SJS nº 4 19/2022, 31 de Enero de 2022, de Santander

PonenteOSCAR FERRER CORTINES
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
ECLIES:JSO:2022:6
Número de Recurso922/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4

CALLE ALTA 18

Santander

Teléfono: 942248107

Fax.: 942248130

Modelo: TX004

Proc.: SEGURIDAD SOCIAL

Nº : 0000922/2021

NIG: 3907544420210005631

Materia: Enfermedad profesional: Declaración Resolución: Sentencia 000019/2022

Demandante Virginia Abogado: SONIA CHANCA SALAS

Demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Demandado SERVICIO CANTABRO DE SALUD LETRADO COMUNIDAD AUTONOMA

S E N T E N C I A nº 000019/2022

En Santander, a 31 de enero de 2022.

Magistrado: D. Óscar Ferrer Cortines Procedimiento: Seguridad Social 922/2021

Objeto: prestación por nacimiento y cuidado de menor

Parte actora:

-D.ª Virginia

Abogada: D.ª Sonia Chanca Salas

Partes demandadas:

-INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Letrado de la Administración de la Seguridad Social: D. José Luis López Tarazona

-SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

Letrada de la Comunidad Autónoma: D.ª Isabel Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Demanda y ampliaciones.

  1. El presente procedimiento se inició en virtud de demanda presentada con fecha 23 de noviembre de 2021 con el siguiente suplico:

    SUPLICA A ESTE JUZGADO, que habiendo presentado este escrito, con los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo, y tenga por interpuesta DEMANDA para reconocimiento de AMPLIACIONDEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR Y QUE SE ABONE LA PRESTACION CORRESPONDIENTE,

    frente al Instituto Nacional de la Seguridad y Tesorería General de la Seguridad, se proceda a convocar a las partes para los actos de conciliación y juicio, en la debida forma, por el que, seguido de todos sus trámites legales oportunos, y se dicte en su día sentencia estimando íntegramente la presente demanda, condenando a la parte demandada a reconocer a la demandante el derecho a ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de menor del 11 de diciembre de 2021 al 12 de febrero de 2022, así como abonarla la correspondiente prestación por nacimiento y cuidado de menor con una base reguladora de 88,68 euros/día, más los intereses de demora.

  2. Mediante escrito presentado con fecha 9 de diciembre de 2021 la parte actora amplio la demanda frente al Servicio Público de Salud.

  3. Mediante escrito presentado con fecha 14 de enero de 2021 la demandante amplió la demanda en los siguientes términos:

    Se la conceda la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menora 16 semanas adicionales y no las 10 semanas solicitadas, comenzando el disfrute del mismo en el momento de dictarse sentencia judicial .

Segundo

Medida cautelar .

Por auto de 20 de diciembre de 2021 se desestimó la medida cautelar consistente en la concesión de la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor para el periodo del 11 de diciembre de 2021 al 12 de febrero de 2022.

Tercero

Juicio.

El juicio se celebró con 25 de enero de 2022. La parte actora se ratif‌icó en la demanda.

Las partes demandadas contestaron a la demanda interesando su desestimación íntegra.

Se propuso y admitió la prueba documental.

Las partes elevaron a def‌initivas las conclusiones y quedó el pleito visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

D.ª Virginia f‌igura de alta en la GERENCIA DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA ÁREAS III Y IV.

Segundo

La actora solicitó en fecha 31 de agosto de 2021 la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Por resolución de 31 de agosto de 2021 se le reconoció la prestación con fecha de inicio de 21 de agosto de 2021 y fecha f‌in de 10 de diciembre de 2021, con un importe bruto diario de prestación de 88,68 € menos el descuento por cuotas sociales (5,63 € diarios).

Tercero

En fecha 22 de octubre de 2021 la actora presentó al INSS escrito solicitando la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de menor con fundamento en que constituye una familia monoparental. A dicho escrito se le dio trámite de reclamación previa y por resolución de 29 de octubre de 2021 se acordó desestimar la misma.

Cuarto

La demandante tuvo un hijo, Lucio, el 23 de agosto de 2021. Ambos constituyen una familia monoparental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración probatoria.

Dispone el art. 97.2 LRJS que la sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suf‌iciente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los

mismos las af‌irmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suf‌icientemente los pronunciamientos del fallo.

En el presente caso los hechos probados no se discuten. La resolución del litigio tiene una naturaleza jurídica.

Segundo

Objeto de la controversia.

La demandante solicita una ampliación de 16 semanas de la prestación de nacimiento y cuidado de menor alegando que constituye una familia monoparental, circunstancia que, en caso de no accederse a la pretensión, provocaría una discriminación de los hijos nacidos en familias monoparentales (que solo disfrutan de 16 semanas de permiso) respecto de las biparentales (que tienen 32, la mitad cada progenitor). Se invoca igualmente una discriminación por razón de sexo al estar constituidas mayoritariamente las familias monoparentales por mujeres.

Las demandadas se oponen aduciendo que la normativa aplicable no reconoce el derecho a que la madre biológica pueda ampliar sus 16 semanas por el hecho de ser familia monoparental; y, subsidiariamente, alega que la ampliación no podría extenderse más allá de las 10 semanas.

Pasamos a analizar las dos cuestiones planteadas: si procede ampliar la prestación; y, de darse una respuesta positiva a tal cuestión, si la ampliación ha de ser de 10 o 16 semanas.

Tercero

Análisis del derecho a la ampliación de la prestación de nacimiento y cuidado de menor en caso de familias monoparentales.

  1. El art. 49.a del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, regula el permiso por nacimiento en los siguientes términos:

    1. Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.

    No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.

    En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las seis primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

    Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez f‌inalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    Durante el disfrute de este permiso, una vez f‌inalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.

    En concordancia con este precepto, el art. 177 TRLGSS contempla el nacimiento como situación protegida a efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. Señala dicho precepto:

  2. Artículo 177. Situaciones protegidas.

    A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a ), b ) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público .

    El citado art. 49.a del EBEB fue reformado por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que equiparó la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores (en la regulación anterior solo se contempla el permiso de 16 semanas para la mujer: a ) Permiso por nacimiento para la madre biológica: tendrá una duración de...

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