STSJ Comunidad de Madrid 854/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución854/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0004172

Procedimiento Recurso de Suplicación 620/2021 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 114/2021

Materia : Maternidad

Sentencia número: 854/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a trece de octubre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 620/2021, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 114/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Aurelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Maternidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La demandante DOÑA Aurelia con DNI nº NUM000, presta servicios desde 04.01.2010 en la empresa DIRECCION000 percibiendo un salario de 5.794,42 euros mensuales.

La demandante nacida el NUM001 .1979, presenta el 16.07.2020 solicitud de prestación de nacimiento y cuidado de menor alegando el nacimiento de su hija Delia el NUM002 .2020.

(Folios 19 a 27, 29, 30 a 34, 50, 51 y 54 a 60)

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución con fecha de Registro de salida 24.07.2020 estimatoria con arreglo a los datos siguientes:

-Base reguladora diaria: 135,6700

-Porcentaje: 100%

-Importe diario: 135,6700

-Fecha de efectos económicos: 06-07-20

-Cuotas sociales, importe diario: 8,6150

-Importe diario con deducción de cuotas sociales e IRPF: 127,0550

-Fecha de vencimiento: 25.10.20.

(Folio nº 24 vuelta, 45 y 46 de autos).

TERCERO

La demandante de estado civil soltera, es madre biológica de la menor Delia y en fecha 23.11.2020 remite solicitud mediante correo electrónico al INSS alegando que es familia monoparental.

(Folio nº 28, 47 a 49, 52, 53)

CUARTO

La demandante formula reclamación previa el 15.12.2020 solicitando el derecho a disfrutar de la prestación de 12 semanas del que se hubiera benef‌iciado también su hija de no ser familia monoparental, por permiso adicional por nacimiento y cuidado de menor, conforme a la base reguladora reconocida para la prestación inicial de 16 semanas.

Reclamación previa en relación con la que en estos autos no consta que la entidad gestora haya dictado resolución expresa.

(Folio nº 60 a 63 de autos) ".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Aurelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENENRAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante al reconocimiento y percibo de la prestación de DOCE SEMANAS ADICIONALES por nacimiento y cuidado de su hija que en caso de ser dos los progenitores hubiera recibido, sobre base reguladora de 135,67 euros diarios ".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de octubre de 2021para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la parte demandada con la sentencia dictada formalizó recurso siendo el primer motivo al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, para reponer los Autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión.

La parte actora impugnó el recurso mediante las alegaciones que constan en su escrito.

El recurrente entiende infringido el artículo 218.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y alega que en el acto de la vista, en el trámite de contestación a la demanda, alegó la falta de iniciación y agotamiento de la vía administrativa previa así como la inexistencia de resolución administrativa que pudiera ser objeto de impugnación y que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al respecto.

También alega al amparo de la letra a) del artículo 193 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que la sentencia infringe el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social así como los criterios de suplicación contenidos en la Sentencia del TSJ de Canarias de 26/06/2012, rec 667/2011 con cita a su vez en la Sentencia TSJ de Castilla -León de 12/05/2011; Sentencia del TSJ de Asturias de 03/07/2009 y Sentencia TSJ de Madrid -sección 6, rec 6109/2012.

Alega así mismo que debería apreciarse la falta de acción de la actora toda vez que no se ha tramitado el expediente administrativo encaminado a resolver sobre si la demandante cumple o no los requisitos y tiene o no derecho a lo solicitado (la concesión del disfrute y la prestación económica correspondiente a doce semanas adicionales por nacimiento y cuidado de hijo) ya que se está ejercitando por la misma una acción impugnatoria de un acto administrativo inexistente y que se ha de declarar la procedencia y pertinencia de la nulidad de la Sentencia a f‌in de que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a su dictado debiendo circunscribirse su FALLO a que se inicie el correspondiente expediente administrativo con el dictado de la resolución administrativa que proceda frente a la que poder accionar.

En la sentencia recurrida consta en el hecho probado tercero que "La demandante de estado civil soltera, es madre biológica de la menor Delia y en fecha 23.11.2020 remite solicitud mediante correo electrónico al INSS alegando que es familia monoparental." Y en el hecho probado cuarto consta que "La demandante formula reclamación previa el 15.12.2020 solicitando el derecho a disfrutar de la prestación de 12 semanas del que se hubiera benef‌iciado también su hija de no ser familia monoparental, por permiso adicional por nacimiento y cuidado de menor, conforme a la base reguladora reconocida para la prestación inicial de 16 semanas.

Reclamación previa en relación con la que en estos autos no consta que la entidad gestora haya dictado resolución expresa."

El fundamento de Derecho primero párrafos primero y segundo son del tenor literal siguiente:

"La demandante soltera y constituyendo una familia monoparental solicita el derecho al disfrute y percibo de la prestación por nacimiento porque en caso de existir otro progenitor su hija hubiera recibido ese cuidado durante 12 semanas más, tras el permiso por maternidad de su madre biológica.

Remite solicitud mediante correo electrónico al INSS alegando que es familia monoparental, solicitud formulada en vía administrativa primero por correo electrónico respecto del que no es baladí indicar las dif‌icultades de acceso para la presentación de solicitudes ante los órganos de la administración en general y en cualquier nivel originado desde la pandemia.

Y solicitud ante la que no recibiendo respuesta la actora presenta mediante correo administrativo escrito de reclamación previa sin que a la fecha de celebración del pleito conste resolución alguna."

No hay incongruencia omisiva porque existe un pronunciamiento expreso sobre la solicitud de la actora y la reclamación previa sin que se óbice para la presentación de la demanda el que la parte demandada no haya contestado a tal reclamación. No existe falta de legitimación activa porque la Magistrada, a quien incumbe la valoración de la prueba con arreglo al principio de la sana crítica, ha declarado que existe solicitud y reclamación previa mediante correo administrativo.

Los motivos alegados no pueden tener acogida favorable

SEGUNDO

Se formula nuevo motivo al amparo del art. 193.b LRJS

Se ha de...

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