SAP Barcelona 535/2016, 1 de Julio de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:7627
Número de Recurso798/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución535/2016
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 535/2016

Barcelona, 1 de julio de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Anna Maria García Esquius

María José Pérez Tormo

María Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo n.: 798/2015

Guarda Y Custodia Contencioso Nº 723/2014

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 7 Rubí

Apelante: Jacinta

Abogado: JA Hidalgo Pena

Procurador: Manuel Aguilar De La Rosa

Apelado: Alejo

Abogado: Antonio Cousiño Chao

Procurador: no comparecido

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 5 de febrero de 2015, con Auto de fecha 19.2.2015 de aclaración y rectificación, es del tenor literal siguiente: " FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Xavier Cots Olondriz, en nombre de D. Alejo, contra Dña. Jacinta Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS en relación al hijo común Casiano :

  1. - La patria potestad del menor Casiano será compartida entre ambos progenitores.

  2. - Se atribuye la guarda y custodia del menor Casiano a Doña. Jacinta .

  3. - Se establece en favor del Sr. Alejo el siguiente régimen de visitas:

    1) Hasta el periodo de Semana Santa de 2.015, un régimen de visitas progresivo de fines de semana alternos, desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Dicho régimen se iniciará el día 14 de febrero de 2.015.

    2) A partir de Semana Santa -una vez haya transcurrido dicho período vacacional, el cual se desarrollará en la forma convenida por las partes para dicho periodo vacacional-, el régimen de visitas será de fines de semanas alternos, desde el viernes a las 19:30 hasta el domingo a las 20:00 horas. En caso de puentes o festivos, el menor permanecerá en compañía de aquél progenitor con el que se encuentre durante ese fin de semana.

    El padre recogerá al menor en el domicilio materno todos los viernes - sábados durante el régimen transitorio- y la madre lo recogerá todos los domingos a las 20:00 horas, en el domicilio materno, salvo en aquellos domingos en que por motivos laborales ésta no pueda desplazarse al domicilio del Sr. Alejo, en cuyo caso éste deberá reintegrar al menor en el domicilio materno. En todo caso, la Sra. Jacinta deberá comunicar con una semana de antelación al Sr. Alejo que ésta no puede acudir a recoger al menor.

    3) Respecto a los períodos vacacionales se establece el siguiente régimen:

    1. Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos periodos. El primero desde el último día lectivo hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas, y el segundo desde el Miércoles Santo a las 20:00 horas hasta el día anterior al primer lectivo ordinario a las 20:00 horas. En caso de falta de acuerdo entre las partes, corresponderá al padre el primer periodo en los años impares y el segundo periodo en los años pares.

    2. Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos periodos. El primer periodo comprenderá desde el último día lectivo hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas, mientras que el segundo periodo comprenderá desde el día 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el día anterior al primer día lectivo ordinario a las 20:00 horas. En caso de falta de acuerdo entre las partes, corresponderá al padre el primer periodo en los años impares y el segundo en los años pares.

    3. Vacaciones de Verano: dicho periodo comprenderá los meses de julio y agosto y se dividirá en cuatro periodos quincenales: del 1 de julio hasta el 15 de julio a las 20:00 horas; del 15 de julio a las 20:00 horas hasta el 31 de julio a las 20:00 horas; del 31 de julio a las 20:00 horas al 15 de agosto a las 20:00 horas; y del 15 de agosto a las 20:00 horas hasta el 31 de agosto a las 20:00 horas. Salvo acuerdo entre las partes, corresponderá al padre estar en compañía del menor el primer y el tercer periodo en los años impares, y el segundo y cuarto periodo en los años pares. Los restantes días de vacaciones escolares del menor, de los meses de junio y septiembre, se desarrollarán conforme al régimen ordinario de visitas.

    Durante todos los periodos vacacionales, la forma de entrega y recogida del menor será la misma que durante el régimen ordinario.

  4. - El Sr. Alejo abonará una pensión de alimentos, en favor de su hijo Casiano, de 250 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ingresarse en la cuenta que designe la madre por meses anticipados, en los primeros cinco días de cada mes, debiendo ser actualizada anualmente, cada 1 de enero, y de forma automática conforme a las variaciones que experimente IPC que publica el Instituto Nacional de Estadística u Órgano que lo sustituya de la CCAA de Cataluña, sin necesidad de requerimiento previo.

    Asimismo, el Sr. Alejo abonará la mitad del importe de las actividades extraescolares que realice el menor, siempre y cuando hayan sido consentidas por ambos progenitores.

  5. - Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad por ambos progenitores.

    Sin especial pronunciamiento en costas. "

    El Auto de fecha...

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