SAP Barcelona 170/2023, 22 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 18 (civil) |
Número de resolución | 170/2023 |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120218160967
Recurso de apelación 707/2022 -J
Materia: Divorcio contencioso disposición 5ª
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Terrassa Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 359/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012070722
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0970000012070722
Parte recurrente/Solicitante: Juan Alberto
Procurador/a: Laura Carrion Rubio
Abogado/a: ANNA MARIA RODRIGUEZ SANCHEZ
Parte recurrida: Rita, MINISTERI FISCAL
Procurador/a: Andres Carretero Perez
Abogado/a: Maria Encarna Ortega Ros
SENTENCIA Nº 170/2023
Magistrados/Magistradas:
D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Margarita B. Noblejas Negrillo Dª Dolors Viñas Maestre (Ponente)
Barcelona, 22 de marzo de 2023
La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-2-2022 es del tenor literal siguiente: "Declaro la ruptura, por divorcio, del vínculo conyugal existente entre doña Rita y don Juan Alberto . Apruebo el acuerdo alcanzado por las partes en el acto de la vista, ordenando su cumplimiento en los siguientes términos: La patria potestad sobre los dos menores comunes, Bienvenido y Marí Luz, ejercida por ambos progenitores. No obstante, corresponderá a la Sra. Rita la exclusiva facultad de decisión acerca de la realización de trámites relacionados con la obtención (o renovación, en su caso) de la nacionalidad, el permiso de residencia, el DNI o el pasaporte.
La guarda y custodia sobre los mismos se atribuye a la Sra. Rita .
El Sr. Juan Alberto cumplirá un régimen de visitas consistente en:
- Todos los jueves, desde la salida del centro escolar hasta las 20:30 horas, teniendo lugar el reintegro en el domicilio materno, sito en la CALLE000, número NUM000, de DIRECCION000 .
- Todos los sábados, desde las 12 hasta las 20:30 horas, teniendo lugar tanto la recogida como el reintegro en el domicilio materno. No obstante, cuando el Sr. Juan Alberto acredite que dispone de domicilio propio, estas últimas visitas consistirán en fines de semana alternos desde las 12 horas del sábado hasta las 20:30 horas del domingo.
Por lo que respecta a la pensión de alimentos en favor de los menores, el Sr. Juan Alberto deberá ingresar, en la cuenta que a tal efecto designe la Sra. Rita, durante los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 150 euros por cada uno de ellos, es decir, un total de 300 euros. Dicho importe se incrementará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Asimismo, los gastos extraordinarios de los menores se dividirán por mitad entre ambos progenitores.
Las partes se comunicarán a través de los siguientes correos electrónicos:
- Sr. Juan Alberto : DIRECCION001
- Sra. Rita : DIRECCION002
No procede condena en costas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al recurso e impugnó la sentencia y al Ministerio Fiscal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación el día 21 de marzo de 2023.
Acuerdo de las partes.
La sentencia recoge íntegramente el acuerdo alcanzado en el día del juicio en los términos en que se presentó ante el Juez. Consta que dicho acuerdo fue leído y que ambos progenitores manifestaron estar conformes. Como ya ha tenido ocasión de pronunciar esta Sala en sentencia, 29 de noviembre de 2017 (ROJ: SAP B 12636/2017 - ECLI:ES:APB:2017:12636) 1-3-2017 (ROJ: SAP B 2075/2017 - ECLI:ES:APB:2017:2075) que se remite a las de 8-10- 2008 (ROJ: SAP B 10948/2008 - ECLI:ES:APB:2008:10948) 9-6-2015 (ROJ: SAP B 6329/2015 - ECLI:ES:APB:2015:6329) 1-7-2016 (ROJ: SAP B 7627/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7627 ) y 20-7-2016 (ROJ: SAP B 7732/2016 - ECLI:ES:APB:2016:7732) "el principio general en materia de recursos está recogido en el artículo 448 de la LEC que consagra el derecho a recurrir las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, al disponer que "contra las...
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