STSJ Galicia 2811/2023, 7 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Número de resolución | 2811/2023 |
Fecha | 07 Junio 2023 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL
A CORUÑA
SENTENCIA: 02811/2023
PLAZA DE GALICIA, S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax:
Correo electrónico:
NIG: 36057 44 4 2021 0004857
Equipo/usuario: JG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002936 /2022 DD
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000868 /2021
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Aurora
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil veintitrés.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002936 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO, en nombre y representación de Aurora, contra la sentencia número 93 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 7 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000868 /2021, seguidos a instancia de Aurora frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Aurora presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 93 /2022, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La demandante Dª Aurora ha convivido como pareja de hecho al menos desde 6 de marzo de 2002 hasta el 1 de marzo de 2021 con el causante Dº Juan María, respecto del cual no consta vínculo matrimonial anterior vivo. SEGUNDO.-La demandante y el causante no constan inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. TERCERO.-Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de mayo de 2021 le fue denegada la prestación de viudedad interesada, por no ser su relación con el fallecido ninguna de las que puede dar lugar a una pensión de viudedad.
Dª Aurora presentó reclamación previa contra la Resolución de fecha 12 de mayo de 2021 siendo esta desestimada por Resolución de fecha 2 de septiembre de 2021 dictada por la Dirección provincial de Pontevedra del instituto Nacional de la Seguridad Social.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Aurora frente a TGSS y INSS, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la desestimación de su demanda en reclamación de viudedad, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 14 CE y 221 LGSS.
1.- Rechazamos la censura, porque el fallecido y la recurrente ni se inscribieron en un registro ni consta en documento público la constitución como pareja de hecho, esto es, se han mantenido como pareja de hecho no regularizada y, por lo tanto, extramuros de la protección otorgada por el artículo 221 (anterior 174) LGSS. Ya hemos expresado en otras ocasiones anteriores ( SSTSJ Galicia 07/03/19 R. 4130/18, 03/05/18 R. 317/18, 13/03/18 R. 4669/17, 14/02/17 R. 4056/16, 14/07/15 R....
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