STSJ Galicia 1939/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución1939/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 703/2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil trece.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0000703 /2010, formalizado por el/la Letrado Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil nueve, dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en sus autos número DEMANDA 0000493 /2008, seguidos a instancia de Maite frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. La actora, nacida el día NUM000 de 1963, contrajo matrimonio en fecha 6 de enero de 1982, con Salvador, el cual ha figurado provisto de D.N.I. n° NUM001, habiendo fallecido el día 13 de julio de 1982 como consecuencia de un accidente no laboral. La actora figura provista del D. N. I. n2 NUM002 y demás datos personales que constan en el Expediente n° NUM003 . 2. De dicho matrimonio nació en fecha NUM004 de 1982 Casimiro . 3. La actora formuló solicitud de pensión de viudedad, la cual le fue denegada por Resolución de fecha 11 de marzo de 2008, por la Entidad Gestora demandada, por las siguientes causas: Por no reunir el causante, un período de cotización de 60 meses, dentro de los 10 años anteriores al fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 30.1.a) del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto . Por no reunir el causante un período mínimo de cotización de 500 días, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del fallecimiento, según lo dispuesto en el artículo 174.1, de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 7.1.b) de la Orden de 13 de febrero de 1967. Por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la de alta y no haber completado el período mínimo de cotización de 15 años, exigido en el artículo 174.1, de la Ley General de la Seguridad social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada al mismo por el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, en relación con el apartado 1 de la Disposición Adicional Octava de la mencionada Ley General, en redacción dada al mismo por el apartado 3, de la Disposición Adicional 13á de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. 4 . La actora, disconforme con dicha Resolución, interpuso la preceptiva Reclamación Previa, a la vía jurisdiccional laboral, por entender que cumplía todos los requisitos exigidos por la Ley para poder acceder al percibo de la pensión de viudedad, en la cuantía, forma y efectos reglamentarios. 5. La reclamación previa presentada sido desestimada por la Entidad Gestora demandada, por silencio, poniendo fin a la vía administrativa. 6. En cuanto al periodo de carencia del causante, ha cotizado por cuenta ajena en el Régimen General en el período comprendido de 1-2-1968 a 12-2-1973, es decir...

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