nuevo comprador compre la planta. Se muestra un listado con los 21 ejemplos de rearranques en Europa y Norteamérica que demuestran que tales rearranques son factibles, de hecho, varios de ellos son de plantas de Alcoa. La fuente en el caso de Alcoa es la propia Alcoa y en el caso de las restantes, la fuente es CRU (reputada empresa de análisis de mercados, especializada entre otros, en el sector de aluminio).

La RT indica que deben ser menos rearranques porque hay casos duplicados.

La R revisa la tabla y aclara que, en relación a la lista que se expone de rearranques, hay distintos smelters que se han arrancado más de una vez y que por eso aparecen duplicados en la lista. No obstante, se compromete a mandar la tabla con mayor detalle y corrigiendo estos arranques que tienen las fechas desplazadas.

La RT pregunta si las plantas que se incluyen en el listado tienen la misma tecnología que la planta de San Ciprián, porque ello constituye un hecho relevante para determinar la viabilidad de un rearranque. Por ello pide que en la tabla del listado de rearranques se incluya cual es la tecnología de las diferentes plantas y también solicita el coste de cada uno de ellos.

La RE responde que no puede dar datos de costes de rearranques de plantas de terceros y que recabará información sobre los casos recientes de Alcoa. Reitera que se ha hecho esa estimación para la planta de San Ciprián con sus condiciones específicas y teniendo en cuenta una parada ordenada. Recuerda además que los ejemplos que se incluyen en el listado son de plantas que se han parado y rearrancado con posterioridad algo que avala esta posibilidad. Respecto a la tecnología y capacidad se incluirá en la lista y se les remitirá.

La RT pregunta sobre lo puntual que es que se incumpla el número mínimo de trabajadores por turno, hecho que se está repitiendo desde julio, dado que no se está llegando a 25 ni al mínimo de 24 trabajadores. Entiende que, si no hay respuesta clara de la RE en relación a este punto, ello pondría en duda las verdaderas intenciones de la RE. La RE informa de la presencia de personal por turno, en los turnos de mañana, tarde y noche desde el día 20 de julio al 26 de julio.

La RE explica que se llega en su mayoría a 24 empleados y que se está formando adicionalmente a tres trabajadores.

Para la RT estos números no son suficientes. Sobre la petición de la RT de que se incluya en esta acta el extracto de la intervención de la Sra. Aurora en la reunión del 19 de noviembre de 2019 con el Comité de Empresa Europeo, la RE indica que se va a incluir la literalidad de la misma. Aclara, en cualquier caso, que el plazo para la venta de entre 12 y 18 meses desde esa reunión se refiere a la venta de activos no estratégicos, que no incluyen aluminio, alúmina o bauxita. La RT discrepa de esa interpretación. Siendo las 14:34 horas, finaliza la reunión del periodo de consultas. Se anexan los siguientes documentos: Anexo 1.- Sentencia del incidente de El Casón. Entre la reunión mantenida el 23 de julio y la reunión mantenida el 28 de julio de 2020 la RE ha facilitado a la RT la siguiente documentación que se relaciona y adjunta a continuación: Documento 1.- Traducciones . 1.0.- Comunicación a RT remitiendo traducciones adicionales. 1.1.-

Traducción del documento February 2020 investor presentation. 1.2.- Traducción del documento June 2020 investor presentation. 1.3.- Traducción del contrato de venta de Bauxita entre Alcoa World Alúmina LLC y Alúmina Española. 1.4.- Traducción del contrato entre CBG y Alúmina Española. 1.4. l.- Traducción del contrato CBG and Española Bauxite 2014-2018. 1.4.2.- Traducción de la Modificación contrato CBG and Española Bauxite 2014-2018 Sept 2013. 1.4.3. - Traducción de la Modificación contrato CBG AMM CBG 2014 Oct 2015.

Documento 2. - Comunicación a RT de comunicación a la autoridad laboral sobre ampliación de periodo de consultas . Comunicación a RT adjuntando comunicación a la autoridad laboral de la ampliación del periodo de consultas. 2.- Anexo.- Comunicación a la autoridad laboral de acuerdo de ampliación del periodo de consultas. Documento 3. -Traducciones. 3.1.- Traducción de cuentas anuales de Alcoa Corp. del año 2016. 3.2. - Traducción de cuentas anuales de Alcoa Corp. del año 2017. 3.3.-Traducción de cuentas anuales de Alcea Corp. del año 2018.

1.7.- Con fecha 30 de julio de 2020 se celebró la séptima reunión de consultas de la que se levantó acta con el siguiente contenido esencial: "Siendo las 10:07 horas, comienza la séptima reunión del periodo de consultas.

Toma la palabra la RE, y manifiesta que la propuesta para el orden del día de la reunión hoy sería (i) revisar y firmar el acta de la última reunión, (ii) discutir sobre la carta que se recibió ayer (29 de julio) de un tercero expresando a Alcoa su interés en explorar la adquisición de la compra del complejo (Aluminio y Alúmina) y (iii) finalmente hablar del contenido del informe de Syndex y lo que se compartió por la RE en la reunión de ayer con el Comité de Empresa Europeo.

Sobre la revisión del acta de la reunión del día 28 de julio, la RE pide que conste en el acta de hoy que las más de 32 cubas a las que se hizo referencia en el acta de la reunión anterior se encuentran hibernada desde el verano pasado".

La RT aclara que las cubas están paradas y no hibernadas. La RE muestra su disconformidad.

Se incluyen las modificaciones propuestas por la RT al acta de la reunión del día 28 de julio y se procede a su firma.

La RE manifiesta que, en el día de ayer, 29 de julio de 2020, Alonso, Presidente Ejecutivo, de Alianza GFC (Liberty House) remitió una carta a Abelardo (CEO de Alcoa) para transmitirle su interés en adquirir el complejo de San Ciprián (esto es, no solo la planta de aluminio, sino también la de alúmina).

Aunque dicha carta está fechada a 24 de julio de 2020, hemos de aclarar que la misma fue recibida ayer.

Teniendo en cuenta la urgencia de la situación existente, así como el hecho de que el Sr. Alonso instaba a Alcoa a contestar lo antes posible, ayer mismo, Abelardo procedió a contestarle agradeciendo su interés y compartiendo el diagnóstico que el propio Sr. Alonso realizaba en su misiva: uno de los principales retos a los que se enfrenta la planta es lograr un marco energético competitivo y garantizado.

Partiendo de lo anterior, y del hecho de que la carta del Sr. Alonso no proporciona ni los detalles respecto a cómo dicho reto va a ser solucionado, ni tampoco los términos de una potencial compraventa, el Sr. Abelardo le ha comunicado que Grupo Alcoa Inespal tiene la intención de continuar con el presente procedimiento, estando dispuesta a considerar una potencial venta de la planta de aluminio siempre y cuando previamente se hayan parado las cubas y, con ello, se hayan frenado las ingentes pérdidas.

Asimismo, le ha indicado que Alcoa no tiene interés en ofrecer la venta de la planta de alúmina.

Dicho lo anterior, la RE quiere tan solo puntualizar los siguientes aspectos:

a) A la RE no le sorprende que pueda haber un interés en la planta, ya que es público y notorio que en respuesta a las solicitudes formuladas por la RT, el Gobierno y la Xunta la RE ha accedido a valorar la posibilidad de articular un proceso de venta de la planta de aluminio, siempre y cuando previamente se hayan paralizado las cubas. b) Por otro lado, Syndex ya había advertido que la práctica habitual de Alianza GFC (Liberty House) es adquirir activos con dificultades y, en la mayor parte de los casos, recibiendo un importe por los mismos (esto es, no pagando por los mismos). c) Como la RT podrá apreciar en la carta de Alianza GFC (Liberty House), el Sr. Alonso muestra su interés en iniciar un proceso de due diligence. En este sentido, como la RE ya ha venido advirtiendo, un proceso de venta de estas características requiere tiempo (p.e. acuerdo de confidencialidad. -NDA, due diligence , negociación, redacción del contrato, etc) y, con las pérdidas referidas en el apartado precedente, lamentablemente la RE no cuenta con el mismo. Por ello, cualquier escenario de venta ha de ir precedido necesariamente de una parada ordenada de las cubas.

d) En cualquier caso, a la RE le gustaría confirmar cual es la opinión de la RT respecto a una potencial venta de la planta de aluminio a Alianza GFC (Liberty House).

La RT dice que, según informó Syndex en su informe, es menos costoso un proceso de venta que dure entre 30 y 40 semanas que una parada de cubas. La RT pide un receso, en tanto en cuanta esta noticia ya que, a su juicio, cambia en gran medida la posición en este despido colectivo.

Siendo las 10:45 horas, se aprueba un receso.

Siendo las 12,25 horas, se reanuda la reunión

Toma la palabra la RT y manifiesta que, en primer lugar, quiere hacer una solicitud a la RE. Desea que un perito externo pueda acceder a la planta para comprobar que las instalaciones y equipos están preparados para hacer una parada ordenada de las cubas y posterior rearranque, así como un análisis de cómo les afectaría.

La RE valorará dicha solicitud.

La RT pregunta si ya se han traducido los documentos relativos a la carta de Liberty House y posterior respuesta de Alcoa.

La RE manifiesta que ha solicitado una traducción urgente de tales documentos y espera recibir las versiones al español esta mañana pero plantea anticiparla en inglés si la RT así lo desea.

La RT reitera que, sin perjuicio de analizar su contenido cuando la reciba, dicha carta supone un punto nuevo en la mesa, y muestra su queja de que no se les haya enviado ni la carta ni la traducción todavía cuando la RE, a su juicio, lo habría recibido hace dos o tres días.

La RE responde que la carta se recibió ayer, 29 de julio (a pesar de que estuviera datada del día 24), y la respuesta que dio Alcoa a la misma también fue remitida en el día ayer. En menos de 24 horas se va a entregar a la RT y además con una traducción urgente (y preliminar) al español. Asimismo, la RE quiere anticipar a la RT que la carta no resuelve uno de los problemas de la planta: el marco energético, sino que incluso lo pone de manifiesto.

La RT pregunta si esa es una conclusión de la RE sobre el contenido de la carta o una literalidad. La RE responde que la RT podrá comprobarlo cuando se les remita a lo largo de esta mañana.

La RT manifiesta su malestar porque se precipitase tanto la respuesta a la oferta de Liberty sin haber compartido impresiones al respecto con la RT con carácter previo, teniendo en cuenta el momento en el que estamos de este proceso y después de la reunión del lunes de la mesa multilateral, donde quedó patente que había un plan para que hubiera contactos entre las partes de la mesa de cara a la búsqueda de una solución para evitar los despidos.

Llama la atención que la postura de la RE insista en la vía de la unilateralidad y siga en la idea de parar las cubas con independencia del proceso de venta. Parece que, más que avanzar, la RE quiere retroceder para llevamos a un final triste.

La RE indica a la RT que, en su carta, el Sr. Alonso instaba a Alcoa a contestar lo antes posible. Por otro lado, la RE puntualiza que no ha recibido una oferta de Liberty House sino una "expresión de interés" así como una propuesta de iniciar un proceso de due diligence , esto es, un proceso que requiere tiempo (y a los precedentes se remite). Alcoa ha agradecido dicha expresión de interés y se ha mostrado dispuesta a explorar un posible proceso de venta de la planta de aluminio, pero con las cubas paradas (para frenar las cuantiosas pérdidas que sufre actualmente.

La RT considera que se le debería haber entregado la carlies. Argumenta que no se puede desechar de mano esa oferta y considera que constituye mala fe que la RE no se haya sentado ni siquiera a escuchar los detalles de la misma. Solicita la retirada del despido colectivo y pide que los cinco actores (RE, RT, Liberty House, Gobierno y Xunta) se sienten en una mesa para negociar un plan que evite los despidos y la parada de las cubas. A su juicio, la RE debería reconsiderar su postura de no escuchar la propuesta de compra y mantenerse firme en la idea de no retirar el despido colectivo.

La RE reitera que no ha recibido una oferta de Liberty House sino una "expresión de interés", en fecha 29 de julio, esto es, tan solo 5 días antes de finalizar el periodo de consultas (más de dos meses después desde que Grupo Alcoa Inespal anunció su intención de iniciar el presente procedimiento). En un escenario como el que nos ocupa, pueden surgir entidades o grupos que puedan tener un interés y, como Syndex ha constatado, Liberty House ha adquirido con frecuencia plantas en dificultades, eso sí, no pagando por las mismas sino recibiendo un importe. Por supuesto, Alcoa agradece dicha expresión de interés y cualquier escenario de venta de la planta de aluminio puede valorarse, pero frenando las pérdidas previamente, esto es, con las cubas paradas.

La RT comparte que este tipo de procesos de venta (como todo noviazgo) requieren tiempo (hasta llegar al matrimonio) y que ve buenas perspectivas. Por ello, pide a la RE que no pongan trabas a la hora de explorar esa vía. La RT entiende que el problema no es el marco energético, sino que esa empresa que quiere comprar se ha encontrado a una Alcoa que, ahora mismo, se encuentra inmersa en un proceso de despido colectivo que implicaría deshacerse de casi el 100% de su plantilla. En su opinión, si Liberty House ha mostrado interés en estas circunstancias, es que ese interés es real y debe valorarse. Insta a la RE a que lo haga.

La RT pregunta sobre la diferencia que hay en el proceso actual y el que se llevó a cabo en Portovesme cuando el 9 enero 2012 Alcoa decidió cerrar esa planta. Recuerda que, en el mes de abril, se acordó que, si había un comprador para la planta, Alcoa ayudaría de una forma importante para que esa venta se llevara a cabo, cosa que ahora mismo no está sucediendo, cuando ante un interés de Liberty House no se hace más que poner trabas por parte de la RE. Recuerda que en la mesa multilateral, el secretario de estado de industrial dijo que Liberty estaría dispuesta a entrar ya con las condiciones que existen actualmente en la planta de San Cipriár. Con respecto al proceso de Portovesme, recuerda que se dio tiempo para que apareciera un comprador hasta el 31 de octubre, y que si efectivamente lo hubiera, se alargaría hasta el 31 de diciembre. Aquí el escenario es totalmente distinto, puesto que estamos en plena mesa para tratar de paralizar este despido colectivo, y antes de finalizar ya tenemos un posible comprador. Cualquier proceso de venta empieza siempre por el interés de un comprador. Considera que la carta de Liberty House cambia totalmente el escenario, en tanto que precisamente el objetivo de este periodo es tratar de evitar que se materialice el despido colectivo. A su juicio, cada vez coge más fuerza la idea de que es preciso paralizar el proceso de despido ante la existencia del interés de un comprador.

La RE afirma que, a día de hoy, lo único que existe es un tercero que ha expresado su interés en hacer una due diligence (auditoría) de cara a una potencial compra de dos plantas (aluminio y alúmina) de un complejo (una de las cuales no está afectada por este procedimiento y respecto a la que Alcoa no tiene interés en vender). Asimismo, manifiesta que la RE no se cierra a una venta, tal y como ha venido solicitando la RT, sino simplemente que el potencial proceso de venta que pueda iniciarse (y que requiere tiempo) tiene que venir precedido de una parada de las cubas. Por todo ello y puesto que se trata de hipótesis sobre las que no existe certeza, la RE afirma que no puede retirar o suspender el presente procedimiento.

La RT insiste en que ante esa situación el objetivo debe ser evitar los despidos y garantizar la continuidad de la actividad, por lo que la RE debería analizarlo. Considera que esto no se va a quedar en una simple carta y una respuesta por parte de Alcoa por lo que, a su juicio, es preciso que se inicie un diálogo entre las distintas partes y que Alcoa retire el despido colectivo.

La RE vuelve a reiterar que está dispuesta a escuchar, dialogar y negociar con Liberty House y quien muestre un interés en la planta de aluminio, pero con las cubas hibernadas. La RT sigue insistiendo en que la palabra adecuada es parada" y no hibernada por las explicaciones dadas por el responsable de la planta de aluminio e insiste en que precisamente una de las novedades es que se dijo en la reunión de la mesa multilateral del lunes que el inversor está dispuesto a entrar ahora con los precios de energía que hay actualmente. La R responde que ello no cuadra con el contenido de la carta recibida en la que se reconoce que una de las dificultades que afronta la planta de aluminio es conseguir un marco energético competitivo y garantizado.

La RT dice que el Gobierno ya sabía quién era y que la única diferencia es que ahora se sabe por todas las partes. Manifiesta que es difícil discutir sobre algo que se desconoce pero pregunta si en la carta se especifica y se dice literalmente que no quieren comprar únicamente la planta de aluminio o tan solo, que quieren comprar todo el complejo.

La R afirma que ello demuestra que no se trata de una novedad (esto es, la existencia de interesados ya se había anunciado por el Gobierno y, por tanto, lo único novedoso es la identidad de uno de ellos). Asimismo la RE manifiesta que lo que dice es que está interesado en la compra de todo el complejo (esto es, ambas plantas == aluminio y alúmina).

Puesto que se han recibido las traducciones, se aprueba un receso a las 12:52 horas y durante el mismo la RE entrega a la RT las cartas intercambiadas entre Alcoa y Liberty House, así corno las traducciones urgentes y preliminares.

Se reanuda la reunión a las 14:02.

Toma la palabra la RT y cree que la carta de Liberty es concreta y tiene contenido, además le llama la atención que, a diferencia de la RE, vean una solución al problema energético. La RE discrepa de la postura de la RT y no considera que la carta de Liberty contenga una propuesta/oferta concreta, sino que únicamente expresa un interés y su intención dejar una due diligence. Por otro lado y en lo que respecta al precio energético, la carta de Liberty House reconoce que uno de los principales retos a los que se enfrenta es lograr un marco energético competitivo y garantizado.es un marco energético competitivo y garantizado.

La RT cree que tras ese párrafo de la carta se deduce que Liberty House ve una forma de solucionar el problema ya que afirma que "uno de los desafíos clave para San Ciprián sería asegurar la energía a precios competitivos, el equipo de energía de GFG tiene un historial comprobado de trabajo con reguladores locales, estatales y europeos para estructurar adquisiciones de energía sostenibles y competitivas, utilizando el mecanismo "energy toolbox". Ya estamos en conversaciones con el Gobierno español y estamos proponiendo una estructura de compensación para las industrias intensivas en energía que podrían reducir sus costos de energía".

La RE afirma que eso es precisamente lo que está tratando de explicar: Liberty House también identifica uno de los problemas, esto es, el marco energético, como lo ha hecho en cualquier caso Duff & Phelps y la propia RT y Syndex.

La RT entiende que Liberty House está identificando el problema, pero además muestra su predisposición para buscar una solución. Critica que ante esta postura proactiva de Liberty House en una oferta, la respuesta de la RE vaya con el problema por delante, de lo que se deduce una falta de voluntad de la RE para la venta. Y después, la RE añade otro problema, y es que no quiere vender toda la planta. En suma, entienden que una carta desarrollada ha recibido una respuesta por parte de la RE de media cara cargada de negatividad.

La RE discrepa de las opiniones y valoraciones de la RT sobre la carta recibida y la contestación efectuada. En su contestación, la RE se ha mostrado dispuesta a explorar un posible proceso de venta de la planta de aluminio, pero con las cubas paradas (para frenar las cuantiosas pérdidas que sufre actualmente).

La RT tiene que estudiar el informe de Syndex y estudiar la documentación proporcionada, por lo cual propone la finalización de la reunión. La RE propone que se continúe con la agenda acordada y que incluía discutir el informe de Syndex. La RT afirma que el Comité de Empresa Europeo y la Comisión Representativa de los Trabajadores son órganos distintos y que el informe de Syndex no ha sido compartido con todos los miembros de RT hasta hace unos minutos. En consecuencia, la RT no está en disposición de discutir su contenido.

La RE responde que Syndex entregó su informe al Comité de Empresa Europeo (del que forma parte el Sr. Ángel Daniel, presidente de la RT) el lunes (27 de junio de 2020), de modo que la RT no puede afirmar que lo han recibido hace unos minutos. Por el contrario, la RE lo recibió ayer (29 de julio de 2020) y, a pesar de ello, lo ha analizado y puede discutir su contenido. En este sentido, la RE afirma que la discusión del informe de Syndex fue una propuesta de la RT (sobre la que, además, fundamentaba su solicitud de extender el periodo de consultas y pese a tratarse de un informe en otro procedimiento distinto a este) y, por eso, era parte de la agenda, como que se ha indicado al inicio de la reunión. Además al comienzo de esta reunión, la RT ha manifestado su interés en discutir su contenido (afirmando que "le daba la razón en todo").

La RT afirma que hasta ayer, miércoles el presidente del Comité de Empresa no contó con las validaciones para poder compartir el informe de Syndex con los restantes miembros de la RT. En la medida en que no han podido poner en común su contenido entre los integrantes de la Comisión Representativa de los Trabajadores, la RT entiende que no debería continuar la reunión. La RE insiste en que al principio se ha propuesto hablar del informe de Syndex en la reunión de hoy y nadie se ha negado. La RT responde que la RT no se niega a hablar del informe de Syndex pero no en la reunión de hoy sino cuando la RT haya podido analizarlo en detalle. Por otro lado, la RT entiende que la carta de Liberty House es un cambio sustancial en el proceso.

Efectivamente había un orden para hoy, pero entienden que se ha visto alterado por la noticia de la RE sobre la oferta de Liberty House. La RT entiende que no se puede hablar por tanto, del informe de Syndex en el día de hoy. A juicio de la RT, en su carta Liberty House dice que quiere comprar la planta de alúmina para abastecer a todo el grupo y también que quiere buscar una solución al problema. Por ello, antes de hablar del informe de Syndex, debería analizarse en detalle por la RT la carta de Liberty. Reitera su petición de que Grupo Alcoa Inespal retire el despido colectivo o, en su defecto, paralice el periodo de consultas.

La RE responde que Liberty House no ha formulado una oferta de compra, como afirma la RT, sino que ha expresado su interés en hacer una due diligence de cara a una potencial compra de dos plantas (aluminio y alúmina) de un complejo (una de las cuales no está afectada por este procedimiento y respecto a la que Alcoa no tiene interés en vender).

Añade que la RT ha venido solicitando a la RE que valore una potencial venta desde el inicio de este proceso cuando no existía la carta. Ante la solicitud de la RT, la RE ha venido afirmando que no se cierra a iniciar el proceso de venta que postula la RT, sino simplemente que dicho proceso (que requiere tiempo) tiene que venir precedido de una parada de las cubas. Por todo ello y puesto que se trata de hipótesis sobre las que no existe certeza, la RE comunica a la RT que· no puede retirar o suspender el presente procedimiento.

La RT afirma que está claro el problema y también la solución, añadiendo que sale más rentable vender el complejo en unas semanas que parar las cubas. Por ello, emplaza a la RE a buscar un acuerdo para paralizar el proceso tras las noticias de hoy.

La RT pregunta que cual es el siguiente paso y cuándo se va a reunir la RE con Liberty House. La RT pregunta a la RE si se va a mover para avanzar en el proceso de venta.

La RE recuerda a la RT que la carta de Liberty House se recibió ayer, en fecha 29 de julio, esto es, tan solo 5 días antes de finalizar el periodo de consultas (más de dos meses después desde que Grupo Alcoa Inespal anunció su intención de iniciar el presente procedimiento). Tal y como ha contestado a Liberty House, el siguiente paso es finalizar el presente periodo de consultas con el objetivo de analizar las alternativas que pueda plantear la RT y que ambas partes sigan discutiendo sobre la parada de las cubas al objeto de frenar las pérdidas. Una vez se hayan parado las cubas, Alcoa ya ha comunicado a Liberty House su predisposición a valorar el inicio de un proceso de venta.

La RT pregunta si se van a retirar los despidos ante la existencia de un comprador.

La RE vuelve a recordar a la RT que lo único que ha recibido es una "expresión de interés" que propone, como paso previo, un proceso de "due diligence". En consecuencia, partiendo del entendimiento de que ambas partes reconocen la existencia de las causas (aunque discrepen de su naturaleza estructural vs. temporal), lo que corresponde es continuar el presente periodo de consultas de cara a valorar las alternativas que se pueden plantear encima de la mesa para solucionar la problemática existente. La RT indica que la RE insiste en su postura de consumar un proceso de despido colectivo. Eso, a su juicio, no es una alternativa. La RT afirma que ha propuesto alternativas.

La RE pregunta: ¿qué alternativas ha puesto encima de la mesa la RT?

La RT insiste que en este proceso se han planteado tres o cuatro veces más propuestas que cualquier proceso de despido colectivo: (i) ayudas de la Administración; (ii) una norma jurídica que ofrece una solución al problema energético y (iii) una empresa que quiere comprar. La RE no ha contemplado ninguna de estas alternativas. Las alternativas se pueden resumir en la mesa multilateral que se constituyó el 23 de enero, que se ha dinamitado por la RE. El 23 de junio se realizó una propuesta por el Gobierno con tres alternativas y una propuesta concreta de marco y precio de la energía a desarrollar en las reuniones de la mesa multilateral, y que fueron sistemáticamente negadas por la empresa, y a día de hoy, otra de las alternativas se ha formalizado con la carta remitida por Liberty House. Se han planteado por la RT todas las alternativas posibles. Se repite la pregunta: ¿qué alternativas da la RE para garantizar la continuidad de la actividad de la planta de aluminio primario sin despidos, a falta de dos reuniones para la finalización del periodo de consultas?

La RE contesta que ha explicado, desarrollado y acreditado las causas que motivan el presente procedimiento y los motivos por los cuales las propuestas del Gobierno no son realmente alternativas ni soluciones ya que no son concretas ni realistas (están en una slide). Las causas invocadas por Grupo Alcoa Inespal han sido reconocidas por Syndex.

La RT lleva el logo Enerxia Solución, por lo que resulta complicado negar la evidencia, y la sobrecapacidad es reconocida por los consultores externos independientes de Syndex.

La medida laboral que la RE considera acorde con tales causas estructurales es un despido colectivo. En cuanto a las medidas que la RT califica como "alternativas", la RE contesta:

En lo que respecta a las "ayudas de las Administraciones", la RE solicita a la RT que concrete cuáles han sido las mismas y dónde están reguladas.

En lo que respecta a una "norma jurídica que ofrece una solución al problema energético" , la RE recuerda que el Gobierno anunció en 2018 que iba a aprobar con urgencia un Estatuto del Consumidor Electrointensivo y estamos a julio de 2020 sin contar con el mismo. Por otro lado, el borrador existente es insuficiente e incierto, tal y como ha alegado, no solo Grupo Alcoa Inespal sino todos los interlocutores (incluida la propia RT y Syndex). Ya ha pasado otras veces por el Consejo de Estado con un fallido resultado. El histórico existente, así como el análisis que Grupo Alcoa Inespal ha realizado de las posibilidades regulatorias en la UE, han llevado la RE a concluir que no es posible obtener un marco energético competitivo y garantizado.

Finalmente, y en lo que respecta a la "empresa que quiere comprar " la RE reitera que Liberty House no ha formulado una oferta de compra, como afirma la RT, sino que ha expresado su interés en hacer una due diligence de cara a una potencial compra de dos plantas (aluminio y alúmina) de un complejo (una de las cuales no está afectada por este procedimiento y respecto a la que Alcoa no tiene interés en vender).

Añade que la RT ha venido solicitando a la RE que valore una potencial venta desde el inicio de este proceso cuando no existía la carta. Ante la solicitud de la RT, la RE ha venido afirmando que no se cierra a iniciar el proceso de venta que postula la RT, sino simplemente que dicho proceso (que requiere tiempo) tiene que venir precedido de una parada de las cubas (para frenar las pérdidas).

En definitiva, lo que la RT califica como "alternativas" no son tales ni son suyas. Lo único que ha propuesto la RT es que se retire el despido colectivo.

La RE reitera que todas las partes están de acuerdo en el problema de la energía y lo mismo sucede con la sobrecapacidad del mercado de aluminio (tal y como reconoce Syndex). No puede ser que la RT pretenda que confiemos en hipótesis y futuribles, dando una patada hacia adelante con las pérdidas que tiene la planta con carácter semanal. La RT solo plantea que las cosas sigan igual esperando que en el futuro un hecho incierto produzca y se solucione el problema, mientras las pérdidas de 1,2 millones de euros por semana se perpetúan. Eso no es proponer alternativas. La RE solicita a la RT que plantee alternativas en la presente mesa laboral que puedan solucionar realmente el problema y, en tal caso, la RE se compromete analizarlas y valorarlas.

La RT afirma que hay un elemento nuevo que no estaba antes (la carta de Liberty House).

La RT no niega el problema de la energía pero critica que difícilmente se pueden plantear soluciones cuando inexorablemente para la RE la única que existe es el despido.

Ninguna otra vale para la RE. Las soluciones no pasan por esta mesa como ya ha manifestado la RT. Las soluciones pasan por la mesa multilateral y el pasado lunes tuvo lugar una reunión en la que se acordaban unas líneas de trabajo en este sentido y que Alcoa en ningún momento manifestó su disconformidad. La RT reitera la pregunta: ¿qué alternativa plantea la RE que no pase por los despidos?

La RE discrepa de tal afirmación ya que no ha dado su conformidad con lo comentado de dicha reunión. Por otro lado, la RE manifiesta que esto es "el mundo al revés". La RT ha explicado, desarrollado y acreditado la existencia de unas causas que, lamentablemente, nos llevan a un despido colectivo. Esta es una mesa laboral y esa es la medida que ha propuesto la RE. Si la RT considera que existen otras alternativas o medidas que puedan aplicarse o aportar una solución, la RT debiera proponerlas y la RE las valorará Ahora bien, ante la ausencia de alternativas por parte de la RT y en atención a las causas existentes, la RE considera que, lamentablemente, se confirma que procede continuar con el presente procedimiento de despido colectivo.

La RT pregunta que a qué se refiere con una mesa laboral y si eso implica que la RT no se pueden inmiscuir en las decisiones empresariales.

La RE reitera que no se ha adoptado ninguna decisión empresarial, sino que ello dependerá del resultado del periodo de consultas. Por supuesto, la RT puede y debe inmiscuirse en las decisiones empresariales. De hecho, eso significa una "mesa laboral" , esto es, una mesa en que ambas partes, empresa y representación legal de los trabajadores, han de analizar la medida propuesta por la RE, así como las medidas que pueda proponer la RT. Mesa laboral significa también que ha de haber propuestas concretas y las que se ha planteado por la RT ha sido, hasta ahora, al menos desde la perspectiva laboral, han sido que todo siga como hasta ahora a la espera de meras hipótesis y escenarios no ciertos.

La RT recuerda a la RE que en enero de 2019 afirmó que se estaban perdiendo 9 millones de euros al mes. Al final del año, se vio que los 60 millones de pérdidas eran por un problema de la chatarra. No se tuvo en cuenta en esas pérdidas los 24 millones de CO2, por lo que la RE está perdiendo la mitad de lo que decía. La RT se niega a la parada de las cubas porque entiende que es un despido, en directo o en diferido. Todas las alternativas que ha planteado la RT han sido desechadas. No entiende como puede ser que antes perdían 9 y ahora pierden 5 y ahora sí que es una urgencia y antes no.

La RE entiende que la RT está hablando de hipótesis y elucubraciones, cuando la RE está hablando de certezas. Respecto a las pérdidas semanales, la RE se remite al Informe Técnico en el que puede apreciarse que trasladar unas pérdidas anuales de en tomo a 55 o 60 millones, se traduce en aproximadamente 1,2 millones de euros de pérdidas semanales y que en cualquier caso se ha explicado que esto también concuerda con el ritmo de pérdidas semanales de Junio y estimadas de Julio como se explicó en la última reunión. Esto es algo cierto, a diferencia de las supuestas alternativas planteadas por la RT, que no tienen un resultado y, además, si llegasen a materializarse (algo que es incierto), requerirían un tiempo que, con esas pérdidas, la RE no tiene. La RT indica que en esta negociación tienen que abordarse las causas, que están tratando de ser contestadas y cuestionadas por la RT para demostrar que no llevan irremediablemente a despidos. La RT quiere demostrar que, o bien no existen, o si lo son, no son estructurales para justificar las extinciones. Y se han dado alternativas por la RT para hacer esa verificación. La RT pregunta si una parada de cubas conlleva necesariamente despidos para una venta.

La RE responde que no, ya que la parada de cubas es una medida operativa y el despido es una medida laboral. En consecuencia, no son medidas que siempre hayan de ir necesariamente unidas, pero técnicamente no se ve otra; si la RT ve otra posibilidad que lo exprese. Los despidos vienen motivados por las causas estructurales que ya se han expuesto y explicado. Si la parada de las cubas no tiene por qué conllevar despidos, la RT considera que el proceso de despido colectivo se tiene que paralizar para poder negociar con el Gobierno un marco energético y abordar las alternativas en la mesa multilateral a la vista de la llegada un potencial inversor.

La RE considera que el Gobierno no tiene que negociar con Grupo Alcoa Inespal para probar un marco energético y que, en todo caso, el histórico existente, así como el análisis que Grupo Alcoa Inespal ha realizado de las posibilidades regulatorias en la UE, han llevado a la RE a concluir que no es posible obtener un marco energético competitivo y garantizado. Por otro lado, la RE se remite a lo ya expuesto respecto a un potencial proceso de venta que requeriría una previa parada ordenada de las cubas. Por ello, si la RT entiende que no se han de producir despidos, la RE vuelve a solicitar a la RT que proponga alguna alternativa en esta mesa y se valorará.

La RT afirma que el orden del día de hoy ha quedado eclipsado con la carta de Liberty House. No ha podido valorarla ni tampoco el Informe de Syndex. Existe un ingrediente nuevo (carta de Liberty House) y hay que analizar si hay una posibilidad de una venta que se solape con esta negociación. Por ello, lo que baraja la RT es explorar esta nueva alternativa. La RE se ha mostrado inamovible, pero la realidad es que se están produciendo nuevas situaciones que no se han podido valorar. No es cierto que no haya tiempo. Tiempo hay, aunque ello pueda conllevar un coste. De lo que se trata es de quién debe sufragarlo. La RT recuerda que quedan dos reuniones de periodo de consultas y que la RE puede tomar la decisión de manera unilateral, pero que tenga en cuenta que hay alternativas que requieren tiempo para ser valoradas.

La RT entiende que no es compatible decir que no hay una decisión definitiva e iniciar un despido colectivo en plena pandemia. Esa supuesta urgencia de las pérdidas de 1,2 millones de euros a la semana resulta que casualmente, surgió en una época de pandemia con confinamiento, cuando la realidad es que ya se decía que existían con carácter previo. Si se hubiera manifestado esa urgencia antes, quizá ya habría otro propietario dispuesto a continuar la producción de aluminio.

La RE responde que con los informes de los consultores que han intervenido en el presente procedimiento y las cuentas anuales se acredita que las pérdidas son, no solo actuales, sino también pasadas y futuras, de modo que el problema no guarda relación con la pandemia.

La RT insiste en que no se entiende que se quieran parar las cubas cuando sería más barato que alguien asuma las pérdidas durante unos meses hasta que se produzca la venta. La RT entiende que la parada de las cubas conlleva la muerte de las instalaciones.

La RE discrepa de dicho planteamiento y manifiesta que no se le puede obligar a asumir unas pérdidas relevantes y continuas sobre la base de una hipótesis de futuro incierta. La RE insiste que la carta de "Liberty House" solo manifiesta una expresión de interés y pregunta a la RT si tiene conocimiento de los detalles de una oferta.

La RT manifiesta que la carta de Liberty House es muy concreta y que la RE no está en condiciones de seguir con este procedimiento porque la situación es diametralmente opuesta a la que había el 28 de mayo.

La RE entiende que las causas de las que adolece la planta son las mismas. Lamentablemente, no han variado.

La RT aclara que se refiere también a las soluciones (la carta de Liberty House es una solución) y considera que es una tomadura de pelo afirmar que no ha habido cambios. La RE afirma que la situación es igual en cuanto a las causas y también en cuanto a las soluciones, porque a día de hoy no hay ninguna oferta encima de la mesa para la compra de la planta de San Ciprián. Una "expresión de interés" no es una solución real, existente y actual. Además, dicho interés incluye la planta de alúmina que Grupo Alcoa Inespal no quiere vender ya que no ha identificado en dicha planta el mismo problema que en la de aluminio. Por el contrario, las pérdidas que sufren la planta y Grupo Alcoa Inespal sí son reales. La RE niega que se esté tratando de tomar el pelo a la RT, simplemente se está discrepando de afirmaciones de la RT que no son ciertas.

La RT afirma que Alúmina tiene tantas pérdidas como Aluminio. Asimismo, la RT reitera que no se niega a hablar del informe de Syndex pero que no puede hacerlo en la presente reunión por los motivos ya expuestos. La RE manifiesta su predisposición a discutir dicho informe, cuando la RT lo estime oportuno, pero igualmente solicita a la RT que, si realmente va a plantear alternativas o medidas que reduzcan el impacto de la propuesta de la RE, lo haga lo antes posible para poder analizarlas, teniendo en cuenta que restan tan solo 5 días para la finalización del periodo de consultas.

A la vista de lo anterior, siendo las 15:10 horas, finaliza la reunión.

Se anexa al acta de la reunión de hoy los siguientes documentos: Documento 1.- Comunicación a RT remitiendo documentación. 1.0.- Comunicación a RT remitiendo documentación. 1.1.- Documentación acreditativa de los contactos mantenidos con productores eléctricos en relación con las PPAs desde junio 2017. l .2.- Listado de smelters rearrancados en Europa y Norteamérica, con indicación de la capacidad nominal y tecnología. Documento 2.- Comunicaciones intercambiadas entre Alonso, Presidente Ejecutivo, de Alianza GFC (Liberty House) y Abelardo (CEO de Alcoa) 2.1.- Mail remitido por Alonso (en inglés). 2.2.- Carta remitida por Alonso (en inglés). 2.3.- Mail remitido por Alonso (en español). 2.4.- Carta remitida por Alonso (en español). 2.5.- Mail del Sr. Abelardo en respuesta a la carta remitida por el Sr. Alonso (en inglés). 2.6.- Respuesta del Sr. Abelardo al Sr. Alonso (en inglés). 2.7.- Mail del Sr. Abelardo en respuesta a la carta remitida por el Sr. Alonso en español). 2.8.- Respuesta del Sr. Abelardo al Sr. Alonso (en español).

1.8. - Con fecha 3 de agosto de 2020 se celebró en Lugo, la octava reunión entre Grupo Alcoa Inespal y la Comisión Representativa de los Trabajadores así como sus respectivos asesores, levantándose acta con el siguiente texto esencial: Siendo las 10:38 horas, comienza la octava reunión del periodo de consultas. Toma la palabra la RE, y propone en primer lugar que la RT haga sus consideraciones al acta de la última reunión del pasado 30 de julio. En segundo lugar, tras la cuarta advertencia de la Xunta de Galicia dirigida a la RE el pasado viernes y la carta del Sr. Alonso recibida por la RE en el día de ayer, la RE anuncia que su idea es compartir con la RT dos alternativas a la propuesta inicial de despido colectivo. Después se procedería a discutir sobre el contenido del Informe de Syndex que ha solicitado la RT.

La RT pregunta si la propuesta de la RE para el orden del día de hoy sería (i) comentarios de la RT al acta de la última reunión; (ii) advertencia de la Xunta; (iii) carta del Sr. Alonso; y (iv) Informe Syndex.

La RE aclara que su intención en el día de hoy es hablar de una propuesta alternativa concreta dentro del marco de consultas del despido colectivo tras la revisión del acta. Esta propuesta considera todos los acontecimientos ocurridos desde la última reunión.

La RT responde que se debería hablar de (i) la respuesta a la carta de la Xunta (que la RE ya les ha proporcionado); (ii) carta del Sr. Alonso y la respuesta de la RE; y (iii) después hablar del Informe de Syndex. Indica asimismo que la RT tendrá que ausentarse a las 13:00 horas porque tiene otras reuniones esta tarde.

La RE propone que, después de hablar del borrador de acta, se hable de la carta de la advertencia de la Xunta y de la carta del Sr. Alonso junto con la propuesta alternativa que cuestiones relacionadas. Tiene en cuenta la manifestación de la RT en relación a que se tienen que ausentar a las 13:00 horas, en lugar de las 14:00 horas que la propia RT ha marcado. En este sentido, la RE muestra su preocupación por el hecho de que todavía hay muchos aspectos que tratar en el marco del presente despido colectivo, teniendo en cuenta que solo queda un día para la finalización de periodo de consultas.

La RT propone ampliar el periodo de consultas si hay muchos temas por tratar.

La RE reitera que el periodo de consultas finaliza mañana día 4 de agosto.

Una vez introducidos los comentarios de la RT al acta de la reunión del día anterior, la RE manifiesta que, tras el desarrollo hasta ahora del periodo de consultas, parece obvio que las partes reconocen los problemas que sufre la Planta de Aluminio de San Ciprián, si bien discrepan de su naturaleza. La RE considera que se trata de causas estructurales, mientras que, por el contrario, la RT entiende que la situación de la que adolece la Planta de Aluminio es una situación coyuntural, remitiéndose al informe de Syndex e igualmente a la documentación y sus manifestaciones obrantes en las actas del presente procedimiento.

Por su parte, la RE explica que la autoridad laboral ha recomendado valorar las alternativas posibles al cierre de la planta y a la consiguiente extinción de los contratos de trabajo, incluidas aquellas que pudieran suponer una solución temporal, teniendo en cuenta también que, según la autoridad laboral, el Gobierno de España está trabajando en un nuevo marco regulatorio energético del que saldrán nuevos costes regulados para los precios eléctricos.

En cuanto a la opinión de la RE sobre la carta del Sr. Alonso, y sin perjuicio de que se procederá a dar una respuesta, adelanta que se discrepa del contenido de la carta en los siguientes puntos:

1º. - El periodo de las 6 semanas para formalizar una venta no es realista, conforme a la experiencia de la RE y a la complejidad de una transacción como esta. A modo de ejemplo, la RE recuerda que la compra de la planta de Dunkerke (Francia) por Liberty House se prolongó durante un año desde que se inició el proceso hasta su conclusión.

2º.- En la carta de Liberty House se explican una serie de retos. Sobre el reto energético, la RE entiende que lo que explican no es nuevo y tampoco precisan cómo abordarlo. El mecanismo "toolbox" al que se refieren serían las a compensaciones dentro del marco regulatorio, pero en el corto plazo, y a medio y largo plazo se remiten a PPAs, mecanismos que no darían en ningún caso, a juicio de la RE, un precio garantizado.

3º.- Sobre la viabilidad de un rearranque, la RE no comparte la manifestación de Liberty House, en tanto en cuanto ellos no tienen experiencia en rearranque de smelters y porque no es cierto que una hibernación sea una situación irreversible. La RE se remite a las experiencias de rearranque de Alcoa que se han compartido.

4°. - La RE manifiesta que es cierto que en la carta Liberty House indica que estarían dispuestos a asumir el riesgo de comprar la planta de Aluminio, pero recuerda que también se pide una contribución por parte de Alcoa, que no corresponde solo al plan de la parada, y sin que sepa que conceptos estarían incluidos en dicha contribución, lo cual es totalmente impreciso.

Dicho esto, en el día de hoy, la RE quiere hacer dos propuestas alternativas (pendientes de concreción y desarrollo):

1.La primera propuesta/alternativa que responde al camino que prioritariamente desearía recorrer la RE y a las causas estructurales que entiende concurren en el supuesto que nos ocupa, pasaría por:

a. Proceder de forma inmediata al proceso para la hibernación ordenada de las cubas;

b. Proceder al despido colectivo conforme se proceda a dicha hibernación; y

c. En atención a la expresa solicitud de la RT, iniciar un proceso de venta de la Planta de Aluminio en el que, de prosperar, se exigiría al comprador la creación de una bolsa de empleo en el que tendrían prioridad de incorporación los trabajadores de GRUPO ALCOA INESP AL.

2. La segunda propuesta/alternativa estaría condicionada a alcanzar un acuerdo con la totalidad de la RT en este proceso de despido colectivo que finaliza el 4 de agosto de 2020.

Al objeto de lograr un acuerdo, la RE estaría en disposición de otorgar tanto a la RT como a la autoridad laboral un plazo hasta 31 de julio de 2022 para que pueda confirmarse si realmente la situación que sufre la Planta de Aluminio es estructural o temporal.

De este modo:

a) Se procederían a negociar las condiciones de un ERTE de suspensión de contratos hasta el 31 de julio de 2022 en la Planta de Aluminio. b) Se procedería a iniciar de forma inmediata el proceso para la hibernación ordenada de las cubas, proponiendo una duración estimada de hasta 120 días. c) Se iniciaría un proceso de venta de la Planta de Aluminio con una duración aproximada de hasta 9 meses, de modo que si se produce la venta y el comprador procede al rearranque, GRUPO ALCOA INESPAL asumiría el coste del rearranque hasta 35 millones de dólares. d) Si no se produjera la venta en dicho periodo, se mantendría el ERTE por parte de GRUPO ALCOA INESPAL y se analizaría la evolución de los indicadores que afectan a la Planta de Aluminio de forma que: Si se produjera un cambio de circunstancias que permitiera dicha viabilidad (esto es, se confirmase que se trata de una situación coyuntural), GRUPO ALCOA INESPAL procedería al rearranque de las cubas. Si las circunstancias no permitieran dicha viabilidad (esto es, se confirmase que se trata de causas estructurales), no se procedería al rearranque de las cubas y GRUPO ALCOA INESPAL iniciaría la negociación de un despido colectivo con la RT.

La RE expone la siguiente presentación en la pantalla: (...) La RE manifiesta que esta última alternativa no responde a su planteamiento inicial ni tampoco a las causas estructurales que la RE considera que concurren en el supuesto que nos ocupa. No obstante, tras valorar los planteamientos de la RT y la autoridad laboral, y pese a que no los comparta, con el ánimo de finalizar el presente periodo de consultas con acuerdo, la RE ha querido realizar esta propuesta con la que se satisfarían todas las pretensiones de la RT y de la autoridad laboral ya que:

a) Por un lado, a través del ERTE: Se estaría otorgando un plazo a la RT y la autoridad laboral para que pueda confirmarse si realmente la situación que sufre la Planta de Aluminio es estructural o temporal; se estaría adoptando una medida que permitiría evitar los despidos, según ha insistido recurrentemente la autoridad laboral; y existiría la posibilidad de re-arrancar las cubas a futuro, si se dieran las circunstancias, con el mantenimiento de las relaciones laborales (si bien suspendidas). b) Por otro lado, a través de un proceso de venta competitivo y con una duración extensa, se incrementarían las posibilidades de proceder a una venta de la Planta de Aluminio de San Ciprián con las debidas garantías para todos. c) Finalmente, al asumir GRUPO ALCOA INESPAL el coste de un potencial de rearranque (hasta 35 millones de dólares) que pudiera tener que llevar a cabo el potencial comprador, se evitan también las posibilidades de "malograr el proceso de venta".

La RE considera que las propuestas efectuadas demuestran que se han realizado todos los esfuerzos que están en su mano para alcanzar un acuerdo con la RT, en las que se han tenido en cuenta las solicitudes de la RT y la autoridad laboral. En todo caso, la RE reitera que las propuestas se han efectuado bajo la premisa de alcanzar un acuerdo global con la totalidad de la RT que permita finalizar de forma consensuada el periodo de consultas y evite la conflictividad.

Si dicho acuerdo no fuera alcanzado mañana martes, 4 de agosto de 2020, la RE no se sentirá vinculada por ninguna de las propuestas efectuadas, procediendo, en consecuencia, a adoptar la decisión que corresponda a su libre criterio.

Siendo las 11:21 horas, se aprueba un receso a petición de la RT. Siendo las 12:34 horas, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RT. En primer lugar, manifiesta que, antes de entrar a discutir sobre el Informe de Syndex, recuerda que todavía está pendiente de respuesta la solicitud que hizo la RT a la RE relativa a que un perito pudiera entrar en la planta de Aluminio para valorar si las instalaciones serían aptas para un rearranque.

La RE responde que entiende que está demostrada la experiencia que tiene Alcoa en el rearranque de smelters y que esa experiencia es la que le ha permitido dar una estimación fundada del coste del rearranque, coste que depende de muchos factores pero que estaría entre 30 y 40 millones de dólares si la hibernación de las cubas se hace de manera ordenada. Por ello, entiende que no es necesario que ningún perito visite la planta, teniendo en cuenta además que no queda tiempo. Además, entiende que la RT ya tiene las explicaciones de Syndex sobre la posibilidad de rearranque y que, con eso, debería ser suficiente.

La RT responde que la opinión de Syndex no contiene un análisis técnico sobre la posibilidad de rearranque, sino que simplemente se afirma que una parada y posterior rearranque sería más costosa que las pérdidas en un proceso de venta que se prolongase entre 30 y 40 semanas. Por estos motivos, consideran necesaria la visita del perito a efectos de valorar esas dificultades técnicas de una parada y posterior rearranque. La RT pregunta si la respuesta de la RE significa que no se accede a la petición del perito.

La RE se reafirma en que ya se ha ofrecido a explicar el detalle técnico de la estimación de entre 30 y 40 millones de dólares como coste de rearranque. También del Informe de Syndex se desprende que el rearranque es posible.

La RT entiende que las manifestaciones de la RE son meras conjeturas sobre lo que dice el Informe de Syndex. Asimismo, manifiesta que, al no aceptarse el perito, tienen que hacer de nuevo un acto de fe sobre la posibilidad técnica de parada y rearranque, el mismo acto de fe que tienen que hacer con la cuestión de las estimaciones de las pérdidas realizada por la RE en las reuniones anteriores. Por otro lado, discrepa de que la RE siempre ponga encima de la mesa la cuestión del tiempo. También indica que las pérdidas mensuales que la RE menciona son otro acto de fe, y que puede confiar en las cuentas auditadas, pero no en los datos en una slide. Recuerda que la RT basa sus afirmaciones en otros muchos actos de fe no actuales.

La RT responde ante tal afirmación que es la RE la que tiene que acreditar las causas que llevan a plantear una medida laboral como el presente despido colectivo.

La RE responde que precisamente el objeto de ofrecer a la RT una estimación de costes acompañada de una explicación técnica es el de acreditar que el rearranque es posible. La RE está a disposición de la RT para profundizar en estos aspectos y puede acreditar perfectamente la viabilidad técnica del rearranque. En relación al problema de los tiempos planteado por la RT, la RE responde que este proceso se inició el 28 de mayo, por lo que la RT ha tenido tiempo suficiente para solicitar una pericial en la planta de Aluminio con una mayor antelación.

La RT replica que la cuestión de la parada de cubas ha aparecido al final de la negociación.

La RE responde que no es cierto, y que es una cuestión que lleva tiempo encima de la mesa desde que se planteó que Grupo Alcoa Inespal está abierto a un potencial proceso de venta con las cubas hibernadas para lo que es necesario que dicha hibernación de realice de forma ordenada.

La RT afirma que han recibido una lista de smelters rearrancados que no venía acompañado de un coste, dato que consideran esencial para poder hacer el análisis de si el arranque es factible o no en el caso de la planta de Aluminio. Al no haberse proporcionado ese dato y tampoco aceptar la solicitud de un perito, la RT se ve obligada a hacer un acto de fe con la postura de la RE sobre la viabilidad de un rearranque.

La RE plantea que esta es una alternativa que se plantea en su debido tiempo dentro del periodo de consultas y que espera que sea de aceptación por la RE, pero insiste en que la cuestión de la hibernación de las cubas lleva tiempo encima de la mesa.

La RT recuerda que la RE d1Jo que daría los costes de rearranque, pero que solo podría con las de Alcoa.

La RE manifiesta que únicamente se dijo que solo estaría capacitada para recabar los datos de los smelters rearrancados por Alcoa.

La RT dice que no queda demasiado tiempo para que la RE valore la solicitud sobre la comparativa de costes de rearranque.

La RE propone que la RT solicite a Syndex que explique cómo ha obtenido la estimación de coste de rearranque que aparece en su Informe Técnico.

La RT responde que no existe tal precio y que además, como muestra de que el rearranque es factible, ya ha indicado que estaría dispuesta a asumir un coste de hasta 35 millones de dólares en caso de que el rearranque se produjera tras una venta.

La RT pide a la RE que comparta con ellos la carta de Liberty House que recibieron en el día de ayer.

La RE responde que se la puede mandar en inglés entre tanto, pero que la traducción no está disponible todavía. En cualquier caso, matiza que la RE todavía no ha dado una respuesta a la misma. Sobre el contenido de la carta, tal y como se ha indicado anteriormente, contiene afirmaciones sobre las que la RE muestra discrepancias que ya ha manifestado anteriormente.

La RT pregunta qué cuándo estaría disponible la respuesta a la carta de Liberty House por parte de la RE y que cuál es la fecha de la carta.

La RE manifiesta que está fechada del 1 de agosto, pero que se recibió por la RE ayer, día 2. La RE pregunta si la RT ha recibido esa carta de parte de Liberty, en tanto que en ella se dice que Liberty House la iba a compartir con los distintos interlocutores.

La RT responde que ningún miembro del Comité la ha recibido oficialmente, pero que quizá se les haga entrega en la reunión que tienen con Liberty House esta misma tarde. En la medida en que no está disponible la traducción, que tampoco hay una respuesta todavía por parte de la RE y que la RT se tiene que ausentar, entiende la RT que se puede dar por finalizada la reunión. Igualmente, en la siguiente reunión valorará la propuesta que la RE ha trasladado en esta reunión. La RE manifiesta que está disponible para volver a reunirse tras su reunión con el Sr. Alonso esta tarde si la RT está dispuesta.

Finaliza la reunión a las 12:57 horas.

Se anexan los siguientes documentos: Documento 1. Comunicación a RT remitiendo cuarta advertencia de la autoridad laboral y respuesta de la RE. 1.0. - Comunicación a RT remitiendo cuarta advertencia. 1.1. - Cuarta advertencia de la autoridad laboral, de 31 de julio de 2020. 1.2. - Respuesta de la RE a cuarta advertencia de la autoridad laboral, de 2 de agosto de 2020. 1.3. - Justificante Logalty. documento 2. - Remisión de propuesta a RT y nueva carta de Alliance GFG 2.0. - Remisión de propuesta a RT.

1.9.- Con fecha 4 de agosto de 2020 se celebró la novena reunión de consultas entre Grupo Alcoa Inespal (RE) y la Comisión Representativa de los Trabajadores (RT) y sus respectivos asesores, de la que se levantó acta con el siguiente contenido esencial: "Siendo las 10:38 horas, comienza la novena reunión del periodo de consultas.

Toma la palabra la RE y propone hablar del acta de la reunión de ayer; y luego propone escuchar la postura de la RT sobre la propuesta alternativa que se les planteó en el día de ayer.

Toma la palabra la RT y dice que está de acuerdo en hablar sobre el acta, así como de la carta del Sr. Alonso para luego hablar de la propuesta.

La RE responde que la opinión sobre la carta del Sr. Alonso ya se compartió en la reunión de ayer, en todo caso se muestra a disposición de la RE para discutir su contenido.

La RT pregunta si la RE ya les ha enviado la carta del Sr. Alonso y la respuesta de la RE.

La RE responde que solo les ha remitido la carta porque todavía no se ha podido responder.

La RT pregunta cómo es posible hablar de una posible venta si ni siquiera se ha respondido a la carta del posible comprador.

La RE manifiesta que ya propusieron hablar en primer lugar de la carta y que fue la RT la que prefirió no hacerlo. Se reafirma en su predisposición al proceso de venta en los términos que ya han sido expuestos a las partes. En todo caso, la RE informa a la RT que el esquema que está proponiendo Liberty House no es pagar por adquirir la planta, sino que se le entregue la misma, recibiendo fondos de Alcoa.

La RT pide que se le aclare cuál es la postura de la RE con respecto a la venta.

La RE manifiesta que ya ha explicado que su postura sobre la venta: la RE ha planteado dos alternativas dentro del marco del despido colectivo, que se propusieron. La segunda de ellas conllevaría una suspensión de contratos con las cubas hibernadas que, en caso de venta, supondría que Grupo Alcoa Inespal aportaría hasta 35 millones de dólares, esto es, el coste del rearranque del comprador. Asimismo, la RE cree que Liberty House es capaz de asumir una venta dentro de cualquiera dos de esas dos alternativas.

La RT pregunta si eso significa que la venta estaría condicionada a la parada de las cubas.

La RE responde que una venta requiere tiempo y, por ello, es preciso proceder a la hibernación de las cubas para frenar las pérdidas, sin perjuicio de que pueda plantearse una venta en dicho marco. En todo caso, la RE reitera que el esquema que está proponiendo Liberty House no es pagar por adquirir la planta, sino que se le entregue la misma recibiendo asimismo fondos de Alcoa.

La RT entiende que no están teniendo en cuenta ni las manifestaciones de Liberty House ni las advertencias de la Xunta.

La RE está dispuesta a recordar los puntos sobre los que se está en desacuerdo de la carta de Liberty House. Sobre las advertencias de la Xunta han sido o van a ser respondidas y, asimismo, atendidas en su mayor parte.

La RT manifiesta que, en su opinión, lo que está intentando la RE en el último día del periodo de consultas es coaccionar el proceso de venta, renunciando a explorar alternativas al despido colectivo.

La RE entiende que no debieran utilizarse ese tipo de palabras ("coaccionar") y que Liberty House sería capaz de participar en el proceso de venta y, en su caso, iniciar su actividad con las cubas hibernadas. La RE asumiría el coste de dicho rearranque.

La RT muestra su queja de que, a juicio de la RE, las manifestaciones de la RE sean dogma y las del resto de las partes sean un brindis al sol. Si la RE conoce esta oferta desde hace 2 meses, no entiende por qué aun así han continuado adelante con un periodo informal de periodo de consultas. Ello constituye a su juicio una desfachatez, que va más allá de la mala fe.

La RE entiende que, para facilitar el diálogo, debieran evitarse este tipo de acusaciones y rechaza categóricamente haber recibido una oferta de compra de Liberty House hace dos meses, tal y como afirma la RT. De hecho, la RE recuerda que, a día de hoy, tampoco se ha recibido una oferta de compra sino una mera "expresión de interés" sujeta a un proceso de "due dilligence" y en el que el esquema que está proponiendo Liberty House no es pagar por adquirir la planta, sino que se le entregue la misma recibiendo asimismo fondos de Alcoa.

La RT entiende que la intención de la RE ha sido siempre liquidar la empresa con unas causas que, además de no sostenerse, no son ciertas.

La RE entiende que es muy difícil para la RT poder acreditar cosas que no han sucedido. Entiende que la RT puede confiar más o menos en las propuestas y alternativas de la RE, pero la realidad es que la RE desde el primer momento en que así lo solicitó la RT ha dicho que estaba dispuesta a explorar una venta, pero lo que hay ahora no es ni siquiera una oferta. La solución no puede ser mantener esta situación sine die, sin tomar medidas, esperando a que una hipotética venta se produzca o no. La RE ya ha puesto la solución a dicha problemática ofreciéndose a asumir el coste de un potencial rearranque.

La RT afirma que la reunión de ayer con el Sr. Alonso la tenía que haber tenido la RE, para venir a la reunión de hoy con una idea fundada sobre las posibilidades de venta.

La RE responde que, dentro de su segunda propuesta alternativa cabe un proceso de venta, sin que se produzcan despidos.

La RT entiende que no es posible que haya un proceso de venta si la RE no está dispuesta a facilitarle la información al comprador.

La RE responde que está dispuesta a poner toda la información necesaria para que se lleve a cabo ese proceso de venta en el que podría participar cualquier comprador que sea del agrado de la RT. La RE recuerda que el esquema que está proponiendo Liberty House no es pagar por adquirir la planta, sino que se le entregue la misma recibiendo asimismo fondos de Alcoa.

La RT pregunta que cuál es el motivo para parar las cubas cuando el Sr. Alonso quiere comprar la planta con las cubas funcionando.

La RE reitera que el problema es el tiempo y la incertidumbre, y recuerda que las cubas funcionando suponen actualmente unas pérdidas de 1,2 millones de euros semanales.

La RT responde que alguna administración ha propuesto asumir ese coste que supondría financiar las pérdidas durante un proceso de venta. Entiende que todo lleva un proceso, pero para que ese proceso discurra es necesario que las dos partes se sienten y tengan voluntad real de llegar a un acuerdo. El tiempo que se prolongó la operación de Dunkerke de un año se puede quedar corto, viendo las intenciones que, a su juicio, tiene la RE, con unas alternativas que ni siquiera la autoridad laboral respalda. Muestra su preocupación por el hecho de que la RE no valore las alternativas que propone la RT y se reafirme en su posición inicial, de despidos y parada de cubas. No entienden que la RE rechace ese calendario concreto propuesto por Liberty House y pregunta a la RE: ¿Está dispuesta la RE a abordar ese calendario?.

La RE responde que estamos en el último día del periodo de consultas de un despido colectivo, en el que se ha planteado por la RE una propuesta en la que no habría despedidos sino suspensión de contratos que permitirían mantener el empleo. Con ello, se cumpliría la finalidad de dicho periodo, que no es otra que la de explorar alternativas que eviten o reduzcan los despidos.

La RT entiende que la parada de cubas supondría un desenlace fatal para la planta de San Ciprián.

La RE discrepa de esa manifestación por la experiencia de Alcoa ya demostrada, por el compromiso de rearranque si se cumplen determinadas condiciones y porque incluso, en caso de venta, estaría dispuesta a asumir un coste de rearranque. Pero recuerda que la venta conlleva un tiempo que la RE no tiene. Por otro lado, manifiesta que considera insuficiente el plazo de 6 semanas que prevé Liberty para llevar a cabo la venta, teniendo en cuenta las fases propias del proceso de venta (auditoría, fase de competencia, etc.).

La RT entiende que dicho plazo es más que suficiente si así lo entiende Liberty. La RT vuelve a preguntar por qué no tiene la RE voluntad de trabajar en ese calendario. Desde su punto de vista, la RE únicamente desear desmantelar el proceso productivo para que España se deje de producir aluminio primario en España y, de esa manera, llevarse la producción para los clientes a otros países. No entiende por qué si el proceso de venta tendría una duración de 9 meses, a juicio de la RE, se ha propuesto un ERTE de 2 años.

Pregunta si la intención de la RE con ello es agotar las prestaciones por desempleo de los trabajadores. En definitiva, la propuesta alternativa de la RE significaría un despido que se materializaría más adelante.

La RE entiende que lo que no tiene lógica es que la RT haya manifestado que esto es coyuntural, y cuando la RE les propone una medida temporal (a pesar de no creer en ello por entender que las causas son estructurales), sea la RT la que se opone. Recuerda que estamos en un proceso de despido colectivo, en el que la RE propone retirar todas las extinciones dando un voto de confianza al razonamiento de la RT de tal forma que, si las circunstancias del mercado se dan, se produciría un rearranque y si no, se confirmaría que las causas son estructurales y, en ese momento, ambas partes negociarían un despido colectivo.

La RT entiende que la RE ni come ni deja de comer con su postura de parar las cubas y luego valorar una posible venta. Sobre la carta del Sr. Alonso al Sr. Abelardo, se desprende de la misma que hay un verdadero interés en comprar, en su integridad. Entiende que este interés total evitaría el cierre de las instalaciones que la RT propone. En todos los procesos de venta que ha vivido no hubo todas las oportunidades que se están dando aquí, con un comprador. Y en todas ellas Alcoa dio todas las facilidades, esperando a que pudiera aparecer un comprador, poniendo como ejemplo el de la planta de Portovesme. Aquí ni siquiera hay que esperar a que aparezca un comprador, sino que ya lo hay. Muestra sus dudas de la propuesta de la RE sobre la viabilidad de una parada y posterior rearranque.

Recuerda que solo uno de los transformadores tiene regulador, y es el más antiguo. Si falla ese regulador, toda la serie quedaría fuera al momento. Entiende que la parada de cubas supone la pérdida de clientes, por lo que, con el planteamiento que hace la RE, se está poniendo en peligro la planta de Aluminio. La RT manifiesta que no sabe si van a durar 6, 8 o 10 semanas, pero que lo importante es tener voluntad para que se haga lo más rápido posible. Asimismo, asevera que no es cierto que no vaya a haber despidos con la alternativa de ERTE propuesta por la RE, ya que los trabajadores de las empresas auxiliares se van a quedar en la calle si las cubas se paran.

La RE insiste en que esta es la propuesta que mejor puede encajar con las preocupaciones de ambas partes, porque una suspensión de contratos salvaría los puestos de trabajo y no impediría una venta para posterior rearranque.

La RT manifiesta que su voluntad es que la RE se siente con el interlocutor que ya está encima de la mesa, que es Liberty House. Cuanto antes empiece el proceso, menos pérdidas habrá para Alcoa. Indica también que la venta de Inespal fue un negocio ruinoso para la administración, pero lamenta que no se haya compartido por parte de la RE la documentación para poder hacer un análisis del coste que supuso para Alcoa la adquisición de Inespal. En su opinión, se van confirmando las sospechas, que se deducían de esos comportamientos de la RE al no querer dar la documentación relativa al contrato con SEPI: Alcoa recibió una fábrica regalada y ahora quiere sacar tajada a costa de la Administración.

La RE responde que todas las obligaciones con la SEPI están saldadas y finiquitadas y no entiende qué relevancia tiene esa situación en este proceso. En todo caso, ya se pidió el documento de liquidación a la SEPI, pero no ha habido respuesta por su parte. Sobre la cuestión relativa a la autoridad laboral, la RE respeta y escucha las comunicaciones de la autoridad laboral, si bien no comparte todas sus manifestaciones. Se adelanta a la RT que la RE responderá en consecuencia esta última advertencia y que se le dará traslado de dicha respuesta a la RT. No hay ningún ultimátum por parte de la RE con la propuesta alternativa, que supondría evitar los despidos, pero es razonable que se pida que toda la RT esté de acuerdo, en tanto en cuanto supone un cambio importante con respecto a la propuesta inicial. Invita a la RT a que manifieste su posición sobre la propuesta alternativa y si les encajaría para evitar o reducir los despidos. La RE está dispuesta a escuchar las matizaciones que pueda hacer la RT a dicha propuesta alternativa y a sentarse a negociar.

En su opinión, la suspensión de contratos da un margen suficiente, también para que se formalice una venta.

La RT pide que (i) se retire el despido colectivo, que se sustenta sobre unas causas que no son estructurales; que (ii) se siente a negociar con un comprador aparentemente solvente; y que (iii) se la venda. En su opinión, un ERTE sin garantías es un despido en diferido después de que se hayan consumido las prestaciones por desempleo, que además no resuelve el problema de los trabajadores de las empresas auxiliares. Entiende que no es verdad que la RE se moviera de su posición inicial, porque en esta propuesta las cubas también serían paradas. Manifiesta que hay ejemplos negativos muy recientes de que lo supone una parada de un smelter. En este punto, la RT recuerda que todavía está pendiente la información de los costes de rearranque.

La RE indica que espera poder compartir los costes de rearranque en esta reunión, y que lo hace ahora porque ha podido recabar la información de manera muy reciente.

La RT lee el listado de smelters rearrancados que se proporcionó hace unos días y afirma que ninguna de ellas es de la tecnología del smelter de San Ciprián, con independencia de la cuestión del coste. Pregunta que qué garantías habría para llevar a cabo un rearranque, si se tiene en cuenta que el único transformador con regulador que tenemos disponible no se utiliza desde el año 1.987.

La RE responde que todo proceso de hibernación conlleva una fase de revisión y preparación de los equipos que todavía no se ha iniciado ya que todavía no se ha adoptado una decisión a este respecto. En dicha fase se ha previsto, como no puede ser de otro modo, revisar el equipo de regulación de tensión del transformador 2. En cualquier caso, no tiene por qué haber ningún problema con dicho regulador.

Por otro lado, la RE aclara que el equipo regulador de tensión del transformador 2 no se ha utilizado desde el año 1.987 ya que únicamente se utiliza cuando se produce una parada, una hibernación o un rearranque de las cubas y tales acciones no se han llevado a cabo desde entonces.

La RT pide que conste en acta que la RE ha manifestado que el transformador no se utiliza desde el año 1.987.

La RE aclara que lo que no se ha utilizado desde entonces es el regulador de tensión de dicho transformador ya que este último sí se utiliza en los momentos de mantenimiento de los otros dos transformadores.

La RT pregunta cómo es posible que solo con un transformador en esas condiciones puedan confiar en un rearranque y en dar una estimación de costes. El tramo 2, que es con el que se va a iniciar el rearranque según la RE, puede "petar" en cualquier momento. La RT pregunta por qué existe un plan para no bajar de un número de cubas en marcha si se podría ir reduciendo el número de cubas y utilizar el trafo 2 para regular la tensión.

La RE explica que se trata de dos situaciones completamente distintas: en la situación actual el objetivo es operar en situación normal, por lo que se ha planificado comenzar a realizar arranques de cubas antes de alcanzar la tensión mínima que requiere cualquiera de los trafos que alimentan las series; si continuásemos reduciendo el número de cubas en marcha en una serie, solo podríamos alimentarla con el trafo 2 y perderíamos redundancia.

La RE manifiesta que sigue esperando una respuesta de la RT sobre la propuesta alternativa de ayer.

La RT recuerda que ya ha hecho una propuesta alternativa esta mañana que no ha tenido respuesta. Sin respuesta, la RE estaría frustrando nuevamente una alternativa.

La RE ya ha respondido. La alternativa presentada por la RE ya contempla un posible proceso de venta. No entiende el plazo de 6 semanas para vender de la propuesta de la RT, ¿qué sucedería si no se vende? Teniendo en cuenta que, a juicio de la RE, es muy difícil hacerlo en esas 6 semanas, confiar en ello también sería un acto de fe de la RE.

La RT dice que la propuesta de Liberty House tiene más certeza que la propuesta de la RE.

La RE responde que Liberty House se ha limitado a plasmar unas ideas en unas cartas que no constituyen si quiera una oferta de compra. Por otro lado, el esquema que está proponiendo Liberty House no es pagar por adquirir la planta, sino que se le entregue la misma, sin pagar nada y, por el contrario, recibiendo asimismo fondos de Alcoa. No se trata por tanto de una compraventa al uso.

La RT manifiesta que, si en su exposición la RE manifestaba unas pérdidas de 5 millones, es factible llevar a cabo un proceso de venta en 5 meses, cuando la RE está manifestando que está dispuesta a asumir parte del coste de rearranque. A juicio de la RT, 5 meses para una venta es un plazo razonable. Además, al coste de una parada, habría que sumar el coste del plan social, coste que tampoco se ha compartido con la RT. La RT lee la literalidad de la traducción de la carta del Sr. Alonso. La RT manifiesta su incredulidad por el hecho de que la RE no se mueva "ante un acoso de un comprador".

La RE responde que dicha información ya se facilitó a la RT el 8 de julio de 2020, tanto en lo que respecta a lo que supondría un coste de la devolución del CO2 (34,3 millones), como el derivado de la aplicación del plan social del despido colectivo (32 millones). La RE considera que no es realista llevar a cabo una venta de estas características en 4-6 semanas. Liberty House tardó más de un año en adquirir Dunkerke. La RE vuelve a recordar que en su carta Liberty House no se plantea pagar por la compra, sin que sea Alcoa quien le pague para quedarse con la Planta. En cualquier caso, la RE reitera que está dispuesta a iniciar un proceso de venta transparente y con una duración adecuada, que dé garantías a todas las partes y que evite los despidos (a través de una suspensión de contratos). Igualmente, la RE ha propuesto asumir el coste del potencial rearranque por parte del comprador.

La RT responde que Liberty House les ha transmitido su predisposición para asumir parte de las pérdidas que tendría Alcoa durante el proceso de venta.

La RE manifiesta que en sus cartas Liberty House no ofrece abonar importe alguno sino que se indica que Alcoa tendría que hacer una aportación.

Se aprueba un receso a las 12:09 horas.

Siendo las 13:14 horas, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RT y manifiesta que se les ha enviado en mitad de la reunión la documentación que habían pedido sobre los costes de rearranques de las distintas plantas. Sobre el documento, la RT entiende que la lista de plantas con los costes no se refiere a plantas como la de San Ciprián, por lo que la comparativa no sirve para hacer una valoración de cuánto costaría una parada y rearranque de las cubas de la planta de San Ciprián.

La RE responde que, en lo que respecta a la tecnología, la mayor diferencia existe entre las plantas de San Ciprián y la de Avilés. Con respecto al resto, la RE afirma que no hay grandes diferencias en lo que se refiere al proceso de rearranque, ya que este depende de la técnica que se utilice, y no de la tecnología del smelter. Por otro lado, la RE aclara que los únicos datos relativo a San Ciprián y Sao Louis son estimaciones, pero el resto son datos reales.

La RT discrepa de la estimación del coste indica que la única vez que se produjo una parara y un rearranque en San Ciprián fue en el caso del Casón.

La RE responde que en el caso del Casón se hizo una parada abrupta y después un rearranque. Por lo tanto, la situación que se produciría con un rearranque tras una hibernación ordenada de las cubas sería notablemente mejor que en aquel entonces.

Además, ahora la planta está mucho más preparada para ello.

Asimismo, y en lo que respecta a las posibilidades de rearrancar, así como al coste, la RE remite a la RT al propio informe de Syndex (consultora que ha realizado dicho informe a instancias del Comité de Empresa Europeo) que cuantifica el coste de rearranque entre 25 y 50 millones de euros.

La RT responde que en 1987 había 3 trafos aptos para el rearranque. Para la RT, el listado de costes de rearranques tiene menos valor todavía, porque no hay datos de los que se pueda inferir ese cálculo de costes. En cualquier caso, del comportamiento de la RE se desprende, en su opinión, que la RE está tratando de condicionar un posible proceso de venta.

La RE responde que la información que se les ha proporcionado sobre los costes de los rearranques de otros smelters de Alcoa dependen del tipo de hibernación. Además, indica que el coste estimado para el rearranque de la planta de San Ciprián está dentro del rango, y manifiesta también que la estimación de Syndex se encuentra dentro del mismo.

La RT manifiesta que entiende que la propuesta realizada ayer por la RE pone en un problema a la planta de San Ciprián: teniendo en cuenta los medios con los que cuenta ahora mismo la planta, no se puede asegurar que no vaya a haber ninguna incidencia. Asimismo, con la parada, se puede poner en peligro toda la cartera de clientes que tiene la planta de Aluminio. Una parada y rearranque es una cuestión de dinero, pero la pérdida de clientes tiene mayor importancia, y pregunta si esta cuestión ha sido valorada por la RE a la hora de hacer su propuesta de parada y rearranque.

La RE responde que se mantendría la relación con los clientes de valor añadido (placa y tocho) a través de la fundición y ha propuesto realizar una hibernación ordenada, asumiendo igualmente el coste del potencial rearranque.

La RT pregunta si refundiendo van a hacer las mismas toneladas que con el smelter funcionando, ya que en el informe se dice que en la refinería se tienen que hacer 70.000 toneladas conforme al contrato Aludium, pero pregunta que dónde está la diferencia hasta las más de 200.000 toneladas que se hacen actualmente.

La RE responde que con la fundición se mantendrían a los clientes de valor añadido. La RE recuerda que, tal y como consta, no solo en el informe técnico de Duff & Phelps, sino también en el propio informe de Syndex, queda patente que, actualmente, cuanto más se produce, más perdidas arroja la Planta de Aluminio. Estamos en una actividad en la que, lamentablemente, no resulta rentable tener clientes cuando la Planta se encuentra en esta situación estructural.

La RT pregunta si Alúmina tiene pérdidas y está produciendo por debajo del precio de venta.

La RE responde que la situación de Alúmina es distinta, pero que a día de hoy la respuesta es que no se está produciendo por debajo del precio de venta. De hecho, la perspectiva de la planta de Alúmina para el año que viene es positiva.

La RT menciona la subida del LME, en relación con las pérdidas por cada tonelada que se produce.

La RE indica que refundiendo metal solido se podría llegar a 180.000 toneladas de valor añadido, pero que en la previsión que se tiene actualmente para la segunda mitad de año y 2021, el volumen anual equivalente sería de 110.000 toneladas de valor añadido.

También recuerda que, tal como la RT conoce, el LME no es el único responsable de nuestros ingresos, sino también los premios y el mix de productos: la bajada de volumen de valor añadido en nuestro mix, hace que nuestro premio medio ponderado empeore.

La RT dice que hay tres hornos de homogenizado funcionando y solo han mantenido uno, lo que dificulta la posibilidad de vender producto de valor añadido.

La RE reitera lo ya dicho respecto al transformador. Todo proceso de hibernación conlleva una fase de revisión y preparación de los equipos. Se ha previsto que, en dicha fase, se revisará el equipo de regulación de tensión del transformador 2. En cualquier caso, no tiene por qué haber ningún problema con dicho regulador.

La RT pregunta que qué fallaron de los trafos de San Ciprián. Entiende que se rompieron por la misma pieza. La RE responde que el trafo 2 es el más viejo, pero el que menos funcionamiento tiene de los tres.

La RT dice que esos conmutadores están soldados, y que eso es lo que provoca la ruptura.

El trafo 2 no sería capaz de garantizar el rearranque, y tampoco la parada.

La RE responde que la RT está mezclando los equipos necesarios para la hibernación con los precisos para el rearranque. Para una hibernación con el trafo 2 sería más que suficiente. La RT afirma que no se ha hecho una revisión del trafo 2 para hacer un rearranque.

La RE vuelve a aclarar que todo proceso de hibernación conlleva una fase de revisión y preparación de los equipos que todavía no se ha iniciado ya que todavía no se ha adoptado una decisión a este respecto. No obstante, si se produce la hibernación de las cubas, se procederá a dicha revisión y preparación en tiempo y forma.

La RT pregunta cómo se va a hacer la parada ordenada si solo está disponible el trafo 2, que no sabemos si funciona. Asimismo, solicita a la RE que confirme qué ocurriría en caso de error.

La RE responde, sobre el trafo 2, que ha estado en posición de reserva desde su origen. Sus horas de funcionamiento no son las equivalentes a las horas transcurridas porque ha no ha sido preciso dicho funcionamiento. El regulador de carga solo se utiliza durante los arranques, paradas e hibernaciones, de modo que no ha sido preciso utilizarlo desde el suceso de El Casón. La RE dice que no es razonable decir que no va a funcionar, ya que la RT no tiene constancia alguna para acreditar dicha afirmación.

La RT responde que los trabajadores de la subestación han manifestado discrepancias sobre que el trafo pueda rearrancarse.

La RE manifiesta que con el trafo 2 es suficiente y que no existe motivo alguno para pensar que no va a funcionar.

La RT no entiende cómo se puede decir que funciona la regulación en carga del trafo 2 si se probó en 2015 por última vez y surgieron problemas. No puede basar únicamente en un acto de confianza en lo que dice un jefe de departamento cuando estamos hablando de la pérdida de 1.000 puestos de trabajo. Además, ese jefe de departamento ha comentado que ese trafo puede poner problemas.

La RE reitera que no se ha usado la regulación en carga del trafo 2 porque no ha hecho falta. En este sentido, la prueba que se hizo en 2015 no se puede tener en cuenta porque no se hizo de manera prolongada.

La RT no comparte la explicación técnica de la RE y que la RE no le deja hacer su comprobación mediante un perito que viste la planta. No puede comprobar la fiabilidad de la propuesta de la RE, porque la RE no conoce la situación real de la planta. A su juicio, esto es una indicación más de que la intención de la RE es boicotear la venta.

La RE indica que se ha hecho una propuesta que viene respaldada de un estudio del rearra que conforme a experiencias similares, con un compromiso de rearranque e incluso una asunción de un coste de rearranque en caso de venta.

La RT responde los datos que se han obtenido por parte de los trabajadores de la planta son contradictorios, sin que además se les haya facilitado la posibilidad de que entre un perito en la planta.

La RE informa que el análisis del rearranque se ha llevado a cabo conforme con sus propios técnicos y reitera que previamente a iniciar la hibernación se tienen que hacer unas verificaciones, entre las que se encuentra la revisión del regulador de control de tensión del trafo.

La RT pregunta si, en caso de que no se pueda hacer una parada tras esas verificaciones, esa parada no se haría.

La RE responde que ha propuesto a la RT una hibernación ordenada de las cubas y la misma se iniciaría después de que se hubiera revisado y verificado que el equipo está en condiciones operativas.

La RT pregunta si en el coste del rearranque se ha tenido en cuenta que no pueda hacerse de manera ordenada, algo que a su juicio es bastante probable.

La RE responde que eso es una apreciación subjetiva de la RT, pero que la estimación de coste está basada en una hibernación ordenada de las cubas que es la propuesta que ha realizado la RE, frente a una parada abrupta.

La RT no comprende cómo la RE insiste en una parada de las cubas como condición de cualquier acuerdo, cuando la parada de las cubas, en caso de fallo, supondría que se retrasaría la parada durante un tiempo cuatro veces superior que lo que llevaría el proceso de venta según las palabras del Sr. Alonso. La RE reitera, respecto a la venta, que ante la solicitud de la RT está dispuesta a iniciar un proceso de venta competitivo y con una duración adecuada que permita que dicho proceso tenga éxito. Por otro lado, lo único que se ha planteado por parte de Liberty House es una expresión de interés, pero en la que se ha advertido que Alcoa debería hacer una aportación económica. Esto es, no pagar por la planta sino recibir un importe por quedarse la misma.

La RT entiende que la postura de la RE es desguazar las instalaciones y luego vender. La RT lee en alto las alternativas propuestas por la RE en la comunicación que se remitió en el día de ayer y concluye que todas ellas llevan a la hibernación ordenada de cubas, cuando ni siquiera se puede garantizar que se pueda hacer de manera ordenada.

La RE aclara que hay distintas maneras de hacer una hibernación, y la que se propone en este caso es una hibernación ordenada para que un rearranque en el futuro pueda hacerse en las mejores condiciones posibles. Insiste en que una hibernación de las cubas no lleva necesariamente a despidos, tal y como se demuestra con la segunda alternativa (ERTE).

La RT manifiesta que con la parada de las cubas la RE trata de evitar que pueda entrar en juego un comprador industrial como Liberty House, porque entiende que la RE prefiere buscar a otros fondos como Riesgo o Parter que estarían dispuestos a comprar con las cubas paradas. La RT lee en alto el Informe de la Inspección que acaban de recibir pero que no ha sido notificado a la RE. En él se recoge unas manifestaciones del jefe de la subestación de las que se desprendería que se puede hacer la parada, pero que podría plantear problemas. La RT indica que el jefe de la subestación indica que no es habitual hacer ese tipo de paradas. Indican también que, a su juicio, del contenido del Informe se desprende que la empresa lleva tomando decisiones desde hace tiempo encaminadas a una paralización de la actividad.

La RE manifiesta su sorpresa ya que no ha recibido dicho informe y solicita a la RT que se lo facilite.

La RT responde que la RE puede pedírselo a la Inspección.

La RE responde que ha facilitado ingente documentación a la RT y que no entiende por qué no quiere facilitarle dicho Informe. En consecuencia, se reitera de nuevo la solicitud y se deja constancia de que la RT no lo facilita.

La RE manifiesta que una vez reciba dicho Informe podrá valorarlo. En todo caso, reafirma que la hibernación se puede hacer, por todo lo señalado anteriormente.

La RT responde que precisamente la autoridad laboral ha puesto de manifiesto que esto es un fraude de ley, con una alternativa que no es real, que no tiene consistencia, y que la RE está obligada a explicar los fundamentos de esa parada. La RT considera que esa explicación de la RE no ha tenido lugar en el día de hoy. La RT entiende que, hasta el día de ayer, no ha habido ninguna alternativa por parte de la RE. A su juicio, la alternativa propuesta por la RE es un mero lavado de cara. Entiende la RT que habría sido más fácil si la RE hubiera dado una explicación técnica detallada con diferentes hipótesis en caso de que se produjeran incidencias durante el rearranque. No se puede confiar en la RE. Solicita que se retire el despido colectivo y que se venda la fábrica a quien dice que puede continuar con la actividad.

La RE responde que es verdad que la autoridad laboral ha hecho una serie de advertencias, si bien discrepa de muchas de ellas. Insiste en que ambas partes reconocen los problemas que acucian a la planta, y que, por ello, no se va a desistir del despido colectivo. En cualquier caso, la RE reitera que está dispuesta a escuchar cualquier alternativa que sea factible en caso de que no se consume una venta. Recuerda que las partes deben proponer alternativas para tratar de alcanzar una solución que agrade a las dos partes.

Se aprueba un receso a petición de la RE a las 14:42 horas. Siendo las 16:53 horas, se reanuda la reunión.

La RT propone hablar en primer lugar de la quinta advertencia de la Autoridad Laboral donde se solicitaba la suspensión del despido colectivo en tanto en cuanto existe una solución factible encima de la mesa, que es la venta a Liberty House. Solicita a la RE que reconsidere la postura mostrada en su respuesta a la quinta advertencia de la Autoridad Laboral, advertencia que estaba muy bien fundada. La venta tiene un marco temporal muy concreto, y si la RE se muestra dispuesta a compartir la información, se podría llevar a cabo la venta que evitaría el cierre y los despidos, ya sea en directo o en diferido, tanto de los trabajadores de Alcoa como de las empresas auxiliares. Entiende que lo razonable es que la venta se haga también con las cubas funcionando, ya que es el único de los requisitos que está poniendo el comprador para adquirir la planta. Invita a la RE a paralizar el despido colectivo y a buscar una salida que no sea tan traumática para los puestos de trabajo.

Toma la palabra la RE y propone hablar antes de las inquietudes que con anterioridad ha manifestado la RT respecto al regulador del trafo 2. La RE quiere proponer medidas y soluciones que permitan que la RT tenga confianza en las manifestaciones de la RE e implementar acciones que den tranquilidad a todas las partes.

La RE indica, en primer lugar, que ha propuesto una hibernación ordenada de las cubas que tendría una duración de 120 días y que es un plazo superior de lo que sería necesario. En estos 120 días se incluye una fase de preparación y revisión propia de un proceso como este, en la que ya estaba prevista la revisión del transformador con regulador de tensión. La revisión es sencilla, consiste en mover un elemento mecánico, comprobar si hay algo de carbonilla dentro, etc. Para tranquilidad de la RT, la RE se compromete a que: En el hipotético supuesto de que se detectase un problema en el equipo en el momento de la revisión, no se iniciaría la hibernación de las cubas hasta que el transformador esté listo.

Una vez se haya revisado, el riesgo de que se produzca un fallo es remoto. Si a pesar de ello, se produjese dicho fallo una vez comenzada la hibernación de una de las series, se acabaría la hibernación de esas series de manera rápida y se resolvería el problema del regulador antes de iniciar la hibernación de la siguiente serie. El coste adicional del rearranque (estimado en 200 cubas por cada serie) podría estar en torno a 2,5 millones de dólares de sobrecoste para una serie. Por otro lado, y en respuesta a la solicitud de la RT de contar con la participación de un perito externo, la RE muestra su conformidad con que un técnico del fabricante este presente y participe en la revisión del trafo 2 para tranquilidad de las partes.

Finalmente, la RE quiere aclarar que la situación de los gases ha surgido en el trafo 3, no del 2, no afectando por tanto a la operación de hibernación y rearranque.

La RT indica que los gases que se producen en el TRG3 tienen su origen en el bobinado usado originalmente para la regulación de tensión.

La RT no comprende la posición de la RE cuando el jefe de energía de la planta ha indicado que existen muchas posibilidades de que el trafo falle. La RT informa a la RE Celso ha informado a la Inspección de que el riesgo de fallo en el regulador de tensión del transformador es alto. De los 3 TRGs que comenzaron hace 40 años, solo queda uno. Si a eso le sumamos que el que todavía funciona no se ha probado, el riesgo de un problema en la parada y/o rearranque es alto.

La RE reitera que la RT no le ha facilitado todavía el Informe de la Inspección, así que no puede valorar su contenido. Desconoce qué preguntas se han formulado al Sr. Celso. Quizá el Sr. Celso ha respondido a una pregunta que partía de la premisa de que no se había revisado previamente dicho regulador de tensión. Tal y como la RE ya ha explicado, una vez se haya revisado dicho regulador y verificado que está operativo, no debiera surgir ningún problema en el proceso. A estos efectos, ya se ha propuesto que un técnico del fabricante acuda a la planta para verificar que el citado regulador está en condiciones operativas antes de iniciar la hibernación.

La RT manifiesta que la intervención de la RE contradice las manifestaciones realizadas ante la Inspección de Trabajo por el Sr. Celso y se pregunta si este no ha podido ser coaccionado por la RE.

La RE manifiesta que es muy grave que la RT insinúe que ha habido coacciones a un trabajador de la empresa para que hiciera unas declaraciones ante la Inspección de Trabajo en un sentido o en otro y solicita que retire dicha afirmación.

La RE vuelve a solicitar a la RT el Informe de la Inspección de Trabajo para poder analizarlo ya que le genera indefensión no poder analizar el mismo.

La RT pregunta: ¿cómo se compatibiliza que en un acta de la Inspección se diga que es probable que haya un error y la RE entienda que después de una revisión el riesgo de que el equipo pueda fallar es remoto?

La RE responde que no son diferencias de criterio. La RE entiende que una vez se haya revisado el equipo, se verificará si está en plenas condiciones operativas. Además, la forma de compatibilizar eso es con la presencia del técnico del fabricante que la RE ha propuesto.

La RE recuerda que estamos en una fase importante del proceso y por la RT solo se ha transmitido que la RE quiere dañar la planta, así como una preocupación o desconfianza.

La RE manifiesta que ya ha explicado que se va a llevar a cabo una revisión, y ha propuesto incluso que un técnico externo del fabricante participe en dicha revisión de cara a la hibernación ordenada de las cubas, que se haría siempre en un escenario de acuerdo.

La hibernación de las cubas es necesaria para parar las pérdidas. La RE entiende que se ha llevado a cabo paradas en otras plantas de manera exitosa. La intención de la RE de buscar fórmulas que faciliten el acuerdo como, por ejemplo, que el experto técnico del fabricante verifique que el transformador funciona correctamente.

La RT pregunta: ¿cuándo se va a llevar a cabo esa revisión? ¿antes o después de los despidos? La RT no entiende la razón por la que la propuesta de la RE de la parada de las cubas está condicionada a un acuerdo, ¿quiere eso decir que si no hay acuerdo no se van a parar las cubas? No hay desconfianza de la RT, sino que su postura se basa en hechos objetivos que le hacen pensar que el plan de parada y rearranque la RE plantea problemas.

La RE manifiesta que está tratando de buscar soluciones y que, si la preocupación de la RT es que el TRG2 puede no funcionar cuando se inicie el proceso de hibernación de cubas, propone que en esa fase del proceso esté presente un técnico experto del fabricante para comprobar que funciona. Si se detecta algún problema, la hibernación ordenada de las cubas no se iniciaría hasta que se solucionase. Lamenta que esta nueva propuesta sea insuficiente para la RT.

La RT niega la mayor y considera que una parada ordenada de las cubas no es técnicamente posible.

La RE reitera que dicha hibernación es posible y que, ante la solicitud de la RT que venga un perito, la RE ha aceptado y ha propuesto que un técnico del fabricante esté presente en revisión del equipo.

La RT pregunta: ¿cuándo va a ir al técnico a revisarlo?

La RE responde que tal revisión del técnico se produciría en la fase de revisión y preparación previa al inicio formal de la hibernación.

La RT manifiesta que un transformador conlleva una instalación de 9 meses, compleja y pesada. No entiende cómo es posible que la RE está dispuesta a iniciar una arrancada y que se vea imposibilitada de hacer la parada por el fallo del transformador, y no a llevar a cabo una venta con las cubas en funcionamiento.

La RE aclara que en un escenario en el que la hibernación de las cubas se haga de manera ordenada por haber existido un acuerdo, la propuesta de la RE es que la revisión del transformador se haga con un técnico del fabricante. Una vez comprobado que funciona correctamente, es cuando se iniciaría la hibernación de las cubas, y no antes.

La RT lamenta que la RE no haya comprobado ya si el transformador funciona, teniendo en cuenta que los otros dos se rompieron precisamente por esa pieza, pieza que es clave para la parada y el rearranque de manera ordenada. Esa pieza no ha sido revisada después de que en 2015 diera un fallo, y recuerda además que el transformador tiene 40 años. Es sorprendente que la RE no quiera vender, y que estén dispuestos a asumir el riesgo de que la parada no se pueda hacer en un periodo aproximado de 8 meses. Si ese transformador falla (algo probable), toda la serie se viene abajo.

La RE considera que, si la RT estima que ese transformador no funciona, es esa la razón por la que propone que esté presente un técnico del fabricante en la revisión del transformador. En el acuerdo con la RT se prevería que, en caso de que el transformador diera algún problema, no se iniciaría la hibernación de cubas hasta que no se solucionase. La RT niega la mayor: muestra su discrepancia con la parada de las cubas. Eso no es ninguna propuesta alternativa, porque ha quedado constatado que existen problemas técnicos para llevar a cabo esa parada. Este aspecto constituye un elemento clave para poder llegar a un acuerdo. La RT se opone, no a que vaya el técnico durante la parada, sino a cualquier escenario en el que se vaya a producir una parada de las cubas. La RT entiende que la RE actúa con mala fe tal y como ha afirmado la Autoridad Laboral en sus advertencias. La RT advierte que los Señores de las togas van a pensar lo mismo. Este periodo de consultas, a juicio de la RE, no ha tenido la importancia para la RT que debería. Lamenta que la RT intente transmitir que la RE no ha cumplido con el periodo de consultas Lamenta también que la RT afirme que la RE no ha planteado alternativas, cuando sí que las ha habido, siendo la última de ellas una suspensión de contratos que evitaría despidos. A juicio de la RE, entiende que las partes están de acuerdo en que existen causas, y lamenta que la RT esté planteando toda su estrategia únicamente en tratar de construir que la RE actúa con mala fe en el periodo de consultas de cara a una posible impugnación futura en caso de que no haya acuerdo, estrategia muy respetable pero que la RE no comparte. Por otro lado, ciertamente la autoridad laboral ha realizado una serie de manifestaciones, pero sobre las que la RE no está de acuerdo y ello porque está convencida de que el proceso se está llevando a cabo de la manera más adecuada posible con el propósito de llegar a un acuerdo en todo momento. La RE sigue creyendo que dicho acuerdo es posible.

La RT considera que la mala fe ha quedado patente tras haber iniciado un periodo de despido colectivo en mitad de una pandemia. A juicio de la RT, las causas esgrimidas para este despido colectivo no son estructurales, y entiende que la clave será cómo la RE sea capaz de acreditar que la medida que propone es adecuada para combatir esas causas. Le sorprende que a juicio de la RE no hubiera ningún problema ahora en retrasar la parada de las cubas si hay un problema técnico. A juicio de la RT, la posición inmovilista es la de la RE. La RT vuelve a solicitar a la RE que retire el despido colectivo y desista del periodo de consultas.

La RE responde que no va a desistir del periodo de consultas y sigue apostando por alcanzar un acuerdo. La RE solicita a la RT una contrapropuesta.

La RT toma la palabra y propone hablar de la quinta advertencia de la Xunta, no sin antes recordar a la RE que las advertencias no son para que la RE responda, sino para que la RE subsane los defectos que ha apreciado en el periodo de consultas: 1. La RT lee la Primera Advertencia. - "El proceso de negociación en las consultas de un despido colectivo requiere que las partes dispongan de tiempo suficiente para analizar las propuestas, debatirlas y tratar de consensuarlas. Por el contrario, el lanzamiento de una propuesta de gran calado con una antelación insuficiente para proceder a su debate e integrar en él todos los elementos relevantes en el proceso de despido - en este caso, la oferta de adquisición de la planta por un comprador real, actual y solvente podría interpretarse como una falsa demostración de ánimo negociador, conduciendo a la invalidez de las consultas. Para evitar tal resultado, esta Autoridad Laboral requiere a las partes que valoren la posibilidad de ampliar el periodo de consultas a fin de verificar si la propuesta de compra del grupo GFG Alliance es compatible con la propuesta de ALCOA y, en su caso, si esta última merece ser analizada y discutida con detalle".

La RT entiende que la primera advertencia no se cumple, porque la RE no está accediendo a suspender el periodo de consultas.

La RE pide que se reproduzca su respuesta a esta advertencia:

"Antes de nada, permítannos recordarles que la Planta de Aluminio arroja unas pérdidas operativas de 1.200.000 euros a la semana, de modo que la situación es perentoria y lamentablemente el tiempo no juega a nuestro favor. Dicho lo anterior, les indicamos que ayer, 3 de agosto de 2020, efectuamos nuestras propuestas a la Comisión Representativa de los Trabajadores en torno a las 10:30 de la mañana. Al llegar las 13:00, la Comisión Representativa de los Trabajadores nos indicó que debía abandonar la reunión (al parecer había concertado una reunión con GFG Alliance - Liberty House). Ante dicha situación, propusimos a la Comisión Representativa de los Trabajadores vernos de nuevo cuando finalizase su reunión con GFG Alliance (Liberty House), a lo que la Comisión Representativa de los Trabajadores se negó.

Durante dicho tiempo ambas partes habrían podido debatir y profundizar en las propuestas de GRUPO ALCOA INESPAL, así como recibir las que hubiera querido plantear la Comisión Representativa de los Trabajadores. Lamentablemente, tal situación no es nueva y ha caracterizado la posición de la Comisión Representativa de los Trabajadores durante gran parte del periodo transcurrido desde el 28 de mayo de 2020, a pesar de los intentos de GRUPO ALCOA INESPAL de incrementar el número y duración de las reuniones, así como ofrecer todas las alternativas posibles para celebrar las mismas en tiempo y forma. Permítannos recordarles igualmente (i) que, antes de iniciar el periodo formal de consultas, GRUPO ALCOA INESPAL implementó una fase previa e informal de conversaciones, así como (ii) que adicionalmente ambas partes ya han acordado una ampliación del periodo formal de consultas más allá de los 30 días que el Estatuto de los Trabajadores califica como "máximos". Dicho lo anterior, GRUPO ALCOA INESPAL realizará todos los esfuerzos posibles para intentar cerrar durante el día de hoy, 4 de agosto de 2020, el periodo de consultas con acuerdo y confía que las propuestas efectuadas sirvan para tal fin". 2. La RT lee la Segunda advertencia: "Una eventual renuncia, expresa o tácita, a estudiar de forma efectiva la propuesta de compra de GFG Alliance antes de concluir las consultas y de proceder al despido colectivo puede constituir una actitud dolosa y quebrantadora de la buena fe contractual, comprometiendo la validez del despido".

A juicio de la RT, esta segunda advertencia tampoco está siendo cumplida por la RE.

La RE pide que se reproduzca en el acta su respuesta a esta segunda advertencia: "Entendemos que en este punto ha debido haber un malentendido ya que GRUPO ALCOA INESPAL no se ha negado en ningún momento a incorporar a GFG Alliance (Liberty House) en un potencial proceso de venta que podría iniciarse, si así se acuerda con la Comisión Representativa de los Trabajadores.

Por el contrario, permítannos recordarles que las dos propuestas/alternativas efectuadas ayer, 3 de agosto de 2020, a la Comisión Representativa de los Trabajadores incluyen dicho proceso de venta (a instancias, precisamente, de dicha Comisión). Es más, la segunda propuesta/alternativa podría permitir potencialmente un proceso de venta sin la implementación de despidos. Permítannos recordársela:

a) Se procederían a negociar las condiciones de un ERTE de suspensión de contratos hasta el 31 de julio de 2022 en la Planta de Aluminio. b) Se procedería a iniciar de forma inmediata el proceso para la hibernación ordenada de las cubas, proponiendo una duración estimada de hasta 120 días. c) Se iniciaría un proceso de venta de la Planta de Aluminio con una duración aproximada de hasta 9 meses, de modo que si se produce la venta y el comprador procede al rearranque, GRUPO ALCOA INESPAL asumiría el coste del re-arranque hasta 35 millones de dólares. d) Si no se produjera la venta en dicho periodo, se mantendría el ERTE por parte de GRUPO ALCOA INESPAL y se analizaría la evolución de los indicadores que afectan a la Planta (p.e. LME, materias primas, mercado, energía, etc): Si se produjera un cambio de circunstancias que permitiera dicha viabilidad (esto es, se confirmase que se trata de una situación coyuntural), GRUPO ALCOA INESPAL procedería al rearranque de las cubas.

Si las circunstancias no permitieran dicha viabilidad (esto es, se confirmase que se trata de causas estructurales), no se procedería al rearranque de las cubas y GRUPO ALCOA INESPAL iniciaría la negociación de un despido colectivo con la Comisión Representativa de los Trabajadores. Esta última alternativa no responde a nuestro planteamiento inicial ni tampoco a las causas estructurales que GRUPO ALCOA INESPAL considera que concurren en el supuesto que nos ocupa. No obstante, tras valorar los planteamientos de la Comisión Representativa de los Trabajadores y la Autoridad Laboral y con el ánimo de finalizar el presente periodo de consultas con acuerdo, GRUPO ALCOA INESPAL ha querido realizar esta propuesta con la que, entendemos, se satisfarían todas las pretensiones de la Comisión Representativa de los Trabajadores y de la Autoridad Laboral ya que:

a) Por un lado, a través del ERTE: Se estaría otorgando un plazo a la Comisión

Representativa de los Trabajadores y la autoridad laboral para que pueda confirmarse si realmente la situación que sufre la Planta es estructural o temporal. Se estaría adoptando una medida que permitiría evitar los despidos, según ha insistido recurrentemente la autoridad laboral; Existiría la posibilidad de rearrancar las cubas a futuro si se dieran las circunstancias con el mantenimiento de las relaciones laborales (si bien suspendidas). b) Por otro lado, a través de un proceso de venta competitivo y con una duración extensa, se incrementarían las posibilidades de proceder a una venta de la Planta de Aluminio de San Ciprián con las debidas garantías para todos. c) Al asumir GRUPO ALCOA INESPAL el coste de un potencial de rearranque que pudiera tener que llevar a cabo el potencial comprador, se evitan también las posibilidades de "malograr el proceso de venta". d) Finalmente, la parada ordenada de las cubas permitiría frenar las notables pérdidas que arroja la Planta de Aluminio semana a semana". 3. La RT lee la Tercera Advertencia. - "Según su configuración legal, el despido colectivo tiene por finalidad que las empresas puedan superar circunstancias negativas de tipo económico, técnico, organizativo o productivo mediante la reducción de plantilla. Por consiguiente, la ejecución de un despido colectivo con un fin distinto a la superación de las causas económicas y productivas alegadas, como podría ser evitar la presencia de un posible competidor industrial, supondría el uso de esta institución en fraude de ley". A juicio de la RT, esta advertencia tampoco ha sido cumplida por la RE. La RE pide que se reproduzca en el acta su respuesta a esta advertencia: "Permítannos discrepar, una vez más, de sus comentarios y advertencia: i. GRUPO ALCOA INESPAL reitera su predisposición a incorporar a GFG Alliance (Liberty House) a un potencial proceso de venta que podría iniciarse, si así se acuerda con la Comisión Representativa de los Trabajadores. Por ese motivo, desconocemos el razonamiento que sigue esta Autoridad Laboral para atribuir a GRUPO ALCOA INESPAL el objetivo de evitar la presencia de un posible competidor industrial, cuando la disposición a llevar a cabo un proceso de venta ya ha sido transmitida por GRUPO ALCOA INESPAL a lo largo del presente período de consultas, desde el momento en que fue solicitado por la Comisión Representativa de los Trabajadores. Igualmente creemos necesario recordar los términos que se conocen de la "expresión de interés" para la potencial "adquisición" de la fábrica "en funcionamiento" por parte de GFG Alliance (Liberty House), puesto que dicha propuesta parte de la base de que, entre otras cuestiones, GRUPO ALCOA INESPAL deba proporcionar los fondos necesarios para que el nuevo propietario pueda hacer frente a los costes asociados a una parada de la fábrica, los despidos que se producirían en ese supuesto así como cualesquiera otras responsabilidades que puedan surgir en el curso del cierre de la fábrica. Términos, en cualquier caso inconcretos e inciertos. ii. En la propuesta/alternativa a la que hemos hecho referencia en el apartado g), hemos ofrecido iniciar un proceso de venta de la Planta de Aluminio con una duración aproximada de hasta 9 meses, de modo que si se produce la venta y el comprador procede al re-arranque, GRUPO ALCOA INESPAL asumiría el coste del re-arranque hasta 35 millones de dólares. iii. Otros potenciales compradores que participen en dicho proceso pueden tener opiniones o criterios dispares a los de GFG Alliance (Liberty House). iv. Respecto a la opinión de GFG Alliance (Liberty House), desconocemos si dicho grupo ha llevado a cabo rearranques de una planta de aluminio, pero sí podemos confirmarles y acreditar que ALCOA si ha llevado a cabo varios con éxito. v. Si se hiberna ordenadamente, una planta de aluminio puede ser perfectamente rearrancada. Tal afirmación se encuentra avalada, no solo por la experiencia de ALCOA sino por la de muchos otros operadores. vi. A continuación, volvemos a reiterarles varios ejemplos de plantas de aluminio primario en Europa, Norteamérica y Oceanía que fueron objeto de una parada y, con posterioridad, de un re-arranque: 4. La RT lee la Cuarta Advertencia. - "La insistencia en proceder al despido colectivo y al cierre de la empresa con carácter previo a su transmisión podría interpretarse como un fraude de ley dirigido a eludir las responsabilidades que el artículo 44 ET atribuye a la empresa cedente, con la consiguiente nulidad del despido colectivo ( STS de 18 febrero 2014, rec. cas. Núm. 108/2013)".

La RE responde sobre este último punto que ya se manifestó en este punto en una de las reuniones, pero pide que se reproduzca también su respuesta a la autoridad laboral: "Rogamos nos disculpen pero, una vez más, ha debido producirse un malentendido. En una de las dos propuestas/alternativas que formulamos ayer, 3 de agosto de 2020, a la Comisión Representativa de los Trabajadores no se produciría ningún despido colectivo antes de una venta, sino que por el contrario se valoraría la posibilidad de implementar una suspensión de contratos y, durante la misma, se iniciaría y desarrollaría un proceso de venta de la Planta de Aluminio, siempre y cuando, eso sí, se proceda a una parada ordenada de las cubas para frenar las pérdidas a las que ya hemos hecho referencia. Por otro lado, en la otra de las propuetas/alternativas, el proceso de venta se había sugerido a instancias de la propia Comisión Representativa de los Trabajadores que, desde el inicio del periodo de consultas, ha instado a GRUPO ALCOA INESPAL a estar dispuesta a implementar dicha potencial venta. El añadido que ha incorporado GRUPO ALCOA INESPAL a la medida instada por la Comisión Representativa de los Trabajadores ha sido crear una bolsa de empleo en la que el potencial comprador otorgaría prioridad en la incorporación a los empleados de GRUPO ALCOA INESPAL. Finalmente, GRUPO ALCOA INESPAL ruega a la Autoridad Laboral que tenga en cuenta que puede ser prematuro afirmar que la potencial venta de la Planta de Aluminio de San Ciprián conllevaría necesariamente la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, cuando a día de hoy se desconoce si tal proceso de venta va a llevarse a cabo (ya que no se ha alcanzado un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en tal sentido), así como cuál sería la forma en la que la misma se articularía si dicho proceso llegara a producirse y tuviera éxito. Dicho lo cual, los acuerdos en despido colectivo de aplicación del plan social y posible posterior/potencial venta o reindustrialización con creación de bolsas de empleo se han producido y se vienen produciendo de forma habitual en procesos de estas características". 5. La RT lee la Quinta Advertencia. - "En su función de garante de la legalidad del despido colectivo, esta Autoridad Laboral examinará hasta qué punto las partes tienen en cuenta sus advertencias en el proceso de negociación, más allá de la respuesta escrita a las mismas. Y ante la más mínima sombra de mala fe, dolo o abuso de derecho no dudará en emprender todas las acciones legales que estime oportunas para salvaguardar el cumplimiento de la legalidad".

La RE pide que se reproduzca su respuesta a esta advertencia de la autoridad laboral: "GRUPO ALCOA INESPAL agradece y valora todas las advertencias efectuadas por la Autoridad Laboral en el presente periodo de consultas. De hecho, la Autoridad laboral emitió un Escrito de Advertencia en fecha 22 de julio de 2020 en la que recomendó a ambas partes "elaborar propuestas específicas que permitan el avance real de la negociación y, en particular, que analicen conjuntamente y de buena fe todas las alternativas posibles al cierre de la planta y a la consiguiente extinción de los contratos de trabajo, incluidas aquellas que pudieran suponer una solución temporal en tanto no se defina el marco legal de los consumidores electrointensivos o no se exploren las posibilidades de transmisión de la empresa". Igualmente, la Autoridad Laboral emitió otro Escrito de Advertencia en fecha 31 de julio de 2020 en el que apunta que "Por otra parte, como quiera que el Gobierno de España está trabajando en un nuevo marco regulatorio energético del que saldrán nuevos costes regulados para los precios eléctricos, se puede concluir que estamos con respecto a este ámbito en una situación de transitoriedad y de carácter circunstancial y, por lo tanto, no estructural".

En relación con los dos párrafos precedentes, GRUPO ALCOA INESPAL sigue considerando que la problemática que sufre la Planta de Aluminio de San Ciprián es estructural, remitiéndose a la memoria explicativa e informe técnico aportado al inicio del presente periodo de consultas, así como a la documentación y sus manifestaciones obrantes en las actas del presente procedimiento. No obstante lo anterior, en atención a la expresa solicitud de la Comisión Representativa de los Trabajadores y de la Autoridad Laboral y en aras de la buena fe, GRUPO ALCOA INESPAL ha accedido a que ambas partes valoren, no solo nuestra opción inicial y prioritaria (despido colectivo), sino también la posibilidad implementar un procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en el seno del presente expediente, así como a implementar igualmente un proceso de venta competitivo y de duración extensa que proporcione a todas las partes implicadas las debidas garantías, siempre y cuando, eso sí, se proceda a una parada ordenada de las cubas que permita frenar las ingentes pérdidas que arroja semanalmente la Planta de Aluminio.

En definitiva, como puede apreciarse, GRUPO ALCOA INESPAL, tiene y ha tenido en cuenta las advertencias efectuadas por la Autoridad Laboral en el presente periodo de consultas y considera que su actuación durante todo el proceso se ha encontrado regida por la buena fe, como no puede ser de otra manera".

Finalmente, la RT destaca que la autoridad laboral recomienda: "1º. - Desistir del procedimiento de despido colectivo, toda vez que la transmisión de la planta de San Cibrao abre una sólida vía para encontrar una solución ordenada a las dificultades económicas y productivas de ALCOA sin necesidad de proceder a la extinción de los 534 contratos de trabajo. 2º. - explorar el recurso a instrumentos de financiación -por ejemplo, el Fondo de Solvencia Económica para empresas estratégicas - y otras alternativas - compensación en el precio de venta- que permitan mantener sin interrupción la actividad industrial, a fin de no malograr la venta y evitar una masiva destrucción de empleo en la comarca de A Mariña".

La RE solicita que se reproduzca la respuesta que ha dado a esta recomendación de la Autoridad Laboral: "En esta ocasión, lamentamos no poder seguir su recomendación y les adelantamos que no tenemos intención de desistir del procedimiento del despido colectivo. Por el contrario, seguiremos intentando alcanzar un acuerdo que es el objetivo del periodo de consultas y ante una situación de extrema gravedad y de evidentes causas productivas, organizativas y económicas que necesitan una solución. Esta parte entiende que las ofertas realizadas en el día de ayer no solo atienden a la sensibilidad y planteamientos de la Comisión Representativa de los Trabajadores y de la Autoridad Laboral sino que podría evitar la extinción de contratos de trabajo al tiempo que daría una oportunidad a una solución de carácter temporal a unas problemáticas productivas, organizativas y económicas innegables (solución temporal que, sostienen la Comisión Representativa de los Trabajadores y la Autoridad Laboral, podría ser suficiente) . La exigencia de buena fe no puede pasar solo por la retirada de la medida sin más, sino que puede tomar diferentes formas que atenúen el efecto de los despidos colectivos. En este caso, una de las propuestas planteadas ayer da un paso más allá y cumple plenamente y en toda su extensión con el objetivo de "evitar o reducir los despidos colectivos" que menciona el Estatuto de los Trabajadores. Dicha propuesta se aleja notablemente de la medida que GRUPO ALCOA INESPAL había instado inicialmente y que, a su juicio, es la que respondería a la situación estructural de la Planta de Aluminio. Por ello, solo tendría sentido si se pactase en el seno de un acuerdo global que ponga fin al periodo de consultas en el día de hoy". Toma la palabra de nuevo la RT y manifiesta que, en su opinión, este proceso está inundado de dolo, fraude o abuso de derecho. Si la autoridad laboral es capaz de hacer este análisis y no está presente, también lo podrá hacer cualquier otra autoridad, como la judicial. La RT afirma que hoy la RE está a tiempo de enterrar este proceso, así como una oferta seria para dar continuidad a la actividad de la planta. Si Alcoa no está dispuesta a seguir produciendo aluminio primario en España, pide que deje a un tercero que sí que está dispuesto a hacerlo. Pide a la RE que reconsidere su postura, porque de lo contrario su propuesta está abocada al fracaso, a la vista de las desafortunadas manifestaciones de la RE en este periodo de consultas. Invita a que reconsidere su postura durante el receso.

La RE discrepa profundamente del criterio de la Autoridad Laboral y responde que las respuestas a las advertencias de la autoridad laboral se han dado ya por escrito, respuestas que se han reproducido anteriormente. En todo caso, recuerda que si la RE ha respondido a las advertencias de la autoridad laboral en tiempo y forma. Finalmente, reitera que la RE recuerda que Liberty House no ha manifestado que desee pagar por la planta sino asumir su titularidad recibiendo fondos por parte de Alcoa.

Se aprueba un receso a las 17:58 horas. Siendo las 19:31 horas, se reanuda la reunión.

Toma la palabra la RE. Recuerda las propuestas que se han realizado por esa parte. La primera propuesta fue la negociación de un despido colectivo; luego, a solicitud de la RT, se añadió un proceso de venta que la RE aceptó siempre que se realizase con las cubas hibernadas; y en tercer lugar la RE propuso una bolsa de trabajo en caso de que el comprador decidiera rearrancar. Atendiendo también a las consideraciones de la Autoridad Laboral y de la RT, la RE ha llegado a plantear una suspensión de contratos (que evitaría los despidos). La RE continúa afirmando que, a pesar de todo lo anterior, la RT no ha valorado positivamente dicha suspensión de contratos, centrándose en reclamar que la RE retire el despido colectivo y abra un proceso de venta de 6 semanas con Liberty House.

A la vista de lo anterior, y viendo que se ha identificado a Liberty House como posible comprador, la RE quiere hacer una propuesta adicional. Esta propuesta pasaría por un acuerdo con la RT, en el que se concedería un plazo de venta de 6 semanas en las que no se tocaría ninguna cuba. En el acuerdo se definiría qué es lo que tendría que hacer Liberty House en ese periodo. Por otro lado, negociarían las condiciones del despido colectivo en caso de que la venta no se lleve a cabo. Durante esas 6 semanas se prepararía la planta, sin tocar ninguna cuba, para el caso de que no hubiera venta.

La RT lamenta que se haya perdido tanto tiempo y que no se puede hacer una propuesta en el último minuto.

La RE no entiende dicho planteamiento ya que un periodo de consultas consiste precisamente en tratar de acercar posturas para alcanzar un acuerdo y la RE está tratando de satisfacer las pretensiones de la RT en la medida de lo posible. Pregunta la RT sobre los pasos que se tienen que dar en ese proceso.

La RE afirma que se seguirían los pasos que Liberty House propone en su misiva. La venta dependería de la voluntad de las dos partes, que negociarían para llegar a un acuerdo. Los despidos solo se implementarían si no se alcanzase dicho acuerdo.

Se aprueba un receso a las 19:52 horas a petición de la RT. Se reanuda la reunión.

La RT propone de buena fe la siguiente propuesta: 1º. - Suspensión del periodo de consultas durante 6 semanas fijando calendario para la reanudación del periodo de consultas. Este plazo de 6 semanas comenzaría el primer día de la reunión con ALVANCE. 2º. - Durante el periodo de las 6 semanas, se mantendrá semanalmente una reunión entre todas las partes implicadas para hacer un seguimiento de la venta. No se haría ninguna parada de cuba, garantizándose igualmente el empleo de los trabajadores de las empresas auxiliares. 3º- Se acordaría entre las partes un observador para controlar y supervisar el proceso de venta.

La RE considera que dicha propuesta no difiere del planteamiento mantenido hasta ahora por la RT. La RE recuerda el nivel de pérdidas que tiene semanalmente. Matiza asimismo que la propuesta que se hizo antes del receso no significa que las pérdidas hayan desaparecido, por lo que no resulta posible por este motivo abrir un periodo de 6 semanas sin haber acordado previamente qué ocurrirá después, ya que ello nos llevaría a partir de cero y sin certeza y seguridad alguna (y sin haber frenado la fuente de las ingentes pérdidas que sufre la planta de aluminio). Por otro lado, la RE muestra su plena predisposición a informar regularmente de la evolución del proceso de venta a todas las partes implicadas con luz y taquígrafos, pero no puede aceptar que exista un control o intervención.

La RT aclara que sí hay un cambio en su propuesta: antes solicitaba que se retirase o desistiese el periodo de consultas y ahora solo pide que se suspenda por 6 meses y se reanude posteriormente. La RT entiende que está cediendo todo a cambio de una cuestión que queda al arbitrio de la RE, que es la negociación de una venta. Entiende que esto es un motivo de peso para no confiar en que la RE vaya a llevar un proceso de venta limpio.

Entiende que la RE ha engañado a la RT durante todo el periodo de consultas y que quiere boicotear la operación. A esa propuesta inasumible, la RT ha hecho una propuesta que va en la línea de lo que propone la Autoridad Laboral, que es, ante la oferta de Liberty, suspender el periodo de consultas, sentarse con el comprador y, a finalización de esas 6 semanas, dialogar sobre lo que pretende la RE si la venta no se ha materializado. No entiende que esa propuesta no resulte de interés para la RE, porque las pérdidas se van a mantener en ambas propuestas, tanto en la que ha hecho la RE como en la que ahora realiza la RT.

La RE manifiesta que ya ha indicado que se negociaría de buena fe con el comprador durante 6 semanas que darían para explorar esa venta que está pidiendo la RT.

Dicho proceso se realizaría con plena transparencia y se informaría del mismo a la RT, a los Sindicatos, a la Xunta y al Ministerio. Esa venta va a depender, obviamente, de un acuerdo entre las dos partes, vendedora y compradora, pero eso no significa que no se vaya a informar de esa venta. Quiere recordar que, durante ese proceso, solo se realizarían labores de preparación y revisión, pero no se pararía ni una cuba durante esas 6 semanas. Todo ello en un escenario en el que la planta arroja unas pérdidas de 1.200.000 euros a la semana. Eso sí, tiene que haber certeza respecto a qué ocurriría una vez finalicen dichas 6 semanas si no prosperase dicha venta. La RT pide a la RE que valore de nuevo su oferta, teniendo en cuenta que las pérdidas se van a tener en todo caso.

La RE entiende que no hay un cambio con la propuesta inicial de la RT: es la misma propuesta que se había iniciado anteriormente. En cambio, las diferencias entre la propuesta de la RE y la que acaba de hacer la RT son sustanciales.

La RT pide que por favor la RE valore que hay puntos de cercanía entre ambas propuestas, como las 6 semanas en las que no habría parada de cubas y que ante la desconfianza que genera la RE dando propuestas que más que reales pretenden dar una especie de formalidad al acta, es lógico que la RT quiera participar en el proceso de venta. De la misma manera que la RT ha hecho un esfuerzo valorando la propuesta de la RE, la RE también debería hacer un esfuerzo con la propuesta de suspensión del periodo de consultas durante esas 6 semanas.

La RE responde que, a su juicio, el planteamiento inicial de la RT era que se paralizase o se suspendiese y se diera un tiempo para negociar con Liberty House, sin especificar qué ocurriría después si dicha venta no prosperase. Tras volver del receso, la RT ha hecho la misma propuesta.

La RT dice que no hizo ninguna propuesta, sino que simplemente transmitió la opinión de la Autoridad Laboral. Asimismo, aclara que esa opinión hablaba de un desistimiento del presente despido colectivo, mientras que lo que ahora se propone por la RT es una suspensión. Lamenta que la RE despache su contrapropuesta sin valorarla en profundidad.

La RE responde que es la misma propuesta que se había hecho al inicio, con el único matiz de desistir o suspender. No hay un cambio sustancial y, por lo tanto, lamentablemente, la RE no puede aceptarla.

La RT no entiende por qué la RE no está dispuesta a suspender el despido colectivo durante esas 6 semanas, que sería conforme a las advertencias de la autoridad laboral, y dejar a observadores que vigilen el desarrollo del proceso. La RE recuerda que es el titular de la planta el que tiene la capacidad para decidir sobre la venta. Fruto de la petición de la RT, la RE ha aceptado asumir las pérdidas de 1,2 millones a la semana durante 6 semanas. La RE manifiesta que ha habido varios movimientos desde que planteó su postura inicial. Ahora está dispuesta a ofrecer 6 semanas antes de llevar a cabo un despido colectivo que aplicaría solo en caso de que no hubiera una venta formalizado en ese periodo. En todo caso, la RE recuerda que el periodo de consultas se ha prolongado durante más de 60 días y que, lamentablemente, no quedan muchas más alternativas que poner encima de la mesa. La RT pretende que la RE pare todo este proceso confiando en una posible venta de una planta (en la que la RE tendría que abonar un importe para que el comprador la asuma) y que, con posterioridad, vuelva a iniciar una negociación con la RT para, entonces, valorar qué medidas se adoptan. Eso no es razonable.

La RT entiende que la propuesta de las partes es la misma con matices e invita a la RE a que se siente para ver cómo se puede formular una propuesta conjunta sobre cómo abordar esas 6 semanas. Entiende que es inevitable que por seguridad jurídica ambas partes quieran buscar una solución al periodo de consultas. Finalmente, la RE tiene que entender que es necesario que la RT pueda tener conocimiento de cómo evoluciona el proceso.

La RE recuerda que su propuesta está basada en la necesidad de abordar dos cuestiones esenciales: la empresa está operando con un nivel alto de pérdidas y la importancia de la certidumbre. Muchas de las hipótesis que se estaban barajando no contemplaban un resultado cierto. Con la propuesta que se ha hecho por parte de la RE, se abordan esos dos problemas: el tiempo es dinero que está perdiendo la compañía y la compañía necesita certidumbre para el caso de que no se materialice una venta después de esas 6 semanas.

La RT no niega las manifestaciones de la RE sobre la necesidad de llevar a cabo una parada por las pérdidas, pero no entiende el problema que existe con la certidumbre, teniendo en cuenta que su propuesta contempla ya un calendario concreto.

La RE responde que la certidumbre se plantea en su propuesta previendo lo que pasaría tanto en el escenario de que tenga lugar una venta como en el caso de que no se consiga materializar la venta, algo que no sucede con la contrapropuesta de la RT. La RE está dispuesta a matizar su propuesta en algún punto, pero la esencia se mantendría.

La RE aclara que no se ha negado a que haya transparencia e información en el proceso de venta, pero el control no se va a ceder por parte del titular de la planta.

La RT lee de nuevo la advertencia de la autoridad laboral por hacer una propuesta tardía en el periodo de consultas. Esta advertencia se aplica a cualquiera de las propuestas que ha hecho la RE: demuestra una falta de ánimo negociador. Es la RE la que tiene una falta de ánimo negociador, no la RT. Invita de nuevo a la RE a que haga una reflexión y desista de este proceso de despido colectivo que es un absurdo y una aberración.

La RE entiende que es muy respetable la advertencia, que ya ha sido respondida, como ha quedado de manifiesto en este acta, pero recuerda que desde el inicio del periodo de consultas la propuesta de la RE ha variado de manera considerable. Inicialmente se propuso un despido colectivo; luego, ante la solicitud de la RT, la RE se ha mostrado abierta a un proceso de venta, con una parada de cubas y despido colectivo; a lo que luego se añadió una bolsa de empleo. Puesto que la RT y la autoridad laboral han insistido en que la situación era coyuntural, en atención a esa solicitud, y aun creyendo que es estructural, la RE hizo una propuesta con una suspensión de contratos, que permitiría evitar despidos, con una parada ordenada de las cubas que permitiría un rearranque y con un proceso de venta. Incluso en esa propuesta se preveía que la RE asumiera el coste de un rearranque de las cubas si lo hiciera un potencial comprador. En la medida en que esa propuesta de ERTE no ha sido valorada sino directamente rechazada, la RE ha entendido que no encajaba con las aspiraciones de la RT. Por eso se ha ofrecido la propuesta con 6 semanas en las que se analizaría una venta con Liberty House y acordarían ya las condiciones del despido colectivo. Recuerda que el periodo de consultas tiene por objeto evitar, reducir y atenuar sus consecuencias, aspectos todos ellos que se han tratado de perseguir en cada una de las propuestas realizadas por la RE. En cambio, la RT solo ha realizado una propuesta de desistir o suspender el periodo de consultas, que es algo que ya había pedido con anterioridad. Recuerda a la RT que el propósito de este periodo de consultas es llegar a un acuerdo y que eso implica un deber de negociar de buena fe que resulta de aplicación a ambas partes.

La RT entiende que no es justo que se pretenda predeterminar el resultado final de un proceso de venta que se frustre. Es una perversión por parte de la RE que siempre plantee sus alternativas sobre la misma premisa, que es la parada de cubas. Vuelve a pedir a la RE que valore su propuesta para esas 6 semanas. La RT recuerda que es más la RE la que ha renunciado a más propuestas por parte de la RT y de las administraciones: además de la venta que se está abordando ahora, recuerda que la autoridad laboral ya ha dicho que podrían recurrir al mecanismo de solvencia, por ejemplo, propuestas que no han sido valoradas por la RE. Si la RE sigue enquistada en su guion, entiende que no va a haber solución.

La RT pregunta si cree que alguien va a sacar la conclusión leyendo las actas que quien ha hecho propuestas es la RE y no la RT, cuando la RE solo ha planteado una y la RT varias que han sido descartadas.

La RE discrepa absolutamente de tales planteamientos y entiende que las partes debieran están pensando en tratar de alcanzar un acuerdo y no en un potencial juicio posterior.

La RE insiste en que el proceso de venta sería transparente y con información a todas las partes implicadas, aunque obviamente el resultado depende del resultado de las partes.

Recuerda que la RE ha intentado adaptarse a las posiciones de la RT y buscar alternativas en esta mesa, algo que no ha hecho la RT más allá de pedir que se retirase el despido colectivo.

La RT pide que conste en el acta la manifestación de la RE de que la venta puede ser transparente, pero que la decisión sobre la misma corresponde al propietario. Aclara que antes no hicieron ninguna propuesta, sino que simplemente leyeron la advertencia de la autoridad laboral. Si la RE quiere hacerlo de buena fe, debería aceptar las propuestas de la RT. No entiende la postura de la RE.

La RE ofrece un receso para que la RT plantee otra propuesta, porque la respuesta a la que ha planteado ya está clara porque es igual que la anterior.

La RT insiste en que es la RE la que ha de hacer una nueva propuesta.

Se aprueba un receso a las 22:28 horas. Se reanuda la reunión a las 0:46 horas.

Toma la palabra la RE y formula la siguiente propuesta (que remite por escrito a la RT):

I. Tras el desarrollo hasta ahora del periodo de consultas, parece obvio que las partes reconocen los problemas que sufre la Planta de Aluminio de San Ciprián, si bien discrepan de su naturaleza. GRUPO ALCOA INESPAL considera que se trata de causas estructurales, remitiéndose a la memoria explicativa e informe técnico aportado al inicio del presente periodo de consultas, así como a la documentación y sus manifestaciones obrantes en las actas del presente procedimiento. Por el contrario, la Comisión Representativa de los Trabajadores y la

Autoridad Laboral entienden que la situación de la que adolece la Planta de Aluminio es una situación coyuntural. II. Por otro lado, nos han insistido en los últimos días en la necesidad de otorgar a Alliance GFG (Liberty House) las 6 semanas que dicho grupo estima precisas para articular un proceso de compra de la Planta de aluminio. III. A la vista de todo lo anterior, la última propuesta que nos gustaría desarrollar con Uds. en las próximas horas y que estaría condicionada a alcanzar un acuerdo en este proceso de despido colectivo, sería la siguiente:

a) Se iniciaría un proceso de venta de la Planta de Aluminio con una duración de 6 semanas (del 10 de agosto al 20 de septiembre de 2020) en el que participaría en exclusividad Alliance GFG (Liberty House), tal y como ha venido solicitando la Comisión Representativa de los Trabajadores. Dicho proceso de venta se desarrollaría siguiendo las fases que Alliance GFG (Liberty House) ha propuesto para esas dichas 6 semanas. Se informaría de la evolución de dicho proceso tanto a la Comisión Representativa de los Trabajadores, como a la Xunta de Galicia, al Ministerio de Industria y a los sindicatos CC.OO., UGT y CIG a través de una mesa multilateral que se reuniría semanalmente durante dicho periodo. b) Dicho proceso de venta se desarrollaría sin parar ni una cuba, de modo que las instalaciones pudieran venderse a Alliance GFG (Liberty House) con la planta en funcionamiento, tal y como dicho grupo había manifestado en su "expresión de interés".

Durante dicho periodo (del 10 de agosto al 20 de septiembre de 2020), únicamente se realizarían labores de preparación y revisión (la preparación de puentes y cuñas de cortocircuitado, la revisión del transformador TRG2 y la preparación de la parada del horno de cocción de ánodos). En respuesta a la solicitud de la Comisión Representativa de los Trabajadores, durante esta fase de preparación y revisión, GRUPO ALCOA INESPAL solicitaría la presencia y asistencia de un técnico del fabricante del transformador TRG2 para la revisión y diagnóstico del equipo de control de tensión. c) Tan solo en el supuesto de que la venta de la Planta de Aluminio a Alliance GFG (Liberty House) no llegase a producirse a 20 de septiembre de 2020: Se aplicaría una suspensión de contratos desde el 21 de septiembre de 2020 hasta, como máximo, el 31 de julio de 2022. Se iniciaría la hibernación ordenada de las cubas a partir del 21 de septiembre de 2020, proponiendo una duración estimada extensa de hasta 120 días, con el objetivo de que puedan ser rearrancadas. Ello permitiría frenar las ingentes pérdidas que sufre la Planta semanalmente. d) Igualmente, y tan solo en el supuesto de que la venta de la Planta de Aluminio a Alliance GFG (Liberty House) no llegase a producirse a 20 de septiembre de 2020, se analizaría la evolución de los indicadores que afectan a la Planta de Aluminio (p.e. LME, materias primas, mercado, energía, etc) entre el 21 de septiembre de 2020 y el 31 de julio de 2022: Si, como ha venido afirmando la Comisión Representativa de los Trabajado res y la Autoridad Laboral se produjera un cambio de circunstancias que permitiera dicha viabilidad, GRUPO ALCOA INESPAL procedería al rearranque de las cubas. Por el contrario, si, como ha venido afirmando la GRUPO ALCOA INESPAL no se produjera un cambio de circunstancias que permitiera dicha viabilidad, no se procedería al rearranque de las cubas y GRUPO ALCOA INESPAL iniciaría, en ese momento, la negociación de un despido colectivo con la Comisión Representativa de los Trabajadores. IV. Esta última alternativa no responde a nuestro planteamiento inicial ni tampoco a las causas estructurales que GRUPO ALCOA INESPAL considera que concurren en el supuesto que nos ocupa. No obstante, tras valorar los planteamientos de la Comisión Representativa de los Trabajadores y la Autoridad Laboral y con el ánimo de finalizar el presente periodo de consultas con acuerdo, GRUPO ALCOA INESPAL ha querido realizar esta propuesta con la que se satisfarían todas las pretensiones de la Comisión Representativa de los Trabajadores y de la Autoridad Laboral ya que: e) Por un lado, se daría la oportunidad a Alliance GFG (Liberty House) de proceder a la compra de la Planta de Aluminio en el plazo que dicho grupo ha entendido necesario para desarrollar el proceso de venta, con una planta en funcionamiento, esto es, sin parar las cubas. Esperamos que la Comisión Representativa de los Trabajadores otorgue el valor debido a esta propuesta, teniendo en cuenta que la Planta de Aluminio arroja unas pérdidas de 1.200.000 euros a la semana. f) Por otro lado, y tan solo para el supuesto de que dicho proceso de venta no prospere, se implementaría una suspensión de contratos, de modo que: Se estaría otorgando la posibilidad a la Comisión Representativa de los Trabajadores y la Autoridad Laboral para que pueda confirmarse si realmente la situación que sufre la Planta de Aluminio no es estructural, como entiende GRUPO ALCOA INESPAL; Se estaría adoptando una medida que permitiría evitar los despidos y existiría la posibilidad de rearrancar las cubas a futuro, si se dieran las circunstancias, con el mantenimiento de las relaciones laborales (si bien suspendidas). V. La RE considera que las propuestas efectuadas demuestran que se han realizado todos los esfuerzos que están en su mano para alcanzar un acuerdo con la Comisión Representativa de los Trabajadores, en las que se han tenido en cuenta las solicitudes de la misma y de la Autoridad Laboral. Esperamos su valoración de esta propuesta que, entendemos, puede satisfacer los intereses de la Comisión Representativa de los Trabajadores.

La RT pregunta si en algún momento se va a hacer alguna propuesta distinta.

La RE no entiende el posicionamiento de la RT y manifiesta que se trata de una propuesta muy ambiciosa que supone una cesión extraordinaria por parte de la RE. Es una propuesta viable e invita a la RT a explorarla.

La RT dice que queda patente la mala fe de la RE, con una falta de interés por negociar.

La RE pregunta si esto significa que la RT no va a valorar esta última propuesta.

La RT responde que esta es una mezcla de propuestas anteriores, que se basa en postulados imposibles, por lo que se rechaza.

La RE reitera que esta es una nueva propuesta y que queda claro que la RT la rechaza y no la valora.

Tras un receso, la RT hace la siguiente propuesta alternativa que comparte con la RE por correo electrónico: I. Tras el desarrollo hasta ahora del período de consultas, parece obvio que las partes reconocen los problemas que sufre la Planta de Aluminio de San Ciprián, si bien discrepan de la naturaleza de los problemas. GRUPO ALCOA INESPAL considera que se trata de causas estructurales, remitiéndose a la memoria explicativa e informe técnico aportado al inicio del presente periodo de consultas, así como a la documentación y sus manifestaciones obrantes en las actas del presente procedimiento. Por el contrario, la Comisión Representativa de los Trabajadores y la Autoridad Laboral entienden que la situación de la que adolece la Planta de Aluminio es una situación coyuntural. II. Por otro lado, nos han insistido en los últimos días en fa necesidad de otorgar a Alliance GFG (Liberty Hoose) las 6 semanas que dicho grupo estima precisas para articular un proceso de compra de la Planta de Aluminio.

III. A la vista de todo lo anterior, propuesta que nos gustaría desarrollar con Uds. en las próximas horas y que estaría condicionada a alcanzar un acuerdo en este proceso de despido colectivo, sería la siguiente: a) Se iniciaría un proceso de venta de la Planta de Aluminio con una duración de 6 semanas (del 10 de agosto al 20 de septiembre de 2020) en el que participaría en exclusividad Alliance GFG (Liberty House), tal y como ha venido solicitando la Comisión Representativa de los Trabajadores. Dicho proceso de venta se desarrollaría siguiendo las fases que Alliance GFG (Liberty House) ha propuesto para esas dichas 6 semanas. Se informaría de la evolución de dicho proceso tanto a la Comisión Representativa de los Trabajadores, como a la Xunta de Galicia, al Ministerio de Industria y a los sindicatos CC.OO., UGT y CIG a través de una mesa multilateral que se reuniría semanalmente durante dicho periodo. b) Dicho proceso de venta se desarrollaría sin parar ni una cuba, de modo que las instalaciones pudieran venderse a Alliance GFG (Liberty House) con la planta en funcionamiento, tal y como dicho grupo había manifestado en su "expresión de interés". Durante dicho periodo (del 10 de agosto a1 20 de septiembre de 2020), únicamente se realizarían labores de preparación y revisión (la preparación de puentes y cuñas de cortocircuitado, la revisión del transformador TRG2 y la preparación de la parada del horno de cocción de ánodos). En respuesta a - la solicitud - las críticas de la Comisión Representativa de los Trabajadores, durante esta fase de preparación y revisión, GRUPO ALCOA INESPAL solicitaría la presencia y asistencia de un técnico del fabricante del transformador TRG2 para la revisión y diagnóstico del equipo de control de tensión. c) Tan solo en el supuesto de que la venta de la Planta de Aluminio a Alliance GFG (Liberty House) no llegase a producirse a 20 de septiembre de 2020: El día 21 de septiembre las partes se reunirían para finalizar el periodo de consultas en los términos que se acuerden en ese momento".

Esta propuesta se realiza por la RT como un acto de buena fe para llegar a un acuerdo, y manifiesta que está basada en la que ha compartido la RE con pequeños matices.

Tras revisarla, ante la supresión de gran parte de la propuesta de la RE, la RE pregunta que qué ha sucedido con el ERTE que se incluía en la última propuesta de la RE.

La RT manifiesta que "se la comió el gato"

La RE rechaza la propuesta porque no supone un cambio respecto a anteriores propuestas de la RT y no resuelve la problemática de la planta que ya se ha reiterado a lo largo del periodo de consultas. La RE solicita a la RT que reconsidere la última propuesta realizada.

La RT indica que dicha propuesta tampoco supone una solución y la rechaza.

Llegada la finalización de período de consultas, las partes no han alcanzado un acuerdo, a cuyos efectos dan por finalizado el Período de Consultas sin acuerdo.

Se anexan los siguientes documentos: Documento 1. - Comunicación a RT remitiendo traducción urgente de la carta del Sr. Alonso. 1.0.- Comunicación a RT remitiendo traducción urgente de la carta del Sr. Alonso 1.1.- Traducción urgente de la carta del Sr. Alonso. 1.2.- Justificante Logalty. Documento 2.- Comunicación a RT remitiendo listado comparativo de costes de rearranque de smelters. 2.0.- Comunicación remitiendo listado comparativo de costes de rearranque de smelters. 2.1. - Listado comparativo de costes de rearranque de smelters. 2.2.- Justificante Logalty. Documento 3.- Remisión a RT de quinta advertencia de la autoridad laboral y contestación de la RE. 3.0.- Remisión a RT de quinta advertencia de la autoridad laboral y contestación de la RE. 3.1.- Quinta advertencia de la autoridad laboral. 3.2.- Contestación a quinta advertencia de la autoridad laboral. 3.3.- Justificante Logalty. Documento 4.- Remisión a RT de sexta advertencia de la autoridad laboral y contestación de la RE. 4.0.- Remisión a RT de sexta advertencia de la autoridad laboral y contestación de la RE. 4.1.- Sexta advertencia de la autoridad laboral. 4.2.- Contestación a sexta advertencia de la autoridad laboral. 4.3.- Justificante Logalty. Documento 5.- Remisión de la RE a la RT de su última propuesta. Documento 6.- Remisión de la RT a la RE de su última propuesta. (Siguen firmas).

2.1. - Con fecha 13/8/2020 las partes empresarial y social acordaron la ampliación del período de consultas y al efecto se levantó acta con el siguiente contenido: "Ambas partes, reconociéndose legitimación y capacidad suficiente, en la representación que ostentan, Manifiestan: 1. Que, tras la última reunión del periodo de consultas (4 de agosto de 2020) y ante las dificultades para alcanzar un acuerdo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Xunta de Galicia han efectuado, en fecha 11 de agosto de 2020, una propuesta a las partes "para la ampliación del periodo de consultas del despido colectivo de la planta de aluminio de Grupo A/coa Inespal en San Ciprián". 2. Que ambas partes por unanimidad aceptan la propuesta oficial y formal del Ministerio y la Xunta en todos sus términos. 3. Que, en consecuencia, ambas partes acuerdan, por unanimidad, ampliar el periodo de consultas hasta el 28 de septiembre de 2020, bajo las siguientes premisas:

a) Se iniciará un proceso de venta de la Planta de Aluminio que finalizaría con un acuerdo firmado el 27 de septiembre de 2020 en el que participará en exclusividad Alliance GFG (Liberty House). El proceso de venta se desarrollará siguiendo las fases que Alliance GFG (Liberty House) ha propuesto. No se podrán incorporar nuevos potenciales compradores al proceso de venta. La decisión sobre la venta será de Grupo Alcoa Inespal basado en términos comerciales razonables con Liberty House. b) Se informará de la evolución de dicho receso tanto a la Representación de Los Trabajadores (1 de cada organización sindical con representación en el Comité de Empresa y 1 miembro por sección sindical de la Comisión Representativa de los Trabajadores), como a la Xunta de Galicia y al Ministerio de Industria a través de una mesa multilateral a la que las partes podrán llevar asesores. c) Dicho proceso de venta se desarrollará con las cubas operando, de modo que las instalaciones puedan venderse a Alliance GFG (Liberty House) con la planta en funcionamiento, tal y como dicho grupo ha manifestado en su "expresión de interés". d) Durante dicho periodo de venta se realizarán labores de preparación y revisión (la preparación de puentes y cuñas de cortocircuitado, la revisión del transformador TRG2 y la preparación del horno de cocción de ánodos). Para la preparación revisión, Grupo Alcoa Inespal solicitará la presencia y asistencia de un técnico del fabricante del transformador TRG2 para la revisión y diagnóstico del equipo de control de tensión. Tan solo en el supuesto de que la venta de la Planta de Aluminio a Alliance GFG (Liberty House) no llegase a producirse a 27 de septiembre de 2020, el día 28 de septiembre de 2020 las partes se reunirán a los efectos de negociar un acuerdo de ERTE o, en su defecto, tratar de la resolución del periodo de consultas de despido colectivo que en última instancia queda a decisión de Grupo Alcoa Inespal. Este será el único contenido de la reunión y no se tratará en la misma, por tanto, de las causas del proceso, de la documentación legal u otros asuntos distintos de los mencionados. No habrá más extensiones del periodo de consultas y el periodo de consultas finalizará el mismo 28 de septiembre de 2020. t) La reunión del 28 de septiembre de 2020 será preferentemente presencial si bien, para el caso en que fuera imposible que la reunión se produzca presencialmente por motivos sanitarios, se realizará de forma telemática. g) Durante esta ampliación del periodo de consultas, se desconvocará la huelga de forma inmediata y no se promoverán nuevas huelgas ni bloqueos ni conflictos laborales que afecten a la planta. La RE facilitará la presente acta a la Autoridad Laboral a los efectos legales oportunos. (Siguen firmas).

2.2. En atención a lo acordado entre la empresa y los trabajadores en fecha 13 de agosto de 2020, al que se refiere el parágrafo anterior, en el que se contiene, entre otras consideraciones, la propuesta conjunta del Gobierno de España y de la Xunta de Galicia, se desarrollaron negociaciones, referidas esencialmente a un proceso de venta de la planta de aluminio propuesto por la empresa GFG Alliance (Liberty House y que debería de abordarse con base en "términos comerciales razonables", siendo la toma de decisión de venta, en su caso, de Grupo Alcoa Inespal y con la exclusiva participación de GFG Alliance (Liberty House) - es decir, que no se permitía la entrada en liza de otras empresas - y ya avanzado el periodo de negociaciones, con propuestas y contrapropuestas, después de que el Gobierno mediara entre las partes y las exhortase a que explicasen los puntos de controversia que impedían la fructificación de la venta, el Grupo Alcoa Inespal presentó un documento en el que pretendía que resumir las diferencias entre las partes en negociación, haciendo referencia la posición de los trabajadores en el proceso de consultas, así como no mostrándose partidario, dicho Grupo, de la mediación que ofrecía el Gobierno alegando, en síntesis, que no era procedente por tratarse de una negociación mercantil entre empresas y que el objetivo a alcanzar era un term sheet, añadiendo Alcoa que estaría dispuesta a contribuir al proceso de venta en torno a 110 millones de dólares, siendo la mayor parte de dicha suma para la separación de plantas, lo que modificaba lo señalado en anteriores borradores en que se sustituía por un contrato de servicios. Asimismo, Alcoa ofrecía un contrato de suministro a precio de mercado durante 5 años en las condiciones habituales y estándar de mercado y 50 millones para las inversiones energéticas necesarias para mantener en marcha la planta de aluminio y que, de contrario, Liberty depositase en una cuenta una cantidad destinada a una finalidad idéntica otros 50 millones de dólares como sote de separación de la planta de aluminio y de la refinería de alúmina. Y hasta un máximo de 10 millones de dólares por los costes de pérdidas de explotación incurridas efectivamente entre el momento de la firma del contrato de compraventa (SPA) y el cierre de la transacción, asimismo se trataba de las pérdidas operativas de manera que Liberty pagase los gastos de transición descritos hasta un máximo de 18 millones de euros, cubriendo el resto, que se deduce de lo transcrito anteriormente que podrían llegar a 10 millones de euros suplementarios. Se imponía, además, la separación de las plantas con un coste calculado por Alcoa de 50 millones de euros. La empresa Liberty contestó solicitando que la duración del contrato de alúmina fuese de 10 años prorrogables en otros 10 años, o comprar la refinería o sanciones sustanciales si no se suministraba durante esos 20 años y fijar los costes de cierre en el 90% y en cuanto a las pérdidas operativas de la explotación, esto es, durante la transición antes del cierre del negocio, no se manifestaba sobre este punto, considerando que la separación de las plantas. Liberty era innecesaria y antieconómica sugiriendo un contrato de servicios o una sociedad de gestión conjunta en su lugar. El Gobierno, ante dichas manifestaciones divergentes, instó a las partes para que estudiasen una propuesta de mediación - relativa en apretada esencia, a que el suministro de alúmina se asegurase durante 10 años (o mediante fórmulas alternativas de 7+3 u 8+2 años, con cláusulas penales u otras opciones y que incluía un derecho de opción preferente de adquisición de la refinería si se vendía a terceros), también sobre los costes de cierre que se sometería a auditoría y las pérdidas operativas de la explotación sugiriendo que Liberty depositase 18 millones de euros del que podría retirar el remanente tras el cierre del negocio y en orden a la separación de las plantas que ello no se llevase a cabo y se indemnizase por costes de fuerza mayor. Alcoa ratificó lo que había anunciado en cuanto a negar el papel del Gobierno como mediador y no llegó a considerar la propuesta transaccional. Tras una videoconferencia en que así se sugirió por este como intermediador cualificado, el 24 de septiembre Grupo Alcoa Inespal comunicó que solo contemplaba la venta al Estado de la misma antes del 27 de septiembre y que remitiría su propuesta de venta. Ello modificaba el acuerdo suscrito el 13 de agosto. El propio día 24/9/2020 Grupo Alcoa Inespal convocó a la Comisión Representativa de los Trabajadores a una reunión a celebrar en Madrid el 28 de septiembre, a las 11 horas. Desde ese momento se ponen en marcha mecanismos que permitiesen llevar a cabo la operación bajo parámetros legales, es decir, la compra por el Estado de la planta, para su inmediata venta en idénticas condiciones, al comprador final interesado, es decir, el Grupo Liberty, sin ofrecer ayudas, fondos, garantías ni ventajas económicas de ningún tipo ni para el comprador original ni para el vendedor final, articulando resortes que permitiesen efectuar la operación a través de la SEPI, en aras de ofrecer confianza y garantía a las partes. Se efectuaron negociaciones con propuestas a la SEPI que las reenvía a Liberty y las de esta, a través de la SEPI, se remiten a Alcoa. Se prevé que será necesaria, al final del proceso, una segunda termsheet entre el Estado (vendedor) y Liberty (comprador) que replique la primera. Se deja claro que no habría ayudas específicas. De nuevo se ponen de manifiesto la existencia de diferencias, enviando Alcoa un termsheet a la Secretaría General de Industria y PYMES que, según dicho Organismo, "tiene un carácter obligatorio muy limitado y resulta difícilmente ejecutable judicialmente", haciendo referencia al suministro de alúmina, con precio de mercado durante 5 años, los costes de cierre que fija en 50 millones de dólares, las pérdidas operativas de explotación que cargaba sobre Liberty hasta un máximo de 18 millones de euros previo depósito a constituir el día de la firma del contrato (PSA), en un mes desde el termsheet; renunciando a la separación de la planta mediante un contrato de servicios obligatorio e introdujo una cláusula, redactada en idioma inglés, que no se había discutido hasta entonces y que no constaba en el acuerdo de 13/8/2020. La Secretaría General de Industria y PYMES remitió la comunicación de Alcoa a Liberty que el 25/9/2020 presentó su contrapropuesta, en la que no se hizo constar nada sobre la cláusula 3, que la SEPI, con alguna modificación menor, remitió a Alcoa. En la misma se hacía mención, en síntesis, a mantener el contrato de suministro de alúmina a precio de mercado durante 5 años; en orden a la cláusula 10, reduciendo su pretensión temporal sustancialmente y ajustándose a lo pedido por Alcea y a cambio pedía la aprobación previa a la venta de la refinería suministradora, que no sería denegada sin razón e información de la gestión de la misma a través de reuniones de los gestores de ambas plantas; los costes de cierre suponiendo una rebaja de entre 8 y 35 millones sobre la posición inicial; pérdidas operativas, para lo que ofrecía Liberty pagar gastos por valor de 1 millones de euros con un máximo de 5 millones, estando de acuerdo con lo señalado por Alcoa en cuanto a la separación de la planta. La SEPI avanzó a Alcoa la contrapropuesta de Liberty, preguntó específicamente por el punto 3 de la termsheet y añadió alguna modificación desde el punto de vista de SEPI que remitió a Alcoa la contrapropuesta de Liberty, sin ninguna corrección del punto 3. Posteriormente la SEPI corrigió la contrapropuesta remitida a las 13:15 para borrar el punto 3, considerándolo inasumible, porque, a juicio de dicho Organismo, privaba al Estado todo poder negociador y valor de la venta, en tanto que introduce la voluntad de un tercero, los trabajadores, para continuar con el proceso y porque otorgaba a Alcoa un poder negociador en el proceso de consultas sobre los trabajadores, que no puede otorgarse por un negociador de buena fe, así como porque dicha cláusula no formaba parte de los "términos comerciales razonables" del marco negociador, al no ser términos ni comerciales ni razonables, sino laborales e irrazonables y porque la condición del ERE o ERTE depende también de Alcoa y por tanto debería ser nula. Dicha propuesta no tiene respuesta por escrito ni se celebra la videoconferencia convocada por Alcoa. Se intenta por la mediación del Gobierno que se celebrase la compraventa y no la firma de un termsheet. Alcoa envía el día 9/9/2020 un nuevo texto en que la cláusula 3 se remueve pero se introducen otras modificaciones, respondiendo al día siguiente, 27/9/2020 con un nuevo Term Sheet intentando acercar posiciones, aceptando el contrato de suministro de alúmina a precio de mercado durante 5 años e insistiendo en tener derechos de adquisición preferente sobre la refinería como garantía del suministro, así como rebajando los costes de cierre y una renuncia a un cálculo proporcional previa auditoría y en cuanto a las pérdidas operativas de explotación Liberty ofreció avanzar 1 millón de euros mensuales como costes operativos durante los 6 meses previstos entre la firma del PSA y su cierre y en cuanto a la separación de la planta en los términos acordados, solicitando, además, estar en la fábrica durante el período de transición y un stock mínimo de alúmina de 60 ktn (y no 90 como inicialmente) para su provisión. Después e contactar con Alcoa, esta remite correo electrónico dando por rotas las negociaciones refiriendo que concurren · diferencias insalvables" que impiden un "acuerdo en términos comerciales razonables". Pese a que se le solicita a Grupo Alcoa Inespal que efectúe una nueva propuesta en la que plasme dichos desacuerdos para seguir negociando, respondió negativamente. Afirmando que "Ya conocéis donde están los límites de A/coa y lo que ha mantenido tan distantes las posiciones en las distintas propuestas. Ello está reflejado tanto en mi correo de esta noche como en nuestro último termsheet que os enviamos ayer, además de haberlo discutida en numerosas ocasiones durante las últimas semanas".

TERCERO.- Tras el desarrollo de las negociaciones, que en las últimas sesiones se refirieron esencialmente al proceso de venta y ante la decisión negativa de la empresa a vender la fábrica, a pesar de las ofertas que se le realizaron en términos comerciales razonables por Liberty House y SEPI, se celebró, en Nigrán (Pontevedra) una última reunión entre la empresa y los trabajadores con fecha 28 de septiembre de 2020 que concluyó sin acuerdo. Se levantó la correspondiente acta con el contenido siguiente: "REUNIDOS: De una parte: Grupo Alcoa Inespal (Alcoa Inespal, S.L., Aluminio Español, S.L. y Alúmina Española, S.A.) (en adelante, la RE), representada a estos efectos por: D. Genaro. D. Gumersindo. D. Gaspar. Dª Encarnacion. D. Luciano. D. Patricio. D. Remigio. Dª Olga. Dª Rosario. Dª Zulima. Comparecen también como asesores: D. Alfonso. D. Cesareo. D. Diego. D. Fausto. De otra parte: la Comisión Representativa de los trabajadores (en adelante la RT), integrada a estos efectos por: D. Ángel Daniel CC.OO. Dña. Mariola CC.OO. D. Amador CC.OO. D. Arcadio CC.OO. D. Balbino CC.OO. D. Cornelio CIG. D. Cecilio CIG. D. Donato CIG. D. Eutimio CIG. Dª Sonsoles CIG. D. Geronimo UGT. D. Hermenegildo UGT. D. Inocencio UGAT. Comparecen también como asesores: -D. Luis Enrique CC.OO. Dª. Azucena CC.OO. Dª Dolores CC.OO. D. Aurelio CC.OO. D. Calixto CC.OO. D. Hernan CIG. D. Juan CIG. -D. Nicanor CIG. D. Segismundo CIG. D. Feliciano CIG.

D. Jose Manuel UGT. D. Pedro Francisco UGT.

D. Daniel UGT. D. Epifanio UGT. D.

Francisco UGT. -Ambas partes, reconociéndose legitimación y capacidad suficiente, n la, representación que ostentan, Manifiestan: Siendo las 13:03 horas, comienza la reunión del periodo de consultas. -Toma la palabra la RE y explica que no se ha producido la venta ni Liberty House ni a la SEPI de modo que según lo acordado el 13 de agosto de 2020, a finalidad de esta reunión es hacer una propuesta de ERTE y en su defecto, de despido colectivo. La RT inicia su intervención reprochando que se haya convocado la reunión en un sitio tan lejos de la Mariña lucense, con mala conexión. Tampoco entiende por qué hay tantos medios de seguridad alrededor de la reunión. Afirma que están pendientes de abono los gastos de los asesores de la RT y piden un receso para discutir el contenido de la reunión de la mesa multilateral celebrada con anterioridad a esta reunión, así como consensuar los comentarios al borrador de acta de la reunión del 4 de agosto de 2020. La RE responde que, con respecto al tema de seguridad, no hace falta ningún comentario. Sobre los comentarios a la última acta, la RE recuerda que se le ha pedido a la RT en varias ocasiones que remitiera sus comentarios por anticipado por correo electrónico sin que la RT lo haya realizado pese al tiempo transcurrido. Así mismo manifiesta que el objeto de esta reunión no es discutir ningún acta sino hablar de una propuesta de ERTE o, en su defecto, de despido colectivo.

Se aprueba el receso solicitado por la RT a las 13:08 horas.

Se reanuda la reunión a las 14:30 horas. Toma la palabra la RT y explica que existen dos propuestas de compra, una de Liberty House y otra de la SEPI, que son razonables.

Entiende que no se puede tratar con tanto desprecio a dos autoridades de un país que ha tratado tan bien a Alcoa.

Sobre las actas, la RT afirma que su contenido se tiene que acordar presencialmente. Le parece un auténtico despropósito que la RE se niegue a hacerlo de esa manera y afirma que hay afirmaciones en el acta que no se dijeron, así como se ha cambiado el orden de algunas cuestiones.

La RT afirma que a esta reunión se ha llegado mediante una mediación de los dos Gobiernos, por lo que no entiende por qué Alcoa no quiere aceptar una mediación también para la venta. No entiende cómo no se puede llevar a cabo la venta y entiende que a su juicio ha existido mala fe por parte de la RE en lo que respecta al cumplimiento del acuerdo del pasado 13 de agosto. Asimismo, la RT afirma que esa misma mala fe se manifiesta en el hecho de que la RE no haya contestado a la última propuesta del Ministerio de Industria, dejando de negociar antes de las 23: 59 horas de ayer.

Manifiesta la RT que la RE ha conseguido poner de acuerdo a dos partes que estaban totalmente enfrentadas, esto es, PP y PSOE. A su juicio, considera que la conducta de la RE revela su intención de cerrar la planta de alúmina y la salida definitivamente de España por parte de Alcoa. Pregunta de qué se está tachando a la EPI y al Gobierno rechazando su propuesta.

La RT reitera que la revisión del acta es indispensable para continuar cualquier reunión.

Si no se hace así, entiende que será debido a que la RE quiere reventar la reunión.

La RE responde nuevamente que el acta corresponde a una reunión de hace un mes y 24 días y que se ha solicitado en diferentes ocasiones que la RT adelante sus comentarios al borrador de acta sin que se haya realizado a fecha de hoy. Además el 13 de agosto se acordó cuál iba a ser el objeto de esta reunión del día de hoy. Por tanto, conforme al acuerdo del 13 de agosto, la RE reitera que el objeto de esta reunión es avanzar en la negociación de un ERTE o, en su defecto, un despido colectivo y no perder un día tan importante como el de hoy en cuestiones diferentes a la finalidad pactada de esta reunión.

La RT responde que esto es un periodo de consultas en el que dos partes negocian. No es decisión, por tanto, de la RE que se discuta o no el acta. Recuerda que la práctica hasta la fecha ha consistido en revisar conjuntamente las actas de las reuniones, si bien la RE manifiesta que la práctica de RT en diferentes negociaciones ha sido precisamente siguientes reuniones para que estas sean productivas. La RT e tiende que es una muestra más de mala fe de la RE y solicita que ello conste en acta. La RT continúa preguntando a la RE por qué no son razonables las propuestas de SEPI y Liberty House.

La RE responde que todo el desarrollo de la negociación ha sido íntegramente explicado y debidamente informado a través de la documentación en un marco de transparencia en el que ha participado la representación legal de los trabajadores lo que reitera cuál era el objeto acordado para esta reunión.

La RT manifiesta que esta reunión estaba prevista para el supuesto de que no se consiguiera vender en términos comerciales razonables, algo que o considera que se haya producido habiendo dos posibles compradores. Recuerda que la autoridad laboral ha remitido una advertencia que, entiende, todavía no ha sido contestada. En esa advertencia se deja constancia que el presente proceso podría ser nulo.

La RE responde que se recibieron dos advertencias el viernes y hoy otra más. Son 10 en total las advertencias recibidas hasta la fecha. Recuerda que siempre se han respondido y así se hará con las últimas recibidas, antes de que finalice el período de consultas, cumpliendo así con lo exigido legalmente. La RE respeta a la autoridad laboral como autoridad que vela por el periodo de consultas, pero eso no significa que la RE esté de acuerdo con algunas de sus manifestaciones.

La RT pide que se tengan en cuenta las advertencias comunicadas a la RE por la autoridad laboral acerca de la legalidad de este proceso. Son contundentes y entiende que la RE no debería obviarlas. Manifiesta que no se le ha informado sobre la negociación con un intermediario cualificado como es la SEPI y se fuerza de forma sospechosa y a última hora una reunión de la mesa multilatera1 con pocas horas de antelación y a pocas horas del inicio de esta reunión. Recuerda también que en la advertencia de la autoridad laboral se pide que se acuerde una extensión del periodo de consultas para una posible venta, que evitaría o reduciría los despidos. No formular por la RT una propuesta de prórroga de este periodo sería legitimar el incumplimiento de la empresa está haciendo del Acuerdo de 13 de agosto, sería ir en con a de la legalidad y sería proceder de forma contraria a los requerimientos formulados por la autoridad laboral.

La RE responde que ya se ha explicado y se va a intercambiar con la RT la documentación de la negociación con la SEPI, la evolución de la misma, qué condiciones se pusieron, se quitaron, cuáles aparecieron al final, cuáles se parecen a las que había puesto encima de la mesa Liberty House y cuáles no; etc. La información sobre el proceso de venta se ha facilitado a la RT. Prueba de ello es la reunión que se ha tenido esta misma mañana en el foro de la mesa multilateral. La manifiesta que se ha cumplido debidamente con una total transparencia dando información de todos y cada uno de los pasos del proceso.

La RT entiende que el comportamiento de la RE es fruto de la intención de crear una causa aparente, no real y fraudulenta de este ERE. Entiende que en esta reunión no se puede discutir sobre las causas, pero nada impide que se hable sobre las consecuencias del proceso y, en relación directa con ello, de la venta como solución que evite los despidos. Pide que se amplíe el periodo de consultas para acabe de resolverse esas diferencias entre las partes para que se realice la venta ya que es un alternativa cierta y real para la continuidad industrial si parada de cubas del smelter.

La RE reitera que lo que se firmó el 13 de agosto de 2020 está caro. El proceso de venta se ha llevado de manera diligente y transparente, se han intercambiado propuestas, hoy se ha compartido con transparencia lo que ha pasado en los últimos días en la negociación con SEPI. Por otro lado, en ese acuerdo no se preveía ninguna otra extensión del periodo de consultas, sino que, al contrario, se pactó que no habría más extensiones.

La RT entiende que es de mala fe que al Gobierno se le exija que la RT acuerde un ERTE o ERE para seguir negociando la posible venta. Considera que ello es de una legalidad discutible. Entiende que algo así es lo último que debería plantearse en una mesa. Entiende que la reunión multilateral se hizo el martes (en lugar de jueves o viernes) porque en su opinión la RE sabía que se iba a comenzar la negociación con la SEPI. Está en desacuerdo en muchas cosas que ha hecho el Ministerio de Industria, pero entiende que la conducta de la RE es muy triste, sabiendo que la RT ya se había negado que se negociase esa cuestión (condicionar la extensión a un ERTE o despido colectivo) sin contar con la RT. La propia autoridad laboral denuncia que no ha existido buena fe por parte de la RE en la negociación del proceso de venta.

La RE responde que han quedado claras las diferencias insalvables para lograr un acuerdo de venta tanto con Liberty House como con la SEPI. Para la RE, ayer por la noche se corroboró que el proceso de venta había fracasado y, por lo tanto, procede discutir sobre lo que se acordó el 13 de agosto de 2020 para ese s puesto esto es, un ERTE o, en su defecto, un despido colectivo. Asimismo, la RE explica que ante la aparición de la SEPI en los últimos días y la imposibilidad de tener firmado un contrato se accedió a la posibilidad de que se firmara inicialmente un termshet (y el contrato de compraventa se firmaría con posterioridad). En tal caso se propuso que se acordara con los representantes de los trabajadores las condiciones que aplicaría en un ERTE (sin despidos) o un ERE para el caso de que finalmente no se produjera la venta, para dar certidumbre y seguridad jurídica respecto de la finalización del proceso para el supuesto de que dicha potencial venta no llegara a producirse. Además, esta posibilidad es una opción (explorar una venta, pero pactando ya las condiciones de la medida a aplicar para el supuesto de que tal operación mercantil no prospere) que h sido acordada en otras ocasiones y, en concreto, con los sindicatos presentes en la Comisión Representativa de los Trabajadores, habiendo sido avalado por diferentes autoridades laborales. Por otro lado, esta propuesta se aceptó inicialmente por Gobierno aunque posteriormente se retiró y Alcoa aceptó que, en su lugar, se acordara na ampliación del periodo de consultas. En cualquier caso, la última propuesta remitida por Alcoa tampoco incluía esta cláusula en cuestión.

La RT insiste en que no se agotó todo el tiempo para negociar la venta, porque hasta las 00:00 horas podía haberse continuado negociando, o incluso después, como se ha demostrado en este despido colectivo. El Gobierno envió una propuesta que no ha sido contestada por la RE. La RT afirma que está cumpliendo con el acuerdo, algo que no ha hecho la RE, al parar la negociación antes de tiempo. No se les puede exigir, por tanto que hablen de un ERTE o de un despido colectivo. La RT pide que se agoten esas posibilidades. De venta, con dos posibles compradores, pero falta un voluntad por parte de Alcoa que se demuestra en el hecho de que se cortase la negociación antes de la finalización del plazo previsto en el acuerdo del 13 de agosto de 2020.

La RE responde que a la propuesta del Gobierno de ayer sí respondí afirmando que las diferencias eran insalvables, identificando y detallando dichas diferencias y se les remitió al último "term sheet" que Alcoa había enviado con su posición negociadora para la venta. Por lo tanto, no es cierto que esa propuesta del Gobierno no obtuviera respuesta por parte de Alcoa.

La RT entiende que se está ofreciendo a Alcoa una salida más que digna, que está clara. Su última propuesta no estaba cerrada, no era la última. Sin embargo, la RE ha cerrado cualquier posibilidad finalizando la negociación antes de tiempo. Pide a la RE que reflexione sobre lo que va a causar y el impacto, tanto para el nombre de la compañía como para la economía de La Mariña, de una decisión que en su opinión ya está tomada. No hay ninguna justificación para que no se venda al Estado: ¿no es acaso el Estado un comprador fiable? Pide que se alargue el periodo de consultas por nos días más para que se consume la venta. No comprende que se ningunee a los dos Gobiernos a la parte social, etc. Esta negociación es, a su juicio, un desatino y no comprende que Alcoa se negase a la mediación en esta venta a Liberty House y obligando al Estado a firmar una cláusula para llevar a cabo un despido colectivo o un ER TE. La venta evitaría el despido colectivo y, si no se vende al Gobierno, eso significaría, conforme acuerdo del 13 de agosto de 2020, que la RE estaría diciendo que el Gobierno no es razonable.

Se aprueba un receso a las 15:24 horas.

Tras el receso, toma la palabra la RT. Manifiesta la mala fe de la empresa por el hecho de que la RE le haya enviado la documentación sobre la reunión de la mesa multilateral de esta mañana justo dos minutos antes de la reanudación de la reunión tras el receso y habiendo tenido tiempo de sobra.

La RE responde que esta es la documentación que se ha tratado esta mañana en la mesa multilateral y que incluye documentos en inglés que ha habido que traducir de forma urgente y que esa es la razón por la que no se ha podido enviar antes. Pide que conste en acta.

La RT manifiesta que necesita un receso para estudiar la documentación. Asimismo, la RT indica que fue a visitar a un conocido al penal de Ocaña, y no sintió lo que ha sentido cuando llegó esta mañana al lugar de esta reunión. Parece más una cárcel que un lugar en el que dos partes se sientan para tratar de llegar a un acuerdo. Toda esta situación ha sigo generada por la RE. Discrepa del operativo policial que se ha desplegado alrededor de la reunión, que intimida a los participantes La RT ha sentido que la RE no tenía ningún tipo de interés en vender la fábrica de San Ciprián, para que siguiera la producción. Después del acuerdo del 13 de agosto, considera que lo que ha sucedido es una pantomima con la única intención de cubrirse de cara a un futuro proceso. En este periodo, la RE ha hablado con una empresa compradora Liberty House, que ha realizado muchos movimientos para llegar a un acuerdo. Recuerda que en una de las mesas multilaterales la RT recordó a la RE que esta venta no podía fracasar por la cuestión de la alúmina. En la reunión de esta mañana el Secretario de Industria ha indicado que Liberty House ha aceptado inclusos los cinco años del contrato de suministro de alúmina. Sin embargo, la RE no se ha movido en absoluto en esa negociación y, por lo tanto, tampoco ha tenido ganas de vender a Liberty House, a la que la RE considera más como una amenaza, competidor en el mercado de aluminio primario. Si Alcoa no vende, va a ser culpable de la paralización de la fábrica, de la pérdida de los puestos de trabajo y de la situación en que va a queda toda la comarca de La Mariña. Invita a la RE a buscar una solución, pero una solución que no va a pasar por despidos, sino por un acuerdo para la venta de la planta. Es en definitiva, una obligación de la RE dar un paso en ese sentido. La RE recuerda que si no hubiera habido incidentes en algunas reuniones pasadas, no habría hecho falta despliegue de seguridad alguno.

La RT pide de nuevo un receso para valorar qué es lo que se ha hecho por parte de la RE para llevar a cabo la venta.

La RE dice que está de acuerdo con el receso pero que, conforme ha pactado, se les va a dejar también una propuesta de ERTE que se les va a enviar por Legalty.

La RT dice que no quiere hablar de ningún ERTE. Rechaza de plano las afirmaciones de la RE sobre los incidentes en las reuniones previas. Nunca ha habido ningún problema entre las partes en las negociaciones, y cree que tampoco con los trabajadores, por lo que no comparte el aparataje de seguridad que se ha montado.

Se aprueba el receso a las 18:31 horas. Se reanuda la reunión a las 19:54 horas.

La RT manifiesta que, cumpliendo con los requerimientos de la autoridad laboral, esa parte ha entendido que este periodo de consultas debe extenderse `para que se lleve a cabo la venta con alguna de las dos partes interesadas. Les sorprende lo mucho que se ha ofrecido por esas dos partes interesadas y lo poco que se ha movido la RE. Entienden que ellos no pueden salirse de los requerimientos de la autoridad laboral y que deben cumplirse. Por lo tanto, solicitan una extensión del periodo de consultas sin condiciones.

La RE pregunta si se rechaza la propuesta de ERTE remitida.

La RT responde que, de la documentación proporcionada sobre la última reunión de la mesa multilateral, se desprende que la RE ha incumplido el acuerdo del 13 de agosto y, por lo tanto, no se le puede exigir a la RT que lo cumpla. Obligar a a RT a que cumpla ese acuerdo no es responsable. La RE debe hacer un proceso de venta serio, esa es, en su opinión, la única opción. La RT pide que se amplíe el periodo de consultas, que la RE estudie las posibilidades de venta con calma y haga contrapropuestas etc. Un periodo de consultas consiste en una negociación de buena fe. La RE a su juicio, no se está tomando en serio esta negociación. Recuerda que anteriormente en este periodo de consultas, a pesar de que la RE decía que no había margen, sí que finalmente lo hubo.

La RE entiende que es reprochable que, en vez de valorar la extensión ya realizada del período de consultas, se pida una nueva extensión adicional en contra de lo pactado expresamente. Ya se ha explicado en reacción a la venta, con la documentación proporcionada sobre las 7 reuniones de la mesa multilateral. La RE se ha movido en su postura durante la negociación, pero las contrapropuestas de las partes interesadas en comprar la planta no han sido comercialmente razonables. Por tanto, al no haber habido acuerdo, lo que se propone es un ERTE, conforme lo pactado. La RT recuerda de nuevo que la autoridad laboral ha hecho un requerimiento y la RT no se va a mover de ese requerimiento. No comparte que se diga que las propuestas de la SEPI no han sido razonables, cuando se ha propuesto un último temsheet por parte de la SEPI que no ha tenido contestación. Recuerda también que en el acuerdo del 13 de agosto la RE se comprometió a vender en términos razonables, y las propuestas lo han sido. Por lo tanto, la RE ha incumplido. No se puede pedir a 1a RT que cumpla lo previsto en el acuerdo cuando la RE no ha cumplido el acuerdo.

La RE recuerda que la autoridad laboral emite advertencias y recomendaciones, que no requerimientos. Entiende la RE que, por tanto, la RT está rechazando la negociación de las condiciones del ERTE. Recuerda la RE que, si no se negocia un ERTE, procede la negociación o, en su caso, aplicación de un despido colectivo conforme a lo acordado entre las partes debiendo la RT manifestar si va a negociar las condiciones de un eventual despido colectivo.

La RT responde que está proponiendo una extensión del periodo de consultas por todas las razones explicadas. Además, tampoco se conocen todavía las re puestas de la RE a esas advertencias de la autoridad laboral. Si no se atienden a es as advertencias, se estaría yendo contra la legalidad al tiempo que se estaría actuando de mala fe e incluso con abuso de derecho y podría derivar en la nulidad del proceso. No hay causa tampoco para la propuesta de la RE, y, por lo tanto, se ha de mantener totalmente la actividad sin parar las cubas. La RT entiende que la RE no está cumpliendo el acuerdo del 13 de agosto, porque hay ofertas en términos razonables para la venta de la planta. Por lo tanto, cada una de las partes tiene una propuesta distinta para afrontar este proceso.

La RE considera que ha negociado de buena fe durante estas 6 semanas e incluso se ha abierto a otras posibilidades que han aparecido a última hora. No h y ninguna duda de que la posición de Alcoa ha sido de buena fe y, por lo tanto, lo que procede hoy es proponer un ERTE conforme acordaron las partes en el Acuerdo de .3 de agosto. Sobre la solicitud de extensión, la RE tiene plena confianza en su actuación durante estas semanas y, por ello, rechaza la misma, procediendo en consecuencia a proponer la negociación de las condiciones de un ERTE.

La RT considera que es el mundo al revés que sea Alcoa quien haya roto la posibilidad de venta, cuando debería ser, en su caso, el comprador. A la vista de, cualquiera, la respuesta de la RE a las 22:29 horas de ayer al termsheet del Gobierno demuestra una nula voluntad de vender. Podía entender que la opción de Liberty House podía ser un farol, pero esa calificación no merece en ningún caso la propuesta de SEPI. Solicita que se frene cualquier decisión que no pase por una extensión para explorar esas posibilidades. La RE rechaza una nueva ampliación del periodo de consultas dado que el proceso negociador de una eventual venta se ha desarrollado y ha finalizado sin acuerdo para la venta a la vista de las condiciones no razonables del eventual comprador, debiendo, en tal caso, negociarse las condiciones de un ERTE o, en su defecto, despido colectivo, sin que procedan ampliaciones adicionales.

La RT pregunta si la RE va a contestar a la autoridad laboral las advertencias pendientes y si se va a dar traslado a la RT. La RE responde que lo hará antes de que finalice el periodo de consultas y se le dará traslado a la RT, como ha venido haciendo hasta ahora.

A tal efecto se aprueba un receso a las 20:20 horas para que la RE proceda a contestar a las advertencias de la Autoridad Laboral pendientes de contestación cuyo contenido se trasladará igualmente a la RT.

Se reanuda la reunión a las 22:00 horas.

La RE manifiesta que acaba de responder a las dos advertencias de la autoridad laboral que estaban pendientes, y que se ha remitido copia de dichas respuestas a la RT a través de Logalty. Pregunta a la RT si tiene alguna consideración.

La RT manifiesta que no puede valorarlas ya que las acaba de recibir, pero reitera su petición de que haga caso al requerimiento de la autoridad laboral para extender el período de consultas. Los términos de venta propuestos por la SEPI son razonables. Recuerda que la última propuesta de termsheet de la SEPI está pendiente de contestar, como así hizo constar el Secretario de Estado.

La RE manifiesta que siempre ha existido buena fe por su parte. Se ha negociado una venta y no ha sido posible alcanzarla en términos razonables. En consecuencia, según lo pactado, corresponde negociar un ERTE o, en su defecto, un despido colectivo. La buena fe es predicable de ambas partes y el rechazar toda posibilidad de (ni siquiera) iniciar una negociación de tales medidas constituye un incumplimiento del Acuerdo del 13 de agosto y una manifiesta mala fe por parte de la RT. Puesto es la RT quien se niega a negociar ningún tipo de medida en esta mesa, la RE remitirá el acta de la reunión de hoy en la que constará la finalización del periodo de consultas sin acuerdo.

La RT entiende que el acta de desacuerdo debería haberse redactado y remitido ya por la RE tras el último receso. Pide que conste en acta que existe mala fe en el comportamiento de la RE. La RE afirma que el último receso se produjo al objeto de que la pudiera contestar las advertencias de la autoridad laboral y compartirlas con la RT. En todo caso, ante la solicitud de la RT, remitirá el acta de la reunión de hoy lo antes posible.

Ambas partes dan por finalizado el presente periodo de consultas sin acuerdo.

UGT manifiesta que no va a firmar el acta. (Siguen firmas).

CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo emitió, con fecha 22/10/20, informe sobre "Asunto: ERE Aluminio Español S. L con el siguiente contenido: "Antecedentes. I . - En fecha 17 de junio de 2020, Grupo Alcoa Inespal comunica a la representación legal de los trabajadores del centro de Trabajo de San Cibrao la intención de iniciar un periodo de consultas de despido colectivo. II . - El día 25 de junio de 2020, se acredita documentalmente que se ha procedido a notificar la medida a adoptar y el inicio del periodo de consultas a la representación de la empresa, mediante acta firmada por la representación de los trabajadores, indicando su disconformidad y la imposibilidad de analizar la totalidad de la documentación dado su volumen. III. - El día 30 de junio de 2020, conforme a lo previsto en el artículo 51 y 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, tuvo entrada en la Xunta de Galicia la comunicación de expediente de regulación de empleo y del inicio del período de consultas para la extinción de los contratos de trabajo de 534 trabajadores de la plantilla de la empresa Aluminio

Español S.L., perteneciente al Grupo Alcoa Inespal. El Grupo Alcoa Inespal, está constituido por las siguientes entidades: - Aluminio Español, S.L. - Alúmina Española, S.A. - Alcoa Inespal, S.L. IV. - La Secretaría Xeral de Emprego da Consellería de Economía, Emprego e Industria, efectúa sucesivos requerimientos datados los días 6, 16 y 21 de julio de 2020, al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con el contenido cuyos términos esenciales se reproducen a continuación: "El Gobierno de España ha anunciado recientemente un Plan industrial para la fábrica de San Cibrao. La información resulta imprescindible y necesaria para aclarar algunas de las cuestiones expuestas por la Empresa en la memoria y documentación del ERE presentado. Asimismo, resulta necesario disponer de información del calendario sobre la entrada en vigor del Estatuto de Consumidores

Electrointensivos. Por otro lado, se precisa verificar que se producirá un aumento del presupuesto de la Orden por la que se convoca la concesión de subvenciones dispuestas en el RD 1055/2014, de 12 de diciembre, por el que se crea un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases efecto invernadero para empresas de determinados sectores e subsectores industriales a los que se considera expuestos a un riesgo significativo de " fuga de carbono", modificado por el RD 655/2017, de 23 de junio, correspondientes a los costes del año 2019". Los mismos días 6, 16 y 21 de julio de 2020, la Secretaría Xeral de Emprego da Consellería de Economía, Emprego e Industria, remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico solicitudes cuyo contenido principal se pasa a reproducir: «Según nos consta, el Gobierno de España tiene previsto la convocatoria de puja de interrumpibilidad para el segundo semestre del año. Por lo expuesto, necesitamos y reiteramos la información reseñada con el fin de garantizar y velar por la efectividad en el período de consultas en el ERE iniciado por el grupo Alcoa en el centro de trabajo de San Cibrao (LUGO)». El día 21 de julio de 2020, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, efectúa contestación al requerimiento de información efectuado por la Xunta, en los siguientes términos principales: «Tal y como se ha informado a los trabajadores y a la Xunta en la Mesa Multilateral de Alcoa San Cibrao, se han mantenido y se mantienen contactos con potenciales inversores industriales alternativos que apuestan por el mantenimiento del empleo y de la actividad industrial en la comarca de A Mariña. Los dos proyectos conocidos y contactados destacan por: - Mantenimiento del empleo en el complejo de San Cibrao. - Inversión a largo plazo para modernizar tecnológicamente el complejo de San Cibrao. - Viabilidad del proyecto en el ámbito energético teniendo en cuenta el nuevo marco regulatorio de incentivos para los consumidores electrointensivos -Promoción en paralelo de parques de energías renovables que permitirían estabilizar y reducir el precio de la electricidad. - Impulso de la descarbonización a través del hidrógeno. - Robustecimiento de la cadena de proveedores y clientes nacionales. La empresa también es conocedora de estos proyectos industriales, pero hasta el momento, no ha contemplado ni la colaboración con nuevos socios industriales y/o energéticos ni la venta de la planta de San Cibrao. A su vez, la empresa se ha negado reiterada y públicamente a suspender el periodo de consultas y dar el tiempo necesario para abrir una negociación viable con los proyectos industriales indicados. En relación con el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, indicar que desde la aprobación del Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de diciembre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría General de Industria y de la PYME, está trabajando en el desarrollo de las normas que posibiliten la caracterización de estos consumidores y los mecanismos que contribuyan a mitigar sus costes energéticos en el marco de ayudas de la normativa europea. No obstante, el proyecto del Estatuto se encuentra en avanzado estado de tramitación. En el nuevo texto, (...), se han introducido medidas de apoyo a la industria electrointensiva, todas ellas en línea con la doctrina de la Unión Europea en materia de ayudas de estado, tres mecanismos de compensación en los cargos de la electricidad de estos consumidores que son compatibles con las Directrices de la UE, compensación de los costes de la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, compensación de los costes de la financiación de apoyo para la electricidad procedente de energía producida por instalaciones de cogeneración eficiente y compensación de los costes de la financiación del coste de compensación de los extracostes de los territorios extrapeninsulares...Importante, en cualquier caso, es incidir en la pretensión existente que se espera formalizar en breve de lanzar una Convocatoria complementaria, con una dotación presupuestaria, relevantemente mayor. Este hecho, tal y como sucedió en el ejercicio presupuestario anterior se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria». El día 24 de julio de 2020, el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, elabora informe en contestación al requerimiento efectuado por la Xunta de Galicia cuyo contenido principal se expone: «En respuesta a su escrito de 6 de julio de 2020, se le informa de que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha decidido no convocar la subasta del servicio de interrumpibilidad para el segundo semestre del 2020, por las razones que se exponen a continuación». V. - En fecha 6 de julio de 2020, la Autoridad Laboral realiza un primer requerimiento/advertencia a la empresa, expresado en los siguientes términos principales: «En consecuencia, en tanto sigan vigentes las especiales medidas sanitarias de urgencia en el distrito sanitario de A Mariña Lucense no se dan las condiciones mínimas para que las reuniones del periodo de consultas puedan desarrollarse de manera efectiva, esto es, para que las partes puedan llevar a cabo en ellas una negociación real, eficaz y de buena fe. Por todo esto, y para evitar vicios sobrevenidos que afecten a la validez del procedimiento de despido colectivo que se está llevando a cabo, se solicita al Grupo Alcoa Inespal la suspensión del ERE hasta que finalicen estas medidas de prevención y en tanto no se pueda garantizar la salud ante posibles transmisiones en esa comarca derivada del COVID-19 y, en todo caso, mientras las autoridades sanitarias no decreten la finalización de las especiales medidas preventivas adoptadas». En fecha 7 de julio de 2020, la empresa realiza contestación a la primera advertencia realizada por la Xunta de Galicia y reseñada en el punto inmediatamente anterior, de la que resulta relevante el siguiente contenido: «Ha propuesto a la Comisión Representativa de los Trabajadores distintas alternativas para celebrar, con plena seguridad y garantías, la reunión convocada para el jueves, 9 de julio, si bien entiende y respeta su decisión de posponerla. Teniendo en cuenta que dicha reunión no se va a celebrar, ha propuesto igualmente incrementar el número de reuniones en las semanas que restan del periodo de consultas con el objetivo de continuar la senda de diálogo iniciada con la Comisión Representativa de los Trabajadores al objeto de profundizar en las causas que han provocado la situación que atraviesa la planta de San Ciprián y la medida planteada, así como analizar y valorar cualesquiera propuestas desee efectuar la representación legal de los trabajadores. Ha manifestado su predisposición a pactar con la Comisión Representativa de los Trabajadores una extensión del periodo de consultas, para el supuesto de que, habiéndose producido los oportunos avances durante las reuniones mantenidas hasta entonces, sean precisos nuevos encuentros para finalizar el periodo de consultas con acuerdo. Teniendo en cuenta que la primera reunión con la representación legal de los trabajadores se mantuvo en fecha 28 de mayo de 2020, con la extensión propuesta las consultas se habrían desarrollado por un periodo superior a 2 meses, en un escenario en el que la planta de aluminio arroja unas pérdidas operativas de 1.200.000 euros a la semana». En fecha 10 de julio de 2020, la Autoridad Laboral efectúa un segundo requerimiento/advertencia a la parte empresarial cuyo contenido principal se expone a continuación: «...para evitar vicios sobrevenidos que afecten a la validez del procedimiento de despido colectivo que se está llevando a cabo, y tomando como base las circunstancias sanitarias, que obligan a actuar con la máxima cautela por razones obvias de salud pública, la extraordinaria complejidad de la documentación que ha de debatirse en las consultas y la imperiosa necesidad de preservar la eficacia del periodo de consultas y de evitar conductas abusivas o disconformes con la buena fe, esta autoridad laboral recomienda al Grupo Alcoa Inespal la remisión al comité de empresa de la documentación solicitada por aquel en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma y que valore seriamente acordar con la Comisión Representativa de los Trabajadores la ampliación del periodo de consultas y darse la concesión de plazo suficiente antes de la próxima reunión para poder examinar la documentación con las debidas garantías, facilitando así el examen y valoración de la información contenida en dicha documentación». En fecha 13 de julio de 2020, la parte empresarial emite informe en concepto de contestación a la primera y segunda advertencias efectuadas por la Xunta de Galicia en los siguientes términos: «Que, en línea con nuestras respuestas dadas a la Comisión Representativa de los Trabajadores, y en lo que respecta a la celebración de las reuniones del periodo de consultas, les participamos lo siguiente: En este sentido, entendemos que sigue sin haber impedimento para que los integrantes de la Comisión Representativa de los Trabajadores en el despido colectivo y sus asesores puedan desplazarse al Restaurante Los Robles situado en Lugo, en donde además se han venido y se seguirán adoptando las medidas oportunas para mantener la distancia de seguridad interpersonal, así como para que todos los asistentes puedan contar con mascarillas, guantes y productos de higiene (gel hidro- alcohólico), tal y como ha sucedido desde el 28 de mayo de 2020. b. En todo caso, y para el supuesto de que no fuera posible mantener dicha reunión presencialmente o cualquiera de los integrantes de la mesa o sus asesores no pudieran acudir presencialmente, la misma puede desarrollarse telemáticamente a través de la aplicación Teams de Microsoft. En aras a la brevedad, nos remitimos al contenido de la contestación dada a su anterior advertencia y el documento que acompañaba a la misma». En fecha 22 de julio de 2020, la autoridad laboral remite escrito como tercera advertencia al Comité de Empresa y Aluminio Español S.L, indicando a las partes negociadoras que es su deber garantizar la eficacia de las consultas, recomendando la elaboración de propuestas específicas que permitan el avance real de la negociación y que analicen de buena fe todas las alternativas posibles al cierre de la planta. El mismo día 22 de julio de 2020 fueron remitidas a la autoridad laboral las respectivas contestaciones del Comité de Empresa y Aluminio Español S.L, a la advertencia referida en el párrafo anterior y que tras exponer las explicaciones que tuvieron por convenientes sobre el desarrollo del periodo de consultas y que, por tanto, deben ser objeto de análisis en el apartado correspondiente del presente informe, terminaban interesando a la autoridad laboral: - Por el Comité de Empresa: que se conmine a Aluminio Español S.L. a aceptar alguna de las soluciones planteadas por la Administración y, en caso contrario, que se promuevan cuantas acciones administrativas y judiciales existan para eliminar la decisión consistente en el cierre de la fábrica. - Por Aluminio Español S.L: que se incorpore al expediente su contestación al requerimiento con los motivos esgrimidos en el cuerpo de esta. VI. - En fecha 23 de julio de 2020, por parte de la representación de la empresa Grupo Alcoa Inespal se comunica a la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia, el acuerdo de ampliación del periodo de consultas hasta, como máximo, el 4 de agosto 2020 y se aporta un nuevo calendario de reuniones con el Comité de Empresa. Se remite a la Autoridad laboral el Acta del Acuerdo entre ambas partes (empresa y trabajadores) sobre la ampliación del periodo de consultas, también de fecha 23/07/20. VII. - En fecha 29 de julio de 2020 , se envía mediante email por parte de la Autoridad Laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, documentación técnica de la empresa enviada por el Comité de Empresa. VIII. - En fecha 31 de julio de 2020, la Autoridad Laboral efectúa una cuarta advertencia a la parte empresarial en relación con la no hibernación de las cubas ante un posible comprador/inversor cuyo contenido principal se expone a continuación: «(...)Dado que la intención del Grupo Liberty House es continuar con la actividad industrial de la planta de San Cibrao, una eventual decisión unilateral de Alcoa de hibernar las cubas procediendo al despido colectivo de la práctica totalidad de la plantilla puede malograr el proceso de venta. Por ello, esta Autoridad Laboral advierte que la negociación que se está llevando a efecto podría suponer un fraude de ley lo que podría invalidar el Expediente de Regulación de Empleo». IX. - En fecha 31 de julio de 2020, se recibe en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo a través de correo electrónico, escrito de denuncia presentado por el Comité de Empresa de Aluminio Español, S.L ante la Secretaría Xeral de Emprego a su vez, remitida por este último órgano a la citada Inspección Provincial. Los hechos que se denuncian son posibles actuaciones previas llevadas a cabo por la empresa de manera unilateral y que podrían influir o desembocar en una parada de las cubas. En fecha 3 de agosto de 2020 se da trámite a la denuncia con registro de entrada número E/27-002046/20 de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, procediendo el mismo día a las 10:20h a hacer visita de inspección a las dependencias de la empresa Aluminio Español

S.L, sitas en San Cibrao, Lugo, al objeto de comprobar los hechos objeto de denuncia. En dicha visita a las instalaciones de la empresa, mantenida reunión conjunta con la empresa y los trabajadores se confirmó que se estaba instalando un Generador de Emergencia para evitar un riesgo de falta de suministro en caso de una parada de emergencia. La empresa alegaba que la razón de instalar el generador como medida de seguridad había que hacerlo ahora y no antes. Se aportó una auditoría del año 2016 donde ya se hablaba de la necesidad de la instalación de este generador. X. - En fecha 2 de agosto de 2020, la parte empresarial emite informe - alegaciones en concepto de contestación a la cuarta advertencia de la Xunta de Galicia en los siguientes términos: «(...) Grupo Alcoa Inespal confía que el contenido del presente documento sirva de ayuda a la Autoridad Laboral de modo que las conclusiones que pueda alcanzar se basen en un conocimiento más profundo de la situación existente y coadyuven a ambas partes, empresa y representación legal de los trabajadores, a profundizar igualmente en el necesario dialogo que ha de prevalecer en estos momentos en los que el periodo de consultas está a punto de finalizar. Grupo Alcoa Inespal mantiene su total predisposición a seguir dialogando con la representación legal de los trabajadores en las dos reuniones que restan hasta la finalización del periodo de consultas y que se celebrarán el 3 y 4 de agosto, así como a recibir, analizar y dar respuesta a cualesquiera alternativas desee plantear la misma. Grupo Alcoa Inespal hará todos los esfuerzos que estén en su mano durante las próximas dos reuniones para alcanzar un acuerdo con la representación legal de los trabajadores, en las que como no podría ser de otro modo se tendrán en cuenta las recomendaciones de la Autoridad Laboral en cuanto (i) a las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y atenuar sus consecuencias y (ii) a evitar igualmente malograr una potencial venta (...)». En fecha 3 de agosto de 2020, por la parte empresarial, se envía a la Autoridad Laboral una carta con dos propuestas realizadas al Comité de Empresa en la reunión del día 3 de agosto de 2020, en los siguientes términos: «(...) A la vista de todo lo anterior, les participamos que, en el día de hoy, hemos realizado dos propuestas a la Comisión Representativa de los Trabajadores. La primera propuesta/alternativa que responde al camino que prioritariamente desearía recorrer Grupo Alcoa Inespal y a las causas estructurales que entendemos concurren en el supuesto que nos ocupa, pasaría por:

a) Proceder de forma inmediata al proceso para la hibernación ordenada de las cubas; b) Proceder al despido colectivo conforme se proceda a dicha hibernación; y c) En atención a la expresa solicitud de la Comisión Representativa de los Trabajadores, iniciar un proceso de venta de la Planta de Aluminio en el que, de prosperar, se exigiría al comprador la creación de una bolsa de empleo en el que tendrían prioridad de incorporación los trabajadores de Grupo Alcoa Inespal. La segunda propuesta/alternativa (pendiente de concreción y desarrollo) estaría condicionada a alcanzar un acuerdo con la totalidad de la Comisión Representativa de los Trabajadores en este proceso de despido colectivo que finaliza el 4 de agosto de 2020. Al objeto de lograr un acuerdo, Grupo Alcoa Inespal estaría en disposición de otorgar tanto a la Comisión Representativa de los Trabajadores como a la autoridad laboral un plazo hasta 31 de julio de 2022 para que pueda confirmarse si realmente la situación que sufre la Planta de Aluminio es estructural o temporal. De este modo: a) Se procederían a negociar las condiciones de un ERTE de suspensión de contratos hasta el 31 de julio de 2022 en la Planta de Aluminio. b) Se procedería a iniciar de forma inmediata el proceso para la hibernación ordenada de las cubas, proponiendo una duración estimada de hasta 120 días. c) Se iniciaría un proceso de venta de la Planta de Aluminio con una duración aproximada de hasta 9 meses, de modo que si se produce la venta y el comprador procede al rearranque, Grupo Alcoa Inespal asumiría el coste del rearranque hasta 35 millones de dólares (...)

. En fecha 3 de agosto de 2020, ya por la tarde, la Autoridad Laboral efectúa una quinta advertencia a la parte empresarial en relación con las propuestas planteadas por esta, y cuyo contenido principal se expone aquí: «(...) El proceso de negociación en las consultas de un despido colectivo requiere que las partes dispongan de tiempo suficiente para analizar las propuestas, debatirlas y tratar de consensuarlas. Por el contrario, el lanzamiento de una propuesta de gran calado con una antelación insuficiente para proceder a su debate e integrar en él todos los elementos relevantes en el proceso de despido - en este caso, la oferta de adquisición de la planta por un comprador real, actual y solvente - podría interpretarse como una falsa demostración de ánimo negociador, conduciendo a la invalidez de las consultas. Para evitar tal resultado, esta Autoridad Laboral requiere a las partes que valoren la posibilidad de ampliar el periodo de consultas a fin de verificar si la propuesta de compra del grupo GFG Alliance es compatible con la propuesta de Alcoa y, en su caso, si esta última merece ser analizada y discutida con detalle. (...) Una eventual renuncia, expresa o tácita, a estudiar de forma efectiva la propuesta de compra de GFG Alliance antes de concluir las consultas y de proceder al despido colectivo puede constituir una actitud dolosa y quebrantadora de la buena fe contractual, comprometiendo la validez del despido. (...) Según su configuración legal, el despido colectivo tiene por finalidad que las empresas puedan superar circunstancias negativas de tipo económico, técnico, organizativo o productivo mediante la reducción de plantilla.

Por consiguiente, la ejecución de un despido colectivo con un fin distinto a la superación de las causas económicas y productivas alegadas, como podría ser evitar la presencia de un posible competidor industrial, supondría el uso de esta institución en fraude de ley. (...) La insistencia en proceder al despido colectivo y al cierre de la empresa con carácter previo a su transmisión podría interpretarse como un fraude de ley dirigido a eludir las responsabilidades que el artículo 44 ET atribuye a la empresa cedente, con la consiguiente nulidad del despido colectivo. En su función de garante de la legalidad del despido colectivo, esta Autoridad Laboral examinará hasta qué punto las partes tienen en cuenta sus advertencias en el proceso de negociación, más allá de la respuesta escrita a las mismas. Y ante la más mínima sombra de mala fe, dolo o abuso de derecho no dudará en emprender todas las acciones legales que estime oportunas para salvaguardar el cumplimiento de la legalidad

. La Autoridad Laboral termina su quinto escrito de advertencia recomendando a la empresa: «(...) 1º. - Desistir del procedimiento de despido colectivo, toda vez que la transmisión de la planta de San Cibrao abre una sólida vía para encontrar una solución ordenada a las dificultades económicas y productivas de Alcoa sin necesidad de proceder a la extinción de los 534 contratos de trabajo. 2º. - Explorar el recurso a instrumentos de financiación - por ejemplo, el Fondo de Solvencia Económica para empresas estratégicas - y otras alternativas - compensación en el precio de venta - que permitan mantener sin interrupción la actividad industrial, a fin de no malograr la venta y evitar una masiva destrucción de empleo en la comarca de A Mariña (...)». En fecha 4 de agosto de 2020, la parte empresarial emite informe en concepto de contestación a la quinta advertencia efectuada por la Xunta de Galicia en los siguientes términos: «(...) Creemos firmemente que las propuestas realizadas ayer, 3 de agosto de 2020, por Grupo Alcoa Inespal suponen un avance importante para la negociación y profundizan en las posibilidades de evitar o reducir los despidos y espera que sean valoradas positivamente por la Comisión Representativa de los Trabajadores. Por otro lado, Grupo Alcoa Inespal entiende que las obligaciones legales antes referidas obligan a ambas partes y entiende que la Comisión Representativa de los Trabajadores ha de efectuar también propuestas concretas y realistas, más allá de la mera extensión del periodo de consultas o la retirada del despido colectivo. Si tales propuestas son planteadas durante el día de hoy, 4 de agosto de 2020, Grupo Alcoa Inespal se compromete firmemente a valorarlas. (...) Rogamos disculpen que discrepemos respecto al contenido y alcance que Uds. atribuyen a las misivas recibidas de "GFG Alliance (Liberty House)". A estos efectos, nos remitimos al contenido de nuestra contestación a la cuarta advertencia, así como a las explicaciones dadas a la Comisión Representativa de los Trabajadores. (...) Dicho lo anterior, les indicamos que ayer, 3 de agosto de 2020, efectuamos nuestras propuestas a la Comisión Representativa de los Trabajadores en torno a las 10:30 de la mañana. Al llegar las 13:00, la Comisión Representativa de los Trabajadores nos indicó que debía abandonar la reunión (al parecer había concertado una reunión con GFG Alliance -Liberty House). Ante dicha situación, propusimos a la Comisión Representativa de los Trabajadores vernos de nuevo cuando finalizase su reunión con GFG Alliance (Liberty House), a lo que la Comisión Representativa de los Trabajadores se negó. (...) Entendemos que en este punto ha debido haber un malentendido ya que Grupo Alcoa Inespal no se ha negado en ningún momento a incorporar a GFG Alliance (Liberty House) en un potencial proceso de venta que podría iniciarse, si así se acuerda con la Comisión Representativa de los Trabajadores. Por el contrario, permítannos recordarles que las dos propuestas/alternativas efectuadas ayer, 3 de agosto de 2020, a la Comisión Representativa de los Trabajadores incluyen dicho proceso de venta (a instancias, precisamente, de dicha Comisión) (...)». En fecha 4 de agosto de 2020, se envía mediante e-mail por parte de la Autoridad Laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, un fichero con la documentación técnica y relativa al periodo de consultas actualizada. En fecha 4 de agosto de 2020, ya por la tarde noche, la Autoridad Laboral efectúa una sexta advertencia a la parte empresarial en relación con los resultados del Informe sobre las actuaciones practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo en las Instalaciones de Aluminio Español, S.L, como resultado de escrito de denuncia presentado por el Comité de Empresa de Aluminio Español, S. L, en fecha 31 de julio de 2020. Del contenido de las advertencias consecuencia de la actuación inspectora se destaca lo siguiente: «(...) 1. - Que la adopción de decisiones empresariales preparatorias de una parada súbita de los sistemas de producción antes de concluir el periodo de consultas puede constituir una vulneración del deber de buena fe contractual que ha de estar presente en dicho periodo. 2. - Puesto que una eventual hibernación de las cubas y su posterior rearranque es un aspecto clave en las negociaciones que se están llevando a cabo y en las propuestas planteadas en el día de ayer por Alcoa, esta Autoridad Laboral cree necesario que Alcoa aclare y justifique convenientemente en las consultas los aspectos técnicos de ambos procesos. En este sentido, hay que subrayar que la validez de los acuerdos y de las propias consultas depende de que las partes dispongan durante el periodo de consultas de información veraz, precisa y completa sobre los aspectos esenciales del debate». En fecha 4 de agosto de 2020, ya por la tarde noche, la parte empresarial emite informe en concepto de contestación a la sexta advertencia efectuada por la Xunta de Galicia en los siguientes términos: «(...) A este respecto, les informamos que las medidas de emergencia se revisan periódicamente y que es obligación de Grupo Alcoa Inespal plantear acciones que sirvan para mejorar la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones. En consecuencia, entendemos que difícilmente tales actuaciones pueden interpretarse desde una perspectiva negativa o reprochable. La instalación de un grupo auxiliar generador de energía eléctrica en el lavador de gases del Horno de Cocción tiene como objetivo que, en caso de corte en el suministro eléctrico a este lavador, se disponga de una fuente de energía alternativa que entre en funcionamiento automáticamente y permita que no haya una interrupción en la extracción de gases del horno. Se trata de una medida que mejora la respuesta a una emergencia de este tipo en el horno de cocción. En consecuencia, se trata de una medida que mejora la seguridad de los trabajadores y de las instalaciones. En este sentido, se trata, por otro lado, de una medida similar a otras ya aplicadas en la Planta de Alúmina que, como sabe la Autoridad Laboral, no está afectada por el presente procedimiento. (...) A este respecto, les informamos que el equipo de control de tensión no se ha utilizado desde el año 1987 debido a que no ha habido ocasión, ya que únicamente se utiliza cuando se produce un arranque o hibernación de las cubas. En todo caso, ante la inquietud respecto al citado equipo manifestada por la propia Comisión Representativas de los Trabajadores en la reunión de hoy, hemos propuesto que, en el supuesto de que se acordase con dicha Comisión una hibernación ordenada de las cubas electrolíticas, previamente se realizaría una revisión del transformador TRG2, al que Uds. hacen referencia. (...) A este respecto, consideramos importante destacar que la Inspección entiende que todavía es posible un acuerdo "habida cuenta de que las negociaciones continúan abiertas y no procede que ninguna de las partes dé por sentado cuál será su conclusión». Por otro lado, y respecto a otros de los aspectos denunciados por la Comisión Representativa de los Trabajadores, la Inspección concluye que no se han de emitir conclusiones precipitadas sin contar con la oportuna información y que ha de ajustar sus actuaciones al ámbito de las competencias que se le atribuyen legal y reglamentariamente. Compartimos, sin lugar a dudas, estos últimos planteamientos (...)». El día 6 de agosto de 2020 , el Comité de Empresa emite comunicado a la autoridad laboral informando lo siguiente: «A representación social da comisión negociadora reunida en pleno o xoves, 6 de agosto de 2020 dende as 10 horas tras ser convocados de mutuo acordo coa Dirección da Empresa para dar continuidade aos traballos da Mesa Negociadora para a revisión, corrección e aprobación da acta final sen acordo do período de consultas, sendo as 12:30 horas, constatamos a incomparecencia da representación empresarial sen xustificación de ningún tipo (...) Polo tanto e ante esta grave situación, solicitamos que se proceda pola Xunta de Galicia e do Ministerio de Industria e Trancisión Ecolóxica á convocatoria urxente dunha reunión a fín de mediar neste procedemento. En idéntica fecha, la parte empresarial comunica al Comité de Empresa escrito informando de lo ocurrido el día 6 de agosto, en los siguientes términos principales: «Como saben, al finalizar la última reunión del periodo de consultas en la madrugada del 4 al 5 de agosto y ante la imposibilidad de alcanzar un acuerdo, les propusimos firmar un acta sucinta que reflejase el resultado y convocarnos al día siguiente, (...) Uds. nos instaron a redactar, revisar y firmar el acta completa de la reunión en ese mismo momento, (...) Pese a todo, accedimos a su solicitud, lo que conllevó que tuviéramos que dedicar varias horas en dicha madrugada para poder remitirles un borrador a primera hora de la mañana. No obstante, al finalizar la mañana del 5 de agosto, en torno a las 13:00, nos solicitaron que volviéramos a reunirnos hoy, 6 de agosto a las 10:00, para consensuar y revisar su contenido ya que necesitaban más tiempo para revisarla. En aras a la buena fe, accedimos a dicha solicitud. Pues bien, lamentamos informarles que no hemos podido acudir a la reunión a la que nos habían convocado para revisar y firmar el acta de la última reunión del periodo de consultas, puesto que un relevante grupo de personas con monos de trabajo y distintivos de la planta de San Ciprián han impedido con insultos, intimidación y violencia nuestro acceso al restaurante Los Robles. Este grupo de personas ha lanzado objetos y golpeado los vehículos, corriendo hacia los mismos para rodearlos, lo que nos ha obligado a abandonar el abruptamente el lugar. Estamos poniendo dichos hechos en conocimiento de la autoridad a los efectos de las acciones que legalmente procedan». Ese mismo 6 de agosto de 2020, el Comité de Empresa realiza un nuevo escrito a la parte empresarial, cuyo contenido principal se expone a continuación: «Siendo las 13:37 horas del día 6 de agosto de 2020 y tras trasladarnos el personal del Restaurante Los Robles de Lugo su intención de no acudir a la reunión cuya celebración habíamos acordado el día 5 de agosto de 2020, pasadas las 14:00 horas, nos hemos puesto en contacto telefónico con ustedes y nos han confirmado que no acudirían a la reunión y que tal intención se había puesto en conocimiento de la Secretaría del Comité de Empresa a través del sistema Logalty. En primer término, debemos reprocharles el modo de transmitirnos su intención de no acudir a la reunión, sobre todo teniendo en cuenta que, a pesar de que la Secretaria del Comité de Empresa ha estado pendiente desde la 9 de la mañana de su correo electrónico, como ustedes bien saben, la conexión a la red del Restaurante en el que nos encontramos falla y, curiosamente, ha fallado durante toda esta mañana, no pudiendo ver su notificación hasta después de la conversación telefónica antes aludida. En consecuencia, hemos permanecido en las instalaciones del Restaurante hasta esta hora sin que ustedes hayan tenido a bien avisarnos de que, definitivamente, no iban a acudir. En otro orden de cosas, pero muy en relación con la actitud mantenida durante el período de consultas, en la tarde del 5 de agosto de 2020, se les convocó a una reunión por la Ministra de Industria, en la que estarían presentes la representación de los Sindicatos CCOO, UGT y CIG y la Xunta de Galicia, a fin de terminar con las incertidumbres que ustedes han denunciado por activa y por pasiva acerca de la oferta de compra de las instalaciones de San Cibrao por Liberty. A esta reunión ustedes no han acudido, temiendo esta parte que, al final, han conseguido frustrar definitivamente esa operación, lo que desgraciadamente, va a tener la consecuencia de que, como ustedes querían desde el principio, se va a ejecutar el despido colectivo, que supondrá el cierre de la fábrica y la pérdida del empleo de mil personas. Pero lejos de esto, han decidido no acudir a esta reunión, amparándose, con una evidente sobreactuación y exageración, en que se han producido situaciones de violencia. Los miembros de la Comisión negociadora de la parte social no hemos sido testigos directos de los hechos que ustedes nos relatan pero, afortunadamente, hemos podido constatar que es totalmente incierto que hayan sucedido así las cosas, estando más que garantizada su integridad por los más de 15 trabajadores de una empresa de seguridad privada que han estado en las instalaciones del Restaurante Los Robles desde el inicio del período informal de conversaciones, así como un número importante de miembros del Cuerpo Nacional de la Policía, (...). En consecuencia, les emplazamos para la celebración de la reunión que ustedes se comprometieron a celebrar para cerrar la última acta del período de consultas y aprovechar para intentar alcanzar un acuerdo para terminar el mismo en un sentido opuesto al que parece que finalmente ha prevalecido, lo que evidentemente, es imposible realizar con un intercambio de correos electrónicos. Mostramos, entonces, nuestra total disponibilidad para cerrar una fecha, lugar y hora para la misma, no poniendo esta parte dificultad alguna para lograr esta reunión». - En fecha 10 de agosto de 2020, las funcionarias actuantes reciben correo electrónico enviado por la autoridad laboral con documentación consistente en las actas de las reuniones de los días 20, 22, 23, 28 y 30 de julio y cuyo contenido se describirá más adelante en este informe. XII. - El día 13 de agosto de 2020, la Autoridad Laboral remite a quienes suscriben escrito elaborado por la parte empresarial y dirigido a la Comisión representativa de los trabajadores en el despido colectivo cuyo contenido principal se expone a continuación: «En el día de ayer, 11 de agosto, el Gobierno y la Xunta de Galicia han efectuado una propuesta a las partes y esta última ha puesto a disposición de las mismas las instalaciones del Salón de Plenos del Con sello Económico y Social sitas en Algalia de Abanico, 24-1 planta, 15781, Santiago de Compostela. En atención a dicha propuesta e, igualmente, en respuesta a la solicitud de la Comisión Representativa de los Trabajadores, los representantes de Grupo Alcoa Inespal les esperarán en dicha localización mañana, 13 de agosto, a partir de las 11:00». El día 14 de agosto de 2020, se remite por correo electrónico comunicación y acta en la que se acuerda la ampliación del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo. La comunicación remitida por la parte empresarial a la Jefatura territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia cuyo contenido principal se transcribe a continuación: « (...) Que, en consecuencia, ambas partes han acordado, por unanimidad, ampliar el periodo de consultas hasta el 28 de septiembre de 2020, bajo las premisas que obran en el acta que acompaña al presente escrito como Documento 1». Por lo que respecta al acta en el que se acuerda la ampliación del periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, se destaca lo siguiente: «2. Que ambas partes por unanimidad aceptan la propuesta oficial y formal del Ministerio y la Xunta en todos sus términos. 3. Que, en consecuencia, ambas partes acuerdan, por unanimidad, ampliar el periodo de consultas hasta el 28 de septiembre de 2020, bajo las siguientes premisas:

a) Se iniciará un proceso de venta de la Planta de Aluminio que finalizaría con un acuerdo firmado el 27 de septiembre de 2020, en el que participará en exclusividad Alliance GFC (Liberty House). El proceso de venta se desarrollará siguiendo las fases que Alliance GFC (Liberty House) ha propuesto. No se podrán incorporar nuevos potenciales compradores al proceso de venta. (...) c) Dicho proceso de venta se desarrollará con las cubas operando, de modo que las instalaciones puedan venderse a Alliance GFC (Liberty House) con la planta en funcionamiento, tal y como dicho grupo ha manifestado en su "expresión de interés". e) Tan solo en el supuesto de que la venta de la Planta de Aluminio a Alliance GFC (Liberty House) no llegase a producirse a 27 de septiembre de 2020, el día 28 de septiembre de 2020, las partes se reunirán a los efectos de negociar un acuerdo de ERTE o, en su defecto, tratar de la resolución del periodo de consultas de despido colectivo que en última instancia queda a decisión de Grupo Alcoa Inespal

. XIII. - En fecha 21 de agosto de 2020, se remite por correo electrónico documentación de Alcoa sobre el proceso de venta. XIV. - En fecha 1 de septiembre de 2020, se recibe nuevamente documentación de Alcoa en inglés sobre el proceso de venta. XV. - En fecha 2 de septiembre de 2020, se recibe documentación de Alcoa sobre las negociaciones que se están llevando a cabo en relación al proceso de venta durante el periodo de consultas vigente, donde se destaca: « (...) GFG afirmó que estaba dispuesta a asumir todas las pérdidas de la operativa en curso y responsabilidades de la planta de aluminio. Ahora, GFG solo se ha ofrecido a pagar un máximo de 1 millón de euros al mes hasta el cierre de la transacción, cantidad sustancialmente menor que las pérdidas mensuales actuales. Además, no ha proporcionado un plan de negocio que describa cómo garantizará el futuro de la planta de aluminio y aportará una solución energética competitiva. Alcoa trata de lograr una venta responsable que garantice el futuro de la planta y sus empleos bajo el nuevo propietario. Alcoa ha realizado concesiones muy importantes para avanzar hacia un acuerdo sobre las condiciones generales para la venta de la planta de aluminio y ha ofrecido términos extremadamente razonables a GFG Alliance. Alcoa sigue esperando una respuesta de GFG para determinar si está dispuesta o no a seguir adelante con la adquisición de dicha planta (...)». XVI. - En fecha 7 de septiembre de 2020, se recibe la actualización del proceso de venta con las propuestas formuladas por Alcoa y GFG Alliance, presentadas por la empresa Alcoa. XVII. - En fecha 18 de septiembre de 2020, se reciben escritos de Alcoa presentados tanto a la Xunta de Galicia como al Comité de Empresa sobre el conocimiento de la convocatoria de una huelga para el día 28 de septiembre y que entiende la empresa que incumpliría los acuerdos alcanzados para la prórroga del periodo de consulta. XVIII. - En fecha 21 de septiembre de 2020, se recibe documentación sobre el proceso de venta que se está desarrollando. En fecha 24 de septiembre de 2020, se recibe documentación actualizada sobre el proceso de venta de Alcoa, donde se incluyen la sexta reunión Multilateral entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Xunta, representantes de los trabajadores y representantes de ALCOA; nuevo borrador de Thermsheet y la respuesta de Alcoa a ese borrador. Revisada la documentación, se puede observar la existencia de discrepancias entre las partes en relación al proceso de venta. XIX. - En fecha 25 de septiembre de 2020, se pone en conocimiento de las actuantes, el envío de la séptima advertencia de la Xunta de Galicia a la empresa Alcoa, destacando: «(...) esta Autoridad Laboral advierte al Grupo Alcoa Inespal que hará uso de todas sus competencias y recursos para verificar los indicios anteriormente expuestos que apuntan a una potencial vulneración del deber de negociar de buena fe la venta de la planta de San Cibrao y del compromiso de efectuar la transacción "en términos comerciales razonables", asumido por Alcoa en el Acuerdo de 13 de agosto.

2. Asimismo, advierte al Grupo Alcoa Inespal que la verificación de uno o varios indicios comportaría la nulidad del periodo de consultas y, por extensión, de las extinciones y/o suspensiones contractuales adoptadas por Alcoa a partir del 29 de septiembre, con todas las consecuencias legales que de ello se derivan. 3. Por último, ante un posible fraude respecto al número de contratos afectados por el expediente de regulación de empleo iniciado por el Grupo Alcoa Inespal, esta Autoridad Laboral advierte de que, en caso de fracasar el proceso de venta y reanudarse el periodo de consultas, Alcoa deberá justificar ante esta Autoridad antes de que concluyan las consultas los criterios por los cuales las causas económicas y productivas alegadas afectan exactamente al 84,36% de la plantilla y no se extienden al 15,64% restante. Obviamente, las causas de despido y la determinación del número de contratos afectados por las mismas no pueden definirse en función del porcentaje preciso para eludir la devolución de millonarias subvenciones públicas, pues ello constituiría un claro fraude de ley, cuyas implicaciones no quedarían circunscritas al ámbito laboral, sino que darían lugar a responsabilidades administrativas o, eventualmente, penales (...)

En la misma fecha 25 de septiembre de 2020, se recibe por parte de la Xunta de Galicia una octava advertencia que se hace a la parte empresarial en la que se destaca lo siguiente: «El cabal entendimiento del actual proceso de venta de la planta de San Cibrao no puede desligarse del contexto que lo origina y en el cual se integra, esto es, el expediente de regulación de empleo en curso y los términos del Acuerdo suscrito el 13 de agosto (...). En concreto, dicho encuadramiento introduce en las negociaciones de venta de la planta de San Cibrao tres elementos muy relevantes que delimitan la libertad de empresa ( art. 38 CE) de la que Alcoa es titular: En primer lugar, un deber reforzado de negociar de buena fe la venta de la planta (...) En segundo lugar, el compromiso asumido por Alcoa en el Acuerdo de 13 de agosto de efectuar la transacción "en términos comerciales razonables" (...) un deber de favorecer la competencia y el suministro de materiales estratégicos para Galicia y España». En fecha 26 de septiembre de 2020, se recibe la respuesta de Alcoa a la octava advertencia y en la que manifiesta no estar conforme con los términos expuestos en la misma respecto de la venta. En fecha 25 de septiembre de 2020, la autoridad laboral realiza la novena advertencia, relativa al lugar de celebración de la reunión, cuyo contenido principal se expone a continuación: «se advierte al Grupo Alcoa Inespal que la celebración de la última reunión del periodo de consultas con las suficientes garantías para que pueda darse un debate real y eficaz sobre los términos de finalización del expediente de regulación de empleo exige su celebración presencial en la Comunidad Autónoma Gallega. A este respecto, esta Autoridad Laboral se pone a disposición de las partes para prestarles asistencia en la búsqueda de un lugar de reunión que garantice un ambiente sereno y seguro para que las consultas puedan desarrollarse con normalidad». En fecha 26 de septiembre de 2020, se recibe contestación de la empresa a la novena advertencia de la autoridad laboral cuyos términos principales son los siguientes: «Con el debido respeto, no compartimos sus comentarios relativos a la valoración de la propuesta de lugar de reunión que se ha comunicado a la Comisión Representativa de los Trabajadores de forma preliminar y para el caso de que la venta no se produjera a 27 de septiembre de 2020. Sin perjuicio de todo cuanto antecede, y en atención a la solicitud de la Comisión Representativa de los Trabajadores y a su propia recomendación, hemos localizado unas instalaciones en la comunidad gallega que podrían reunir los requisitos precisos para mantener una reunión presencial. De este modo, hemos convocado a la Comisión Representativa de los Trabajadores, de forma preliminar y para el caso de que la venta no se produjera a 27 de septiembre de 2020, a la reunión el próximo lunes 28 de septiembre de 2020, que se celebraría en el Pazo de Cea (Camiño de Cea 1 - 36350 Nigrán - Pontevedra) a las 12:00 horas». En fecha 26 de septiembre de 2020, se recibe respuesta de la autoridad Laboral a la contestación de Alcoa a la novena advertencia, en la que se destaca lo siguiente: «Esta Autoridad Laboral agradece a Alcoa la fijación de un nuevo lugar de reunión en la Comunidad Autónoma gallega, lo que facilita la asistencia de la Comisión Representativa, aunque sea desplazándose de Lugo a Pontevedra. Asimismo, esta Autoridad renueva el compromiso de hacer lo que esté en su mano para garantizar el ambiente sereno y seguro que sin duda es imprescindible para la efectividad de las consultas». En fecha 28 de septiembre de 2020, se recibe por parte de las actuantes una décima advertencia de la Xunta de Galicia hacia Alcoa, y en la que se destaca lo siguiente: «(...) esta Autoridad Laboral advierte al Grupo Alcoa Inespal que del informe remitido por el ministerio de industria se deduce que la actitud de Alcoa durante el proceso de venta de la fábrica de San Cibrao se aparta del deber reforzado de buena fe contractual que debe presidir este proceso de venta, integrado en el periodo de consultas del despido colectivo, y del cual forma parte. La actitud de bloqueo en la negociación, inadmitiendo propuestas razonables en términos jurídicos y comerciales y estableciendo condiciones imposibles de cumplir, revela con claridad la intención irrevocable de cierre de la fábrica, desvirtuando el proceso negociador del ERE, al estar asumida de antemano la decisión de proceder al despido colectivo. Asimismo, esta Autoridad Laboral advierte al Grupo Alcoa Inespal que tampoco se ha respetado el compromiso de efectuar la venta "en términos comerciales razonables" recogido en el Acuerdo suscrito el 13 de agosto, sino que, por el contrario, las condiciones exigidas por Alcoa al Ministerio de Industria son exorbitantes e ignoran conscientemente los trámites legales que toda Administración Pública debe seguir para poder disponer de fondos públicos. En definitiva, esta Autoridad Laboral aprecia falta de una auténtica voluntad negociadora de Alcoa respecto de la venta de la fábrica de San Cibrao y advierte al Grupo Alcoa Inespal que dichas apreciaciones condicionan la validez del periodo de consultas del que la venta forma parte, determinando la nulidad de cualquier decisión de despido o suspensión de los contratos de trabajo que pueda ser tomada como resultado del mismo (..)». En fecha 28 de septiembre de 2020, se recibe contestación de ALCOA a la advertencia efectuada por la Xunta de Galicia. En fecha 29 de septiembre de 2020, se vuelven a emitir por parte de Alcoa respuestas a las últimas advertencias. XX. - En esa misma fecha de 29 de septiembre de 2020, se envía por parte de la Xunta de Galicia a las actuantes, documentación en relación a la séptima reunión Multilateral, propuestas de Thermsheet del Gobierno y de Alcoa y la sexta reunión sobre el proceso de venta. XXI. - En fecha 30 de septiembre de 2020, se aporta a las actuantes por parte de la Xunta de Galicia, la documentación actualizada remitida por Alcoa con la propuesta de Thermsheet y la séptima reunión del proceso de venta. Sigue reflejándose las discrepancias entre ambas partes sobre el proceso de venta. XXII. - En fecha 13 de octubre de 2020 se registra en la Inspección Provincial comunicación del fin del periodo de consultas de manera simultánea a la adopción de la decisión empresarial y de conformidad con el artículo 22 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se solicitó el preceptivo informe a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo. XXIII. - Con vistas a evacuar el informe requerido, las Inspectoras actuantes mantuvieron reunión con los representantes de la empresa que a continuación se detallan, el día 15 de octubre de 2020, a las 10:00 horas, en las instalaciones del edificio de la Xunta de Galicia, en Lugo: - Genaro. - Gumersindo. - Encarnacion. - Rosario. - Remigio. - Alfonso. - Diego. En dicha reunión, en definitiva, se manifestó por los mismos que no hubo acuerdo de venta porque les planteaban condiciones comerciales que ellos entendían que no eran razonables. Con la misma finalidad, el día 15 de octubre de 2020 a las 16:30 horas, se celebra reunión con la representación de los trabajadores que a continuación se indica: - Ángel Daniel. - Mariola. - Hermenegildo. - Daniel. - Juan. - Tomasa. - Dolores. - Azucena. En dicha reunión, el Comité de Empresa manifestó a quienes suscriben que en todo momento existieron discrepancias entre ambas partes. COMPROBACIONES REALIZADAS. 1. Sobre la comunicación del periodo de consultas: La mercantil inicia el período de consultas el 25 de junio de 2020 y finaliza el mismo en fecha 28 de septiembre de 2020, sin acuerdo entre las partes. En fecha 7 de julio de 2020, tiene entrada en el Registro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Lugo, escrito de la Delegación Territorial de Lugo de la Xefatura Territorial da Consellería de Economía, Emprego e Industria, en el que como consecuencia de la Orden dictada por la Consellería de Sanidade de 5 de julio de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención en los ayuntamientos de Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Ribadeo, Trabada, O Valadouro, O Vicedo, Viveiro e Xove, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, se solicita la suspensión de la tramitación del periodo de consultas a la empresa hasta que finalicen las medidas de prevención y en tanto no se pueda garantizar la salud ante posibles transmisiones en la zona de la Mariña de Lugo, tal como se recogió en el apartado antecedentes. En fecha 17 de julio de 2020, las funcionarias actuantes se ponen en contacto con la Autoridad Laboral a fin de conocer la resolución sobre la solicitud de suspensión de la tramitación del periodo de consultas y en idéntica fechase recibe correo electrónico de dicha autoridad laboral, con documentación de la que se concluye la no suspensión del procedimiento habida cuenta del ofrecimiento por parte de la empresa de medidas alternativas a través de medios telemáticos en caso de que los miembros de la comisión representativa se vieran afectados por las restricciones de la movilidad que afectaron a la zona citada. En fecha 23 de julio de 2020, se acordó por ambas partes una primera ampliación del periodo de consultas hasta el día 4 de agosto de 2020. En fecha 11 de agosto de 2020, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Xunta de Galicia efectuaron la propuesta de ampliar nuevamente el periodo de consultas hasta el 28 de septiembre de 2020, ante las dificultades para alcanzar un acuerdo. Propuesta que también fue aceptada por ambas partes. Las causas alegadas son económicas, productivas y organizativas. Con relación a las causas económicas, productivas y organizativas y en base a lo regulado en los artículos 4, 5 y 18 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la empresa aporta la documentación que a continuación se detalla, entregada a los representantes legales de los trabajadores con la comunicación de la apertura del periodo de consultas: - Comunicación a la autoridad laboral del inicio del periodo de consultas para el despido colectivo que afecta hasta un máximo de 534 contratos de trabajo del centro de Grupo Alcoa Inespal en San Cibrao por causas productivas, organizativas y económicas. - Poderes del representante legal del Grupo Alcoa Inespal, que suscriben los documentos que se acompañan: Aluminio Español S.L, Alúmina Española S.A, Alcoa Inespal, S.L. - Representantes legales de los trabajadores del centro de trabajo afectado: relación de representantes, actas de las elecciones sindicales, resultados de las elecciones sindicales, y designación de los delegados sindicales. - Comunicación a la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo afectado de la intención de iniciar un procedimiento de despido colectivo. - Constitución de la comisión representativa de los trabajadores. - Comunicación de apertura del periodo de consultas a la comisión representativa de los trabajadores, que incluye la solicitud del informe al que se refiere el artículo 64.5 a) del Estatuto de los Trabajadores. - Número y clasificación profesional de los trabajadores, desglosados por Comunidad Autónoma, provincia y centro de trabajo, empleados habitualmente en el último año en el Grupo Alcoa Inespal: Aluminio Español, S.L, Alúmina Española, S.A, Alcoa Inespal S.L (A Coruña y Avilés). Documento que se envió actualizado tras la finalización del periodo de consultas. - Memoria explicativa e informe técnico de las causas productivas, organizativas y económicas del despido colectivo que incluye igualmente como anexo III el informe técnico sobre previsión de pérdidas y criterios para su estimación. - Memoria explicativa jurídico-legal del despido colectivo proyectado a la vista de las causas expuestas en la memoria explicativa e informe técnico. - Criterio de designación de los trabajadores afectados. - Número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido colectivo, desglosados por Comunidad autónoma, provincia y centro de trabajo. - Periodo previsto para la realización de los despidos. - Medidas sociales de acompañamiento. - Plan de recolocación externa. - Calendario tentativo de reuniones a celebrar en el seno del periodo de consultas. - Documentación financiera y fiscal de Aluminio Español S.L: Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. Declaraciones de IVA de los ejercicios 2018, 2019, y 2020. Documentación financiera y fiscal de Alúmina Española S.A: Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020.

eclaraciones de IVA de los ejercicios 2018, 2019, y 2020. - Documentación financiera y fiscal de Alcoa Inespal S.L: Cuentas anuales individuales y consolidadas correspondientes a los ejercicios 2017, 2018 y 2019 y cuentas anuales individuales y consolidadas provisionales correspondientes al ejercicio 2020. Declaraciones de IVA de los ejercicios 2018, 2019, y 2020. - Documentación financiera y fiscal de Alcoa Inespal Avilés S.L: Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. - Documentación financiera y fiscal de Alcoa Inespal A Coruña, S.L: Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. - Documentación financiera de Alcoa Saudi Smelting Inversiones, S.L: Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. Certificado de exoneración de auditoría. - Documentación financiera de Alcoa Saudi Rolling Inversiones, S.L: Cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2017, 2018, 2019. Cuentas anuales provisionales correspondientes al ejercicio 2020. Certificado de exoneración de auditoría. - Documentación relativa al periodo informal de consultas. La empresa aporta acta de última reunión con la Comisión Negociadora, de fecha 28 de septiembre de 2020, sin acuerdo, se encuentra firmada por todos los asistentes salvedad hecha de los representantes y asesores de UGT. 2. Sobre el desarrollo del periodo de consultas : Con carácter previo se ha de manifestar que el periodo de consultas no se desarrolló en los términos inicialmente comunicados por las partes a la Autoridad Laboral, sino que se fueron pactando y aplicando diversas modificaciones y ampliaciones, también notificadas a la Autoridad Laboral por las antedichas partes. Las reuniones que finalmente tuvieron lugar son las que a continuación se referencian: - 25 junio de 2020, en Lugo, apertura del periodo de consultas y constitución de la comisión negociadora del despido colectivo. - 2 de julio de 2020, en Lugo, segunda reunión. - 20 de julio de 2020, en Lugo, tercera reunión. - 22 de julio de 2020, en Lugo, cuarta reunión. - 23 de julio de 2020, en Lugo, quinta reunión. [En esta reunión, las partes acuerdan una primera ampliación del periodo de consultas hasta el 4 de agosto de 2020]. - 28 de julio de 2020, en Lugo, sexta reunión. - 30 de julio de 2020, en Lugo, séptima reunión. - 3 de agosto de 2020, en Lugo, octava reunión. [Esta reunión aparece erróneamente reflejada como la novena en el documento denominado Traslado de actas y decisión final de despido colectivo aportado por la empresa a la autoridad laboral]. - 4 de agosto de 2020, en Lugo, novena reunión. [En relación con el acta de esta reunión, ha de quedar constancia de que no fue trasladada a la autoridad laboral en el momento oportuno (esto es, con ocasión de la comunicación final del periodo de consultas, artículo 12.3 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contrato y reducción de jornada). Manifestada dicha circunstancia a las partes por quienes suscriben durante las reuniones del día 15 de octubre de 2020, fueron enviadas a la Autoridad Laboral y a las actuantes - en fechas 16 y 20 de octubre de 2020 - sendos borradores de acta elaborados por cada una de las partes, siendo discrepantes sus respectivos contenidos.] - 13 de agosto de 2020, en Santiago de Compostela (A Coruña), ampliación del periodo de consultas y reunión multilateral para la fijación de las condiciones de una eventual venta de la planta. [En fecha 11 de agosto de 2020, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Xunta de Galicia efectúan propuesta a las partes «para la ampliación del periodo de consultas del despido colectivo de la planta de aluminio del Grupo Alcoa Inespal en San Ciprián». Ambas partes aceptan por unanimidad la citada propuesta conjunta de los gobiernos central y autonómico]. - 28 de septiembre de 2020, en Nigrán (Pontevedra), reunión final. [Finaliza el periodo de consultas sin acuerdo]. Finalmente, el día 9 de octubre de 2020, Grupo Alcoa Inespal comunica a la Autoridad Laboral y a la comisión representativa de los trabajadores su decisión sobre el despido colectivo. La decisión final de la empresa consiste en la ejecución de un despido colectivo relativo a la extinción de los contratos de 524 trabajadores de la empresa Alumino Español S.L, de un total de la plantilla de 623 trabajadores, alegando causas de carácter productivo, organizativo y económico. Durante el desarrollo del periodo de consultas la Autoridad Laboral realizó un total de hasta DIEZ ADVERTENCIAS REQUERIMIENTOS, lo que resulta ser fiel reflejo del carácter convulso del periodo de consultas, con el resultado de que - a juicio de las actuantes y como se expondrá con mayor detalle más adelante - no llegó a incluir negociaciones efectivamente dirigidas a evitar o reducir el impacto de la decisión empresarial extintiva, la cual, se mantuvo prácticamente en idénticos términos desde el inicio hasta el final del periodo de negociación. El contenido de cada una de dichas advertencias y las respectivas contestaciones de la empresa se reflejan en los apartados V, VIII, X y XIX de la sección de antecedentes del presente informe. Resulta relevante, a juicio de quienes suscriben, indicar que en el escrito de la décima advertencia de la Xunta de Galicia a la empresa, de fecha 28 de septiembre de 2020, plantea y recomienda a la empresa que valore la posibilidad de prorrogar nuevamente el periodo de consultas los días necesarios para completar la operación mercantil de traspaso de la propiedad de la factoría de San Cibrao a la SEPI y evitar así la destrucción de empleo. La empresa en la reunión mantenida con las actuantes no fue capaz de justificar el motivo de la no ampliación ante la petición realizada. - Número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año, se aportó dicho documento a la autoridad laboral y a la Comisión Representativa de los trabajadores en la apertura del periodo d consultas, y posteriormente, con la decisión final, se aportó nuevo documento actualizado conforme a las variaciones sufridas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre y hasta la presente fecha. - Trabajadores afectados por el despido y criterios de designación. En el marco del presente despido colectivo la parte empresarial informa de que se procederá a la extinción de un total de 524 trabajadores del centro de trabajo de San Cibrao (adscritos a la entidad Aluminio Español, S.L), de conformidad con los siguientes criterios: Se mantendrán 99 puestos de trabajo a tiempo completo, de los que 71 corresponden a la fundición y el resto, 28, servicios de apoyo y puestos que prestan servicios para todo el grupo, conforme se indica en el documento aportado por la empresa el día de comunicación de la decisión final. Por lo que respecta a los criterios para la definición del personal afectado, con excepción de los 99 puestos de trabajo no afectados (20 representantes de los trabajadores con prioridad de permanencia y los 79 trabajadores de producción, fundición, producción de fundición, mantenimiento, servicios de apoyo y para el grupo) quedará afectada la totalidad de los restantes empleados de Aluminio Español, S.L, lo que implicará 524 trabajadores afectados de un total de 623. La argumentación empleada por la empresa sobre los criterios de afectación de los trabajadores se expone a continuación: «la estructura necesaria para mantener la producción de placa en una capacidad equivalente a 70.000- 80.000 toneladas/año que se plantea (y dejar de realizar la correspondiente a la fabricación de ánodos, producción de metal líquido y actividades relacionadas, y a la producción de tocho y lingote T en la fundición) se compondría de 99 posiciones a tiempo completo, de las que 71 corresponden a la fundición y el resto, 28, a servicios de apoyo y puestos que prestan servicios para todo el grupo». Resulta destacable que el número de trabajadores afectados por el despido, así como sus criterios de designación, no han sido objeto de negociación entre las partes a lo largo del periodo de consultas. - Criterios para determinar el personal no afectado: Empleados con prioridad de permanencia por su cargo representativo de los trabajadores, de forma que no se afectará a los 20 representantes de los trabajadores . En consecuencia, los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales no serán afectados y ocuparán posiciones de la producción de fundición, mantenimiento, planificación, laboratorio e IT, conforme a su puesto actual o su cualificación profesional. Respecto a las 79 posiciones restantes, no se afectará al personal conforme a los siguiente criterios: 54 posiciones de producción de fundición y producción de fundición mantenimiento: Primer criterio: la persona que ocupe la posición/puesto de trabajo de fundición. Segundo criterio, empleado en el caso de que el puesto de trabajo tuviese más de un ocupante, será la edad del trabajador, teniendo preferencia para la continuidad aquellos de mayor edad. 25 posiciones de servicios de apoyo (dirección y servicios compartidos HQ e IT): Primer criterio: la persona que ocupe la posición/puesto de trabajo de fundición. Segundo criterio, empleado en el caso de que el puesto de trabajo tuviese más de un ocupante, será la edad del trabajador, teniendo preferencia para la continuidad aquellos de mayor edad. - Periodo previsto para la realización de las extinciones. No se concreta la fecha de inicio, limitándose a especificar que se hará «en función de la evolución de las circunstancias y las necesidades organizativas y productivas de la planta, a partir de la comunicación de la presente decisión a la Comisión Representativa de los Trabajadores, así como a la Autoridad Laboral y, en una situación de normalidad, hasta el 31 de marzo de 2021». En la reunión celebrada el 15 de octubre de 2020, quienes suscriben, se interesaron acerca de este extremo, con la finalidad de establecer una mayor concreción en la fecha de inicio, respondiendo la parte empresarial que no era posible. Dicha circunstancia, a juicio de quienes suscriben, genera incertidumbre e inseguridad a la parte social, y también a los efectos de organizar y planificar su vida personal y familiar, al desconocer cuál será el momento concreto de ejecución del despido que les afecta. - Convenio Especial. Grupo Alcoa Inespal abonará las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social respecto a aquellos trabajadores afectados por el despido colectivo, con cincuenta y cinco o más años de edad, que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, en los términos previstos en la normativa legal y reglamentaria. Según manifiestan representantes de la empresa, el número de los afectados por este Convenio Especial ascendería a 44. - Medidas sociales de acompañamiento. En base a lo regulado en el artículo 7.1 y artículo 8 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, la empresa aporta un plan de recolocación externa a través de Right Management (ManpowerGroup), por una duración de un periodo de 6 meses, es decir, el periodo mínimo legal, de conformidad con el artículo 9.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión y reducción de jornada. El coste de la elaboración e implantación del plan de recolocación externa recaerá sobre la empresa. Ambas partes manifiestan que dicho documento no fue objeto de negociación en ningún momento del desarrollo del periodo de consultas. El documento aportado por el Grupo Alcoa Inespal consiste en un contrato con la empresa en la que se indican algunas de las medidas del plan, sin concreción sobre cada uno de los trabajadores afectados, por lo que a juicio de quienes suscriben no se da debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 del citado Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre. - La indemnización que se abonará a cada trabajador afectado por el despido colectivo será la que resulte de aplicar el criterio de treinta días de salario bruto por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, computándose la antigüedad de las indemnizaciones hasta la fecha efectiva de cese de cada afectado. Este aspecto, según manifestaciones coincidentes de ambas partes, tampoco fue objeto de negociación en ningún momento, siendo la cantidad señalada ya al inicio del procedimiento. Se comprueba que los trabajadores afectados por la medida, según la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentran de alta en la empresa. La empresa está al corriente del pago de los salarios a sus trabajadores y también está al corriente del ingreso de cuotas a la Seguridad Social. CONCLUSIONES. I. - El periodo de consultas del expediente de regulación de empleo acerca del que se informa se ha prolongado por un periodo inusualmente extenso, si bien - a juicio de quienes suscriben - ello no se ha traducido en un constante intercambio de propuestas entre las partes. Muestra de ello, es que la primera - y prácticamente única - propuesta de la parte empresarial en el sentido de atenuar los efectos de la decisión extintiva planteada, no se produjo hasta el 3 de agosto de 2020. Tal propuesta consistía en un expediente de regulación temporal de empleo (en adelante, ERTE) acompañado de la parada de las cubas de electrolisis. En relación con ello, cabe destacar que el ofrecimiento de ERTE, no solo se produjo en un momento ya muy avanzando del periodo de consultas, sino que fue cursado solo tras la advertencia de la autoridad laboral acerca de que las negociaciones no se estaban traduciendo en la discusión de medidas tendentes a evitar o disminuir los despidos y sus efectos. Sin perjuicio de lo anterior, todos los intercambios de pareceres entre las partes han terminado por quedar reconducidos, en el fondo, a tan solo dos cuestiones. Y es que no se logró ningún tipo de acercamiento significativo de posturas durante las negociaciones debido a las discrepancias de partida acerca de (1) las posibilidades reales de la venta de la planta de aluminio a un tercero y (2) los efectos de la parada y rearranque de las cubas de electrolisis. En relación con las posibilidades reales de la venta de la planta de aluminio a un tercero, debe hacerse constar que - pese al enorme protagonismo de este asunto a lo largo del periodo de consultas - en realidad, se trata de un aspecto que nunca estuvo sujeto a negociación directa entre las partes empresarial y social, sino que se trató de un proceso desarrollado entre Aluminio Español SL y Alliance GFG (Liberty House), por un lado, y la SEPI por otro. Es por ello, que la documentación que consta en el expediente respecto de la posible venta no permite identificar si realmente la operación conllevaba para la empresa un grado de onerosidad superior al de ejecución de los despidos, tal y como desde Aluminio Español S.L se defiende. Se ha aportado un gran volumen de documentación de carácter mercantil o relativa a intereses comerciales que, sin embargo, no permite evaluar a quienes suscriben el impacto de una hipotética venta sobre las relaciones laborales. Respecto de la cuestión de las cubas de electrolisis, a lo largo de todo el periodo de consultas la parte empresarial mantuvo que el proceso de parada ordenada de dichas cubas en ningún caso impediría su rearranque posterior, siendo esta afirmación el fundamento del ERTE con parada de cubas que la empresa ofreció a la parte social como medida para evitar el despido colectivo. En este sentido, los representantes de la empresa señalaron a las actuantes que, dado que desde la parte social se aludía al carácter coyuntural - y no estructural - de la crisis de la planta, se propuso un ERTE con el objeto de realizar un nuevo análisis de la situación pasados dos años, de modo que, llegado ese momento, si la crisis se demostraba realmente estructural, se iniciase un periodo de consultas de despido colectivo bajo la premisa de la ausencia de temporalidad en la causa. Los representantes de los trabajadores se opusieron frontalmente a dicho planteamiento, señalando que la parada de cubas en todo caso conllevaría la imposibilidad de devolver la actividad a la planta, al ser inviable el rearranque de los señalados dispositivos. Dicho de otro modo, sería la parada de cubas consustancial al ERTE lo que convertiría la crisis en estructural. En síntesis, si realmente el rearranque de las cubas no fuese posible el ofrecimiento de ERTE e incluso la aplicación del mismo no sería sino una medida puramente cosmética que en última instancia no habría evitado ni reducido los despidos objeto de este informe. En cuanto al respaldo técnico para las posturas de las partes sobre las posibilidades de rearranque de las cubas, en la documentación aportada al expediente consta una tabla aportada por la empresa con un listado de ejemplos de factorías extranjeras en las que, supuestamente, el rearranque sí habría sido posible.

La parte social rechaza que dichos ejemplos sean extrapolables a la planta de San Cibrao por referirse a centros de condiciones muy distintas. Esta desavenencia no se logró superar en ningún momento durante el periodo de consultas. Resulta destacable la denuncia de la parte social sobre la negativa empresarial a permitir el acceso a las instalaciones de un perito propuesto por dicha parte social a fin de establecer conclusiones técnicas sobre el rearranque. Esta cuestión fue tratada en la reunión del 3 de agosto de 2020, según consta en el acta relativa a la misma. II.- Por último, cabe señalar que las medidas tendentes a evitar o reducir el despido colectivo y a minimizar sus efectos, tales como los planes de recolocación, la indemnización a percibir por los trabajadores y, en definitiva las medidas de acompañamiento social, unidas al inicio de fecha de los despidos así como el criterio de designación de los trabajadores afectados no han sido objeto de negociación en ningún momento del desarrollo del periodo de consultas toda vez que, como ya se ha señalado, dicho periodo estuvo presidido de principio a fin tan solo por las dos cuestiones indicadas en el apartado I de la presente sección de conclusiones. Todo lo cual, se informa a los efectos oportunos y según lo solicitado. En Lugo, a 22 de octubre de 2020. Las Inspectoras de Trabajo y Seguridad Social".

QUINTO. - El día 9 de octubre de 2020 Grupo Alcoa Inespal comunicó a la Comisión Representativa de los Trabajadores su decisión final de proceder a aplicar el despido colectivo a medio de escrito con el contenido siguiente: "Muy Sres. nuestros: Por medio de la presente, les comunicamos que una vez finalizado, el pasado 28 de septiembre de 2020, el período de consultas del procedimiento de despido colectivo SIN ACUERDO, y en recto cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1483/2012, por medio de la presente, procedemos a COMUNICARLES LA DECISIÓN DE APLICAR EL DESPIDO COLECTIVO, actualizando los extremos de la comunicación de inicio formal del periodo de consultas: I. CAUSAS DEL DESPIDO COLECTIVO . Venimos a reiterar que las causas legales invocadas en el presente procedimiento de despido colectivo son de carácter productivo, organizativo y económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012. Dichas causas constan explicitadas en la Memoria Explicativa e Informe Técnico y Memoria Explicativa Jurídico-Legal que acompañaron, como Documentos nº 9 y nº 10, a la comunicación de apertura del periodo de consultas. Nos remitimos igualmente a toda la documentación aportada a la Comisión Representativa de los Trabajadores durante el periodo de consultas, así como al contenido de las actas de las reuniones. II. NÚMERO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EMPLEADOS HABITUALMENTE EN EL ÚLTIMO AÑO. Tal información ya se hizo constar en el Documento nº 7 que se aportó a la Comisión Representativa de los Trabajadores y a la Autoridad Laboral en la apertura del periodo de consultas. Se acompaña como Anexo I la información actualizada de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y hasta la presente fecha. III. TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DESPIDO Y CRITERIOS DE DESIGNACIÓN. En el marco del presente despido colectivo se procederá a la extinción de un total de 524 trabajadores del centro de trabajo de San Ciprián (adscritos a la entidad Aluminio Español, S.L.), de conformidad con los siguientes criterios: Se mantendrán 99 posiciones a tiempo completo, de las que 71 corresponden a la fundición y el resto, 28, a servicios de apoyo y puestos que prestan servicios para todo el grupo, conforme se indica a continuación:

Producción Fundición Turno TOTAL

Jefa Departamento Fundición JN 1 1

Coordinador Técnico Fundición JN 1 1

Supervisor tecnología JN 1 1

Encargado Planificación y Expediciones JN 2 2

Administrativo de Planificación y Expediciones JN 2 2

Operario Control de Producto JN 1 1

Encargado Turno Producción 24x365 1 6

Operario Fundición y Espectrometría 24x365 3 15

Operario A/Operario B de Fundición 24x365 4 24

Turno 16 TOTAL 53

Producción Fundición Mantenimiento Turno TOTAL

Jefe Área Mto. Fundición JN 1 1

Mantenedor Eléctrico "A" Campo/Eléctrico/Instrumentista JN 4 4

Mantenedor Mecánico "A" Campo/Jefe Equipo Mecánico JN 3 3

Mantenedor Eléctrico "A" Turno 24x365 1 5

Mantenedor Mecánico "A" Turno/Mecánico Instrumentista 24x365 1

5

Turno 10 TOTAL 18

Dirección y Servicios Compartidos Puesto Total

Plant Manager & Dtor. JN 1 1

ITAS Site Leader JN 1 1

PCS Técnico Sistemas JN 1 1

Central Maintenance Manager JN 1 1

Planificador/Programador Planta "A" JN 1 1

Jefe de Energía JN 1 1

Operario Subestación JN 1 1

Encargado Obra Civil JN 1 1

Analista Polivalente (Laboratorio) JN 2 2

Jefe de Almacén y Distribución JN 1 1

Operario A/B Almacén JN 4 4

GPP Spain Controller JN 1 1

Business Advisor JN 1 1

Jefa de Recursos Humanos JN 1 1

Supervisora RR.HH. JN 1 1

Jefe de HS Planta Aluminio JN 1 1

Jefe de Medioambiente JN 1 1

Coordinador Vigilancia JN 1 1

Jefe Equipo Vigilancia JN 1 1

Turno 23 TOTAL 23

HQ e IT (Servicios a todo el Grupo) Puesto Total

Information Systems & Regional Service (IT) JN 1 1

Reg. Project Leader (IT) JN 1 1

Inf. Engineer JN 1 1

Environment Manager GPP EU JN 1 1

Customer Technical Support JN 1 1

Puesto 5 TOTAL 5

Los criterios de afectación y no afectación del personal de Aluminio Español, S.L. en el despido colectivo serían los siguientes: 1) Criterios para determinar el personal no afectado: - Empleados con prioridad de permanencia por su cargo representativo de los trabajadores: En primer lugar, se respetará la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores regulada en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que no se afectará a los 20 representantes de los trabajadores. En consecuencia, los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales no serán afectados y ocuparán posiciones de la Producción de Fundición, Mantenimiento, Planificación, Laboratorio e IT, conforme a su puesto actual - si trabajaran en la fundición - o su cualificación profesional. - Respecto a las 79 posiciones restantes, no se afectará al personal conforme a los siguientes criterios: * 54 posiciones de Producción de Fundición y Producción de Fundición Mantenimiento: Como primer criterio: la persona que ocupe la posición/puesto de trabajo en la fundición. En caso de que el puesto de trabajo tuviese más de un ocupante, se establece como 2º criterio la edad del trabajador, teniendo preferencia para la continuidad aquellos de mayor edad. *25 posiciones de servicios de apoyo (Dirección y Servicios Compartidos y HQ e IT): Como primer criterio: la persona que ocupe la posición/puesto de trabajo. En caso de que el puesto de trabajo tuviese más de un ocupante, se establece como 2º criterio la edad del trabajador, teniendo preferencia para la continuidad aquellos de mayor edad. 2) Criterios para la definición del personal afectado: Por lo tanto, con excepción de las 99 posiciones no afectadas (los 20 representantes de los trabajadores con prioridad de permanencia y los 79 trabajadores, de producción de fundición, producción de fundición mantenimiento, servicios de apoyo y para el grupo, determinados según los criterios indicados con anterioridad), quedará afectada la totalidad de los restantes empleados de Aluminio Español, S.L. (lo que implicará 524 trabajadores afectados de un total de 623). Se acompaña como Anexo II el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados (actualizando, por tanto, la información que se aportó a la Comisión Representativa de los Trabajadores y a la Autoridad Laboral en la apertura del periodo de consultas) y como Anexo III el listado de los trabajadores afectados resultantes de tales criterios de afectación, indicando igualmente su clasificación profesional. Algunos de los empleados inicialmente afectados causaron baja. IV. PERÍODO PREVISTO PARA LA REALIZACION DE LAS EXTINCIONES. La duración del proceso de hibernación de las cubas electrolíticas puede variar notablemente en función de las circunstancias e incidencias que puedan existir Las extinciones de los contratos de trabajo se producirán, en función de la evolución de las circunstancias y las necesidades organizativas y productivas de la planta, a partir de la comunicación de la presente decisión a la Comisión Representativa de los Trabajadores así como a la Autoridad Laboral y, en una situación de normalidad, hasta el 31 de marzo de 2021. Las extinciones contractuales se comunicarán individualmente a cada trabajador conforme a la normativa aplicable. V. MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL . A continuación, se detallan las acciones y medidas de acompañamiento social que implementará Grupo Alcoa Inespal para los trabajadores que vean su contrato extinguido en el marco del presente procedimiento de despido colectivo: 1) Indemnización . Grupo Alcoa Inespal abonará a cada trabajador afectado por el despido colectivo la indemnización que resulte de aplicar el criterio de treinta días de salario bruto por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, computándose la antigüedad de las indemnizaciones hasta la fecha efectiva de cese de cada afectado (dividiendo a estos efectos el salario bruto anual entre 365 días). A los efectos de la determinación del salario bruto anual regulador, se tendrá en cuenta el salario fijo anual al momento de la fecha efectiva de cese y el salario variable correspondiente a los doce meses anteriores a la citada fecha efectiva de cese. 2) Plan de recolocación externa . Se implementará el plan de recolocación externa a través de Right Management (ManpowerGroup) una empresa de recolocación, debidamente autorizada y de reconocido prestigio, con una duración por periodo de seis meses, en los términos que constan en el plan que acompaña al presente escrito como Anexo IV (que se corresponde con el plan que se entregó en el momento de la apertura del periodo de consultas como Documento nº 14). De este modo, los trabajadores afectados disfrutarán de las medidas que se encuentran debidamente detalladas en el plan de recolocación externa elaborado por Right Management, que, entre otras, incluye medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En ningún caso el coste de la elaboración e implantación del plan de recolocación externa recaerá sobre los trabajadores afectados. 3) Convenio Especial con la Seguridad Social para los trabajadores afectados con 55 o más años de edad y no mutualistas a 1 de enero de 1967 . Grupo Alcoa Inespal abonará las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social respecto a aquellos trabajadores afectados por el despido colectivo, con cincuenta y cinco o más años de edad, que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, en los términos previstos en la normativa legal y reglamentaria. Por último, les informamos de que Grupo Alcoa Inespal comunicará igualmente a la Autoridad Laboral la finalización del período de consultas SIN ACUERDO, así como la presente decisión de despido colectivo".

SEXTO. - Con la misma fecha de 9 de octubre de 2020, D. Genaro en nombre y representación de Grupo Alcoa Inespal dirigió escrito a la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia sobre Traslado de actas y decisión final de despido colectivo, con el siguiente contenido: Primero. - En fecha 28 de mayo de 2020, Grupo Alcoa Inespal inició un periodo informal de consultas con la representación legal de los trabajadores del centro de trabajo de San Ciprián con motivo de las circunstancias estructurales que afectan a la planta de Aluminio de dicho centro y que llevaban al grupo a contemplar el inicio de un periodo de consultas para un proceso de despido colectivo. El citado periodo informal de consultas se desarrolló entre el 28 de mayo y el 25 de junio de 2020 y la documentación resultante del mismo se aportó a la autoridad laboral al inicio del periodo formal de consultas (como Documentos 23.1 a 23.17), obrando por tanto en el presente expediente . Segundo. - En fecha 17 de junio de 2020, Grupo Alcoa Inespal comunicó a la representación legal de los trabajadores de San Ciprián, su intención de iniciar un periodo de consultas de despido colectivo (Documento 4 que se aportó a la autoridad laboral al inicio del periodo de consultas). Tercero. - En fecha 25 de junio de 2020, la representación legal de los trabajadores comunicó a Grupo Alcoa Inespal la constitución de la Comisión Representativa de los Trabajadores (CRT) así como la identidad de sus integrantes y, asimismo, en dicha fecha, se procedió a la apertura del periodo de consultas y la constitución de la Comisión Negociadora del despido colectivo (Documento 1). Cuarto . - En fecha 2 de julio de 2020, se mantuvo la segunda reunión del periodo de consultas (Documento 2). Quinto. - En fecha 20 de julio de 2020, se mantuvo la tercera reunión el periodo de consultas (Documento 3). Sexto. - En fecha 22 de julio de 2020, se mantuvo la cuarta reunión del periodo de consultas (Documento Séptimo . - En fecha 23 de julio de 2020, se mantuvo la quinta reunión del periodo de consultas (Documento 5). En esa misma fecha, ambas partes acordaron una primera ampliación del periodo de consultas hasta el 4 de agosto de 2020 (Documento 6). Tal ampliación fue comunicada a la autoridad laboral (tal y como ha de obrar en el expediente). Octavo. - En fecha 28 de julio de 2020, se mantuvo la sexta reunión del periodo de consultas (Documento 7). Noveno. - En fecha 30 de julio de 2020, se mantuvo la séptima reunión del periodo de consultas (Documento 8). Décimo. - En fecha 3 de agosto de 2020, se mantuvo la novena reunión del periodo de consultas (Documento 9). Decimoprimero. - En fecha 4 de agosto de 2020, se mantuvo la novena reunión del periodo de consultas. No se ha alcanzado un acuerdo entre las partes respecto a su contenido así que aportamos como Documento 10 el borrador de acta remitido a la CRT por Grupo Alcoa Inespal, así como las comunicaciones intercambiadas entre las partes en relación con la revisión y firma de dicha acta (Documento 11). Grupo Alcoa Inespal solicitó en varias ocasiones a la CRT que le hiciera llegar sus sugerencias y comentarios al borrador de acta pero no recibió las/os mismas/os. Decimosegundo. - Que, tras la última reunión del periodo de consultas (4 de agosto de 2020) y ante las dificultades para alcanzar un acuerdo, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Xunta de Galicia efectuaron, en fecha 11 de agosto de 2020, una propuesta a las partes "para la ampliación del periodo de consultas del despido colectivo de la planta de aluminio de Grupo Alcoa Inespal en San Ciprián". Que ambas partes por unanimidad aceptaron la propuesta oficial y formal del Ministerio y la Xunta en todos sus términos. En consecuencia, ambas partes acordaron, por unanimidad, ampliar por segunda vez el periodo de consultas hasta el 28 de septiembre de 2020 (Documento 12). Tal ampliación fue comunicada a la autoridad laboral (tal y como ha de obrar en el expediente). Decimotercero. - Entre el 13 de agosto y el 28 de septiembre de 2020, Grupo Alcoa Inespal recibió nuevas advertencias de la autoridad laboral que fueron oportunamente contestadas. Grupo Alcoa Inespal facilitó a la CRT una copia de sus contestaciones (Documento 13). Decimocuarto. - Entre el 13 de agosto y el 27 de septiembre de 2020, Grupo Alcoa Inespal desarrolló un proceso de venta de la Planta de Aluminio de San Ciprián a Alliance GFG (Liberty House), informando de su evolución tanto a la mesa multilateral constituida al efecto, como a la propia autoridad laboral (tal y como ha de obrar en el expediente). Esa información fue también facilitada a la CRT (Documento 14). Decimoquinto. - Entre el 13 de agosto y el 27 de septiembre de 2020, en concreto, en fecha 15 de septiembre de 2020, la representación legal de los trabajadores convocó una huelga. Grupo Alcoa Inespal informó a la representación legal de los trabajadores que calificaba dicha huelga como ilegal por incumplir el acuerdo de fecha 13 de agosto de 2020. Finalmente, la representación legal de los trabajadores anuló dicha convocatoria de huelga. Se aportan tales comunicaciones como Documento 15. Decimosexto. - Grupo Alcoa Inespal convocó a la CRT a la reunión del periodo de consultas prevista para el 28 de septiembre de 2020 (Documento 16). El 28 de septiembre de 2020, se mantuvo la décima y última reunión del periodo de consultas, finalizando el mismo sin acuerdo (Documento 17). Decimoséptimo. - En fecha 09 de octubre de 2020, Grupo Alcoa Inespal ha comunicado a la CRT su decisión sobre el despido colectivo. Se adjunta, asimismo, al presente escrito dicha comunicación y sus anexos como Documento 18. Decimoctavo. - Que, a la vista de cuanto antecede, en recto cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 1483/2012, por medio de la presente, procedemos a comunicar a esa Autoridad Laboral la decisión de aplicar el despido colectivo, actualizando los extremos de la comunicación de inicio formal del periodo de consultas: I. CAUSAS DEL DESPIDO COLECTIVO . Venimos a reiterar que las causas legales invocadas en el presente procedimiento de despido colectivo son de carácter productivo, organizativo y económico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1483/2012. Dichas causas constan explicitadas en la Memoria Explicativa e Informe Técnico y Memoria Explicativa Jurídico-Legal que acompañaron, como Documentos nº 9 y nº 10, a la comunicación de apertura del periodo de consultas. Nos remitimos igualmente a toda la documentación aportada a la Comisión Representativa de los Trabajadores durante el periodo de consultas, así como al contenido de las actas de las reuniones. II. NÚMERO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EMPLEADOS HABITUALMENTE EN EL ÚLTIMO AÑO. Tal información ya se hizo constar en el Documento nº 7 que se aportó a la Comisión Representativa de los Trabajadores y a la Autoridad Laboral en la apertura del periodo de consultas. Se acompaña como Documento 18.02 la información actualizada de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y hasta la presente fecha. III. TRABAJADORES AFECTADOS POR EL DESPIDO Y CRITERIOS DE DESIGNACIÓN. En el marco del presente despido colectivo se procederá a la extinción de un total de 524 trabajadores del centro de trabajo de San Ciprián (adscritos a la entidad Aluminio Español, S.L.), de conformidad con los siguientes criterios: Se mantendrán 99 posiciones a tiempo completo, de las que 71 corresponden a la fundición y el resto, 28, a servicios de apoyo y puestos que prestan servicios para todo el grupo, conforme se indica a continuación:

Producción Fundición

Jefa Departamento Fundición JN 1 1

Coordinador Técnico Fundición JN 1 1

Supervisor tecnología JN 1 1

Encargado Planificación y JN 2

Expediciones 2

Administrativo de Planificación JN 2 y Expediciones 2

Operario Control de Producto JN 1 1

Encargado Turno Producción 24x365 1 6

Operario Fundición y 24x365 3

Espectrometría 15

Operario A/Operario B de 24x365 4

Fundición 24

TOTAL 16

53

TOTAL

Producción Fundición Mantenimiento Turno

Jefe Area Mto. Fundición JN 1 1

Mantenedor Eléctrico "A" JN

Campo/Eléctrico/Instrumentista 4 4

Mantenedor Mecánico "A" JN

Campo/Jefe Equipo Mecánico 3 3

Mantenedor Eléctrico "A" Turno 24x365 1 5

Mantenedor Mecánico "A" 24x365

Turno/Mecánico Instrumentista 1 5

TOTAL 10 18

Dirección y Servicios Compartidos

Plant Manager & Dtor. JN 1 1

ITAS Site Leader JN 1 1

PCS Técnico Sistemas JN 1 1

Central Maintenance Manager JN 1 1

Planificador/Programador Planta JN "A" 1 1

Jefe de Energía JN 1 1

Operario Subestación JN 1 1

Encargado Obra Civil JN 1 1

Analista Polivalente JN

(Laboratorio) 2 2

Jefe de Almacén y Distribución JN 1 1

Operario A/B Almacén JN 4 4

GPP Spain Controller JN 1 1

Business Advisor JN 1 1

Jefa de Recursos Humanos JN 1 1

Supervisora RR.HH. JN 1 1

Jefe de HS Planta Aluminio JN 1 1

Jefe de Medioambiente JN 1 1

Coordinador Vigilancia JN 1 1

Jefe Equipo Vigilancia JN 1 1

TOTAL 23 23

HQ e IT (Servicios a todo el Grupo)

Information Systems & Regional JN 1 Service (IT) 1

Reg. Project Leader (IT) JN 1

HQ e IT (Servicios a todo el Grupo) 1

Information Systems & Regional JN 1 Service (IT) 1

Reg. Project Leader (IT) JN 1 1

Inf. Engineer JN 1 1

Environment Manager GPP EU JN 1 1

Customer Technical Support JN 1 1

TOTAL 5 5

Los criterios de afectación y no afectación del personal de Aluminio Español, S.L. en el despido colectivo serían los siguientes: 1) Criterios para determinar el personal no afectado: - Empleados con prioridad de permanencia por su cargo representativo de los trabajadores: En primer lugar, se respetará la prioridad de permanencia de los representantes legales de los trabajadores regulada en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, de forma que no se afectará a los 20 representantes de los trabajadores. En consecuencia, los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales no serán afectados y ocuparán posiciones de la Producción de Fundición, Mantenimiento, Planificación, Laboratorio e IT, conforme a su puesto actual - si trabajaran en la fundición - o su cualificación profesional. - Respecto a las 79 posiciones restantes, no se afectará al personal conforme a los siguientes criterios: * 54 posiciones de Producción de Fundición y Producción de Fundición Mantenimiento: Como primer criterio: la persona que ocupe la posición/puesto de trabajo en la fundición. En caso de que el puesto de trabajo tuviese más de un ocupante, se establece como 2º criterio la edad del trabajador, teniendo preferencia para la continuidad aquellos de mayor edad. * 25 posiciones de servicios de apoyo (Dirección y Servicios Compartidos y HQ e IT): Como primer criterio: la persona que ocupe la posición/puesto de trabajo. En caso de que el puesto de trabajo tuviese más de un ocupante, se establece como 2º criterio la edad del trabajador, teniendo preferencia para la continuidad aquellos de mayor edad. 2) Criterios para la definición del personal afectado: Por lo tanto, con excepción de las 99 posiciones no afectadas (los 20 representantes de los trabajadores con prioridad de permanencia y los 79 trabajadores, de producción de fundición, producción de fundición mantenimiento, servicios de apoyo y para el grupo, determinados según los criterios indicados con anterioridad), quedará afectada la totalidad de los restantes empleados de Aluminio Español, S.L. (lo que implicará 524 trabajadores afectados de un total de 623). Se acompaña como Documento 18.03 el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados (actualizando, por tanto, la información que se aportó a la Comisión

representativa de los Trabajadores y a la Autoridad Laboral en la apertura del periodo de consultas) y como Documento 18.04 el listado de los trabajadores afectados resultantes de tales criterios de afectación, indicando igualmente su clasificación profesional. Algunos de los empleados inicialmente afectados causaron baja. IV. PERÍODO PREVISTO PARA LA REALIZACION DE LAS EXTINCIONES. La duración del proceso de hibernación de las cubas electrolíticas puede variar notablemente en función de las circunstancias e incidencias que puedan existir. Las extinciones de los contratos de trabajo se producirán, en función de la evolución de las circunstancias y las necesidades organizativas y productivas de la planta, a partir de la comunicación de la presente decisión a la Comisión Representativa de los Trabajadores así como a la Autoridad Laboral y, en una situación de normalidad, hasta el 31 de marzo de 2021. Las extinciones contractuales se comunicarán individualmente a cada trabajador conforme a la normativa aplicable. V. MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL. A continuación, se detallan las acciones y medidas de acompañamiento social que implementará Grupo Alcoa Inespal para los trabajadores que vean su contrato extinguido en el marco del presente procedimiento de despido colectivo: 1) Indemnización. Grupo Alcoa Inespal abonará a cada trabajador afectado por el despido colectivo la indemnización que resulte de aplicar el criterio de treinta días de salario bruto por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, computándose la antigüedad de las indemnizaciones hasta la fecha efectiva de cese de cada afectado (dividiendo a estos efectos el salario bruto anual entre 365 días). A los efectos de la determinación del salario bruto anual regulador, se tendrá en cuenta el salario fijo anual al momento de la fecha efectiva de cese y el salario variable correspondiente a los doce meses anteriores a la citada fecha efectiva de cese. 2) Plan de recolocación externa. Se implementará el plan de recolocación externa a través de Right Management (ManpowerGroup) una empresa de recolocación, debidamente autorizada y de reconocido prestigio, con una duración por periodo de seis meses, en los términos que constan en el plan que acompaña al presente escrito como Documento 18.05 (que se corresponde con el plan que se entregó en el momento de la apertura del periodo de consultas como Documento nº 14). De este modo, los trabajadores afectados disfrutarán de las medidas que se encuentran debidamente detalladas en el plan de recolocación externa elaborado por Right Management, que, entre otras, incluye medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada al trabajador afectado y búsqueda activa de empleo. En ningún caso el coste de la elaboración e implantación del plan de recolocación externa recaerá sobre los trabajadores afectados. 3) Convenio Especial con la Seguridad Social para los trabajadores afectados con 55 o más años de edad y no mutualistas a 1 de enero de 1967. Grupo Alcoa Inespal abonará las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social respecto a aquellos trabajadores afectados por el despido colectivo, con cincuenta y cinco o más años de edad, que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, en los términos previstos en la normativa legal y reglamentaria" y terminó por solicitar que "habiendo por presentado este escrito, junto a la documentación adjunta y a sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, tras su incorporación al expediente al margen referenciado, tenga (i) por comunicada la Autoridad Laboral la finalización del período de consultas SIN ACUERDO, así como la decisión de despido colectivo, (ii) por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y (iii) por aportadas las actas y documentos que lo acompañan, a los efectos que legalmente procedan. En Lugo, a 9 de octubre 2020".

SÉPTIMO.- La consultora Syndex emitió, con fecha 27 de julio 2020, un amplio informe que lleva por título "ALCOA INESPAL: PROYECTO DE RESTRUCTURACION DE LA PLANTA DE SAN CIPRIÁN Y SUS POSIBLES IMPACTOS", dirigido a los miembros del Comité de Empresa Europeo Alcoa y del que interesa destacar lo siguiente: "(...) El análisis de la planta de San Ciprián y las hipótesis de su futura viabilidad económica y financiera. (...) Tras la cesión de las plantas de A Coruña y Avilés en 2019 la implantación productiva del grupo Alcoa en España se limita al complejo industrial de San Ciprián que produce tanto alúmina como aluminio a través de dos compañías separadas. Aproximadamente el 25% de la alúmina producida por la refinería se utiliza para alimentar la fundición. Esta decisión se basa en un triple argumento: El elevado precio de la electricidad en España que se suma a la práctica desaparición de la retribución derivada del sistema de subastas de interrumpibilidad. La situación general del mercado con una persistencia de importantes sobrecapacidades mundiales de aluminio y la caída del LME reduciendo los márgenes de producción del aluminio primario. La generación de pérdidas en 2018 y 2019 agravadas por las perspectivas negativas en 2020 y 2021 que se explica por una progresión del 25% del coste de los suministros entre 2015 y 2019. Alza en la que interviene la energía y la alúmina, pero no únicamente ni de manera exclusiva. La confirmación del cierre de San Ciprián implicaría la salida total de Alcoa de la producción de aluminio primario en el Sur de Europa y limitaría la presencia del grupo a sus implantaciones en Islandia y Noruega, es decir fuera de la UE. A lo que convendría añadir la refinería de San Ciprián que, sin embargo, vería debilitada su posición competitiva puesto que actualmente: El tamaño del complejo industrial y la integración de las dos plantas permite lograr economías de escal. Si la refinería de San Ciprián presenta resultados positivos de manera recurrente, tiene la desventaja geográfica de no estar situada a proximidad de una mina de bauxita. Las decisiones anunciadas por el grupo americano desde septiembre 2019 ponen de relieve un pilotaje casi exclusivamente financiero de su estrategia con: Una revisión de capacidades en dos de los tres segmentos del grupo (aluminio y alúmina) pero un mantenimiento de la actividad minera que presenta la tasa de Ebitda más elevada de Alcoa. Los cierres de las capacidades menos rentables para el grupo y presentando los costes más elevados. Una decisión que está en línea con la estrategia de Rio Tinto Aluminium que, tras un primer intento fallido, ha puesto nuevamente en venta su última planta europea (Islandia). Este movimiento en común con Alcoa se debe también a la falta de reacción de las autoridades y organizaciones profesionales europeas ante la competencia desleal de China y los países del Golfo, y a la política proteccionista del presidente estadounidense. (...) Lo único en común que tienen la totalidad de los grupos competidores con China es que intentan desprenderse de las plantas que tienen una importante huella carbono (tanto Alcoa como el grupo Rio Tinto afirman su voluntad de llegar a ser el productor con las emisiones más bajas de CO2) apoyando el establecimiento de una cotización especifica en el LME para el aluminio verde. De confirmarse el cierre de San Ciprián ello conllevaría la práctica desaparición de la producción de aluminio en Europa del Sur y vendría a agravar el déficit estructural de aluminio primario en Europa occidental. El argumento principal utilizado por Alcoa para justificar la restructuración de San Ciprián reside en el precio de la electricidad en España. Si el alto nivel de precio no es discutible, dicho precio había sido compensado considerablemente en los últimos años por: El mecanismo de interrumpibilidad que permite retribuir un servicio de desconexión. Las retribuciones en compensación de costes indirectos por CO2. A lo cual vinieron a añadirse las medidas tomadas a finales del 2018 por el gobierno español relativas a la creación de un estatuto de la industria electro-intensiva, cuyos objetivos serian garantizar la competitividad de la industria así como asegurar las obligaciones y compromisos de los consumidores en términos de eficiencia energética, inversión en l+D+i y empleo. No obstante y pese al reconocimiento de que el Estatuto de Consumidores Electro intensivos es una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa, hoy día solo existe el borrador del proyecto y sus principales puntos tienen unas problemáticas asociadas que no garantizan el suficiente apoyo a la industria electro intensiva. A lo cual se añade la baja rápida de las subastas de interrumpibilidad desde 2018 y su práctica desaparición en 2020. Las reacciones recientes de los poderes públicos, si bien insuficientes, ponen de relieve la existencia de una toma de conciencia a nivel nacional de la importancia de la cuestión energética para salvaguardar la competitividad de la industria española. Esto se ha manifestado por parte del ministerio de la industria en la propuesta, todavía por finalizar y concretar, de un plan de inversión bajo la forma de un PPA para suministrar específicamente Alcoa San Ciprián con electricidad renovable. Dicha toma de conciencia debería acompañarse de: Una reforma del sistema eléctrico español que garantice un sistema de fijación de precios más competitivos así como disminución de los costes regulados del suministro eléctrico (algunos difícilmente justificables) que supone una pérdida de competitividad en comparación con otros países europeos. El fomento del desarrollo de proyecto de renovables en el parque generador español para acelerar la transición ecológica del suministro energético de la industria española, que conllevaría un abaratamiento del precio de la electricidad. Inversiones en materia de eficiencia energética. Una mayor seguridad y visibilidad para las empresas electro intensivas en las compensaciones de CO2. Una mayor y mejor articulación entre el Ministerio de Industria y el Ministerio de Transición Ecológica, los dos ministerios que desarrollan la política industrial del gobierno y que fijan de manera autónoma sus propios objetivos. Estos esfuerzos por parte del gobierno español aplicados a nivel local por la Comunidad Autónoma y apoyados por los distintos actores implicados en el mercado (industria transformadora, organizaciones sindicales...) deberían garantizar et futuro y la competitividad de la industria del aluminio en España en San Ciprián (...) la Unión Europea es la única zona del mundo que produce aluminio pero no autoriza las ayudas estatales en nombre de una competencia libre y sin distorsiones, y como consecuencia de ello está viendo cómo sus plantas de producción de aluminio se cierran gradualmente y cómo se agudiza la deslocalización de las producciones y el proceso de desindustrialización a nivel del continente. (...) Según la dirección de Alcoa la viabilidad económica de la fundición es directamente dependiente del precio de la electricidad y el aumento de este y las evoluciones en el servicio de interrumpibilidad serían el principal motivo de la decisión de cerrar la unidad de producción. Ese razonamiento puramente económico y financiero (en línea con la estrategia del grupo) debe ponerse en correlación con los propios benchmarks internos de Alcoa que ponen de relieve la eficiencia técnica de la planta de San Ciprián, su productividad y la fiabilidad de sus instalaciones. Dichos criterios reforzados por la competitividad de la refinería y su proximidad (que reduce en gran medida el coste del transporte y de coordinación en la fundición), hacen que San Ciprián sea una de las plantas más eficientes del grupo. (...) Por otro lado y si las pérdidas de los ejercicios 2018 y 2019 son reales, el argumento económico que centra en un precio de la electricidad superior a 40 euros /MWh dichos resultados debe matizarse y completarse con una serie de factores que vienen a influir igualmente (si bien en menor medida) en los resultados de la planta: El bajo valor del aluminio en el LME, debido principalmente a las subvenciones públicas que provocan exceso de capacidad en China y estrategia de exportación de los países del Golfo. Un aumento del consumo energético que no proviene de la fase de electrólisis. Un aumento del precio de otras materias primas como el coque o la brea. Un aumento de los costes indirectos y de la partida otros costes, algunos de los cuales son de carácter extraordinario en 2019. La planta de san Ciprián sería viable económica y financieramente en condiciones realistas. La acumulación de pérdidas puede corregirse mediante una reducción coordinada de los costes: Un precio de la electricidad de entre 35 y 40 €/Mwh antes de tener en cuenta la compensación de CO2. Compensación completada en su caso por un mecanismo de ajuste de carbono en las fronteras una vez que la electricidad suministrada a la fundición de aluminio sea totalmente renovable. Costes estables para las otras materias primas. Una estabilidad de los costes indirectos y de los otros gastos generales. Esa reducción de los costes combinada con una estabilización de la producción en 230 KT/año y con la progresiva alza de los precios del aluminio esperado a partir del 2021 permitiría la viabilidad económica y financiera de San Ciprián. Una vez aseguradas las condiciones económicas de la viabilidad de la planta, sus características industriales, productivas y competitivas permitirían a San Ciprián de garantizar un alto rendimiento y asegurar su eficiencia y su rentabilidad en niveles compatibles con la longevidad de la planta. (...) Una viabilidad económica que puede asumir diferentes formas (con o sin Alcoa) se refiere a "intervención temporal del Estado en el capital para desarrollar un plan industrial de viabilidad para la planta de San Ciprián. Búsqueda de un socio industrial que garantice la continuidad productiva de la planta. Firma de un PPA con apoyo económico transitorio por parte de las Administraciones hasta el desarrollo operativo del proyecto renovable. Entrada de un socio energético en el capital social de la empresa". Cualquier modalidad demanda la implicación de la totalidad de actores del mundo del aluminio para obtener una gobernanza más abierta y una mejor garantía de la viabilidad medioambiental y social de la planta. (...) Alcoa ha manifestado estar dispuesto a contemplar toda alternativa al cierre de la planta de San Ciprián, pero planteando paralelamente la parada de la producción de aluminio. Dicha decisión vendría a encarecer de manera significativa todo proyecto de arranque de la electrolisis puesto que le coste de arranque de las cubas está comprendido entre 50 K€ y 100 K€ por cuba, coste que varía en función de la calidad de la parada y de la implicación de los trabajadores durante las fases de parada y arranque de las instalaciones. De ahí la importancia del papel de los poderes públicos nacionales que deben facilitar todo proyecto de reanudación de actividad que garantice suficientemente el futuro de San Ciprián y sus empleos directos e indirectos y ello de manera económica, social y medio. (...) La problemática del coste de la energía en España y su impacto sobre la viabilidad de San Ciprián. La necesidad de una política industrial activa a nivel nacional y europeo. Real Decreto Ley de medidas urgentes para el impulso de la actividad económica y proyecto de real decreto por el que se regula el Estatuto de consumidores electrointensivos. El coste eléctrico ha sido uno de los hándicaps históricos de la industria española y los actores tradicionales han reclamado soluciones que garanticen la visibilidad y viabilidad del suministro eléctrico para una industria competitiva. El 7 diciembre 2018: el Gobierno aprueba EL RDL 20/2018 de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio para ayudar a las empresas electrointensivas. Entre sus medidas: Creación del Estatuto del Consumidor Electrointensivo. Creación de red de distribución eléctrica cerrada. Las instalaciones de cogeneración que utilicen combustibles renovables o gas natural y que hayan superado su vida útil regulatoria en enero 2018 (su derecho a tener retribución), podrán percibir el término de retribución a la operación correspondiente a su instalación tipo por la energía producida hasta un periodo máximo de 2 años. Durante 2018 y 2019 finalizarán su vida útil decenas de instalaciones de cogeneración con una potencia estimada de 248MW, de los cuales 237MW pertenecen a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia que utilizan combustibles renovables o gas natural. Otras medidas incluidas en el RDL 20/2018 son: Prorrogar hasta 2023 la jubilación parcial con contrato de relevo, gracias a esta prórroga el gobierno espera asegurar 70.000 puestos de trabajo en los próximos 5 años. Nuevo régimen sancionador de homologación de vehículos para adaptar normativa nacional al marco comunitario. Medidas en materia de comercio sobre precios en la distribución comercial minorista y registros específicos. (...) Un Estatuto urgente que no termina de concretarse...(...) El gobierno ha recalcado la importancia de la aprobación del Estatuto de Consumidores Electro intensivos en el Marco Estratégico de Energía y Clima - presentado por el Gobierno en el Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2019 - como una de las medidas de acompañamiento específico a los sectores estratégicos industriales previstas en la Estrategia de Transición Justa (...) a día de hoy solo existe el borrador del proyecto, que se encuentra en periodo de consulta pública. La presentación del Estatuto ha ido a la par de la práctica desaparición de las subastas de interrumpibilidad, único mecanismo existente hasta entonces para garantizar un coste eléctrico competitivo a la industria electro intensivo. Uno de los puntos clave de la situación actual se explica por el hecho que la política industrial del gobierno actual de España se desarrolla a través de dos ministerios autónomos con objetivos propios: el Ministerio de Industria y el Ministerio de Transición Ecológica. La articulación de ambos ministerios es crítica para la viabilidad industrial y el desarrollo de estrategias y de políticas públicas deben tener especialmente cuidado en no dejar lagunas que aceleren la desindustrialización del país. (...) Se considera electrointensivo a una amplia gama de sectores que no permite hacer una diferenciación real entre los diferentes grados de consumo eléctrico, y en particular con Alcoa, el gran y único ultraelectrointensivo en el territorio nacional. Mecanismos de apoyo: Compensación por costes indirectos de CO2. La compensación por costes indirectos de CO2 es un mecanismo ya en vigor y autorizado por las autoridades comunitarias que está sujeta y seguirá sujeta a disponibilidad presupuestaria. Compensación por financiación de renovables, cogeneración de alta eficiencia y extracostes de territorios no peninsulares. El borrador establece las bases para su concesión. Se establece un mecanismo transitorio para calcular el importe de cargos que está pagando de forma efectiva cada consumidor y así poder compensárselos, en tanto se fijan los cargos de la factura eléctrica. Cobertura pública de contratos a plazo, mediante un fondo y garantías emitidas por CESCE (Compañía Española de Seguros de Crédito). Este Fondo permitirá que los consumidores electrointensivos establezcan contratos de suministro de electricidad a plazo con proyectos de generación de electricidad renovable (PPAs). El Estado cubrirá el riesgo de la operación a través de garantías emitidas por CESCE. El RDL 24/2020 publicado en el BOE el 27 de junio de 2020 supone un avance importante en esta materia al regular dicha cobertura. Se crea el Fondo Español de Reserva para Garantías de Entidades Electrointensivas (FERGEI) y se establece un plazo de 3 meses para dotar al FERGEI de 200 millones de euros. Principales puntos del borrador del estatuto y problemáticas asociadas (2). Obligaciones para los CEI: Implantar un sistema de gestión de la energía auditado y certificado. Aquellos CEI que ya están obligados por la normativa vigente a implantar este sistema deberán acometer obligatoriamente cada 4 años aquellas actuaciones de eficiencia energética que, de acuerdo con las auditorías obligatorias, fueran recuperables en 3 años o menos. Contratar a plazo (al menos 5 años) un 10% de su consumo anual una vez el Fondo haya sido puesto en marcha. Obligaciones de información. Obligaciones sobre mantenimiento del empleo y producción ya recogidas en el Real Decreto-Ley 20/2018. Durante 3 años a partir de la fecha de concesión de los beneficios, obligación de mantener: Al menos, 15% de su capacidad de producción. Al menos 15% de toda la plantilla. No se considerará incumplida esta obligación en los supuestos de transformación, fusión, escisión o cesión global de activos y pasivos siempre que la entidad adquirente mantenga la actividad en los términos previstos en este punto. Tampoco se considerará incumplida esta obligación cuando el presupuesto de incumplimiento derive de un procedimiento de liquidación en el marco de un proceso concursal previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Estas obligaciones, ya aplicables, establecen unas cuotas de empleo y producción excesivamente reducida. (...) El servicio de interrumpibilidad es un servicio de ajuste del sistema, que permite la gestión de la demanda para dar una respuesta rápida y eficiente a las necesidades del sistema eléctrico de acuerdo a criterios técnicos (de seguridad del sistema) y económicos (de menor coste para el sistema). El servicio se activa en respuesta a una orden de reducción de potencia dada por REE a los grandes consumidores (gran industria, principalmente) que previamente han competido en subastas por la asignación de este servicio. Se recurre a este servicio cuando se producen situaciones en que no hay suficiente generación para abastecer toda la demanda (p.ej. por punta de consumo extraordinaria o pérdida súbita de generación renovable, lo que permite flexibilizar la operación del sistema eléctrico desde el lado de la demanda. A través del servicio, los consumidores electro-intensivos, en respuesta a una orden dada por el operador del sistema, reducen su consumo para mantener el equilibrio entre generación y demanda, para que no falte electricidad al resto de consumidores. A cambio, perciben una retribución económica. La reducción de potencia podrá realizarse tanto por motivos técnicos, es decir, por una emergencia, como por motivos económicos si el coste de interrumpir el suministro es menor que el que resulta de aplicar el resto de los servicios de ajuste del sistema. (...) Hasta 2009 el suministro de electricidad a grandes consumidores se realizaba a través de una tarifa industrial regulada (G4). Se iniciaron conversaciones entre industria y empresas eléctricas para firmar contratos a largo plazo pero fue imposible llegar a un acuerdo (grandes consumidores a favor, empresas eléctricas en contra). Entre 1996 y 2008, la Tarifa G4 se incrementó en más de un 35% (tasa media anual de 2,6%). A partir de 2009 se sustituyó la Tarifa G4 por contratos bilaterales entre grandes consumidores y compañías eléctricas. Entre 2008 y 2012, los precios subieron un 19% (tasa media anual de 5%), es decir en un ritmo que doblaba al del período anterior. A finales de 2012, a falta de acuerdo entre consumidores y compañías, el suministro quedó expuesto al precio del mercado diario de electricidad (siempre superior al pactado en contratos). El 27 de diciembre de 2012 se implantó el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, REE es la empresa responsable de organizar y gestionar el sistema. Con objeto de flexibilizar la operativa del sistema eléctrico y dar respuestas rápidas y eficientes ante situaciones de emergencia, minimizando el impacto sobre la seguridad del sistema. Mediante la interrumpibilidad se asigna una mayor retribución a aquellos consumidores que aportan un mayor volumen de energía al sistema en cada momento y que, actualmente, no ven retribuida la potencia puesta a disposición del sistema debido a sus características de funcionamiento. La intención es gestionar la demanda contratada con REE con dos objetivos: Por el lado de REE, contar con ayuda inmediata y firme por parte de los grandes consumidores intensivos para resolver momentos graves de debilidad de la garantía de suministro del sistema. Por el lado de los grandes consumidores, prestar un servicio retribuido que haga más competitivos los costes de adquisición de la electricidad. (...) A finales de 2014 se produce un cambio en la regulación de la interrumpibilidad: entre 2015 y 2017 se llevarán a cabo subastas competitivas para poder asignar derechos de interrumpibilidad. Se pasó de una cantidad fija a priori para todo el año a una subasta de paquetes de 90MWh (de mayor precio por su alta disponibilidad) y de SMWh (con precio más reducido por disponibilidad media). Las subastas son supervisadas por CNMC, por tanto solo REE y CNMC conocen las pujas por cada producto y subasta. En noviembre 2017 se produce una nueva modificación por la que se reduce el período para la subasta de 2018 a los 5 primeros meses y en abril de 2018 se define un nuevo período a subastar para los 7 meses restantes de 2018 y se sustituye el paquete de 90MWh por 40MWh. Para 2019 se establecen dos sub-periodos de 6 meses cada uno con paquetes de 40 MWh y 5 MWh, reduciéndose paulatinamente el número de bloques grandes, más rentables para los grandes consumidores (de 21 bloques de 40MWh para 51 2019 a 16 bloques de 40MWh para 52). Para 2020 se eliminan los paquetes de 40 MWh - penalizando a los grandes consumidores - y se reducen los paquetes de 5 MWh ofertados. Los paquetes grandes se han asignado tradicionalmente a Alcoa, Asturiana de Zinc, ArcelorMittal, Ferroatlántica y Celsa, mientras que por los pequeños compiten más empresas. La planta de Alcoa en San Ciprián es la planta que más potencia descarga en el sistema de la red nacional de energía eléctrica. (...) Para el primer semestre de 2020 se eliminan los paquetes de 40 MWh - penalizando a los grandes consumidores - y se reducen los paquetes de 5 MWh ofertados, pasando de 2.400 MW a 1.000 MW. Supone una reducción del 57% del número de bloques ofertados. En términos monetarios, se produce un recorte del 95% con respecto a 2019. Los consumidores industriales han calificado como "desastre" dicha subasta cerrada el 18 de diciembre de 2019 y la realización de uno de los peores escenarios posibles. 1.000 MW; 4,38 M€ para 118 empresas. Precio inicial de 125.000 € para cada bloque de 5 MW que se ha cerrado en 8.764 € lo que denota la limitada oferta para el nivel de demanda. 2,8 M€ de compensación por interrumpibilidad para Alcoa (San Ciprián), lo que supone una reducción sustancial con respecto a 2019. En la subasta para julio-diciembre 2019 Alcoa consiguió 5 bloques de 40 MW y 25 de 5 MW El Ministerio para la Transición Ecológica recientemente declaró que dicha subasta podía ser la última tras los avisos de la Comisión Europea que cuestionan dicho mecanismo alegando que podrían ser ayudas de Estado encubiertas. (...) El importe por interrumpibilidad disminuyó considerablemente en 2018 desde los S00M€ en años anteriores a tan solo 315M€. Un descenso del 40% en la retribución de interrumpibilidad a cambio de una asignación de potencia mayor. En 2019 se mantiene la potencia pero la retribución cae nuevamente -38%. En 2020 (enero-junio) la retribución es irrisoria. Hasta 2019, la potencia asignada corresponde en su mayoría a bloques pequeños (SMW) mientras que los bloques grandes (90MW hasta 2017, 40MW a partir de 2018) suponen un tercio de la potencia asignada. En 2020 se suprimen los bloques de 40 MW. El precio medio ponderado adjudicado por las subastas cae un 101% entre 2015 y la última subasta reciente para el período ene- jun 2020. El precio medio por los bloques grandes cae un 67% entre 2015 y 2019. En 2020 los bloques grandes desaparecen. Caída acelerada a partir de 2018 debido al paso a bloques de 40MW antes de desaparecer en 2020. (...) Históricamente, Alcoa es la empresa más beneficiada por las retribuciones de interrumpibilidad. Las plantas de producción de aluminio son con diferencia las más electrointensivas de la industria, su consumo eléctrico por tonelada de producto es superior al resto, algo que explica que sea la gran perceptora histórica de las retribuciones por interrumpibilidad Alcoa es un actor industrial único en el territorio español por sus características. La actividad industrial que realiza es elevadamente consumidora de electricidad en comparación con otro tipo de actividades industriales. Consume 5 veces más que una planta química de electrólisis de cloro, 27 veces más que un horno eléctrico para producir acero, 4 veces más que una planta de zinc y entre 2 y 4 veces más que una de ferroaleaciones. Además de ser una actividad especialmente electrointensiva, las características propias de la planta, en particular, su elevado tamaño (toneladas producidas) en comparación con otras plantas (como las existentes de ferroaleaciones en España) hacen de Alcoa un actor industrial único y necesita un trato particular y por tanto soluciones y mecanismos adaptados a su condición dentro del sector industrial la irregularidad de las retribuciones por interrumpibilidad perjudica la viabilidad de la producción de aluminio de Alcoa. (...) las compensaciones por interrumpibilidad disminuyen paulatinamente desde 2014 -a excepción de 2017- hasta la práctica desaparición en 2020. La visible fluctuación anual de las compensaciones por interrumpibilidad se ve agravada por el establecimiento de subastas semestrales (en lugar de anuales) desde 2018 lo que reduce todavía más la visibilidad. La falta de visibilidad y seguridad de la cuantía de estas compensaciones impactan de manera determinante en la producción de aluminio de España y en concreto de Alcoa y comprometen su viabilidad. (....) La retribución por interrumpibilidad ha pasado de cubrir el 45% del coste eléctrico en 2016 al 2% en 2020, incrementando sustancialmente el coste neto de electricidad de San Ciprián el precio eléctrico en España se ha encarecido especialmente desde 2015 mostrando una evolución dispar con sus vecinos europeos. El diferencial con otros países europeos no solo se da en el precio mayorista eléctrico (precio de mercado) sino en los costes regulados que en España son especialmente elevados como analizaremos más adelante. Las compensaciones al CO2. Alcoa inespal ha cobrado importantes compensaciones por coste indirecto de CO2. En 2014 se creó un mecanismo de compensación de costes de emisiones indirectas de gases de efecto invernadero conforme a las directrices de la UE sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (2014/ C 200/01). Las compensaciones recibidas por Alcoa Inespal por costes indirectos de CO2 suman un total de 39,33M€ en 4 años Compensación de San Ciprián por costes indirectos de CO2 (M€). 35,59 M€ correspondientes a Aluminio San Ciprián. A tener en cuenta que el cobro efectivo de las compensaciones no se han producido en el ejercicio a las que corresponden (especialmente las del ejercicio 2016 que no se han recibido hasta diciembre de 2018 y diciembre de 2019). La cantidad correspondiente a 2019 no ha sido recibida todavía. Inicialmente el presupuesto anunciado fue de 6 M€, ampliable hasta 275 M€. En base a este último Alcoa podría recibir hasta 34, 7 M€ para Aluminio Español y 3,5 M€ para Alúmina Española, si bien el importe está sujeto a aprobación en los PGE (Presupuestos Generales del Estado). El ROL 20/2018 establece unas obligaciones en materia de actividad y empleo cuyo incumplimiento podría suponer la devolución de las cantidades percibidas. Si bien dichas obligaciones tienen un plazo de 3 años. A día de hoy está pendiente la publicación de las guías de compensación de CO2 indirecto para 2021-2030 por la CE. (...) El precio eléctrico de Alcoa y la oferta industrial del Gobierno, las diferentes opciones de la futura viabilidad de San Ciprián. Actualmente el precio la electricidad se sitúa alrededor de 30€/mw. Los PPAS en España se sitúan en la actualidad en torno a 35€/mwh. El gobierno de España ha hecho una propuesta basada en garantizar un precio de la energía competitivo (25-35€/mwh) y el desarrollo de un plan industrial. Apoyo al precio de la energía: PPA + Compensación CO2 + Compensación Cargos. RDL Subastas de renovables y RDL Fondo Garantía Empresas Electrointensivas (FERGEI). Proyectos de renovables en curso y tendencias de precio a largo plazo. Plan industrial a 10 años con apoyo de todas las administraciones (XUNTA, Gobierno, Unión Europea). Inversión en eficiencia energética. Planta modelo en aluminio verde a nivel europeo. Planta modelo en uso de hidrógeno verde. Plan de Reindustrialización de Galicia (Xunta). (...) El plan de viabilidad podría tomar 3 formas: ALCOA + Socio energético+ PPA. ALCOA + Socio industrial + PPA. Venta a un nuevo propietario de toda la instalación. Si bien el plan del gobierno carece de los detalles técnicos necesarios para su evaluación, los supuestos de un precio de 35 euros/megawatio hora garantizado por el Gobierno (en línea con el precio de mercado actual de los PPA en España), un componente regulado de 10 euros/megawatio hora y unas compensaciones de CO2 de 5 euros/megawatio hora, harían la producción de aluminio de San Ciprián viable. Para garantizar la viabilidad de San Ciprián diferentes opciones son posibles con o sin Alcoa: Intervención del Estado de manera temporal en el capital para desarrollar un plan industrial de viabilidad para la planta de San Ciprián. Búsqueda de un socio industrial que garantice la continuidad productiva de la planta. Firma de un PPA con el apoyo económico transitorio por parte de las administraciones hasta el desarrollo operativo del proyecto renovable. Introducción de un socio energético en el capital que permitiría el suministro directo de energía a un precio más competitivo sin violar las reglas de competencia. Y otros modelos de gobernanza podrían ser explorados. Teniendo en cuenta la importancia estratégica del aluminio dentro de una futura política industrial sostenible y acorde con las exigencias de la transición energética el número de actores implicados va más allá del simple papel del gobierno central. Estado. Región. Empresas transformadoras. Organizaciones sindicales. Trabajadores. La multiplicidad de actores y los intereses complementarios entre ellos permitiría una gobernanza más abierta y una mejor garantía de la viabilidad medioambiental y social de la planta. En cualquier supuesto toda evolución exige el compromiso del gobierno de desarrollar una política industrial directa o indirectamente. Un coste eléctrico competitivo y previsible. Esto puede pasar por el apoyo para el desarrollo de una PPA para la planta con el apoyo económico transitorio hasta la puesta en marcha del proyecto. La entrada en el capital de la planta de un actor eléctrico permitiría también ofrecer un precio eléctrico más competitivo. A más largo plazo, fomento del desarrollo de proyecto de renovables en el parque generador español para acelerar la transición ecológica del suministro energético de la industria española, que llevaría a un abaratamiento del precio de la electricidad. Reforma del sistema eléctrico español que garantice un sistema de fijación de precios más competitivos así como disminución de los costes regulados del suministro eléctrico que supone una pérdida de competitividad en comparación con otros países europeos y algunos son de dudosa justificación. Mayor seguridad y visibilidad para las empresas electrointensivas en las compensaciones de CO2. Intervención para garantizar un proceso de venta ordenado y búsqueda de socio industrial con un plan solvente, asegurando la viabilidad transitoria de la planta. Varios actores industriales tanto nacionales como internacionales han mostrado su interés por la planta. El mantenimiento de la actividad de la planta es fundamental ya que el coste de rearranque de las cubas es extremadamente elevado. La intervención podría suponer - y seria legalmente contemplable - la nacionalización temporal. (...) El análisis de la planta de San Ciprián. Una sostenibilidad amenazada pero recuperable. Las previsiones de resultados de la planta de San Ciprián. Los resultados operativos de la planta son positivos hasta 2018, para alcanzar el punto de equilibrio en 2019 y caer en pérdidas en las previsiones de 2020 y 2021. Los resultados acumulados en los últimos cinco años son en gran medida positivos para la alúmina en el quinquenio 2015- 2019. Por el contrario, se prevén grandes pérdidas en 2020 y 2021. El cierre de la fundición de aluminio debilita la refinería, El precio de la alúmina constituye, más allá de los gastos comunes, la columna vertebral económica de la planta de San Ciprián. Aproximadamente el 25% de la alúmina producida por la refinería se utiliza para alimentar la fundición. Por ello, la alúmina debe asegurar tanto la sostenibilidad de la refinería como la competitividad de la fundición de aluminio. Alcoa argumenta que el vínculo es estrictamente industrial y no económico y financiero debido a la estructura del capital social de la refinería (Alúmina Española). Alcoa Inespal es propietaria del 60% de Alúmina Española. Ese argumento es correcto desde el punto de vista jurídico y capitalista, pero es erróneo desde el punto de vista industrial, económico y social porque, por un lado, el tamaño de la planta permite lograr economías de escala y, por otro, la refinería hace posible que la fundición de aluminio disponga de su principal materia prima a menores costos gracias al ahorro en los gastos de transporte, de mantenimiento. Es por esta razón fundamental que los principales productores de aluminio son también productores de alúmina. Esto también es cierto aguas arriba, suministrando a las refinerías de alúmina concentrados de bauxita cuando la geografía minera coincide con la ubicación industrial, como en Australia. Por todas estas razones, el cierre de la fundición conducirá inevitablemente a un debilitamiento competitivo de la refinería. Reconociendo las dificultades. La sostenibilidad de San Ciprián en riesgo: Anatomía de los factores negativos. Después de una fuerte subida en 2018, el precio del aluminio cayó en 2019 y a principios de 2020. Los precios de venta de Alcoa se movieron en línea con el precio del LME durante el período. Una reducción del 8% en las ventas de aluminio en 2019/2018, una de cuyas causas principales es una reducción del 2,2% en el número de cubas en funcionamiento: de 508 cubas a 497 en producción de media mensual. (...) La disminución del 2% en los tonelajes vendidos entre 2015 y 2019 será más pronunciada en 2020. En cambio, el precio medio de venta por tonelada de aluminio de la fundición se mantiene estable a pesar de un precio más alto de la LME entre 2015 y 2019 debido a la reducción de las primas. Como resultado, las ventas disminuyeron en 3,2 millones de euros en el período examinado. Pérdidas de explotación registradas desde 2018. Las pérdidas de explotación en los años fiscales 2018 y 2019 se ven agravadas por las perspectivas negativas en 2020 y 2021. Los costes de suministros, centrados en la alúmina y la energía, superan el importe de las ventas en 2018 v 2019. La electricidad pasa del 32,7% al 43,9% de la cifra de negocios entre 2015 y 2019. La alúmina en paralelo pasa del 27,7% al 31,6% en el mismo período después de un pico del 37,6% en 2018. La evolución del consumo de materiales por tonelada producida confirma el impacto del aumento de los precios de la energía y las materias primas, pero también el crecimiento de los costes indirectos y de la categoría «Otros gastos», cuyo aumento en 2019 es notable y contiene aparentemente elementos de carácter financiero, como los costes de cobertura (2,89 M€), los costes de reclamación de flúor (2,4 M€) ... es decir, costes no reproducibles. Los costes de personal bajo control. El aumento del costo de los suministros es la única explicación de la pérdida operativa registrada a partir de 2018, cuyos elementos hemos detallado en 2019. El coste total de los suministros en 2019 fue superior a la cifra de negocios. Los gastos de personal, que ascendieron a 33 M€, representaron solo el 7,8% de las ventas, una proporción que muestra su impacto relativo en la estructura de los costes del aluminio. Los costes de la energía se incrementan drásticamente. Lo cual se explica parcialmente por el aumento del precio del megawatio/hora. Tal y como figuran en las cuentas de la fundición de aluminio, los costes de la energía aumentan significativamente en relación con la producción de aluminio. Esos costes engloban principalmente los costes de electricidad para la electrólisis y los costes de gas natural para la fundición. El consumo de electrólisis contribuye a este aumento pero no es el único factor. Tanto el enfoque general como el cálculo del costo unitario indican un fuerte aumento del coste de la electricidad en la planta de electrólisis, que representa el grueso del coste. Sin embargo, tanto los costes del gas en la fundición como los costes de la electricidad para toda la planta siguen aumentando mucho más rápidamente que el precio de la electricidad en la fundición, lo que lleva a una distorsión de la curva de costes (véase el gráfico más abajo). El aumento del consumo de energía de la planta entre 2016 y 2019. La comparación con las estructuras de consumo de energía indica que la electrólisis, después de haber representado el 92% de los costos totales de energía de la fundición de aluminio, solo representó el 80% en 2019. Esta variación no se debe al horno de cocción, cuya parte sigue siendo mínima, pasa del 2% al 3%, sino al consumo de la planta en general. Las repercusiones ascienden a unos 20 M€ en el período que se examina. El costo unitario bruto del Mwh se redujo en un -6,9% entre 2015 y 2019, pero la fuerte reducción de la remuneración por el servicio de interrumpibilidad implico que esta leve bajada se tradujera en un aumento del 37,9%. Este aumento se reduce al 20,9% después de tener en cuenta la compensación por el coste del CO2. Es importante señalar que en el cálculo de los costes del aluminio producido, la compensación no se tiene en cuenta. Ciertamente se registra en las cuentas como una compensación de carácter financiero. Una explicación que sigue siendo insatisfactoria. Una vez que se tiene en cuenta el aumento del precio de la electricidad, queda un saldo inexplicable, que estimamos en 12,5 M€ en 2018 y 8,2 M€ en 2019.La respuesta de la dirección de Alcoa sigue siendo incompleta. Correo electrónico del 17 de julio "En 2018, el costo de la electricidad aumentó un 31,4%, el consumo de electricidad de las "instalaciones generales" aumentó un 7%, de 144.407,9 MWh a 154.283, 7 MWh, y la producción se mantuvo estable. Estos factores justifican el aumento de 25,82 EUR/t a 36,3 EUR/t (25,82*1,314*1,07), lo que deja una diferencia de 5 EUR/t con respecto a los 41 EUR/t indicados. Esta diferencia se refiere a un coste de producción de aluminio electrolítico de 2127 EUR/t en 2018. El consumo general de la planta se ajusta por la diferencia entre lo facturado por el proveedor, el consumo de electricidad en la serie y lo medido en los distintos contadores de los equipos auxiliares de que dispone la planta, lo que puede justificar las diferencias". Correo electrónico del 20 de julio «Esta es la explicación detallada del incremento de la energía general de planta entre 2017 y 2018. La diferencia que quedo sin justificar se deriva del incremento de precio de los derechos de emisión de CO2 que entra en esta partida. Por CO2 tenemos un extra coste de 1, 75M€ (2017 - O, 7M€ y 2018 2,46M€), la mayoría es precio, pero hay una parte de un 7% o así de más tons de CO2". Comentario Syndex: Si bien es cierto que el precio del Co2 ha aumentado en el 2019, Alcoa se ha beneficiado sin duda de cuotas gratuitas para dicho año y por otro lado, la compensación, que no se contabiliza en los suministros debería haber anulado ese efecto de aumento. (...) Las posibilidades de recuperación de la fundición. Viabilidad económica y financiera alcanzable en condiciones realistas. Todos los analistas prevén un lento crecimiento del precio LME del aluminio en los próximos años. Para los europeos, la paridad entre el euro y el dólar es relativamente estable, alrededor de 1,1 dólares por euro. Los precios del aluminio tocarían fondo en 2020 y se mantendrían permanentemente por debajo de los 2000 US$. El resultado de las próximas elecciones en los EE.UU. no debería poner en peligro esta estabilidad. (...) La crisis del covid-19 está retrasando la recuperación de los precios. Previsiones del precio del aluminio hasta 2024. Para las previsiones del precio LME del aluminio hemos tomado como referencia las previsiones del Banco Mundial porque son la media entre las previsiones de CRU antes y después de la crisis Covid-19. Del mismo modo, el tipo de cambio previsto entre el euro y el dólar se ha estabilizado en 1,10 dólares por euro, una tasa que ha cambiado poco en los últimos años. Las primas han caído en los últimos años en Europa, pero ciertamente han llegado a un punto bajo. Las hemos estimado en 250 €/t partir de 2021, una cantidad 15 € inferior a la media para 2015- 2019 observada en San Ciprián. Una estabilización de la producción en KT/año de aluminio, una cantidad alcanzable que requiere, sin embargo, el arranque de las cubas recientemente cerradas. El coste neto previsto de la electricidad en la planta de electrólisis se fija en 35 euros/MW, es decir, un precio 16,9% o 7 euros/MWh inferior al precio medio para el período 2015. Simplemente la disminución del precio de la electricidad consumida en la fundición, combinada con el aumento de la producción a -230 KT/año, sería suficiente para que se recupere el margen bruto y el valor añadido generado por la fundición. El aumento del precio de venta vendría a reforzar esta tendencia en una segunda fase. El año 2020 debe considerarse como un año de transición que hace que los promedios sean difíciles de interpretar. Por esta razón, el promedio de las previsiones para 2021 - 2024 es más relevante y da la medida completa de la capacidad de generación del margen bruto de la fundición. Los resultados operativos previsionales volverían a ser positivos. En nuestro modelo, hemos estabilizado los costes indirectos en 9,277 M€ por año. En cambio, el coste anual de amortización a 8 M€ como consecuencia del necesario aumento de las inversiones (que sin embargo siguen siendo moderadas). Así pues, la viabilidad económica de la fundición depende del precio de la electricidad, que, según la dirección de Alcoa, ha aumentado en los últimos años y es el principal motivo de la decisión de cerrar la unidad de producción. De nuestro análisis de las cuentas de explotación de la fundición de aluminio se desprende que la desestabilización de las cuentas de la fundición se debe a una serie de factores que pueden resumirse de la siguiente manera: El bajo valor del aluminio en la Bolsa de Metales de Londres, debido principalmente al exceso de capacidad de China y a la estrategia de exportación de los países del Golfo, ambos basados en una ayuda estatal masiva, estimada por la OCDE en más de 200 euros por tonelada. Un precio de la electricidad superior a 40 euros /MWh más un aumento del consumo energético no atribuible a la electrólisis, Un aumento del precio de otras materias primas como el coque o la brea. Un aumento de los costes indirectos y de la partida «otros costes», algunos de los cuales son de carácter extraordinario en 2019. La Aluminium Company of América (Alcoa) ha llegado a la conclusión de que la fundición de San Ciprián no será viable después de haber vendido las fundiciones de La Coruña y Avilés en condiciones difíciles hace menos de dos años. (...) Una planta industrial que garantizaría un alto rendimiento si se cumplen una serie de condiciones. Los factores indicados en la diapositiva precedente originan una acumulación de pérdidas que pueden corregirse mediante una reducción coordinada de los costes que incluye: Un precio de la electricidad de entre 35 y 40 €/MWh una vez que se tenga en cuenta la compensación de CO2, completada en su caso por un mecanismo de ajuste de carbono en las fronteras una vez que la electricidad suministrada a la fundición de aluminio sea totalmente renovable. A 40 euros/Mwh y manteniendo sin cambios los otros parámetros, el resultado operativo alcanzaría el punto de equilibrio o punto muerto, según nuestros cálculos. Costes estables para las otras materias primas. Una estabilidad de los costes indirectos y de los otros gastos generales. Todos estos elementos, gracias a las prestaciones técnicas de la fundición, reforzadas por la competitividad de la refinería y su proximidad (que reduce en gran medida el coste del transporte y de coordinación en la planta de San Ciprián), hacen que San Ciprián sea una de las plantas más eficientes del grupo. Todo ello permitiría hacer frente al deterioro de los precios del LME (a condición de que las ayudas estatales y el exceso de capacidad mundial no agraven aún más la situación). De esta manera, la Unión Europea y España en particular salvaguardarían una industria del aluminio competitiva capaz de abastecer a las industrias de transformación posteriores que ya están amenazadas por las mismas razones. Una retirada estratégica europea de Alcoa. En resumen, la decisión de Alcoa forma parte de una retirada parcial del mercado del aluminio motivada, sin duda, por dificultades económicas, pero también por un enfoque estratégico que se refleja en su retirada de Europa occidental, siguiendo el ejemplo del grupo Río Tinto, que ha puesto a la venta, sin éxito por el momento, su última planta europea (situada en Islandia). Este movimiento se debe también a la falta de reacción de las autoridades y organizaciones profesionales europeas ante la competencia desleal de China y los países del Golfo, y a la política proteccionista del presidente estadounidense. No hay duda de que en estas condiciones la fundición de aluminio de San Cibrao está amenazada en una segunda fase".

OCTAVO. - La mercantil empleadora se ha visto favorecida por diversas concesiones otorgadas por la Administración así:

a) la concesión otorgada por Orden Ministerial de 11 de octubre de 1978 (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) a favor de Aluminio Español y Alúmina Española para la explotación de un puerto comercial para carga y descarga de su industria. b) concesión otorgada por Orden Ministerial de 23 de enero de 1987 (Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo) a favor de Aluminio Español y Alúmina Española para ocupar 17.200 m2 de dominio público marítimo en la ensenada de San Ciprián con destino a puerto de servicio comercial. c) concesión otorgada por Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Secretaría de Estado de Medio Ambiente) el 3 de julio de 2012 a favor de Alúmina Española para ocupar dominio público marítimo terrestre con destino al mantenimiento del vial de unión entre diques de Alcoa en la playa de Lago (Xove). d) Concesión otorgada por Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Dirección General de Puertos y Costas) el 16 de abril de 1980 a favor de Alúmina Española y Aluminio Español para la instalación de emisario submarino y la evacuación de aguas residuales del complejo industrial. Concesión publicada en BOE 20 de mayo 1978 (resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas) otorgada a favor de Aluminio Español y Alúmina Española para el aprovechamiento de aguas públicas superficiales del Rio Cobo para abastecimiento y usos industriales. e) Concesión otorgada por Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo (Delegación Provincial-Jefatura de Puertos y Costas) el 9 de octubre de 1981 a favor de Alúmina Española para la construcción aérea de residuos desde su factoría al lugar de depósito

.

QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Grupo Alcoa Inespal (Aluminio Español, S.L, Alúmina Española, S.A., Alcoa Inespal, S.L.U.), siendo admitido a trámite por esta Sala.

SEXTO

Transcurrido el plazo concedido para la impugnación del recurso, se emitió informe por el Ministerio Fiscal, en el sentido de interesar, la desestimación del presente recurso de casación, en los términos expuestos, y, subsidiariamente, la estimación de los motivos decimoquinto, decimosexto y vigésimo.

SÉPTIMO

Por Providencia de fecha 27 de julio de 2021, se hacía constar lo siguiente: "Estima la Sala que, dadas las características de la cuestión jurídica planteada y su trascendencia, procede su debate por la Sala en Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 197 de la Ley de Orgánica del Poder Judicial. A tal efecto, para su celebración, se señala el día veinte de octubre de dos mil veintiuno, convocándose a todos los Magistrados de la Sala".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La cuestión planteada y la sentencia recurrida

1. La sentencia recurrida, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, ha declarado la nulidad del despido colectivo promovido por la empresa Aluminio Español, integrada en el Grupo Alcoa Inespal, condenando a las mercantiles a la reincorporación de los trabajadores afectados a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión. La declaración de nulidad del despido colectivo se sustenta en la apreciación de existencia de mala fe negocial por parte de la empresa.

La cuestión principal que se plantea en el presente recurso de casación es la de determinar la corrección jurídica de esa calificación jurídica de nulidad del despido colectivo efectuada por la sentencia recurrida.

La sentencia del TSJ de Galicia acoge las excepciones de falta de legitimación de las codemandadas Alcoa Nederland Holding B.V. y Alcoa Corporation, así como de la Conselleria de Emprego e Igualdade de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La sentencia mantiene, finalmente, la medida cautelar acordada en el auto de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 4 de noviembre de 2020.

2. El recién mencionado auto de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 4 de noviembre de 2020 estimó en parte la pretensión de medidas cautelares, previa a la interposición de la demanda de impugnación de despido colectivo, solicitadas por el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CC.OO), la Confederación Intersindical Galega (CIG) y la Unión General de Trabajadores de Galicia (UGT Galicia) frente al Grupo Alcoa Inespal, ordenándole abstenerse de llevar a cabo cualquier actuación dirigida a hacer efectiva «la parada de las cubas».

El Grupo Alcoa Inespal recurrió en reposición el auto de 4 de noviembre de 2020, siendo desestimado dicho recurso por el auto de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 30 de noviembre de 2020.

Este auto indicaba que contra el mismo podía interponerse recurso de casación. Pero, tras previa audiencia de las partes, la sentencia del Pleno de esta Sala Cuarta 797/2021, 19 de julio de 2021 (rec. 31/2021), ha declarado de oficio la incompetencia funcional de la Sala, y por ende la improcedencia del recurso de casación formalizado por el Grupo Alcoa Inespal, por no ser recurrible el auto del TSJ de Galicia de 30 de noviembre de 2020. La STS 797/2021, 19 de julio de 2021, anula todas las actuaciones posteriores al citado auto del TSJ de Galicia de 30 de noviembre de 2020, declarando firme la resolución dictada en la solicitud de medidas cautelares frente a la empresa.

3. La declaración de nulidad del despido colectivo por parte de la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 17 de diciembre de 2020 (proc. 48/2020) supuso la estimación de la pretensión principal de la demanda impugnatoria de la decisión empresarial presentada por CC.OO, CIG y UGT Galicia.

SEGUNDO

El recurso de casación, sus impugnaciones, el informe del Ministerio Fiscal y el documento nuevo presentado ( artículo 233 LRJS )

1. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 17 de diciembre de 2020 proc. 48/2020) ha sido recurrida en casación por el Grupo Alcoa Inespal.

En la preparación del recurso, la entidad recurrente acreditó que, como no había procedido a implementar el despido colectivo, los trabajadores en él incluidos seguían estando en alta en la seguridad social y percibiendo sus salarios. La Sala de lo Social del TSJ tuvo por correctamente preparado el recurso de casación.

2. El recurso tiene veinte motivos de casación.

El recurso solicita la casación y anulación de la sentencia recurrida y: a) con estimación de los motivos primero y segundo, la nulidad de actuaciones, reponiendo las actuaciones al momento procesal oportuno; b) con estimación de los motivos tercero y siguientes, la declaración de procedencia del despido colectivo o, subsidiariamente, de no ajustado a derecho; y c) que se proceda al alzamiento de las medidas cautelares acordadas por el auto del TSJ de Galicia de 4 de noviembre 2020.

3. El recurso de casación ha sido impugnado por CC.OO, CIG y UGT Galicia.

La impugnación solicita la desestimación del recurso de casación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida.

Al amparo del artículo 233.1 LRJS, se aporta el acuerdo suscrito por las partes el 22 de enero de 2021, en el que se retoman las negociaciones para la venta de la fábrica.

4. La Letrada de Xunta de Galicia ha impugnado el recurso de casación.

La impugnación solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida en todos sus extremos, con mantenimiento de las medidas cautelares acordadas.

5. El Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, ha impugnado el recurso de casación.

La impugnación solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

6. El Ministerio Fiscal interesa en su informe la desestimación del recurso de casación y, subsidiariamente, la estimación de los motivos decimoquinto, decimosexto y vigésimo.

7. Habiéndosele dado traslado, en virtud del artículo 211.3 LRJS, de la impugnación del recurso realizada por CC.OO, CGI y UGT Galicia, la representación del Grupo Alcoa Inespal presenta escrito en el que, tras reiterar los motivos del recurso y realizar alegaciones específicas sobre las impugnaciones realizadas a los motivos primero, decimonoveno y vigésimo, reitera la solicitud de que se estime el recurso de casación.

Respecto del acuerdo suscrito por las partes el 22 de enero de 2021, aportado por CC.OO, CGI y UGT Galicia en su escrito de impugnación del recurso al amparo del artículo 233.1 LRJS, el escrito de la representación del Grupo Alcoa Inespal afirma que un acuerdo para poner fin a una huelga no es ni una sentencia, ni una resolución judicial, ni tampoco un documento decisivo para la resolución del recurso, por lo que debe rechazarse su incorporación.

8 a). Por diligencia de ordenación de 8 de septiembre de 2021 se dio traslado a las partes para que alegasen, en virtud del artículo 233.1 LRJS, lo que a su derecho convengan respecto de la aportación del nuevo documento suscrito por las partes el 22 de enero de 2021.

Respecto de la aportación de este documento, la representación del Grupo Alcoa Inespal reitera las alegaciones realizadas en el trámite del artículo 211.3 LRJS.

Por su parte, CC.OO, CGI y UGT Galicia alegan que el documento tiene trascendencia para resolver el recurso.

Finalmente, el Ministerio Fiscal rechaza que el documento sea un documento decisivo para la resolución del recurso.

  1. De conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, el acuerdo de 22 de enero de 2021 no puede admitirse por la vía ni a los efectos del artículo 233.1 LRJS, toda vez que no puede considerarse un «documento decisivo para la resolución del recurso».

El acuerdo de 22 de enero de 2021 es posterior, no ya al despido colectivo y la decisión final empresarial sobre dicho despido colectivo, sino a la propia sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia que enjuició y resolvió su impugnación ex artículo 124 LRJS, que es de fecha 17 de diciembre de 2020. Y es claro que la calificación del despido colectivo como nulo, ajustado a derecho o no ajustado a derecho, no depende ni puede depender de lo que haya sucedido con posterioridad a su conclusión y a la decisión final empresarial, como es el caso del acuerdo de 22 de enero de 2021, acuerdo que no pudo obviamente ser considerado por una sentencia dictada el 17 de diciembre de 2020, debiendo recordarse que el recurso de casación se interpone contra esta sentencia y no contra la decisión empresarial final sobre el despido colectivo.

En consecuencia, el documento no puede ser tomado en consideración, por lo que, de conformidad con el artículo 233.1 LRJS, se ordena su devolución a la parte que ha instado su admisión.

TERCERO

Los motivos de casación basados en la letra c) del artículo 207 LRJS : la intervención en el proceso de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (motivo primero)

1. El primer motivo del recurso de casación, formulado al amparo del artículo 207 c) LRJS, denuncia que la aceptación por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de la intervención en el juicio como interesados de la Conselleria de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia (Conselleria de Emprego) y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (Ministerio de Industria), vulnera los artículos 17, 75 y 124 LRJS, los artículos 10.1, 14,1 y 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el artículo 24 de la Constitución (CE).

El Grupo Alcoa Inespal opuso en el acto del juicio la excepción procesal de falta de legitimación pasiva del Ministerio de Industria y de la Xunta de Galicia. Como ya se ha anticipado, la excepción fue acogida por la sentencia recurrida.

2. Ya en la tramitación de las medidas cautelares solicitadas por los sindicatos con carácter previo a la presentación de la demanda de impugnación del despido colectivo, resueltas por los autos de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de 4 y 30 de noviembre de 2020, el Grupo Alcoa Inespal opuso similar excepción, que fue rechazada por dichos autos.

La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia 17 de diciembre de 2020 (proc. 48/2020), ahora recurrida en casación, recuerda que los autos citados de 4 y 30 de noviembre de 2020 aceptaron la actuación como partes, en toda su extensión, del Ministerio de Industria y de la Conselleria de Emprego, porque las medidas cautelares solicitaban, como pretensión principal, la administración o intervención pública de la empresa demandada, lo que no fue aceptado por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.

Pero ahora -razona la sentencia recurrida- la excepción procesal de falta de legitimación de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria debe analizarse en un contexto procesal totalmente diferente, en el que no se formula pretensión alguna de administración o intervención pública de la empresa demandada y se está en el seno de la modalidad procesal del artículo 124 LRJS. En esta modalidad procesal -recuerda la sentencia- la legitimación activa es de los representantes de los trabajadores y la legitimación pasiva es de la empresa y, si el periodo de consultas termina con acuerdo, ha de demandarse también a los firmantes de dicho acuerdo. La legitimación activa de la autoridad laboral se admite en el supuesto del artículo 148 b) LRJS cuando aquella autoridad aprecie fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo adoptado en el periodo de consultas. La sentencia recurrida llega a la conclusión de que la ley no contempla la legitimación activa ni pasiva ni de la Conselleria de Emprego ni del Ministerio de Industria.

Ahora bien, aunque no se les puede reconocer la condición de parte procesal, partiendo de que la intervención en juicio de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria fue solicitada por los sindicatos demandantes en atención a las singulares circunstancias concurrentes, la sentencia recurrida entiende que su intervención «encuentra aval en el artículo 24 CE», no como partes procesales, pero sí como «sujetos interesados al modo de intervinientes adhesivos, coadyuvantes, o en la calidad de amicus curiae».

3. CC.OO, CIG y UGT Galicia entienden que la posición procesal de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria fue correcta y que no causó perjuicio a la empresa demandada. Respecto del argumento de la ausencia de amparo legal para que pudieran tener la consideración de intervinientes en el proceso, mencionan el artículo 16 LRJS.

Por su parte, el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Industria, recuerda, en primer lugar, que la sentencia recurrida ha acogido la excepción de falta de legitimación de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria, con lo que el motivo de casación carece de objeto hábil. Afirma, en segundo término, que la intervención de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria como partes interesadas es consecuencia de su interés legítimo en el asunto ex artículos 24.1 CE, 17.1 LRJS y 13 LEC. Y sostiene, finalmente, que, como el fallo de la sentencia recurrida debe mantenerse, no procedería nunca, de conformidad con la doctrina de la equivalencia de resultados o falta de efecto útil del recurso y de sus motivos ( STS 17 de marzo de 2016, rec. 178/2015), declarar la nulidad de la sentencia.

La Letrada de la Xunta de Galicia afirma que el recurso, que solicita la nulidad de actuaciones porque la intervención en el proceso de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Industria habría causado indefensión al Grupo Alcoa Inespal, no acredita la repercusión que dicha intervención habría tenido para la minoración o restricción de la defensa de dicha entidad, que tuvo a su disposición todos los medios de prueba.

Finalmente, el Ministerio Fiscal considera que el motivo debe ser estimado respecto del Ministerio de Industria, pero no con el efecto anulatorio que pretende la empresa recurrente.

El Ministerio Fiscal entiende, en primer lugar, que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia interna alguna, toda vez que no existe contradicción entre el fallo y los fundamentos de derecho. Y, respecto de la intervención en el proceso de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria, el Ministerio Fiscal señala que, aunque la sentencia recurrida afirma que aquella intervención fue solicitada por los sindicatos demandantes por las singulares circunstancias concurrentes en el litigio, no parece que el TSJ de Galicia considere que se trate de una intervención «provocada» pues la sentencia no menciona en ningún momento el artículo 14 LEC. El Ministerio Fiscal recuerda, en todo caso, que este precepto requiere que la ley permita la intervención solicitada y no hay en la LRJS ningún precepto que permita este tipo de intervención en el procedimiento de despido colectivo. Tampoco el artículo 124 LRJS, ni ningún otro precepto -prosigue su razonamiento el Ministerio Fiscal-, contemplan expresamente la posibilidad de intervención adhesiva o como coadyuvante de las administraciones mencionadas en un proceso de despido colectivo, siendo la única posibilidad de intervención el interés en que no prospere la decisión empresarial de despido colectivo por ser fraudulenta o adoptada con abuso de derecho. Pero -precisa el Ministerio público-, ese interés puede admitirse respecto de la Xunta de Galicia, en tanto que autoridad laboral que fiscaliza el proceso negociador y que está legitimada para la impugnación de los acuerdos adoptados en el periodo de consultas ( artículo 51.6 ET), pero no respecto del Ministerio de Industria, sin que el mero interés «político» pueda permitir la intervención en un proceso de despido colectivo.

El Ministerio Fiscal concluye que la estimación del motivo de casación respecto del Ministerio de Industria ha de tener como efecto que no se tengan en cuenta sus alegaciones, intervenciones o adhesiones a la impugnación del recurso, pero no puede conllevar la anulación de la sentencia recurrida. Para ello se tendría que haber producido una indefensión material y no meramente formal, y ello no ha ocurrido para el Ministerio Fiscal, pues, aunque el Ministerio de Industria ha intervenido en el juicio y efectuado alegaciones, no ha variado las pretensiones de los sindicatos demandantes, ni efectuado variaciones sustanciales de la demanda, por lo que la empresa recurrente ha conocido desde el primer momento la postura de los demandantes y ha podido aportar en su defensa los medios de prueba que ha estimado oportunos.

4. Como se ha visto, la sentencia recurrida rechaza que la Conselleria de Emprego y el Ministerio de Industria pudieran ser partes en el proceso de impugnación del despido colectivo, estimando la excepción opuesta por el Grupo Alcoa Inespal en este sentido, pero acepta su intervención en el proceso como sujetos interesados al modo de intervinientes adhesivos, coadyuvantes, o en la calidad de amicus curiae.

Desde luego, como bien afirma la sentencia recurrida, el artículo 124 LRJS, que regula la modalidad procesal de «despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor», no contempla la legitimación activa ni pasiva de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria, al contrario de lo que ocurre con el artículo 148 b) LRJS, precepto que, en concordancia con el artículo 51.6 ET, sí reconoce la legitimación activa de la autoridad laboral para impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas, supuesto aquí no concurrente.

Pero lo que debemos examinar si es si, a pesar de lo anterior, cabe la intervención de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria en el proceso de impugnación del despido colectivo ex artículo 124 LRJS, no como partes, sino como sujetos interesados en los expuestos términos en que la sentencia recurrida lo admite.

5. Los preceptos legales que se han esgrimido, o mencionado, en el recurso de casación y en sus impugnaciones son el artículo 24 CE, los artículos 16, 17, 75 y 124 LRJS y los artículos 10.1, 13, 14 y 218.1 LEC.

Dejando el artículo 24 CE para el final y comenzando por el artículo 16 LRJS, es claro que dicho precepto no puede amparar la intervención en el proceso de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria, toda vez que el precepto se limita a regular quien puede comparecer en juicio, exigiendo que quienes lo hagan se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, la capacidad procesal de los mayores de dieciséis años y menores de dieciocho años, la comparecencia por quienes no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y la comparecencia de las personas jurídicas y otras entidades, comunidades y grupos.

Por su parte, el artículo 17.1 LRJS dispone que «los titulares de un derecho subjetivo o un interés legítimo podrán ejercitar acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las leyes». Debe ser destacada esta referencia a los términos legalmente establecidos, porque revela que la intervención en juicio no puede realizarse fuera o al margen de dichos términos.

Es de interés igualmente reseñar que la previsión del artículo 17.2 LRJS, que admite la personación de los sindicatos con implantación suficiente «en cualquier proceso en el que estén en juego intereses colectivos de los trabajadores», porque permite advertir que la intervención, que cabe considerar adhesiva, en un proceso de quienes no son inicialmente partes requiere de una previsión legal al respecto.

Dejando también para más adelante los artículos 75 y 124 LRJS (a este último, central para nuestro examen, ya se han hecho alguna referencia) y pasando a los preceptos de la LEC que se han mencionado, el artículo 10.1 LEC establece que «serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.». Parece claro que ni la Conselleria de Emprego ni el Ministerio de Industria son titulares de la relación jurídica u objeto litigioso, por lo que el precepto no permite amparar en él su intervención en el proceso de impugnación del despido colectivo.

El artículo 13.1 LEC dispone que «mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito», añadiendo que «el interviniente será considerado parte en el proceso a todos los efectos». El precepto no es aplicable al presente supuesto, toda vez que la Conselleria de Emprego y el Ministerio de Industria no han sido admitidos como demandante o demandado y la sentencia recurrida ha acogido la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazado, por tanto, que sean parte del procedimiento.

El artículo 14.1 LEC, sobre «intervención provocada», establece que «en caso de que la ley permita que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, la solicitud de intervención deberá realizarse en la demanda, salvo que la ley disponga expresamente otra cosa. Admitida por el tribunal la entrada en el proceso del tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes».

Con independencia de que la sentencia recurrida ha rechazado que la Conselleria de Emprego y el Ministerio de Industria pudieran tener las mismas facultades de actuación que las partes, la importancia del artículo 14 LEC radica en que, para que el demandante llame a un tercero para que intervenga en el proceso sin la cualidad de demandado, ello debe estar permitido por la ley. De los preceptos que venimos mencionando, el artículo 14 LEC es el tercero que pone de manifiesto, así, la dificultad de que alguien pueda intervenir en el proceso sin que exista previsión legal que así lo permita.

El artículo 218.1 LEC dispone que «las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito». El razonado recurso de casación, en el que no se puede negar que el letrado que lo suscribe ha realizado un importante esfuerzo argumental, entiende que la sentencia recurrida incurre en incongruencia interna al acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria y a la vez considerarles sujetos interesados. Pero, con independencia de si esto último es jurídicamente correcto o no, lo cierto es que la sentencia recurrida no ha vulnerado por ello el artículo 218.1 LEC, pues la sentencia no solo es plenamente congruente con la demanda, sino que razona el por qué de la admisión como sujetos interesados de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria.

6. El artículo 124 LRJS no contempla la intervención en el proceso de ninguna administración pública, no ya como parte, sino tampoco como sujeto interesado al modo -al decir de la sentencia recurrida- de interviniente adhesivo o coadyuvante. Y hemos visto que la presencia de terceros en el proceso requiere de previsión legal que así lo admita. Ya se ha mencionado, respecto de lo que cabe considerar intervención adhesiva, el artículo 17.2 LRJS. Y en cuanto a la intervención como coadyuvantes, el artículo 177.2 LRJS, por ejemplo, permite la personación sindical o de determinadas entidades públicas o privadas como coadyuvantes, lo que permite deducir, una vez más, que la presencia en el proceso de terceros requiere de previsión legal.

El razonado informe del Ministerio Fiscal, que rechaza que el Ministerio de Industria pueda ser considerado como sujeto interesado, admite sin embargo que la Conselleria de Emprego, en tanto que autoridad laboral, sí puede reunir esa condición de sujeto interesado por fiscalizar el proceso negociador y estar legitimada para impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas ( artículo 51.6 ET). Pero, a pesar del relevante papel que a la autoridad laboral atribuyen, especialmente durante el periodo de consultas, la Directiva 1998/59/CE, de 20 de julio, del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y el artículo 51 ET, el caso es que el artículo 124 LRJS no prevé su presencia en el proceso de impugnación del despido colectivo. Como ya se ha mencionado, el artículo 51.6 ET y el artículo 148 b) LRJS habilitan a la autoridad laboral a impugnar los acuerdos adoptados en el periodo de consultas. Pero ha de insistirse en que, aunque el artículo 51 ET asigna una importante función a la autoridad laboral en el periodo de consultas, el artículo 124 LRJS no prevé la intervención de dicha autoridad en el proceso de impugnación del despido colectivo que regula el precepto.

La sentencia recurrida funda la intervención en el proceso de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria en el artículo 24 CE. Pero este precepto, por sí sólo y en sí mismo, no permite amparar la presencia de terceros al margen y con independencia de lo que dispongan las modalidades procesales correspondientes. Y ya hemos visto que el artículo 124 LRJS no prevé la presencia en el proceso de administración pública alguna y ni siquiera de la autoridad laboral, a pesar de que la legislación le atribuye un significado papel en el periodo de consultas. El derecho a la tutela efectiva que proclama el artículo 24.1 CE deberá ejercerse por dichas administraciones públicas conforme a las previsiones legalmente establecidas, sin que la invocación de dicho derecho les permita personarse en cualquier procedimiento, aunque en la regulación legal de ese procedimiento no se prevea su posible intervención.

En el presente supuesto, CC.OO, CIG y UGT Galicia demandaron al Grupo Alcoa Inespal y a otras empresas y «como partes interesadas» a la Conselleria de Emprego y al Ministerio de Industria. Este llamamiento de los demandantes a terceros para que intervengan en el proceso sin la cualidad de demandados se inserta en la intervención «provocada» del artículo 14 LEC. Ocurre, como hemos visto, que el artículo 14 LEC requiere expresamente que «la ley permita» dicha intervención y el presente supuesto no cuenta con esa cobertura legal.

7. Según ha quedado expuesto, el artículo 124 LRJS no proporciona cobertura legal a la intervención de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria en el proceso que ha terminado con la sentencia recurrida, procedimiento en el que la Sala del TSJ recurrida aceptó su intervención como interesados y no como partes procesales, como la Sala del TSJ había aceptado que lo hicieran en la tramitación de las medidas cautelares. Tampoco proporcionan cobertura legal el resto de los preceptos que se han examinado.

Pero el que ello sea así, no conduce necesariamente a estimar el presente motivo del recurso de casación, y menos a declarar la nulidad de actuaciones y a casar y anular la sentencia recurrida, como solicita el recurso. De acuerdo con el artículo 207 c) LRJS, para ello sería necesario que la intervención en el proceso de la Conselleria de Emprego y del Ministerio de Industria hubiera causado indefensión al Grupo Alcoa Inespal. Y, como afirma el Ministerio Fiscal respecto de la intervención de la Conselleria de Emprego, lo que es sin duda extensible a la del Ministerio de Industria, las administraciones intervinientes, aunque efectuaron alegaciones e intervinieron en el proceso, no han variado la demanda ni las pretensiones de los sindicatos demandantes, contra las que se ha podido defender la entidad recurrente con los medios de prueba que ha estimado oportunos.

Los sindicatos demandantes solicitaban, como pretensión principal, la declaración de nulidad del despido colectivo y esa pretensión, a la que se adhirieron la Conselleria de Emprego y el Ministerio de Industria, ha sido estimada por la sentencia recurrida por los argumentos que dicha sentencia expresa. La empresa recurrente conocía de antemano esa pretensión de nulidad y contra ella ha podido defenderse en el proceso, por lo que la presencia de aquellas administraciones, que se adhirieron a aquella pretensión, no le causó indefensión a los efectos del artículo 207 c) LRJS, debiendo mencionarse a este respecto que las alegaciones realizadas por la Conselleria de Emprego y el Ministerio de Industria en favor de la nulidad del despido fueron coincidentes y sustancialmente las mismas que las efectuadas por los sindicatos recurrentes, como puede comprobarse en las mismas páginas de la sentencia recurrida que el recurso cita en el presente motivo. Ya la sentencia recurrida señaló que la Conselleria de Emprego y el Ministerio de Industria no podrían recurrir de manera independiente a las partes procesales.

8. De conformidad con lo razonado, no cabe acoger el primer motivo del recurso de casación.

CUARTO

Los motivos de casación basados en la letra c) del artículo 207 LRJS : la retransmisión en directo del acto de la vista (motivo segundo)

1. El segundo motivo del recurso de casación, formulado asimismo al amparo del artículo 207 c) LRJS, denuncia que el rechazo a declarar el carácter reservado de las actuaciones y, especialmente, la retransmisión del acto de la vista en directo, en vivo o en streaming, ha vulnerado los siguientes preceptos; los artículos 138, 140.3 y 366 LEC; los artículos 5, 11, 72.1 l) y 77.1 b) de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD); el artículo 15.2 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales; el artículo 24 CE; y la jurisprudencia y doctrina que interpreta dichos preceptos.

El motivo solicita la nulidad de las actuaciones y la casación y anulación de la sentencia recurrida.

2

  1. El recurso reitera las alegaciones que el Grupo Alcoa Inespal formuló en el acto del juicio y con anterioridad en el incidente de medidas cautelares, alegaciones a las que ha dado ya respuesta -asimismo reiterada- la Sala de lo Social del TSJ de Galicia.

    La sentencia recurrida recuerda que el artículo 120.1 CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento, lo que la sentencia afirma que constituye una garantía de los derechos proclamados por el artículo 24 CE y por el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Adicionalmente, el TSJ de Galicia considera que debe atenderse al legítimo interés social respecto del conocimiento de asuntos de trascendencia pública, como es el presente caso, protegiéndose dicho interés a través de las libertades de expresión e información, citando al respecto jurisprudencia constitucional, existiendo conexión entre la libertad de información y el principio de publicidad de las actuaciones judiciales del artículo 120.1 CE. Finalmente, la sentencia recurrida afirma que la situación de pandemia avala la decisión la retransmisión en streaming, en aras a permitir y garantizar que las personas afectadas por el conflicto laboral, que en condiciones sanitarias de normalidad podrían tener acceso a la sala de vistas con los obvios límites de su aforo, pudieran conocer de manera directa lo que acontece en el desarrollo de la vista.

    Por lo que se refiere a la denunciada vulneración del artículo 15.2 de la Ley de Secretos Empresariales, la sentencia parte de su tenor literal («los jueces y tribunales podrán asimismo, de oficio o previa solicitud motivada de una de las partes, adoptar las medidas concretas necesarias para preservar la confidencialidad de la información que pueda constituir secreto empresarial y haya sido aportada a un procedimiento relativo a la violación de secretos empresariales o a un procedimiento de otra clase en el que sea necesaria su consideración para resolver sobre el fondo») para rechazar la infracción de dicho precepto, toda vez que el proceso es de impugnación de despido colectivo y no de violación de secretos empresariales y la documentación que se ha aportado es la que habitualmente se aporta en un expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral, siendo las alegaciones las que presumiblemente se iban a hacer y efectivamente se han hecho las propias a desarrollar en un procedimiento de impugnación de despido colectivo.

    Añade la sentencia recurrida que no se ha alegado ningún aspecto concreto que pudiera suponer la vulneración de un secreto empresarial, adoleciendo los alegatos empresariales de una gran generalidad y que el acceso a los autos no se produce a través de la retransmisión en streaming.

  2. El recurso de casación se limita a discrepar de los argumentos de la sentencia recurrida, alegando la vulneración de los artículos 138 y 140.3 LEC y del artículo 15.2 de la Ley de Secretos Empresariales.

    Los artículos 138 y 140.3 LEC permiten a los órganos jurisdiccionales atribuir carácter reservado a los autos, lo que para la empresa recurrente debería haberse hecho para preservar los secretos empresariales. Y ya se ha recogido con anterioridad el contenido del artículo 15.2 de la Ley de Secretos Empresariales.

    No puede aceptarse que la sentencia recurrida haya vulnerado estos preceptos por rechazar la declaración del carácter reservado de las actuaciones y por la retransmisión en streaming del acto de la vista oral. Como bien dice la sentencia, la documentación que se ha aportado no deja de ser la que puede aportarse en un procedimiento de despido colectivo y en su posterior impugnación, y, en todo caso, la alegación de vulneración de los secretos empresariales adolece de una completa generalidad y ausencia de concreción. Compartimos, en este sentido, los argumentos de la sentencia recurrida. Y, por lo que se refiere a la prueba pericial retransmitida en streaming que menciona el recurso, cabe decir que ello no significa exactamente que se haya podido acceder y disponer del informe pericial.

    Debe precisarse, además, que no toda información empresarial, por sensible y confidencial que pueda ser, es un secreto empresarial a los efectos de la Ley de Secretos Empresariales. En efecto, de conformidad con su artículo 1.1,

    A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

    a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

    b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

    c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

    Es necesario recordar, en todo caso, que el artículo 207 c) LRJS exige que se haya producido indefensión y es claro que ni el rechazo a declarar reservadas las actuaciones ni la retransmisión en streaming del acto de la vista oral han causado indefensión a la empresa recurrente, toda vez que ha podido defenderse de las pretensiones de la demanda y utilizar los medios que estima oportunos.

    No es posible, en consecuencia, como solicita el recurso, declarar la nulidad de actuaciones y casar y anular la sentencia recurrida por las anteriores circunstancias.

    3. El recurso denuncia en este motivo, además, que la retransmisión del acto de la vista en streaming habría vulnerado el artículo 366 LEC, que establece, en su apartado 2, que «los testigos no se comunicarán entre sí ni podrán unos asistir a las declaraciones de otros».

    También reitera aquí el recurso lo planteado al respecto en el juicio (y antes en el incidente de medidas cautelares), cuestión que fue respondida por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia afirmando que la Sala «adoptó las oportunas (medidas) para evitar el contacto de cada uno de los testigos de la parte actora a la espera de declarar, con aquel o aquellos testigos que los precedían en la deposición de testimonio, a ya la postre de evitar el conocimiento de lo que ellos declararon». El recurso afirma que las medidas fueron insuficientes porque, aunque a algunos de los testigos y peritos se les solicitó que permaneciesen en una sala diferenciada, todos ellos conservaron sus teléfonos móviles por lo que pudieron seguir en directo lo que acontecía en la vista y asistir a la declaración de otros testigos.

    Como puede advertirse, el recurso discrepa de la suficiencia y efectividad de las medidas adoptadas por el órgano judicial para preservar el artículo 366 LEC. Lo que ocurre es que el recurso no acredita, en primer lugar, que sucediera lo que denuncia y que consiste en que -según afirma-, a pesar de las medidas dispuestas al efecto por el órgano judicial, unos testigos asistieron por streaming a las declaraciones de otros. Y, en segundo lugar y sobre todo, de nuevo hay que recordar que el artículo 207 c) LRJS requiere que se haya producido indefensión y el recurso nada alega ni concreta al respecto.

    Tampoco es posible, en consecuencia, declarar la nulidad de actuaciones por esta razón ni casar y anular por ella la sentencia recurrida.

    4. Finalmente, el presente motivo de casación denuncia la vulneración por la sentencia recurrida de los artículos 5 («deber de confidencialidad»), 11 («transparencia e información al afectado»), 72.1 h) («infracciones consideradas muy graves»), 72.1.i) («infracciones consideradas muy graves») y 77.1 b) («régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento») de la LOPDGDD. El motivo aduce que a ninguno de los tres peritos propuestos por la empresa recurrente se le informó por el órgano judicial del trato que se iba a dar a su imagen, sonido y datos personales y, en especial, que su declaración iba a ser retransmitida en streaming, señalando que a dos de los peritos se les pidió que mostraran en cámara su documento nacional de identidad, por lo que hubo acceso a sus datos personales (incluida su dirección personal).

    Como hace notar el Ministerio Fiscal, no consta que se hiciera la oportuna protesta en el acto del juicio, tal como exige el artículo 210.2

  3. LRJS, lo que conlleva la desestimación de la alegación. Con independencia de lo anterior y como señala asimismo el Ministerio público, el recurso no justifica en qué medida lo anterior ha ocasionado indefensión a la empresa recurrente, como el artículo 207 c) LRJS requiere que haya ocurrido, y, en la hipótesis de que el órgano judicial hubiera incurrido en alguna infracción de la LOPDGDD, al margen de las denuncias y acciones que pudieran emprender los afectados, la consecuencia sería la imposición de las correspondientes sanciones administrativas, pero no la anulación de una sentencia dictada en un proceso de impugnación de un despido colectivo que dicha sentencia declara nulo.

    5. De conformidad con lo todo lo anteriormente razonado, procede desestimar el segundo motivo de casación.

QUINTO

Los motivos de casación basados en la letra d) del artículo 207 LRJS : los motivos que proponen la adición de nuevos hechos probados (motivos tercero y cuarto, sexto al decimoprimero y decimotercero al decimoctavo)

1. La mayoría de los motivos de casación amparados en la letra d) del artículo 207 LRJS (error de hecho basado en prueba documental) proponen la adición de nuevos hechos probados.

Así ocurre, en concreto, con los motivos tercero y cuarto, sexto al decimoprimero y decimotercero al decimoctavo. Por su parte, los motivos quinto y decimosegundo, que se examinarán en el siguiente fundamento de derecho, proponen la supresión de parte de determinados hechos probados.

2. Los motivos mencionados que proponen la adición de nuevos hechos probados permiten un examen conjunto.

Veamos, en su esencia, qué adiciones de nuevos hechos probados proponen estos motivos.

3. El motivo tercero solicita la adición de un nuevo hecho probado, que pasaría a ser el nuevo apartado 1.3 del hecho probado primero.

Con anterioridad a la promoción formal del procedimiento de despido colectivo, el Grupo Alcoa Inespal abrió un periodo informal de consultas, como recoge la sentencia recurrida en el apartado 1.2 del hecho probado primero. Y lo que pretende el motivo es que, al igual que hace la sentencia con otros documentos, se reproduzca en su totalidad el documento 23 del ramo de prueba de la empresa (en su fundamento de derecho primero, la sentencia recurrida afirma que el apartado 1.2 del hecho probado primero tiene sustento en el apartado 01 de ese documento 23) o, al menos, se incorporen a los hechos probados en su literalidad las tres cartas remitidas por la empresa a la representación legal de los trabajadores y los dos correos electrónicos remitidos por esta representación a la empresa, que son las últimas comunicaciones intercambiadas entre las partes en el momento que se puso fin al periodo informal de consultas (apartados 13 a 17 del citado documento 23).

4. El motivo cuarto propone la adición de un nuevo apartado 7 en el hecho probado primero (en la sentencia recurrida este hecho tiene 6 apartados), en el que se incorpore en su integridad el documento de los criterios de designación de los trabajadores afectados por el despido colectivo que la empresa entregó a la representación legal de los trabajadores afectados al inicio del periodo de consultas.

5. Los motivos sexto al undécimo proponen la adición de nuevos hechos probados al apartado 2.2 del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que pasarían a ser los nuevos apartados 2.2.1 al 2.2.6 de dicho hecho probado segundo. Todos los motivos hacen referencia al proceso de venta de la planta de aluminio de la empresa que se mantuvo y trató de realizar entre el Grupo Alcoa Inespal y la empresa Liberty House durante el periodo de consultas del despido colectivo.

Los motivos sexto al undécimo están muy relacionados con el motivo quinto del recurso, que solicita la supresión del actual apartado 2.2 del hecho probado segundo de la sentencia recurrida y que se analizará en el siguiente fundamento de derecho.

Como ya se ha visto con anterioridad en el segundo párrafo del apartado 3 del presente fundamento de derecho respecto del motivo tercero, los motivos sexto al undécimo -como expresa, en concreto, el motivo sexto- consideran que, al igual que la sentencia recurrida hace con otros documentos, por ejemplo con las actas de las reuniones del periodo de consultas o el informe de la Inspección de Trabajo), «lo lógico habría sido reproducir igualmente el tenor literal de, ..., las concretas propuestas intercambiadas entre las partes (Grupo Alcoa Inespal y Liberty House)»

  1. El motivo sexto pretende que se incorpore en su literalidad, como nuevo apartado 2.2.1 del hecho probado segundo, la carta remitida por el Ministerio de Industria y la Xunta al Grupo Alcoa Inespal el 21 de septiembre de 2020 y la contestación dada por dicho grupo a esta carta el 23 de septiembre de 2020, en relación con el ya mencionado proceso de venta de la planta de aluminio de la empresa que se mantuvo y trató de realizar entre el Grupo Alcoa Inespal y la empresa Liberty House durante el periodo de consultas del despido colectivo.

  2. El motivo séptimo pretende que se incorpore, como nuevo apartado 2.2.2 del hecho probado segundo, la cronología de las ofertas y contraofertas ( Termsheets) compartidas en una primera fase durante el proceso de venta entre Alcoa y Liberty House (con sus siglas Alvance GFG Alliance) y, posteriormente, entre Alcoa y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

  3. El motivo octavo pretende que se incorpore en su literalidad, como nuevo apartado 2.2.3 del hecho probado segundo, la respuesta que Alcoa trasladó a Liberty House el 21 de septiembre de 2020 y en la que explicitaba -afirma el motivo- la incomprensión respecto a la actitud de Liberty House en el proceso de venta y los puntos que no permitían llegar a un acuerdo.

  4. El motivo noveno solicita que se incorpore en su literalidad, como nuevo apartado 2.2.4 del hecho probado segundo, el contenido de la última propuesta remitida por el Grupo Alcoa Inespal a la SEPI el 26 de septiembre de 2020.

  5. El motivo décimo pretende que se incorpore en su literalidad, como nuevo apartado 2.2.5 del hecho probado segundo, la última propuesta de la SEPI, en nombre de Liberty House, el 27 de septiembre de 2020.

  6. El motivo decimoprimero solicita que se incorpore en su literalidad, como nuevo apartado 2.2.6 del hecho probado segundo, la respuesta del Grupo Alcoa Inespal a la última propuesta de la SEPI mencionada en el párrafo anterior.

6. El motivo decimotercero pretende que se incorpore en su literalidad, al final del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, la última propuesta de expediente de regulación temporal de empleo ofrecida por el Grupo Alcoa Inespal a la representación social en la reunión del 28 de septiembre de 2020.

7. El motivo decimocuarto pretende que se incorporen al hecho probado séptimo, como nuevo apartado 7.1, determinados apartados del informe de la consultora Syndex, adicionales a los que ya incorpora el hecho probado séptimo.

8. El motivo decimoquinto solicita que se incorpore al hecho probado séptimo, como nuevo apartado 7.2, la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales auditadas de la Sociedad Aluminio Español, S.L.U. y su grupo consolidado.

9. El motivo decimosexto pretende que se incorpore al hecho probado séptimo, como nuevo apartado 7.3, la cuenta de pérdidas y ganancias provisionales de la Sociedad Aluminio Español, S.L.U. y del grupo consolidado a 31 de mayo de 2020.

10. El motivo decimoséptimo solicita la adición de un nuevo hecho, que sería el nuevo hecho probado noveno (la sentencia recurrida tiene ocho hechos probados).

En el nuevo hecho probado noveno se dejaría constancia de que la autoridad laboral y la representación legal de los trabajadores se reunieron en diversas ocasiones durante el periodo de consultas y con posterioridad a su finalización y se incorporaría la nota de prensa que la Xunta de Galicia publicó tras una reunión mantenida el 31 de julio de 2020 (en la que se indicaba que la Xunta y los trabajadores acordaron solicitar a Alcoa que desista del despido colectivo) y que el comité de empresa informó en un comunicado que mantendría una reunión con la autoridad laboral para preparar la impugnación del despido colectivo y solicitar medidas cautelares.

11. Finalmente, el motivo decimoctavo propone la adición de un nuevo hecho, que sería el nuevo hecho probado décimo.

En el nuevo hecho probado décimo constarían, en su literalidad e integridad, las contestaciones que el Grupo Alcoa Inespal efectuó a las diez advertencias realizadas por la autoridad laboral a dicho Grupo durante el periodo de consultas.

12. El examen de las adiciones a la declaración de hechos probados que se han mencionado en los apartados anteriores del presente fundamento de derecho requiere recordar que la revisión de los hechos probados se rige por los criterios reiteradamente establecidos por la jurisprudencia de esta Sala Cuarta, de conformidad con la cual el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud únicamente al juzgador de instancia (en el presente caso, la Sala de lo Social del TSJ de Galicia), por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica. Por consiguiente, la revisión de sus conclusiones únicamente es posible cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos. Por ello se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación, y sin que en todo caso pueda sustituirse la valoración objetiva del órgano de instancia por la subjetiva de la parte recurrente.

Remitimos en este sentido, por todas, a nuestras sentencias 18 de marzo de 2014 (Pleno, rec. 125/2013); 18 de julio de 2014 (Pleno, rec. 11/2013); 22 de abril de 2015 (Pleno, rec. 14/2014); 562/2017, 28 de junio de 2017 (Pleno, rec. 45/2017); 652/2017, 19 de julio de 2017 (rec. 212/2016), 761/2021, 7 de julio de 2021 (rec. 137/2019) y a las por ellas citadas.

Igualmente debemos recordar que el artículo 207 d) LRJS requiere la existencia de error en lo declarado probado, y, conforme a nuestra jurisprudencia, el error ha ser evidente y palmario, sin requerir argumentos, deducciones, conjeturas o interpretaciones valorativas.

En el presente supuesto, ocurre, sin embargo, que los motivos de casación que se examinan en el presente fundamento de derecho no acreditan la existencia de error en lo que la sentencia declara probado, sino que pretenden la extensión o el aumento de la declaración fáctica a fin de que contenga más hechos probados que los actualmente incluidos en la sentencia recurrida, así como que se transcriba la literalidad (y no solo parte) de determinados documentos en los hechos probados, pero sin acreditar -se insiste- que los actuales hechos probados de la sentencia sean erróneos.

Lo anterior conduce inexorablemente a la desestimación de los motivos de casación recogidos en el presente fundamento de derecho. El recurso pretende, en realidad, una subjetiva y todavía más amplia construcción de los hechos probados, frente a la objetiva y ya amplia de la sentencia recurrida (los hechos probados de la sentencia ocupan las pp. 28 a 230 de la sentencia).

El recurso entiende que, así como la sentencia recurrida ha reproducido íntegramente, en toda su literalidad, determinados documentos en los hechos probados, lo mismo debería haber hecho con los documentos que la empresa recurrente menciona. Así se sostiene en los motivos tercero, cuarto, sexto, octavo al decimoprimero, decimotercero, decimocuarto (se pretenden que se incorporen más pasajes de un informe de los que incorpora el hecho probado séptimo), decimoquinto, decimosexto y decimoctavo.

Pero el hecho de que el órgano judicial no haya decidido incorporar en los hechos probados esa reproducción íntegra no significa que haya incurrido en error alguno, ni tampoco implica que no haya tenido en cuenta esos documentos, pues, por el contrario, los ha valorado y, en la mayoría de los casos, llevado a los hechos probados en lo que ha considerado necesario, además de que el error no puede fundarse en el mismo documento que sustenta el hecho probado en cuestión, como no deja de suceder, por ejemplo, en los motivos tercero y decimocuarto. Por su parte, los apartados cuarto y quinto del hecho probado primero ya hacen mención de los documentos que los motivos cuarto, decimoquinto y decimosexto quieren llevar en su literalidad a los hechos probados, debiendo recordarse adicionalmente que el último párrafo del artículo 124.9 LRJS establece que, al admitirse la demanda, el letrado de la administración de justicia acordará recabar de la autoridad laboral copia del expediente administrativo relativo al despido colectivo. De ahí que no se comparta, en el extremo relacionado con los motivos decimoquinto y decimosexto, el por otra parte tan fundado informe del Ministerio Fiscal.

Finalmente, como reiteradamente hemos dicho, no debe aceptarse una modificación fáctica (en nuestro caso, añadir nuevos hechos probados) cuando dicha modificación no puede conducir a la variación del fallo de la sentencia. Ello impide estimar, por ejemplo, los motivos séptimo y decimoséptimo del recurso, pues la calificación de nulidad del despido no depende de la cronología de las ofertas y contraofertas cruzadas por el Grupo Alcoa Inespal con Liberty House y la SEPI (motivo séptimo), ni de las reuniones que hayan podido tener los representantes de los trabajadores con la autoridad laboral, ni de la nota de prensa emitida por dicha autoridad o del comunicado del comité de empresa a que se hace referencia en el motivo decimoséptimo.

Tampoco se dan en el presente caso, ejemplificándolo en los motivos cuarto, decimoquinto y decimosexto, los presupuestos de ausencia documental que sí se dieron en el supuesto resuelto por la STS 656/2018, 20 de junio de 2018 (rec. 168/2017), sentencia en la que se recordaba la matización realizada por la Sala en determinados casos sobre el requisito de que la modificación fáctica ha ser capaz de alterar el fallo.

13. Conforme a lo razonado, y de conformidad (con la excepción ya señalada de los motivos decimoquinto y decimosexto) con el Ministerio Fiscal, procede desestimar los motivos tercero y cuarto, sexto al decimoprimero y decimotercero al decimoctavo del recurso de casación.

SEXTO

Los motivos de casación basados en la letra d) del artículo 207 LRJS : los motivos que proponen la supresión de hechos probados (motivos quinto y decimosegundo)

1. En el anterior fundamento de derecho se han examinado los motivos del recurso que proponen la adición de nuevos hechos probados. En el presente fundamento de derecho se analizan los motivos que proponen la supresión de determinados hechos probados.

Se trata de los motivos quinto y decimosegundo del recurso.

2. El motivo quinto propone la eliminación del apartado 2.2 del hecho probado segundo.

Conforme la sentencia recurrida expone en su fundamento de derecho primero, el apartado 2.2 del hecho probado segundo se apoya en el documento 6 de la parte actora, que contiene el informe ampliatorio del Ministerio de Industria sobre negociaciones del proceso de venta.

El motivo quinto aduce que ese documento adolece de graves defectos (como, por ejemplo, que no está firmado) y que en todo caso se trata de un resumen de parte, el Ministerio de Industria, que no habría sido imparcial durante el periodo de consultas, y que no recoge la literalidad de los documentos intercambiados entre las partes, ni la totalidad de las propuestas, sino una extracción parcial y sesgada. De nuevo insiste el recurso en que la sentencia debería haber reproducido también aquí la integridad y totalidad de los documentos, como hace con otros documentos.

3. Como ya se dijo en el apartado 5 del anterior fundamento de derecho, el presente motivo quinto está muy relacionado con los motivos sexto al undécimo, que han sido desestimados en dicho fundamento.

La Sala de lo Social del TSJ de Galicia afirma que el apartado 2.2 del hecho probado segundo se ha «apreciado en términos de sana crítica y en intervención directa del Organismo que lo emite». Es decir, la sentencia recurrida no tiene duda alguna de que el informe lo ha emitido el Ministerio de Industria y, frente a esta convicción judicial, no puede obviamente prevalecer el criterio de la parte recurrente que sostiene que, por sus supuestos defectos, no puede ser considerado a efectos probatorios. En todo caso, esos supuestos defectos no han ocasionado indefensión alguna a la parte recurrente, pues ha tenido la oportunidad de alegar lo que ha considerado oportuno sobre dicho informe.

Sea como fuere y como se ha anticipado, el motivo reitera que se deberían haber reproducido la totalidad e integridad de los documentos, en vez de incorporar este informe del Ministerio de Industria. De nuevo hay que decir que el hecho de que el órgano judicial no haya decidido incorporar en los hechos probados esa reproducción íntegra no significa que haya incurrido en error alguno, ni existe error alguno, a los efectos del artículo 207 d) LRJS, por incorporar a la declaración de hechos probados el informe ampliatorio del Ministerio de Industria. También aquí, el recurso pretende confeccionar la declaración de hechos probados a su subjetivo criterio y sustituir la más objetiva del órgano judicial, lo que, como venimos recordando, no permite el artículo 207 d) LRJS.

Por consiguiente, el motivo quinto no puede ser acogido.

4. El motivo decimosegundo propone la supresión de la expresión contenida en el hecho probado tercero de la sentencia recurrida «a pesar de las ofertas que se le realizaron en términos comerciales razonables por Liberty House y SEPI».

El hecho probado tercero reproduce literalmente la última reunión, celebrada el 28 de septiembre de 2020, del periodo de consultas entre la empresa y los trabajadores, que concluyó sin acuerdo. Pero tiene un párrafo inicial en el que se afirma que las últimas sesiones del periodo de consultas «se refirieron al proceso de venta y ante la decisión negativa de la empresa a vender la fábrica, a pesar de las ofertas que se le realizaron en términos comerciales razonables por Liberty House y SEPI», siendo este último inciso el que el motivo solicita que se suprima.

Hay que darle la razón en este extremo al recurso. La expresión cuya supresión se reclama es una valoración (se afirma que las ofertas que se hicieron a la empresa lo fueron «en términos comerciales razonables») que no procede realizar en un hecho probado.

No se comparte lo que afirman el informe del Ministerio Fiscal y la impugnación sindical del recurso sobre este particular. En el apartado 2.1 del hecho probado segundo (última línea de la p. 162 de la sentencia) se recoge un acta en el que se contiene lo siguiente: «la decisión sobre la venta será de Grupo Alcoa Inespal basado en términos comerciales razonables». Pero una cosa es que se acuerde que la decisión de la venta será del Grupo Alcoa Inespal, pero que ello se tiene que basar en términos comerciales razonables y otra, bien distinta, es afirmar en un hecho probado (sería distinto si ello se hiciera en la fundamentación jurídica) que las ofertas que se trasladaron al Grupo Alcoa Inespal por Liberty House y SEPI eran comercialmente razonables.

5. En consecuencia, se estima el motivo decimosegundo y se suprime del hecho probado tercero de la sentencia recurrida la expresión «a pesar de las ofertas que se le realizaron en términos comerciales razonables por Liberty House y SEPI».

SÉPTIMO

La formulación del motivo decimonoveno basado en la letra e) del artículo 207 LRJS denunciando la declaración de nulidad del despido colectivo por existencia de mala fe negocial

1. La sentencia recurrida ha declarado la nulidad del despido colectivo por apreciar la existencia de mala fe negocial.

La sentencia considera que «desde un punto de vista estrictamente formal, aparenta haberse cumplido la exigencia de un efectivo periodo de consultas negociado de buena fe pues las negociaciones han sido inusualmente largas dado que la empresa ha admitido su prolongación en varias ocasiones, incluso aceptando la posibilidad de entrar en negociaciones de venta con una tercera empresa y también ofertando a la representación legal del personal un expediente de regulación temporal de empleo». Sin embargo -afirma la Sala de lo Social del TSJ de Galicia-, «examinada la cuestión desde un más profundo punto de vista material, la conclusión debe ser otra diferente», deduciendo de los elementos fácticos que señala, de conformidad con el artículo 386 LEC, «la existencia de mala fe negocial.»

2. Al amparo del artículo 207 e) LRJS, el motivo decimonoveno del recurso denuncia la infracción por parte de la sentencia recurrida del artículo 51.7 ET; de los artículos 7 y 10 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre; de los artículos 33 y 38 CE; y de la jurisprudencia y doctrina que los interpreta.

El motivo decimonoveno ocupa las páginas 160 a 204 del recurso e impugna de forma conjunta la sentencia y, muy especialmente, su fundamento de derecho sexto y sus dos fundamentos de derecho séptimo, pues la sentencia tiene, en efecto, dos fundamentos de derecho séptimo. El recurso afirma que estos dos fundamentos interpretan de forma errónea el concepto de buena y mala fe en el periodo de consultas, sin atender a la totalidad de los hechos probados ni a todas las circunstancias concurrentes, en una visión parcial e incompleta de la litis.

3. El motivo sostiene, en esencia y síntesis, lo que a continuación se transcribe, lo que se hace respetando y reproduciendo sustancialmente los propios términos del escrito del recurso:

  1. El Grupo Alcoa Inespal ha negociado más allá de lo que le era legalmente exigible, aceptando ciento veinte días de periodo de consultas, un periodo de seis semanas para una posible venta y ofreciendo varias posibilidades de una regulación temporal de empleo, por lo que no se puede afirmar que fue inmovilista durante el periodo de consultas.

    Ha sido la representación social la que se ha negado a cualquier solución que no fuera la de desistir del despido colectivo o vender a cualquier precio y bajo cualquier pretexto a un tercero, y el deber de buena fe afecta a ambas partes en la negociación. Tampoco puede predicarse, como se llega a interpretar por la sentencia recurrida, que para cumplir con el deber de buena fe fuera necesario retirar el despido colectivo. Las advertencias de la autoridad laboral que instan a desistir del despido colectivo o a vender el negocio a un tercero suponen una extralimitación de las funciones de aquella autoridad y están en flagrante colisión con el derecho a la libertad de empresa y a la propiedad privada. Es erróneo considerar que una venta es una solución para un despido colectivo, y más aún que la venta (en la que es el vendedor quien paga una ingente cantidad) se postule como obligatoria y que no vender signifique un incumplimiento del deber de buena fe.

    Se ha producido una perversión del concepto de buena y mala fe. Se trata de una estrategia preconcebida de la representación social de los trabajadores achacando desde el primer momento (incluso desde el periodo informal) mala fe a cualquier actuación empresarial a fin de provocar la declaración de nulidad del despido colectivo, pues el análisis de sus causas llevaría inevitablemente a la consideración de ajustado a derecho.

  2. Los elementos de los que la sentencia recurrida deduce, de conformidad con el artículo 386 LEC, la existencia de mala fe negocial no cuentan con una debida apoyatura fáctica e infringen el concepto legal y jurisprudencial de buena fe en el periodo de consultas. Hay que contextualizar algunas cuestiones que desenfocan el análisis y las conclusiones de los fundamentos de derecho impugnados:

    - La sentencia parte de la premisa, absolutamente falsa, del cierre de la planta de aluminio. No es un cierre de empresa ni un cierre de la planta de aluminio, sino que afecta a la producción de ánodos, la electrólisis y a parte de la fundición, pero se mantiene otra parte de la fundición, lo que supone la continuidad de 99 empleados de la fundición y algunos servicios comunes y generales.

    - El término «parada de las cubas de electrólisis» se utiliza por la sentencia como un concepto con entidad legal propia que se confunde con la medida laboral. La parada de las cubas de electrólisis (esto es, el cese de la actividad de electrólisis; la planta de aluminio tiene otra parte que es la fundición) no es una medida laboral en sí misma. La electrólisis es la actividad de la planta de aluminio que genera el mayor impacto en las pérdidas en tanto que está vinculada a un enorme coste energético. El precio energético no es competitivo y es lógico que la electrólisis asociada a ese extraordinario coste energético sea la que deba cesar para solucionar el problema productivo y económico y que el personal afectado por el despido colectivo sea fundamentalmente el vinculado a la misma. Durante el periodo de consultas se ofrecieron diferentes propuestas de regulación temporal de empleo que ni siquiera fueron contestadas por la representación de los trabajadores. Pero, obviamente, la regulación temporal de empleo supone una suspensión de las actividades y por lo tanto también una parada (temporal) de las cubas.

    - Ni la Xunta de Galicia ni el Ministerio de Industria se pueden calificar de organismos imparciales en lo que a este procedimiento respecta. Se han manifestado contra Alcoa desde el comienzo del periodo de consultas y, tras la aparición de Liberty House, han manifestado que la única solución era la venta. Exigir un desistimiento del despido colectivo o el predisponer a Alcoa a una venta bajo cualquier tipo de condición entra en conflicto con el derecho a la propiedad privada y a la libertad de empresa. La autoridad laboral se ha extralimitado, existiendo una coordinación con los representantes de los trabajadores. Es significativa la extraordinaria frecuencia de las advertencias de la autoridad laboral, el posicionamiento parcial de las mismas, el planteamiento de argumentos legalmente inadmisibles y la dureza de las acusaciones. No se pone en valor que el Grupo Alcoa Inespal accedió a la ampliación del periodo de consultas hasta un total de ciento veinte días de negociación. La propuesta de regulación temporal de empleo efectuada por la autoridad laboral es acogida por la empresa, mientras que la representación social nunca aceptó ninguna propuesta que no fuera el desistimiento o retirada del despido colectivo o la venta. En el acuerdo de ampliación del periodo de consultas de 13 de agosto de 2020 se preveía que, en caso de no concretarse la venta en la última reunión convocada se debería negociar entre las partes un ERTE, y, sin embargo, la representación social ni siquiera entró a responder, discutir o debatir esta propuesta, cuando sin embargo atribuían naturaleza coyuntural a las causas. En todo caso, la regulación temporal tenía que suponer una parada de las cubas. La autoridad laboral considera que la empresa estaba obligada a desistir del despido colectivo y a vender. La venta no es una medida social de acompañamiento. Además, existiendo causas (entre otros los costes de producción, fundamentalmente energía), no se ve cómo la mera transmisión a un tercero vaya a resolver el problema de una industria extraordinariamente deficitaria, máxime cuando el potencial comprador nunca planteó un plan industrial. Se pretende que Grupo Alcoa Inespal se desprenda de los activos sin recibir ningún importe y asumiendo, por el contrario, un coste millonario, además de ceder derechos sobre la planta de alúmina. Se deduce que Liberty House únicamente estaba interesada en esta planta (en la refinería). Grupo Alcoa Inespal cumplió todas las obligaciones del proceso de venta, si bien la venta no se pudo llevar a cabo al no llegarse a un acuerdo con Liberty House. La autoridad laboral considera que no se han propuesto términos comerciales razonables, sin dar mayor explicación. No es posible tachar de irrazonable la posición de la empresa cuando asumía la venta por 1 euro, contribuía con 70 millones de dólares, cinco años de contratos de materias primas (alúmina), 50 millones de dólares por los costes de separación de las plantas de aluminio y alúmina y únicamente se pedía de Liberty House que asumiera un máximo de 22 millones de dólares de perdidas en el periodo que mediara entre la firma del contrato y su conclusión (seis meses aproximadamente). No se puede seguir tachando de actuación de mala fe. Cuando la autoridad laboral menciona como indicio de fraude de ley que el despido colectivo no impacta en la totalidad de la plantilla de aluminio, ¿está sugiriendo dicha autoridad un despido colectivo mayor? Las causas del despido colectivo traen origen, ente otros, en el elevado precio de la energía, en la sobrecapacidad en el mercado de aluminio, los bajos precios del aluminio y los costes de materias primas. Los representantes de los trabajadores no discutieron ni opinaron sobre los criterios de designación de los trabajadores, ya que su estrategia se basaba en negar cualquier cuestión que no fuera la retirada del despido colectivo o la venta. El objetivo de mantener una parte de la fundición operativa se correspondía con el mantenimiento de obligaciones contractuales con los clientes y minimizar el número de puestos de trabajo afectados. La fundición no está afectada por los mismos niveles de coste energético. En absoluto tiene que ver con las obligaciones en materia de subvenciones y cabe recordar que el procedimiento reglamentario anunciado en el Real Decreto- ley 20/2018, de diciembre de 2018, aún no ha sido publicado.

    4. A partir de la p. 189 del recurso de casación y hasta la p. 204, el motivo aborda punto por punto las conclusiones del segundo fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida en relación con la pretensión de nulidad.

    (I) En relación con el primer elemento fáctico en forma de hecho, indicio o corroboración que permite deducir a la sentencia recurrida (apartado I del segundo fundamento de derecho séptimo), de conformidad con el artículo 386 LEC, la existencia de mala fe negocial, el recurso insiste en que la electrólisis es la actividad que genera el mayor impacto en las pérdidas en tanto que vinculado extraordinariamente a un enorme coste energético que no es competitivo, por lo que es lógico que sea la actividad que cese y afecte al personal asociado a la misma. Insiste también en que la regulación temporal de empleo que se ofreció y que la representación social no quiso ni siquiera discutir supone necesariamente también una parada (en este caso temporal) de las cubas. El Grupo Alcoa Inespal se comprometió a asumir el coste del rearranque de las cubas por 35 millones de dólares en varias ocasiones durante el periodo de consultas, lo que aseguraría el reinicio de la actividad. No hubo inmovilismo por parte de la empresa. Alude la sentencia a una decisión comercial estratégica de la empresa, pero no explica en qué consiste o en qué se basa dicha estrategia. No se acierta a comprender la afirmación de la sentencia de que el ERTE no privaría a la empresa de la posibilidad de extinguir los contratos de trabajo una vez rematada la vigencia del ERTE. Respecto de que la posición de la empresa sobre el alcance de los despidos y sus compensaciones no ha variado desde la propuesta inicial, el recurso insiste en que la única posición de la representación de los trabajadores fue la de que se retirara el despido colectivo o se vendiera la planta.

    (II) Respecto del apartado II del segundo fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida, que deduce mala de fe de la empresa porque todas las supuestas concesiones de la empresa (prolongar el periodo de consultas, entrar en negociaciones de venta u ofertar un ERTE) se han producido como consecuencia de que la autoridad laboral competente (la Xunta de Galicia) advirtió a la empresa hasta en diez ocasiones, el recurso afirma que se trata de un callejón sin salida, pues igualmente se habría achacado mala fe si la empresa no hubiera accedido (aun en su derecho) a la prolongación del periodo de consultas, a negociar la venta o a plantear un ERTE.

    (III) Respecto del apartado III del segundo fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida, el recurso afirma, en primer lugar, que la pobreza de las negociaciones es atribuible en exclusiva a la representación de los trabajadores y que la venta se ha planteado en la práctica como obligatoria, lo que supone la ya denunciada vulneración de los derechos constitucionales a la propiedad privada y a la libertad de empresa. Respecto a la discusión de las posibilidades de rearranque no cabe ninguna duda de que es una posibilidad real y admitida. Por lo que se refiere al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no tiene presunción de certeza y, con independencia de lo anterior, dicho informe no concluye ni la existencia de fraude ni de mala fe, calificación que no aparece en el informe, además el extracto que se recoge está descontextualizado.

    (IV) Respecto del apartado IV del segundo fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida, el recurso afirma que la existencia de causas es innegable y que el debate se circunscribe a la estructuralidad frente a la coyunturalidad, debate del no puede desprenderse una causa de nulidad. La venta se convierte en algo obligatorio. La venta no es una medida social ni la mera transmisión a un tercero resuelve el problema de una industria extraordinariamente deficitaria, máximo cuando el comprador nunca planteó un plan industrial, además que el recurso se pregunta qué tiene Liberty House para producir aluminio de forma rentable que no tenga Alcoa. Si la venta no se produjo no fue por una actitud irrazonable de Alcoa, pues regalaba la planta y ponía 130 millones de dólares.

    (V) Respecto del apartado V del segundo fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida (en esencia, que el número de trabajadores afectados por el despido colectivo permite a la empresa consolidar y no tener que devolver las ayudas recibidas de las administraciones públicas y no le impide el cierre de las cubas), el recurso afirma que la sentencia recurrida se basa en presunciones infundadas y en errores de bulto. Las cubas electrolíticas son el problema y, por el contrario, no se propuso un cierre de empresa, pues se mantenía la actividad de fundición. Se recrimina que se cierra la planta (cuando no es así) y al mismo tiempo que no se afecta a todos los empleados. Presupone que los trabajadores que permanecen podrían ser despedidos en el futuro, sin saber en qué se basa tal afirmación.

    En conclusión, el recurso entiende que no procede en absoluto la declaración de nulidad del despido colectivo. La empresa ha desplegado una actuación responsable y de buena fe, ha mantenido un periodo de consultas mucho más extenso de lo legalmente previsto, ha planteado alternativas más allá de lo que sería exigible, siendo la representación social la que ha sido inactiva y tenido una actitud obstruccionista ante cualquier actuación que no fuera la de desistir del despido colectivo o la venta incondicionada a Liberty House y que se ha traducido en una estrategia desde el primer momento (a sabiendas de las innegables causas del despido colectivo) de impedir cualquier negociación y sembrar durante los ciento veinte días del periodo de consultas con machacona insistencia la duda de la mala fe por cualquier motivo.

OCTAVO

El examen y la desestimación del motivo decimonoveno basado en la letra e) del artículo 207 LRJS

1. Para el examen del motivo decimonoveno del recurso, cuya formulación se ha resumido con cierta amplitud en el anterior fundamento de derecho, debemos volver a recordar que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única, que el recurso de casación es un recurso extraordinario, bien distinto al ordinario de apelación, y, especialmente, que el juzgador de instancia (en el presente caso, la Sala de lo Social del TSJ) es quien únicamente tiene inmediación y a quien corresponde la valoración de la prueba.

Es preciso reiterar lo anterior porque muchos de los argumentos que se vierten en el presente motivo han sido ya considerados y tenidos en cuenta por la sentencia recurrida. En efecto, como hemos recogido en el apartado 1 del anterior fundamento de derecho, al comienzo de su segundo fundamento de derecho séptimo la sentencia afirma «desde un punto de vista estrictamente formal, aparenta haberse cumplido la exigencia de un efectivo periodo de consultas negociado de buena fe pues las negociaciones han sido inusualmente largas dado que la empresa ha admitido su prolongación en varias ocasiones, incluso aceptando la posibilidad de entrar en negociaciones de venta con una tercera empresa y también ofertando a la representación legal del personal un expediente de regulación temporal de empleo». Sin embargo -afirma la Sala de lo Social del TSJ de Galicia-, «examinada la cuestión desde un más profundo punto de vista material, la conclusión debe ser otra diferente», deduciendo de los elementos fácticos que señala, de conformidad con el artículo 386 LEC, «la existencia de mala fe negocial.»

Es decir, la sentencia recurrida ya ha tenido en cuenta, en primer lugar, que el periodo de consultas ha sido inusualmente largo (ciento veinte días) y que la empresa ha admitido su prolongación en diversas ocasiones; en segundo término, que la empresa ha aceptado entrar en negociaciones de venta con una tercera empresa; y, finalmente, que la empresa ha ofertado a la representación de los trabajadores un expediente de regulación temporal de empleo. Y, a pesar de ello, la sentencia recurrida, deduciéndolo de «los elementos fácticos en forma de hechos, indicios o corroboraciones» que señala, concluye, citando al respecto el artículo 386 LEC, la existencia de mala fe negocial.

2. El inmovilismo que la sentencia reprocha a la empresa es a su inamovible posición de paralizar las cubas en todos los escenarios que se han ido planteando, lo que la Sala gallega conceptúa de decisión comercial «estratégica». La paralización de las cubas ha sido, desde luego, una cuestión nuclear y determinante en todo el procedimiento de despido colectivo y en su impugnación judicial, ya desde la petición de medidas cautelares al respecto.

La empresa alega con insistencia, de forma argumentada, la necesidad de paralizar las cubas porque en ellas está el gran problema económico y productivo, debido -afirma- al enorme coste energético que suponen. Aduce también la empresa que, en caso de que se aceptara la paralización de las cubas, ofreció comprometerse a financiar su rearranque con 35 millones de dólares, afirmando que, en todo caso, el rearranque es posible.

Ocurre que la sentencia recurrida entiende que la cuestión del rearranque «ni estaba clara en el momento de la negociación, ni lo está ahora en el momento judicial, ya que las pruebas periciales nos sitúan ante un proceso de rearranque largo y costoso». El recurso afirma que no cabe ninguna duda de que el rearranque es una posibilidad real y admitida. Pero, reiterando de nuevo que la valoración de la prueba (también, obviamente, de la pericial) es facultad exclusiva de la Sala de instancia, no puede prevalecer la valoración subjetiva de la parte frente a la objetiva y más imparcial valoración judicial, no estando de más recordar que, en el recurso de casación ( artículo 207 d) LRJS) y al contrario de lo que sucede con el de suplicación ( artículo 193 b) LRJS), el error en la apreciación de la prueba no puede fundarse en prueba pericial. Adicionalmente, la sentencia recurrida califica en su pp. 283-284 de «significativo» que «la empresa se cierra en banda al acceso de un perito para valorar las distintas posibilidades de rearranque, cuestión trascendental a los efectos de verificar si las premisas de las que parte la empresa demandada para realizar su propuesta alternativa están asentadas en bases sólidas, o simplemente buscan la aceptación de la representación legal del personal en orden al apagado de las cubas, que de nuevo se erige como elemento de explicación final de toda la actuación empresarial.»

En definitiva, la valoración de la parte recurrente sobre la posibilidad de rearranque de las cubas no puede prevalecer sobre lo expresado al respecto por la sentencia recurrida.

3. El recurso sostiene que el inmovilismo en la negociación lo tuvo la representación legal de los trabajadores, que solo aceptaban el desistimiento empresarial del despido colectivo y la venta y no aceptaban negociar sobre el ERTE propuesto ni dieron tampoco la oportunidad de negociar sobre los afectados y sus indemnizaciones y compensaciones, recordando que la buena fe negocial es bilateral, de manera que es exigible no solo a la empresa, sino también a la representación de los trabajadores.

Es cierto, desde luego, que la buena fe negocial es bilateral y obliga a ambas partes y no solo a la empresa: durante el periodo de consultas, «las partes» deberán negociar de buena fe, dice el artículo 51.2 ET. Remitimos, por todas, a la STS 1035/2017, 20 de diciembre de 2017 (Pleno, rec. 116/2017) y a las sentencias por ella citadas.

Pero, incluso en el supuesto de que diera en parte la razón a la empresa sobre este extremo (si bien hay que recordar que sobre el ERTE la representación de los trabajadores expresó su preocupación por el posible agotamiento de las prestaciones por desempleo si más adelante se produjeran despidos), lo que sucede es que el eventual incumplimiento por la representación de los trabajadores de su obligación de negociar de buena fe no puede conducir, obviamente, a la declaración de nulidad del despido colectivo, lo que solo puede ocurrir cuando es la empresa quien incumple esa obligación. Las consecuencias que puede tener el incumplimiento de los representantes de los trabajadores de su obligación de negociar de buena fe podrán ser, entre otras posibles, no obstaculizar e incluso facilitar la calificación del despido colectivo como ajustado a derecho, si concurren las causas legalmente exigidas, o incluso tratar de contrarrestar las eventuales manifestaciones de mala fe negocial empresarial. Pero, en el presente supuesto, lo cierto es que la empresa ha incurrido, a juicio de la Sala del TSG de Galicia, en claras manifestaciones de mala fe negocial que, en sí mismas y por sí solas, han llevado a aquella Sala a declarar la nulidad del despido colectivo.

En efecto, la sentencia recurrida aprecia en el presente supuesto mala fe negocial por parte de la empresa y en base a ello declara la nulidad del despido colectivo. De conformidad con la doctrina de esta Sala Cuarta, a la hora de examinar el cumplimiento del deber de buena fe negocial, existe un inevitable casuismo que dificulta las formulaciones generales. Y, aunque la Sala ha efectuado declaraciones que sirven de orientación, «habrá de analizarse en cada caso el alcance de la posición empresarial y la manera en la que han discurrido (las) negociaciones». Se remite, por todas, a las SSTS 1035/2017, 20 de diciembre de 2017 (Pleno, rec. 116/2017) y 656/2018, 20 junio 2018 (Pleno, rec. 168/2017) y a las por ellas citadas.

Y para ese análisis de «cada caso», resulta obviamente relevante la inmediación con la que actúa el órgano de instancia, órgano que, en el presente supuesto, ha apreciado la existencia de mala fe negocial por parte empresarial.

4. El recurso alega insistentemente que la autoridad laboral no ha tenido un comportamiento imparcial a lo largo del periodo de consultas y que no se ha ajustado a lo que le permite hacer el ordenamiento jurídico, sino que se ha extralimitado.

La ya citaba Directiva 1998/59/CE, de 20 de julio, del Consejo, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, y el artículo 51 ET, asignan un relevante papel a la autoridad pública competente (en nuestro caso, se trata de la autoridad laboral).

En efecto, el proyecto de despido colectivo debe ser notificado a esa autoridad ( artículo 3.1 de la Directiva y artículo 51.2 ET), previendo la Directiva que la autoridad pública competente aprovechará el plazo previsto en el artículo 4.1 para «buscar soluciones a los problemas planteados por los despidos colectivos considerados» (artículo 4.2). Las SSTJUE 30 de abril de 2015 (C-80/14, Usdaw), 13 de mayo de 2015 (C-182/13, Lyttle) y 13 de mayo de 2015 ( C-392/13, Rabal Cañas), recuerdan que en el apartado 28 de la sentencia Athinaïki Chartopoiïa ( STJUE 15 de febrero de 2007, C-270/05), el Tribunal de Justicia se refirió a que el fin perseguido por la Directiva 98/59 contempla especialmente las consecuencias socioeconómicas que los despidos colectivos podrían provocar en un contexto local y en un medio social determinados.

Por su parte, el artículo 51.2 ET (desarrollado en este extremo por el artículo 10.1 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) establece que la autoridad laboral velará por la efectividad del periodo de consultas pudiendo remitir, en su caso, advertencias y recomendaciones a las partes.

En el presente supuesto la autoridad laboral remitió diez advertencias a la empresa, lo que no es frecuente, desde luego, en la realidad española del despido colectivo. Lo que sucede es que, en un recurso de casación formulado frente a una sentencia de instancia que declara la nulidad de un despido colectivo por existencia de mala fe negocial, no corresponde enjuiciar las advertencias remitidas a la empresa por la autoridad laboral, sino que únicamente han de analizarse el motivo y los argumentos en base a los cuales el recurso entiende que el despido colectivo no debe ser calificado de nulo porque no existió la mala fe negocial apreciada por la sentencia de instancia. Ni siquiera en el procedimiento de instancia en que se impugna el despido colectivo corresponde al órgano judicial (aquí la Sala de lo Social del TSJ) enjuiciar las advertencias de la autoridad laboral, sino calificar el despido de ajustado a derecho, no ajustado a derecho o nulo (lo que en cada caso corresponda).

En consecuencia, las alegaciones vertidas en el recurso sobre la actuación de la autoridad laboral no nos podrían llevar a variar la declaración de nulidad del despido colectivo realizada por la sentencia recurrida.

5

  1. Tiene razón la empresa cuando afirma que con su proyecto de despido colectivo no se producía exactamente el cierre de la empresa, toda vez que proponía el mantenimiento de parte de la actividad de la fundición y de 99 puestos de trabajo.

    Pero no cabe apreciar que esta imprecisión sea decisiva para la conclusión que alcanza la sentencia recurrida sobre la existencia de mala fe negocial por parte de la empresa, conclusión que la sentencia está bien lejos de extraer únicamente de aquella imprecisión.

  2. También es cierto que la venta no es una de las medidas sociales de acompañamiento a las que se refiere el artículo 51.2, párrafo primero, ET y enuncia con mayor detalle el artículo 8 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

    Pero, además de que esta enunciación no es numerus clausus (en sus dos apartados precisa el precepto reglamentario que las medidas que expresamente menciona son «entre otras»), lo cierto es que la posible venta de la empresa pasó a formar parte del periodo de consultas, y no de forma menor sino con absoluto protagonismo, y que la venta podría «evitar o reducir los despidos colectivos» ( artículo 2.1 de la Directiva 1998/59/CE, de 20 de julio, y artículo 51.2 ET).

  3. El recurso afirma que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no tiene presunción de certeza. Ciertamente, la presunción iuris tantum de veracidad que corresponde a las actuaciones de la Inspección de Trabajo, no solamente alcanza a las actas de infracción y de liquidación, sino que también se extiende a los informes, pero solo respecto de los hechos constatados y reseñados por el inspector actuante ( artículo 23 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social y artículo 53.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) y no a la valoración que el inspector haga de los datos efectivamente comprobados (por todas, STS 614/2017, 12 de julio de 2017, Pleno, rec. 278/2016).

    Pero la referencia que hace el apartado (III) del segundo fundamento de derecho séptimo de la sentencia recurrida al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es para «valora(r) como correcta» una conclusión (no se trata de un hecho) a la que llegan las inspectoras de trabajo actuantes respecto de que la parada de las cubas consustancial al ERTE convertiría la crisis en estructural, si realmente el rearranque de las cubas no fuera posible.

    Lo anterior no significa atribuir presunción de certeza a ningún hecho constatado o reseñado por el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sino que la Sala muestra su conformidad con una conclusión -que es, por tanto, valorativa- alcanzada por ese informe, limitándose el recurso a discrepar de la conformidad prestada por la Sala gallega a esa conclusión, afirmando que el extracto del informe de las inspectoras de trabajo actuantes que la sentencia recurrida menciona está descontextualizado.

    En consecuencia, tampoco estas alegaciones del recurso nos podrían llevar a corregir la declaración de nulidad del despido colectivo realizada por la sentencia recurrida.

    6. La sentencia recurrida no ha vulnerado el derecho a la propiedad privada ni la libertad de empresa, reconocidos, respectivamente, en los artículos 33.1 y 38 CE, toda vez que no cabe entender que obligue a Grupo Alcoa Inespal a vender la planta de aluminio.

    En efecto, como afirma la sentencia recurrida, «no se trata de que privemos a la empresa demandada de vender o no vender de manera libre, sino de que, simplemente, su actuación en esa negociación con (una) tercera empresa permite sospechar la existencia de una predeterminada decisión estratégica que es la misma sospecha que se nos aparece cuando examinamos la negociación en el plano laboral». El recurso discrepa, lógicamente, de la conclusión y de la sospecha alcanzadas por el órgano judicial. Pero ha de reiterarse que la sentencia recurrida no obliga al Grupo Alcoa Inespal a vender la planta, sino que lo que hace es valorar la actuación empresarial durante la negociación de venta, extrayendo determinadas conclusiones de esa valoración, sobre las que no puede prevalecer la subjetiva valoración de la parte recurrente.

    Le llaman la atención a la sentencia recurrida, en este sentido, las valoraciones que el Grupo Alcoa Inespal formula en el sentido de que el potencial comprador calcula mal los costes de la energía, o que no conoce en profundidad el proceso de rearranque, entendiendo la Sala gallega que eso será, en su caso, un obstáculo para la empresa compradora, pero no tanto para la empresa vendedora y que, en todo caso, el poner como condición sine qua non el apagado de las cubas era un «claro obstáculo» para poder alcanzar un acuerdo final.

    7. Para apreciar mala fe negocial, la sentencia recurrida califica de aspecto «sumamente significativo» el número de trabajadores afectados por el despido colectivo. Dicho número -afirma la sentencia- «se aproxima, sin superarlo, a aquel que, según las normas regulatorias aplicables, le permiten a la empresa consolidar las ayudas recibidas de las Administraciones Públicas, sin tener que devolverlas, y a la vez sin impedirle el cierre de las cubas, manteniendo un número de trabajadores en plantilla que incluso podrían ser objeto de despidos una vez superados los plazos de garantía del buen fin de las ayudas recibidas por la empresa».

    El artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que regula las «obligaciones de los beneficiarios de ayudas a la industria electrointensiva», establece, en su apartado 1, que los beneficiarios de las ayudas a la industria electrointensiva previstas en el artículo 4 y en la disposición adicional sexta de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, deberán mantener la actividad productiva durante un periodo de tres años, a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

    De conformidad con el apartado 2 del citado artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, se entenderá que los beneficiarios incumplen esta obligación de mantenimiento de la actividad cuando, durante el referido periodo de tres años, incurran en alguno de los siguientes supuestos:

    a) Procedan de manera efectiva a reducir en más de un 85 por ciento su capacidad de producción.

    Y, lo que es de especial interés para el presente supuesto:

    b) Se comunique la decisión empresarial de despido colectivo, conforme a lo recogido en artículo 12.1 del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y que esta comunicación implique una reducción de más de un 85 por ciento de toda su plantilla.

    De acuerdo con el apartado 3 del artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad dentro del periodo de tres años, a partir de la fecha en que se dicte la resolución de concesión de las ayudas, será causa de reintegro de las mismas para lo que se seguirá el procedimiento previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Por su parte, el apartado 4 del Real Decreto-ley 20/2018 dispone que se podrán excluir del reintegro, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento que se desarrolle reglamentariamente, a aquellas empresas industriales que, a pesar de haber reducido su capacidad productiva o su plantilla en más de un 85 por ciento, lo hagan de forma temporal durante el proceso de búsqueda de nuevos inversores, siempre que dicho proceso desemboque en el reinicio de la actividad productiva de la instalación recuperando, al menos, el 50 ciento de su producción y de su nivel de empleo anteriores.

    Aunque se trata de una norma no aplicable al presente supuesto por razones temporales, es ilustrativo mencionar el Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos, como es el caso, señaladamente, del Grupo Alcoa Inespal; en el anexo de este Real Decreto 1106/2020, sobre listado de sectores, aparece, con el código 2442, la producción de aluminio. Al (entonces) futuro Estatuto de los consumidores electrointensivos se hizo alguna referencia en el periodo de consultas y a la ausencia (entonces) de desarrollo reglamentario del Real Decreto-ley 20/2018 hace referencia el motivo de casación que estamos examinando.

    Pues bien, el artículo 13 del Real Decreto 1106/2020, sobre obligaciones en el ámbito del empleo y la actividad productiva, dispone que los consumidores electrointensivos que sean beneficiarios de los mecanismos de apoyo establecidos en este real decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018. Y añade que el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad establecida en el citado artículo 5 del Real Decreto- ley 20/2018, determinará la pérdida de la condición de consumidor electrointensivo y el reintegro de las cantidades percibidas o eximidas, salvo cuando se reinicie la actividad productiva en, al menos, el 50 por ciento de la producción y de su nivel de empleo anteriores y se mantenga el cumplimiento de los requisitos del consumidor electrointensivo hasta completar los tres años posteriores a la concesión inicial de las ayudas.

    Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1106/2020 establece el procedimiento de exclusión del reintegro de las ayudas establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018.

    8. Como puede advertirse, dentro de los elementos fácticos en forma de hechos, indicios o corroboraciones que le permiten concluir, de conformidad -afirma la Sala de lo Social del TSJ de Galicia- con el artículo 386 LEC, la existencia de mala fe negocial por parte de la empresa, la sentencia recurrida atribuye gran importancia (lo califica de aspecto «sumamente significativo») al hecho de que el número de trabajadores afectados por el despido colectivo en el proyecto empresarial se aproximaba, sin rebasarlo, al porcentaje que le permite, de conformidad con el Real Decreto-ley 20/2018, consolidar las ayudas recibidas sin tener que devolverlas y sin impedirle el cierre de las cubas.

    El recurso, siempre de forma argumentada, insiste en que las cubas electrolíticas son el problema, razón por la que el despido colectivo se proyectaba sobre esta actividad, manteniéndose por el contrario la actividad de fundición. El recurso afirma que se recrimina a la empresa cerrar la planta (cuando no es así, se recuerda) y al mismo tiempo que el despido no afecta a todos los empleados, aspecto este último que gráficamente se afirma es el «mundo al revés».

    Pero la realidad es que la sentencia recurrida no entiende que el despido colectivo debía de haber afectado a toda la plantilla. Lo que sucede es que, para apreciar la existencia de mala fe negocial, a la Sala de lo Social del TSJ de Galicia le resulta «sumamente significativo» que el número de trabajadores afectados casi coincida, sin llegar a él, con el porcentaje de empleados que, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2018, le obligaría a devolver las ayudas recibidas, sin impedirle -afirma la sentencia- el cierre de las cubas. La sentencia añade que los trabajadores en plantilla que se mantienen en el proyecto empresarial de despido colectivo «podrían ser objeto de despidos una vez superados los plazos de garantía del buen fin de las ayudas recibidas por la empresa».

    Como puede verse, a la sentencia recurrida no le convencen las razones esgrimidas por la empresa para explicar el porcentaje de trabajadores afectados por el despido colectivo, próximo al que le obligaría a devolver las ayudas recibidas. Y el caso es que, a pesar del esfuerzo realizado para tratar de justificar la adecuación del número de trabajadores afectados, el recurso no contrarresta suficientemente la convicción que, desde un punto de vista material y no meramente formal, ha alcanzado la Sala de lo Social del TSJ, actuando con la inmediación que solo a ella le corresponde.

    9. De conformidad con lo hasta aquí razonado, debemos desestimar el motivo decimonoveno del recurso de casación y confirmar la apreciación de la sentencia recurrida sobre la existencia de mala fe negocial y la consiguiente declaración de nulidad del despido colectivo.

    10. La confirmación que acabamos de realizar de la declaración de nulidad del despido colectivo, nos exime de analizar el motivo vigésimo del recurso de casación, en el que se defiende la procedencia (en rigor, ajustado a derecho) de dicho despido colectivo, por concurrir, según el motivo, las causas legalmente establecidas para obtener esa calificación.

NOVENO

La desestimación del recurso de casación

1. De acuerdo con lo anteriormente razonado, y oído el Ministerio Fiscal, procede desestimar el recurso de casación y confirmar la sentencia recurrida.

2. Se imponen las costas a la entidad recurrente en la cuantía de 1.500 euros en favor de cada uno de los impugnantes del recurso ( artículo 235.1 LRJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por el Grupo Alcoa Inespal (Aluminio Español, S.L.U., Alúmina Española, S.A., Alcoa Inespal, S.L.U.), representado y asistido por el letrado D. Alfonso.

2. Confirmar la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de diciembre de 2020 (proc. 48/2020).

3. Se imponen las costas a la entidad recurrente en la cuantía de 1.500 euros en favor de cada uno de los impugnantes del recurso y se acuerda la pérdida del depósito constituido.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

208 sentencias
  • STSJ Cataluña 1526/2022, 8 de Marzo de 2022
    • España
    • 8 Marzo 2022
    ...su amplitud únicamente al juzgador o jugadora de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( STS/4ª de 28 de octubre de 2021 -recurso 54/2021-). De este modo, tal como ha recordado la citada doctrina, la revisión de las conclusiones alcanzadas por el órgano a quo ú......
  • STSJ Cataluña 4813/2022, 21 de Septiembre de 2022
    • España
    • 21 Septiembre 2022
    ...su amplitud únicamente al juzgador o jugadora de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( STS/4ª de 28 de octubre de 2021 -recurso 54/2021-). De este modo, tal como ha recordado la citada doctrina, la revisión de las conclusiones alcanzadas por el órgano a quo ú......
  • STSJ Cataluña 6559/2022, 9 de Diciembre de 2022
    • España
    • 9 Diciembre 2022
    ...su amplitud únicamente al juzgador o jugadora de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( STS/4ª de 28 de octubre de 2021 -recurso 54/2021-). De este modo, tal como ha recordado la citada doctrina, la revisión de las conclusiones alcanzadas por el órgano a quo ú......
  • STSJ Cataluña 2036/2023, 27 de Marzo de 2023
    • España
    • 27 Marzo 2023
    ...su amplitud únicamente al juzgador o jugadora de instancia, por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica ( STS/4ª de 28 de octubre de 2021 -recurso 54/2021-). De este modo, tal como ha recordado la citada doctrina, la revisión de las conclusiones alcanzadas por el órgano a quo ú......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR