STSJ Galicia 4038/2015, 14 de Julio de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:5783
Número de Recurso2400/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4038/2015
Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0000664

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002400 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000132 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente: María Rosario

Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ

Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de julio de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2400/2014 interpuesto por DOÑA María Rosario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Rosario en reclamación de VIUDEDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 132/2013 sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, Da María Rosario solicitó del INSS en fecha, pensión de viudedad por la muerte del causante Don Marino, ocurrido en 11/06/2009. Por Resolución del INSS de fecha 26/11/2012, se denegó a la parte actora la prestación de viudedad, por no haber contraído matrimonio y no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento -expediente administrativo-./2.-Interpuesta reclamación previa, la misma fue denegada por resolución definitiva de fecha 10/01/2013, quedando agotada la vía administrativa-expediente administrativo-./3.- No queda acreditada la inscripción de la demandante y el fallecido en el Registro de Parejas de Hecho de la Provincia de Pontevedra./4.- La actora convivió con el causante desde el 31/05/2005 hasta el 11/07/2008 en el domicilio situado en AVENIDA000 n° NUM000, NUM001 . 36216 Vigo, así resulta del certificado de empadronamiento aportado por la demandada (folio 67) teniendo un hijo en común Marino, que cuenta en la actualidad con 7 años de edad, lo que queda acreditado por la inscripción de nacimiento (folio 30)/5.- La demandante se traslada a otro domicilio el 11/07/2008, situado en la RUA000 n° NUM002 NUM003, donde no se acredita la convivencia con el causante a través de certificado de empadronamiento, aunque si afirman la convivencia tres testigos: la madre del causante, una vecina que vive en la RUA000 y el propietario del inmueble que tiene su domicilio habitual en el bajo de la misma casa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra Tesorería General de Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 174.3 LGSS, jurisprudencia que cita y de los artículos 14 CE y 3 del Código Civil .

SEGUNDO

1.- No podemos compartir la censura, en primer lugar, debe recordarse que reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 09/04/13 R. 703/10, 21/12/12 R. 2010/10, 18/09/12 R. 2888/09, 28/02/12 R. 3705/08, 18/02/11 R. 3504/10, etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social...

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