STSJ Galicia 5341/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2022
Número de resolución5341/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL Nº 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 05341/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 36057 44 4 2021 0005533

Equipo/usuario: AS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002276 /2022 ML

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000774 /2021

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Tania

ABOGADO/A: ANDRES GONZALEZ-PALACIOS SARDINA

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D PEDRO F RABANAL CARBAJO

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2276 /2022, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 17 /2022 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000774 /2021, seguidos a instancia de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Tania, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PEDRO FRANCISCO RABANAL CARBAJO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tania presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil veintidós.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Tania, tuvo un hijo nacido el NUM000 -21.

Segundo

Por resolución de 11-10-21 se le reconoce prestación por nacimiento y cuidado de menor, sobre una base reguladora de 82,46 euros / día,con duración del NUM000 -21 a 19-01-22.Tercero.-Presentó reclamación previa solicitando el permiso que le correspondería al otro progenitor.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. Tania contra el INSS, se declara su derecho al disfrute de un periodo adicional de 10 semanas por prestación por nacimiento de hijo y cuidado de menor, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración con las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Frente a la Sentencia de Instancia, que estima la pretensión actora de acumular a su prestación por nacimiento y cuidado de menor un período adicional de 10 semanas que correspondería al otro progenitor, dado que se trata de una familia monoparental, se alza en suplicación la Entidad Gestora, en recurso que ha sido impugnado de contrario, en un único motivo, amparado en el art. 193.c LJS denunciando infracción por aplicación indebida del art. 177 LGSS en relación con el art. 48.4. 5 y 6 ET, argumentando que el nacimiento del menor da derecho al progenitor distinto de la madre biológica a su propia suspensión prestacional.

No desconoce la Sala la Sentencia de suplicación citada por la recurrida del STSJ País Vasco 6 octubre 2020, rec. 941/2020, ni otras como la de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Aragón 27 octubre 2021, rec. 141/2021 ni tampoco la de esta misma Sala de 28 enero 2022, rec 3176/2021 o la del STSJ Madrid 13 octubre 2021, rec. 620/2021, que se basa también y cita la STSJ País Vasco 6 octubre 2020, citada en primer lugar. Se comparte también, a efectos interpretativos, con la referida doctrina jurisdiccional, la teleología del RD-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, continuadora de la iniciativa de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, en el sentido del sesgo interpretativo de género que se ha de dar al mandato legislativo de igualar entre progenitores el permiso por progenitura y la correspondiente prestación de Seguridad Social, así como la inf‌luencia interpretativa que ha de tener, por mor de los arts. 10.2 y 96 CE, de lo dispuesto en los arts. 2, 3 y 26 de la Convención de Derechos del Niño, ratif‌icada por España y publicada en el BOE de 31 diciembre 1990, en relación con el interés superior del menor que la STSJ País Vasco invoca con cita de las SsTS 25 octubre 2016, rec. 3818/2015, 16 noviembre 2016, rec. 3146/2014 y 14 diciembre 2017, rec. 2859/2016, las tres referentes también a supuestos de prestaciones de maternidad, si bien a los casos de gestación por sustitución.

No obstante, el asunto es más bien de igualdad y no de discriminación, pues en el caso no se trata de que se perjudique al neonato por su condición de tal, o de que se discrimine a la madre por formar con el menor una familia monoparental (no siempre los números evidencian per se comportamientos discriminatorios) ni el neonato por dicha condición está incluido en los grupos sobre los que cabe identif‌icar comportamientos discriminatorios antijurídicos (como son las razones de sexo, religión, ideas políticas, etc.).

Tratándose de la articulación de derechos y prestaciones concretas, no es bastante la inf‌luencia que en la interpretación de las normas quepa atribuir a los principios generales precitados, pues estas prestaciones se conceden conforme a situaciones y requisitos concretos que no es posible soslayar.

Esta Sala ha dictado con posterioridad la STSJ Galicia 4 mayo 2022, rec. 3970/2021, que en supuesto idéntico falla en sentido opuesto, con los siguientes argumentos, vertidos en sus fundamentos jurídicos tercero y cuarto:

"Sobre la cuestión planteada en el presente recurso, la relativa al derecho de una madre biológica que conforma una familia monoparental a disfrutar del permiso del otro progenitor distinto de la madre, existen pronunciamientos dispares en la doctrina judicial. En ese sentido destacaríamos la sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de fecha 6 de octubre de 2020 aplicada por el juez de instancia, que sí reconoció la prestación relativa a las doce semanas adicionales con el argumento del interés superior del menor a ser cuidado en condiciones de igualdad con respecto las familias biparentales, el cual se quebraría si fuese atendido por menos tiempo y con menor implicación personal de quien es su único progenitor.Dichos argumentos fueron asimismo acogidos por una sentencia de esta Sala de lo Social de Galicia en su sentencia de 28 de enero de 2022 (Recurso nº 3176/2021 ), que consideró que el no conceder a las familias monoparentales el derecho solicitado conculca varios derechos fundamentales como la necesaria protección del menor con base en el art. 39.4 de la CE que señala que "Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos", en conexión con el art. 53.3 CE y con los textos internacionales, entre ellos, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 20 de noviembre 1989, ratif‌icada por Instrumento de 30 de noviembre 1990 (art. 3, apartados 1 y 2, la que establece que: "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese f‌in, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas" y "Los Estados Partes reconocerán a todos los...

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