STSJ Galicia 2323/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2323/2023
Fecha08 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02323/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36038 44 4 2022 0001099

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0006698 /2022 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000274 /2022

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ariadna

ABOGADO/A: OSCAR LUNA VERGARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D PEDRO F RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006698 /2022, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 225 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000274 /2022, seguidos a instancia de Ariadna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ariadna presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225 /2022, de fecha diecinueve de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-La actora DOÑA Ariadna, con DNI NUM000, de estado civil soltera, ha tenido un hijo nacido el día NUM001 de 2022, siendo su única progenitora registral (libro de familia obrante en el expediente administrativo).SEGUNDO .Se trata de una familia monoparental (hecho conforme).TERCERO .-En tal carácter solicitó prestaciones por maternidad ( prestación de nacimiento y cuidado de menor), que le fueron reconocidas por Resolución del INSS de fecha de salida 8 de marzo de 2022, con arreglo a una base reguladora diaria de 42,49 euros, porcentaje del 100%; con fecha de efectos económicos desde el 22 de febrero de 2022 y fecha de vencimiento el día 13 de junio de 2022, 16 semanas. CUARTO.-En fecha 23 de marzo de 2022 la actora presentó alegaciones exponiendo su disconformidad con la prestación reconocida, alegando la ampliación del permiso de 16 semanas concedido para el cuidado de su hijo correspondientes al otro progenitor. QUINTO.-El INSS rechaza la petición mediante Resolución de fecha de salida de 23 de marzo de 2022, tal y como obra en el expediente administrativo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por DOÑA Ariadna, en MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL DE PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE HIJO MENOR, frente AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y debo declarar y declaro el derecho de DOÑA Ariadna a ACUMULAR DIEZ semanas adicionalesde prestación por nacimiento y cuidado de hijo a las ya disfrutadas y percibidas, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Frente a la Sentencia de Instancia, que estima en parte la pretensión actora de acumular a su prestación por nacimiento y cuidado de menor un período adicional de 10 semanas que correspondería al otro progenitor, dado que se trata de una familia monoparental, se alza en suplicación la Entidad Gestora en un único motivo, amparado en el art. 193.c LJS denunciando infracción por aplicación indebida del art. 177 LGSS en relación con el art. 48.4. 5 y 6 ET, argumentando que el nacimiento del menor da derecho al progenitor distinto de la madre biológica a su propia suspensión prestacional.

El asunto ha sido def‌initivamente resuelto por STS 2 marzo 2023, rec. 3972/2020, que aboca a la estimación del recurso.

Antes de esta resolución, esta Sala ya había resuelto, sin desconocer la Sentencia de suplicación del STSJ País Vasco 6 octubre 2020, rec. 941/2020, ni otras como la de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ

Aragón 27 octubre 2021, rec. 141/2021 ni tampoco la de esta misma Sala de 28 enero 2022, rec 3176/2021 o la del STSJ Madrid 13 octubre 2021, rec. 620/2021, que se basa también y cita la STSJ País Vasco 6 octubre 2020, citada en primer lugar y compartiendo también, a efectos interpretativos, con la referida doctrina jurisdiccional, la teleología del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, continuadora de la iniciativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en el sentido del sesgo interpretativo de género que se ha de dar al mandato legislativo de igualar entre progenitores el permiso por progenitura y la correspondiente prestación de Seguridad Social, así como la inf‌luencia interpretativa que ha de tener, por mor de los arts. 10.2 y 96 CE, de lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 26 de la Convención de Derechos del Niño, ratif‌icada por España y publicada en el BOE de 31 diciembre 1990, en relación con el interés superior del menor que la STSJ País Vasco invoca con cita de las SsTS 25 octubre 2016, rec. 3818/2015, 16 noviembre 2016, rec. 3146/2014 y 14 diciembre 2017, rec. 2859/2016, las tres referentes también a supuestos de prestaciones de maternidad, si bien a los casos de gestación por sustitución, que no obstante, el asunto es más bien de igualdad y no de discriminación, pues en el caso no se trata de que se perjudique al neonato por su condición de tal, o de que se discrimine a la madre por formar con el menor una familia monoparental (no siempre los números evidencian per se comportamientos discriminatorios) ni el neonato por dicha condición está incluido en los grupos sobre los que cabe identif‌icar comportamientos discriminatorios antijurídicos (como son las razones de sexo, religión, ideas políticas, etc.).

Tratándose de la articulación de derechos y prestaciones concretas, no es bastante la inf‌luencia que en la interpretación de las normas quepa atribuir a los principios generales precitados, pues estas prestaciones se conceden conforme a situaciones y requisitos concretos que no es posible soslayar.

Esta Sala ha dictado con posterioridad, entre otras, la STSJ Galicia 4 mayo 2022, rec. 3970/2021, 23 noviembre 2022, rec. 1679/2022 y 25 noviembre 2022, rec. 2276/2022 que en supuestos idénticos falla en sentido opuesto, con los siguientes argumentos, vertidos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la primera citada:

"Sobre la cuestión planteada en el presente recurso, la relativa al derecho de una madre biológica que conforma una familia monoparental a disfrutar del permiso del otro progenitor distinto de la madre, existen pronunciamientos dispares en la doctrina judicial. En ese sentido destacaríamos la sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de fecha 6 de octubre de 2020 aplicada por el juez de instancia, que sí reconoció la prestación relativa a las doce semanas adicionales con el argumento del interés superior del menor a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto las familias biparentales, el cual se quebraría si fuese atendido por menos tiempo y con menor implicación personal de quien es su único progenitor. Dichos argumentos fueron asimismo acogidos por una sentencia de esta Sala de lo Social de Galicia en su sentencia de 28 de enero de 2022 (Recurso nº 3176/2021 ), que consideró que el no conceder a las familias monoparentales el derecho solicitado conculca varios derechos fundamentales como la necesaria protección del menor con base en el art. 39.4 de la CE que señala que "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales...

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