STSJ Galicia , 26 de Octubre de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:6656 |
Número de Recurso | 2361/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2014 0005499
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002361 /2017 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001091 /2014
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña Emilia
ABOGADO/A: RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002361/2017, formalizado por la LETRADA Dª RAQUEL RODRIGUEZ VIEITEZ, en nombre y representación de Emilia, contra la sentencia número 76/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001091/2014, seguidos a instancia de Emilia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Emilia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 76/2017, de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecisiete .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- El INSS de A Coruña dictó resolución de fecha de 2-2-12 en la que denegó a la demandante una pensión de viudedad derivada del art. 174.3 LGSS, hoy art. 221 TRLGSS, aplicando el párrafo 5º de aquel precepto. La actora se aquietó a dicha resolución por considerarla conforme a derecho y a la interpretación jurisprudencial que de dicho artículo se hacía, y esa resolución adquirió firmeza al no ser recurrida en vía judicial -hecho no controvertido- En fecha de 4-7-14, tras dictar el TC una sentencia en fecha de 11-3-14 que declara inconstitucional el párrafo Sr del art. 174.3 de la LGSS y que había servido de base al INSS para desestimar su petición de prestación de viudedad, la actora vuelve a solicitar la prestación de viudedad al entender que en ese momento cumple los requisitos exigidos en la normativa. El INSS deniega la prestación en resolución de fecha de 24-7-14 por los mismos motivos por los cuales la denegó en un primer momento aplicando el art. 174 LGSS y razonando que no resulta de aplicación a su caso por no alcanzarle los efectos de inconstitucionalidad y nulidad la sentencia del TC antes referida y que era invocada por la actora en fundamento de su petición. Se formuló reclamación administrativa previa la cual fue rechazada expresamente en virtud de resolución de fecha de salida de 1-10-14 con el mismo fundamento jurídico. Se dan por reproducidas las dos resoluciones dictadas por el INSS. Se da por reproducido el expediente administrativo. Se da por reproducida la sentencia del TC dictada el 11-3-14 RJ 93/2012 resolviendo recurso de inconstitucionalidad planteada por el TS. 2°.-a).- La demandante tenía constituida una pareja de hecho con D. Segismundo desde el 18-11-08 inscrita en el registro de parejas de hecho del municipio de Arteixo, A Coruña, y hasta el 28-11-11, fecha en la que falleció el Sr. Segismundo - hechos no controvertidos-. b).- Tuvieron un hijo en común, nacido en fecha de 7-5-1999 se acredita convivencia more uxorio desde enero de 1999 con _los certificados de empadronamiento de los sucesivos municipios en los que fueron residiendo -documental aportada-. 3°- La fecha de efectos de la prestación de viudedad solicitada es la de 4-4-14 -conformidad- 4°.- La parte demandante agotó la vía administrativa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Emilia frente al INSS y, en consecuencia, confirmo la resolución recurrida en su integridad por ser conforme a derecho.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la actora la desestimación de su demanda en reclamación de pensión de viudedad, aquietándose con el relato histórico y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 14 CE y 40 LOTC y la jurisprudencia relacionada.
1.- La cuestión ha sido resuelta por la STC 40/2014, de 11/Marzo, en la que se declara la inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 144.3 LGSS /94 -vigente a la fecha del hecho causante de la prestación-, pues indica que: «Llegados a este punto resulta necesario pronunciarse acerca de la modulación del alcance de nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad que, siguiendo en este punto la doctrina recogida -entre otras muchas- en las SSTC 45/1989, de 20 de febrero, FJ 11, 180/2000, de 29...
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