STSJ Galicia 1939/2013, 9 de Abril de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Abril 2013 |
Número de resolución | 1939/2013 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 703/2010
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil trece.
Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000703 /2010, formalizado por el/la Letrado Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil nueve, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000493 /2008, seguidos a instancia de Maite frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
La actora, nacida el día NUM000 de 1963, contrajo matrimonio en fecha 6 de enero de 1982, con Salvador, el cual ha figurado provisto de D.N.I. n° NUM001, habiendo fallecido el día 13 de julio de 1982 como consecuencia de un accidente no laboral. La actora figura provista del D. N. I. n2 NUM002 y demás datos personales que constan en el Expediente n° NUM003 . 2. De dicho matrimonio nació en fecha NUM004 de 1982 Casimiro . 3. La actora formuló solicitud de pensión de viudedad, la cual le fue denegada por Resolución de fecha 11 de marzo de 2008, por la Entidad Gestora demandada, por las siguientes causas: Por no reunir el causante, un período de cotización de 60 meses, dentro de los 10 años anteriores al fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto . Por no reunir el causante un período mínimo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 174.1, de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 7.1.b) de la Orden de 13 de febrero de 1967. Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años, exigido en el artículo 174.1, de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 1 de la Disposición Adicional Octava de la mencionada Ley General, en redacción dada al mismo por el apartado 3, de la Disposición Adicional 13á de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. 4 . La actora, disconforme con dicha Resolución, interpuso la preceptiva Reclamación Previa, a la vía jurisdiccional laboral, por entender que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley para poder acceder al percibo de la pensión de viudedad, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios. 5. La reclamación previa presentada sido desestimada por la Entidad Gestora demandada, por silencio, poniendo fin a la vía administrativa. 6. En cuanto al periodo de carencia del causante, ha cotizado por cuenta ajena en el Régimen General en el período comprendido de 1-2-1968 a 12-2-1973, es decir...
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