STSJ Galicia 4038/2015, 14 de Julio de 2015
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 14 Julio 2015 |
Número de resolución | 4038/2015 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2013 0000664
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002400 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000132 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente: María Rosario
Abogado: LUIS MIGUEL PEREZ RODRIGUEZ
Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
PRESIDENTE
ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A Coruña, a catorce de julio de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación número 2400/2014 interpuesto por DOÑA María Rosario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº TRES de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Rosario en reclamación de VIUDEDAD siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 132/2013 sentencia con fecha 24 de enero de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- La parte actora, Da María Rosario solicitó del INSS en fecha, pensión de viudedad por la muerte del causante Don Marino, ocurrido en 11/06/2009. Por Resolución del INSS de fecha 26/11/2012, se denegó a la parte actora la prestación de viudedad, por no haber contraído matrimonio y no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento -expediente administrativo-./2.-Interpuesta reclamación previa, la misma fue denegada por resolución definitiva de fecha 10/01/2013, quedando agotada la vía administrativa-expediente administrativo-./3.- No queda acreditada la inscripción de la demandante y el fallecido en el Registro de Parejas de Hecho de la Provincia de Pontevedra./4.- La actora convivió con el causante desde el 31/05/2005 hasta el 11/07/2008 en el domicilio situado en AVENIDA000 n° NUM000, NUM001 . 36216 Vigo, así resulta del certificado de empadronamiento aportado por la demandada (folio 67) teniendo un hijo en común Marino, que cuenta en la actualidad con 7 años de edad, lo que queda acreditado por la inscripción de nacimiento (folio 30)/5.- La demandante se traslada a otro domicilio el 11/07/2008, situado en la RUA000 n° NUM002 NUM003, donde no se acredita la convivencia con el causante a través de certificado de empadronamiento, aunque si afirman la convivencia tres testigos: la madre del causante, una vecina que vive en la RUA000 y el propietario del inmueble que tiene su domicilio habitual en el bajo de la misma casa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Rosario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y contra Tesorería General de Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 174.3 LGSS, jurisprudencia que cita y de los artículos 14 CE y 3 del Código Civil .
1.- No podemos compartir la censura, en primer lugar, debe recordarse que reiteradamente tenemos manifestado -por ejemplo, SSTSJ Galicia 09/04/13 R. 703/10, 21/12/12 R. 2010/10, 18/09/12 R. 2888/09, 28/02/12 R. 3705/08, 18/02/11 R. 3504/10, etc.- que es consolidado y pacífico criterio jurisprudencial el de que en materia de Seguridad Social...
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