STSJ Comunidad Valenciana 735/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución735/2023

Recurso de Suplicación 3613/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003613/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª Isabel Moreno de Viana Cardenas, presidente

  1. Miguel Angel Beltran Aleu Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000735/2023

En el recurso de suplicación 003613/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 17-05-2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 15 DE VALENCIA, en los autos 001087/2021, seguidos sobre despido objetivo y cesion ilegal, a instancia de Dª. Almudena defendida por el Letrado D. Ricardo Arevalo Dominguez, contra la Mercantil COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS, S.A. defendida por el Letrado D. Joaquin Jose Justicia Pons y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU (EMT) defendida por el Letrado D. Francisco Guillem Bargues, y en los que son recurrentes la Mercantil COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS, S.A. y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA SAU (EMT), ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltran Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Con desestimación de la excepción de falta de acción planteada por las codemandadas; y con

estimación parcial de la demanda presentada por Dª. Almudena contra COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.A. y EMPRESA MUNICIPAL DE

TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U., previa declaración de existencia de cesión ilegal de la trabajadora demandante entre las demandadas, debo declarar y declaro la improcedencia del despido con fecha de efectos 1 de noviembre de 2021 y, habiendo optado la demandante -titular de la opción - por la readmisión en la EMT, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por la presente declaración, a EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U. a readmitir en su plantilla a la actora con abono de los salarios de tramitación a razón de 74,82 euros brutos diarios, condenando solidariamente a COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.A. al pago de tales salarios de tramitación hasta la efectiva readmisión; condenando asimismo de forma solidaria a ambas empresas a abonar a la actora la cantidad de 12.298,91 euros de principal

más 1.229,89 euros de intereses moratorios; y debo absolver y absuelvo a la parte demandada del resto de pedimentos formulados de contrario."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- La demandante ha venido prestando servicios laborales para la empresa COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.A., mediante contratos de trabajo de duración determinada el último de los cuales se transformó en indef‌inido a tiempo parcial (35 horas semanales), con antigüedad reconocida desde 28 de marzo de 2019, con categoría profesional de conductor y percibiendo salario mensual de 1.220,53 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extra. La actora no es representante de los trabajadores en la empresa ni lo ha sido en el año anterior a la presentación de la demanda. A la relación laboral se le ha aplicado el Convenio colectivo de Limpieza de Edif‌icios y Locales de la Provincia de Valencia. 2.- La actora concertó con la mercantil COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.A. contrato de trabajo por obra o servicio determinado de fecha 28 de marzo de 2019 que tenía por objeto "la realización de obra o servicio Tareas de conductor de autobús en Carrer Agusti Alaman i Rodrigo de Valencia". El 10 de mayo de 2019 suscribió un segundo contrato que tenía por objeto "la realización de obra o servicio Tareas de conductor de autobús en Carrer Agusti Alaman i Rodrigo de Valencia" y un tercer contrato de fecha 1 de junio de 2019 cuyo objeto era "la realización de obra o servicio Tareas de conductor de autobús en EMT,sito en Carrer Agusti Alaman i Rodrigo de Valencia". En fecha 02/06/2021 se transformó éste último contrato en indef‌inido. 3.- Mediante comunicación escrita datada el 28 de octubre de 2021 la empresa COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.A. notif‌icó a la demandante carta de despido basado en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos del 01/11/2021 alegando como causa la f‌inalización de servicios con el cliente EMT. La carta de despido obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión. En

la misma se reconoce a favor de la trabajadora una indemnización de 2.193,64 euros que la empresa puso a disposición y abonó, cuantía calculada con antigüedad desde 28 de marzo de 2019 y salario de 41,13 euros diarios. 4.- En fecha 17 de mayo 2013 la empresa COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS, S.A. f‌irmó un contrato de arrendamiento de servicios con la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, en el que consta como objeto del contrato: "El CONTRATISTA prestará el servicio de conducción de los autobuses de EMT Valencia, sin pasajeros, para el traslado de los vehículos entre las cocheras de San Isidro y Depósito Norte, así como, en el interior de las mismas, entre los respectivos aparcamientos y los fosos de talleres y los lavaderos, todo ello sin régimen de exclusiva. El servició será llevado a cabo por el CONTRATISTA con personal, material y organización propios. La relación del personal a destacar por el CONTRATISTA para la prestación del servicio es la que consta en el Anexo nº 5 de este documento, con nombre, categoría profesional, clase de permiso de conducción y número. EMT Valencia se reserva el derecho, con justif‌icación de la causa, de vetar personal de la lista para la realización del servicio objeto de este contrato. Obligaciones del contratista: Desarrollar el servicio bajo la vigilancia, control y organización jerárquica del personal propio del CONTRATISTA. El contratista queda obligado a hacer asistir, de su exclusiva cuenta y riesgo, al personal que emplee en la ejecución y desarrollo de este contrato a los cursos de conducción preventiva que organice la Compañía Zurich, aseguradora de los riesgos de responsabilidad civil frente a terceros de la f‌lota de autobuses de EMT Valencia. El adjudicatario queda obligado a hacer asistir, de su exclusiva cuenta y riesgo, al personal que emplee en la ejecución y desarrollo de este contrato a cualquier curso relacionado con las tareas contratadas que EMT considere necesario." La relación del personal a destacar por el CONTRATISTA para la prestación del servicio es la que consta en el Anexo n° 5 de dicho documento, con nombre, categoría profesional, clase de permiso de conducción y número. EMT VALENCIA se reserva el derecho, con justif‌icación de la causa, de vetar personal de la Iista para la realización del servicio objeto de este contrato. 5.- El pliego de condiciones administrativas, económicas y técnicas para la prestación de los servicios de conducción de autobuses a fosos en depósito norte y traslados entre San Isidro y Depósito Norte obra en autos y se da por reproducido a efectos probatorios, dada su extensión. El objeto de la prestación de servicios era el siguiente: 1. CONDUCCIÓN ENTRE COCHERAS. El adjudicatario prestará el servicio de conducción de los autobuses de EMT, sin pasajeros, para el traslado de los vehículos entre las cocheras de San Isidro y Depósito Norte. 2. CONDUCCIÓN A FOSO EN LA COCHERA DE DEPÓSITO NORTE. El djudicatario prestará el servicio de conducción de los autobuses de EMT, sin pasajeros, en el interior de la cochera de Depósito Norte, entre los respectivos aparcamientos y los fosos de talleres. (documento n.º 2 de la parte actora). 6.- Con anterioridad a 2013 la EMT asumía con personal propio la realización de tareas

externalizadas y contratadas a COVAMUR. Las mismas tareas son asumidas en jornada diurna por trabajadores de la propia empresa. (acta de infracción). 7.- Durante toda la contratación laboral por cuenta de COVAMUR la actora ha prestado servicios en la contrata de la EMT, con jornada de 5 horas diarias en horario nocturno entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente. (conforme partes). 8.- La empresa COVAMUR destinó a 6 trabajadores de su plantilla a la prestación de servicios en la contrata de la EMT, entre ellos la actora. En octubre de 2020 la empresa COVAMUR contaba con una plantilla de 183 trabajadores. La empresa

COVAMUR únicamente ha prestado el servicio de conducción para la empresa EMT. (acta de infracción). 9.- El 16 de septiembre de 2021 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U., acta n.º I462021000166370 en

materia de relaciones laborales, acta que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, apreciando "cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente" tipif‌icada como infracción muy grave del art. 8.2 LISOS proponiendo la imposición de una sanción en su grado medio en cuantía de 100.005 euros. 10.- El mismo día 16 de septiembre de 2021 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A.U., acta n.º I462021000166372 en materia de relaciones laborales, acta que obra en autos y se da por reproducida a efectos probatorios, dada su extensión, apreciando "cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente" tipif‌icada como infracción muy grave del art. 8.2 LISOS proponiendo la imposición de una sanción en su grado medio en cuantía de 75.000 euros. 11.- El de septiembre de 2021 se levantó acta de infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a la empresa COVAMUR LIMPIEZAS Y SERVICIOS S.A., acta n.º I462021000166374 en materia de relaciones laborales,...

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