ATS, 3 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2023
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 4261/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

Transcrito por: CCM/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4261/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 3 de octubre de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Albacete se dictó sentencia en fecha 24 de septiembre de 2021, en el procedimiento nº 757/2020 seguido a instancia de Dª Flor contra Asishogar Albacete SL, y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 15 de junio de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 8 de agosto de 2022 se formalizó por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego en nombre y representación de Dª Flor, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 16 de junio de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de una relación precisa y circunstanciada de la contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.

SEGUNDO

Sentencia recurrida: Es la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha, de 15 de junio de 2022, Rollo 684/2022 . Dicha sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora, confirma la dictada en instancia, que desestimó la demanda de despido, declarando la procedencia del mismo.

La demandante prestaba servicios para la parte demandada como auxiliar de ayuda de domicilio.

La misma fue objeto de despido en fecha de 16 de septiembre de 2020, tras incoarse expediente disciplinario y agotarse el trámite de alegaciones.

El despido se articula sobre la comisión de faltas muy graves previstas en los puntos 2, 3, 14, 17 del CC de aplicación VIII CC marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal. En concreto, abono de puesto de trabajo el día 30 de julio de 2020, marchándose tres horas antes de la finalización de su jornada, con queja de por parte de los familiares del usuario al afectar su conducta a la salud e integridad física de la persona dependiente; Negativa a firma de cuadrantes, turnos y control y registro o horario de su jornada; Negativa sistemática a recibir material de trabajo y EPIS; No asistencia al trabajo desde el 16 de agosto de 2020 a 15 de septiembre de 2020.

Consta igualmente como la trabajadora comunico a la empresa la necesidad de ausentarse el 30 de julio sin obtener autorización de la empleadora en tal sentido. Igualmente solicitó excedencia desde el 16 de agosto de 2020 a 15 de septiembre de 2020, petición igualmente desestimada por la empleadora.

La Sala en suplicación resuelve el segundo motivo de suplicación referente a la infracción del artículo 84 del ET y artículos 2 y 18 del CC de limpieza de edificios y locales de Albacete, argumentando en igual sentido que el juez de instancia, que atendidos ambos convenios como sus diferentes ámbitos funcionales, resulta que el alegado queda referido a las empresas cuya actividad principal es la limpieza sin perjuicio de dedicarse adicionalmente a una actividad auxiliar de ayuda al domicilio y al ser esta la actividad principal, prioritaria y exclusiva de la demandada resulta la misma subsumible en el VIII CC marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, lo cual es acorde con la sentencia del TS de 25/04/2017, Rollo 160/2016. Por último, desestima la aplicación de la Sentencia de 22/04/2013 Rollo 1738/2012 de la Sala al resolverse en ella cuestión distinta. Como tercer y último motivo del recurso de suplicación resuelve la procedencia del despido disciplinario objeto de autos, remitiéndose a la normativa y jurisprudencia aplicable como a los hechos probados determina que la solicitud de excedencia queda condicionada a la previa concesión de la empresa, sin que su ausencia suponga o permita a la trabajadora arrogarse función que no le correspondían, abonando su puesto de trabajo, actuación incardinada en una falta muy grave contemplada en el CC, convalidando el despido operado en su día.

TERCERO

Recurso de casación para la unificación de doctrina:

Primer motivo: Sentencia de contraste: Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Castilla la Mancha, de 22 de abril de 2023, Rollo 1738/2022.

Causa de inadmisión.

Posible falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, de la Sala IV del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derecho Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por su parte, el artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

El recurrente en su escrito de interposición se no despliega la debida comparación entre la sentencia recurrida y la de contraste, se limita a reproducir el texto completo de la sentencia invocada de contraste, a invocar alegaciones de parte, sin efectuar la debida comparación.

Segundo motivo: Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 7 de marzo de 2001 (R. 60/2001).

Causa de inadmisión.

Posible falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción. El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista una contradicción entre la resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, de la Sala IV del Tribunal Supremo o, en su caso, del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derecho Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Por su parte, el artículo 224 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina deberá contener una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 221, evidenciando que concurre la sustancial contradicción de sentencias y argumentando sobre la concurrencia de las identidades del artículo 219.

El recurrente en su escrito de interposición se no despliega la debida comparación entre la sentencia recurrida y la de contraste, se limita a reproducir el texto completo de la sentencia invocada de contraste, a invocar alegaciones de parte, sin efectuar la debida comparación.

CUARTO

Por providencia de 16 de junio de 2023, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la Sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada en aplicación del art. 224.1 a) LRJS.

La parte recurrente no presentó escrito alguno, debiéndose reiterar los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Emilio Jiménez Gallego, en nombre y representación de Dª Flor contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 15 de junio de 2022, en el recurso de suplicación número 684/2022, interpuesto por Dª Flor, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Albacete de fecha 24 de septiembre de 2021, en el procedimiento nº 757/2020 seguido a instancia de Dª Flor contra Asishogar Albacete SL, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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