STSJ Cataluña 2036/2023, 27 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2023
Número de resolución2036/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8009334

MJ

Recurso de Suplicación: 6709/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 27 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2036/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Antonio y ASSOCIACIO SOL I VIDA frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 22 de abril de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 201/2021 y siendo recurrido/a SIV SERVICE Y EVENTS, S.L., SERVEIS DE JARDINARIA MITJANS, S.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de reconocimiento de relación laboral y despido interpuesta por don Luis Antonio contra ASSOCIACIO SOL I VIDA, SIV SERVICE Y EVENTS, S.L., SERVEIS DE JARDINERIA MITJANS, S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consecuencia,

1. DECLARO la existencia de relación laboral entre don Luis Antonio y la ASSOCIACIO SOL I VIDA con las condiciones laborales expresadas en el hecho probado primero de esta resolución.

2. DESESTIMO la acción por despido por apreciar la CADUCIDAD de la acción ejercitada, y en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos frente a ellos dirigidos en el suplico de la demanda.

3. Firme que sea esta sentencia, remítase testimonio de la misma a la Inspección de

Trabajo de Barcelona a los efectos oportunos.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, don Luis Antonio, ha venido prestando sus servicios para ASSOCIACIO SOL I VIDA, dedicada a la inclusión social y laboral de personas con diversidad funcional, con una antigüedad del 07/12/2017, a jornada completa, con la categoría profesional de mozo (grupo IV), con un salario de 1.035,18 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

El demandante ha realizado funciones de carpintería, riego, conducciones de agua, reformas, jardinería, etc., para las cuales la empleadora le proporcionaba los medios necesarios.

El horario de trabajo era de 8:00 a 17:00 horas.

El demandante ha prestado servicios, entre otros, en los lugares que se señalan a continuación:

· Sta. Creu d Olorda a Sarria Km. 11.

· C/ Cavall Bernat 117 (Girona).

· C/ de Can Sellanes, 15.

· C/ de Valencia 34, 36 local A.

El actor no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical.

(Folios 62, 73, 74, 75, 76, 81, 82, 138, 146 a 168, 197 a 221, 222, 223 a 225, 238 a 295; archivo de audio aportado por la actora; interrogatorio de la Sra. Ariadna en lo que le resulta perjudicial; testif‌ical del Sr. Argimiro ; facultad de tener confesa a las empresas no comparecidas)

SEGUNDO

Argimiro trabaja para ASSOCIACIO SOL I VIDA en virtud de contrato indef‌inido, con categoría profesional de mozo, a jornada completa y con una antigüedad de 21/11/2014.

El Convenio colectivo por el que se rige su relación laboral es el del Comercio de f‌lores y plantas.

Los trabajaos que el Sr. Argimiro realizaba eran similares a los ejecutados por el actor.

(Folios 223 a 225; interrogatorio de la Sra. Ariadna en lo que le resulta perjudicial;

testif‌ical del Sr. Argimiro ; facultad de tener confesa a las empresas no comparecidas)

TERCERO

En fecha de 11/02/2021, tras el fallecimiento del Sr. Carlos Manuel, Ariadna, Presidenta de la ASSOCIACIO SOL I VIDA despidió verbalmente al demandante por no poder afrontar la situación económica de la ASSOCIACIO SOL I

VIDA y de las empresas de su difunto marido.

(Interrogatorio de la Sra. Ariadna en lo que le resulta perjudicial; testif‌ical del Sr. Argimiro ; facultad de tener confesas a las empresas no comparecidas)

CUARTO

En fecha de 09/02/2021 por la letrada del actor se solicitó cita previa para la presentación de un escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social (en adelante ITSS).

La ITSS emitió informe en fecha 01/06/2021 en cuya virtud procedía al archivo del expediente al no haber podido acreditar la existencia de la relación laboral dejando expedita la vía judicial.

(Folios 83, 84, 85, 86 y 89)

QUINTO

Con fecha 01/03/2021 el actor presentó papeleta de conciliación por despido ante el servicio administrativo, habiéndose celebrado el intento de conciliación en fecha 14/04/2021 con el resultado de "sin acuerdo".

El actor formuló demanda judicial por despido que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona el 01/06/2021 y que fue repartida a este Juzgado de lo Social.

(Folios 2 a 6 y 19)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora don Luis Antonio y la codemandada ASSOCIACIO SOL I VIDA que formalizó dentro de plazo, impugnando ambas partes el recurso de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora y la codemandada Associació Sol i Vida se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la demanda, declaró la existencia de relación laboral entre don Luis Antonio y Associació Sol i Vida, con las condiciones laborales expresadas en el hecho probado primero de la sentencia, desestimando la acción por despido por apreciar caducidad de la acción ejercitada, absolviendo a los codemandados de los pedimentos formulados en su contra. El recurso interpuesto por la parte actora ha sido impugnado por la codemandada Associació Sol i Vida, en tanto el formulado por ésta lo ha sido por la demandante.

Constituye el objeto del recurso interpuesto por la parte actora la ausencia de caducidad de la acción ejercitada, así como la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Constituye el objeto del recurso interpuesto por la codemandada Associació Sol i Vida su falta de legitimación pasiva por inexistencia de relación laboral entre ella y la parte actora.

SEGUNDO

Dado que ambos recursos formulan un primer motivo amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede dirimir en primer lugar sobre el interpuesto por la codemandada, por cuanto los ordinales cuya revisión se postula (primero a cuarto) anteceden a los que son objeto del recurso formulado por la actora (quinto).

De este modo, la parte codemandada recurrente insta la revisión del relato fáctico en relación a los siguientes ordinales:

A) Comenzando por el hecho probado primero, se interesa que su redactado (transcrito literalmente) quede como sigue:

"El demandante, don Luis Antonio, ha venido prestando servicios para SIV Service And Events, S. L. con una antigüedad del 7 de diciembre de 2017, a jornada completa, con la categoría de mozo (grupo IV), con un salario de 1.035,18 euros brutos mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extras.

El demandante ha realizado funciones de carpintería, riego, conducciones de agua, reformas, jardinería, etc., para las cuales la empleadora le proporcionaba los medios necesarios.

El horario de trabajo era de 8:00 a 17:00 horas.

El demandante ha prestado servicios, entre otros, en los lugares que se señalan a continuación:

Sta. Creu d Olorda a Sarrià, km. 11.

C/ Cavall Bernat, 117 (Girona).

C/ de Can Sellanes, 15.

C/ de Valencia, 34, 36 local A.

El trabajador ocasiones colaboraba con la Associació Sol i Vida (folio 74).

El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de legal representante de los trabajadores ni de representante sindical".

Se invocan, como fundamento de esta pretensión revisora, los documentos aportados por la parte actora obrantes a los folios 73, 77, 78, 79, 81, 85 y 87 de las actuaciones, así como por la codemandada recurrente que obran a los folios 136, 195, 196 y 233 de las actuaciones, y la reproducción de audio y el interrogatorio de la Sra. Ariadna . Sin embargo, concurren varias circunstancias que impiden revisar el original redactado del factum controvertido, en relación a la prestación de servicios por cuenta de SIV Service And Events, S. L. y no de Associació Sol i Vida.

De este modo, conviene precisar que varios de los medios en que pretende sustentarse tal revisión no ostentan la ef‌icacia pretendida a tal efecto, debiendo remitirnos a la literalidad del artículo 193.b) de la norma rituaria laboral, así como a la abundante doctrina jurisprudencial en la materia, al señalar el carácter inhábil del interrogatorio para la modif‌icación del relato de hechos probados (por todas, SSTS/4ª de 13 de mayo de 2008 -recurso 107/2007-, 18 de junio de 2013 -recurso 108/2012-, 26 de enero de 2010 -recurso 45/2009-, 19 de abril de 2011 -recurso 16/2009-, 22 de junio de 2011 -recurso 153/2010-, 18 de junio de 2012 -recurso

221/2010-, y 11 de febrero de 2015 -recurso 95/2014-, entre otras). Asimismo, reiterada doctrina jurisprudencial ha subrayado que tampoco resultan hábiles a los citados efectos las reproducciones de palabras, imágenes y sonidos captadas mediante instrumentos de f‌ilmación, grabación u otros semejantes, debiendo valorarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR