SAP Barcelona 188/2017, 1 de Marzo de 2017

ECLIES:APB:2017:2075
Número de Recurso459/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 188/2017

Barcelona, 1 de marzo de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Anna Maria García Esquius

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 459/2016

Modificación de Medidas n. 94/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 16 Barcelona Apelante: Jose Daniel

Abogado: Jordi Reyes Delgado

Procuradora: Inmaculada Guash Sastre

Apelada: María Consuelo

Abogada: les Poch

Procuradora: Olanda López Graña

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 16-2-2016 es del tenor literal siguiente: ""

FALLO: FALLO:Estimo la modificación de medidas de sentencia de divorcio, y apruebo en su totalidad el convenio regulador presentado de fecha 10 de fecbrero de 2016, suscrito y ratificado por las partes, y cuyo contenido literal es el siguiente:

En Barcelona, a diez de febrero de dos mil dieciséis

REUNIDOS

De una parte, Dº Jose Daniel, casado, con domicilio en DIRECCION001, CALLE000, número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, provisto de D.N.I nº NUM003 .

De otra, Dª María Consuelo, divorciada, con domicilio en Barcelona, CALLE001, número NUM004, piso NUM005, puerta NUM001, escalera DIRECCION000, provista de D.N.I nº NUM006 .

Ambas partes intervienen en su propio nombre y representación, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente CONVENIO REGULADOR DE MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2010, y como antecedentes del cual,

EXPONEN

Primero

Dº Jose Daniel y Dª María Consuelo se encuentran divorciados entre sí en virtud de sentencia firme de divorcio de fecha 20 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona, en el procedimiento de divorcio consensual 546/2010-Secc.4ª.

Segundo

Las partes tienen una hija en común, Noelia, nacida

en fecha NUM007 de 2008.

Tercero

A instancia de Dº Jose Daniel, se sigue procedimiento contencioso de modificación de medidas con número 94/2015-E1, en el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona.

Cuarto

A instancia de Dª María Consuelo se sigue procedimiento de ejecución de títulos judiciales con número de ejecución forzosa 127/2015 - Incidente de oposición 237/2015, en el Juzgado de Primera Instancia 16 de Barcelona. En el citado procedimiento se ha dictado Auto de fecha 28 de octubre de 2015 que ha sido objeto de apelación por parte de Dº Jose Daniel ; habiéndose opuesto a la misma el Ministerio Fiscal y Dª María Consuelo .

Quinto

Es interés de las partes que el citado procedimiento de modificación de medidas pase a tramitarse por el procedimiento previsto en el artº 777 L.E.C .

A los efectos de cumplimentar lo previsto en el artº 777.9 L.E.C las partes han suscrito convenio regulador de modificación de la sentencia de divorcio de fecha 20 de octubre de 2010, con arreglo a los siguientes, PACTOS

Primero

El presente acuerdo únicamente modifica los apartados de la sentencia de divorcio de fecha 26 de enero de 2010 a los que hace expresa referencia.

Segundo

De la modificación del apartado II del convenio de divorcio de fecha 26 de enero de 2010, recogido en su integridad en la sentencia de divorcio de fecha 20 de octubre de 2010. DE LAS VISITAS, ESTANCIAS Y COMUNICACIONES.

Se acuerda la modificación del citado apartado II.

1) Régimen ordinario de relaciones paterno-filiales. Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, establecen:

a) Fines de semana alternos.

Desde el viernes a la salida del colegio o instituto al que asista Noelia en cada momento, hasta el domingo a las 19 horas que la reintegrará al domicilio de la madre.

* De los puentes y festivos unidos al fin de semana.

- Si el fin de semana en que le corresponde a la madre tener a su cargo a la menor el viernes o el lunes fuera festivo, o existiera puente reconocido por el centro escolar, se considerará unido al fin de semana. Quedando Noelia a cargo de la madre desde el último día de clases a la salida del colegio hasta el primer día lectivo que siga al largo fin de semana que se incorporará al colegio al inicio de las clases.

- Los fines de semana el padre recogerá en todo caso a la menor el viernes y la reintegrará al domicilio de la madre el domingo a las 19 horas. Si el viernes fuera festivo la recogerá a las 17 horas en el domicilio de la madre.

b) Días festivos entre semana no unidos directamente al fin de semana ni mediante puente.

Los días festivos entre semana la menor quedará a cargo de la madre, recogerá a Noelia el día anterior a la festividad a la salida del colegio.

Las semanas en que exista un festivo entre semana se suspenderá la estancia intersemanal a cargo del padre, estándose a lo dispuesto en el presente apartado b.

c) Una estancia entre semana: el miércoles.

i) Recogerá a Noelia el miércoles a la salida del colegio o instituto al que asista en cada momento, hasta el jueves por la mañana que la reintegrará al mismo al inicio de las clases. El miércoles Noelia dormirá en el domicilio del padre.

ii) Lo más tardar el día 28 de cada mes, el padre hará llegar a la Sra. María Consuelo fotocopia del cuadrante completo oficial que la empresa facilita a los trabajadores indicando su horario laboral del mes siguiente; será válido el envío por correo electrónico quedando constancia de su recepción. Si del cuadrante resultara que la tarde del día miércoles y el jueves por la mañana el padre trabajara, se suspenderá la estancia a favor del padre y Noelia quedará a cargo de la madre. Y a tenor de la planificación laboral que conste en el cuadrante se compensará al padre con otro día de esa misma semana en que no trabaje por la tarde ni la mañana del día siguiente - de lunes a jueves -, que fijarán ambos progenitores de común acuerdo.

- En los períodos vacacionales quedará en suspenso el régimen ordinario de relaciones paterno-filiales. Y se estará a lo acordado a continuación.

2) Régimen de relaciones paterno-materno/filiales en los períodos vacacionales y fechas señaladas. Sin perjuicio de los acuerdos a los que puedan llegar las partes, establecen:

a) Vacaciones de Navidad. Comprende:

1) Primera mitad .- Desde el último día de clases a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas que se reintegrará al domicilio de la madre.

Corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

2) Segunda mitad .- Desde las 20 horas del día 30 de diciembre, que se recogerá en el domicilio de la madre, hasta el inicio del curso escolar que se reincorporará al colegio. Corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares.

b) Vacaciones de Semana Santa. Comprende:

- Primera mitad .- Desde el último día de clases a la salida del colegio hasta el miércoles santo a las 20 horas que se reintegrará al domicilio de la madre.

Corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

- Segunda mitad .- Desde las 20 horas del miércoles santo, que se recogerá en el domicilio de la madre, hasta el día de inicio del curso escolar que se reincorporará al colegio. Corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares.

c) Vacaciones de verano. Comprende:

- Primera "mitad":

I, desde el último día de clases, a la salida del colegio, hasta el día 30 de Junio, a las 20 horas.

II, la segunda quincena del mes de Julio, desde las 20 horas del día 15 de Julio, hasta el día 31 de Julio a las 20 horas.

III, la segunda quincena del mes de Agosto, desde las 20 horas del día 16 de Agosto, hasta el día 31 de Agosto a las 20 horas.

Corresponderá al padre los años pares y a la madre los años impares.

- Segunda "mitad ":

I, la primera quincena del mes de Julio, desde las 20 horas del día 30 de Junio, hasta el día 15 de Julio a las 20 horas.

II, la primera quincena del mes de Agosto, desde las 20 horas del día 31 de Julio, hasta el día 16 de Agosto a las 20 horas.

III, Desde las 20 horas del día 31 de Agosto, hasta el día anterior al inicio del curso escolar, a las 19 horas. Corresponderá al padre los años impares y a la madre los años pares.

Vacaciones verano. Salvo el día de inicio de las vacaciones, Noelia se recogerá y reintegrará en el domicilio de la madre.

d) "Otros" períodos vacacionales escolares.

En el supuesto que se fijaran períodos vacacionales no regulados en este documento ambos progenitores los compartirán por mitad, con carácter alternativo.

La primera mitad comprenderá desde el último día de clases a la salida del colegio, que servirá de base para el inicio del cómputo, hasta la mitad de las mismas a las 20 horas, que se reintegrará en el domicilio de la madre. La segunda mitad comprenderá desde el día que se corresponda con la mitad de las vacaciones, a las 20 horas, que se recogerá en el domicilio de la madre, hasta el día de inicio de las clases que se reincorporará al centro escolar.

- Finalizadas las vacaciones se retomará el régimen ordinario de relaciones paterno/filiales. El primer fin de semana que siga a la finalización de los distintos períodos vacacionales corresponderá al progenitor que le correspondería de haberse seguido con la alternancia de fines de semana durante cada periodo vacacional en cuestión.

- En las fechas de aniversarios y onomásticas de Noelia y los progenitores se mantendrá el régimen ordinario de relaciones paterno-materno/filiales. Nada impide que las partes de común acuerdo convengan otra cosa.

3) Régimen de comunicaciones.

- Ambos progenitores podrán comunicar telefónicamente con Noelia en los períodos en que no esté en su compañía, respetando su horario de comida, estudio y sueño, así como las actividades que pueda realizar en cada momento.

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