STSJ Galicia 2409/2023, 12 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2409/2023
Fecha12 Mayo 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 02409/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15078 44 4 2022 0001031

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000140 /2023 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000261 /2022

Sobre: PRESTACIONES POR HIJO A CGO.

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Graciela

ABOGADO/A: AITOR SEBIO MOLGUERO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D. PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

En A CORUÑA, a doce de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 140/2023, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 359/22 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en

el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 261/2022, seguidos a instancia de Graciela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Graciela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de julio de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -Con fecha 30-03-2022 se reconoció a la demandante doña Graciela prestación por nacimiento y cuidado de menor (fecha del hecho causante NUM000 -2022 y fecha de efectos hasta 11-07-2022)por la duración total que le corresponde a su periodo de descanso de 16 semanas.2º.-El 8-04-2022 la actora interpuso reclamación administrativa previa alegando que, como familia monoparental, estado que acredita, se le debe reconocer la prestación por la duración que corresponde a las familias biparentales. La reclamación fue desestimada e resolución con fecha de salida 19-05-2022.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por doña Graciela frente al INSS y se reconoce el derecho de la actora a ampliar su permiso de 16 hasta 32 semanas con percepción de la correspondiente prestación económica, de forma consecutiva al permiso concedido una vez notif‌icada esta sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de Instancia, estimando la pretensión actora, declara el derecho de la demandante a ampliar su permiso y prestación de nacimiento y cuidado de menor hasta 32 semanas, tratándose de mujer de familia monoparental, con fecha del hecho causante el 22 marzo 2022, según recogen sus hechos probados y contra ella se alza en suplicación el INSS en un motivo único, amparado en el art. 193.c LGSS, en que se denuncia infracción por aplicación indebida del art. 177 LGSS en relación con el art. 48 ET, con invocación, entre otras, de la doctrina expuesta en la Sentencia de esta Sala de 9 febrero 2022 (rec. 3444/2021) con cita de la STSJ Valencia 19 octubre 2021, rec. 1563/2021). El recurso ha sido impugnado de contrario.

El asunto ha sido def‌initivamente resuelto por STS 2 marzo 2023, rec. 3972/2020, que aboca a la estimación del recurso del INSS.

Antes de esta resolución, esta Sala ya había resuelto supuestos como el de autos, en el sentido conf‌irmado ahora por el Tribunal Supremo, sin desconocer la Sentencia de suplicación del STSJ País Vasco 6 octubre 2020, rec. 941/2020, ni otras como la de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Aragón 27 octubre 2021, rec. 141/2021 ni tampoco la de esta misma Sala de 28 enero 2022, rec 3176/2021 o la del STSJ Madrid 13 octubre 2021, rec. 620/2021, que se basa también y cita la STSJ País Vasco 6 octubre 2020, citada en primer lugar y compartiendo también, a efectos interpretativos, con la referida doctrina jurisdiccional, la teleología del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, continuadora de la iniciativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en el sentido del sesgo interpretativo de género que se ha de dar al mandato legislativo de igualar entre progenitores el permiso por progenitura y la correspondiente prestación de Seguridad Social, así como la inf‌luencia interpretativa que ha de tener, por mor de los arts. 10.2 y 96 CE, de lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 26 de la Convención de Derechos del Niño, ratif‌icada por España y publicada en el BOE de 31 diciembre 1990, en relación con el interés superior del menor que la STSJ País Vasco invoca con cita de las SsTS 25 octubre 2016, rec. 3818/2015, 16 noviembre 2016, rec. 3146/2014 y 14 diciembre 2017, rec. 2859/2016, las tres referentes también a supuestos de prestaciones de maternidad, si bien a los casos de gestación por sustitución.

Tratándose de la articulación de derechos y prestaciones concretas, no es bastante la inf‌luencia que en la interpretación de las normas quepa atribuir a los principios generales precitados, pues estas prestaciones se conceden conforme a situaciones y requisitos concretos que no es posible soslayar.

Esta Sala ha dictado, entre otras, la STSJ Galicia 4 mayo 2022, rec. 3970/2021, 23 noviembre 2022, rec. 1679/2022 y 25 noviembre 2022, rec. 2276/2022 que en supuestos idénticos falla en el sentido conf‌irmado por la STS 2 marzo 2023, rec. 3972/2020, con los siguientes argumentos, vertidos en los fundamentos jurídicos tercero y cuarto de la primera citada:

"Sobre la cuestión planteada en el presente recurso, la relativa al derecho de una madre biológica que conforma una familia monoparental a disfrutar del permiso del otro progenitor distinto de la madre, existen pronunciamientos dispares en la doctrina judicial. En ese sentido destacaríamos la sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de fecha 6 de octubre de 2020 aplicada por el juez de instancia, que sí reconoció la prestación relativa a las doce semanas adicionales con el argumento del interés superior del menor a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto las familias biparentales, el cual se quebraría si fuese atendido por menos tiempo y con menor implicación personal de quien es su único progenitor. Dichos argumentos fueron asimismo acogidos por una sentencia de esta Sala de lo Social de Galicia en su sentencia de 28 de enero de 2022 (Recurso nº 3176/2021 ), que consideró que el no conceder a las familias monoparentales el derecho solicitado conculca varios derechos fundamentales como la necesaria protección del menor con base en el art. 39.4 de la CE que señala que "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos", en conexión con el art. 53.3 CE y con los textos internacionales, entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre 1989, ratif‌icada por Instrumento de 30 de noviembre 1990 (art. 3, apartados 1 y 2, la que establece que: "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese f‌in,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR