SAP Barcelona 715/2020, 30 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2020
Fecha30 Octubre 2020

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120178130311

Recurso de apelación 833/2018 -A

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 740/2017

Parte recurrente/Solicitante: Lourdes

Procurador/a: Juan Jimenez Moron

Abogado/a: SUSANNA ANTEQUERA MEDINA

Parte recurrida: Elias, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: EVA USANO GARCIA

SENTENCIA Nº 715/2020

Magistrados:

Don Francisco Javier Pereda Gámez Doña Myriam Sambola Cabrer Doña Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 30 de octubre de 2020

Ponente : Myriam Sambola Cabrer

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de julio de 2018 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 740/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juan Jiménez Morón, en nombre y representación de Lourdes contra Sentencia de fecha 6/03/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Ricard Simo Pascual, en nombre y representación Elias, y el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Ricard Simo Pascual, en nombre y representación del Sr. Elias contra el Sr. Lourdes representado por el Procurador Sr. Juan Jiménez Morán, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por los cónyuges con todos los efectos inherentes a dicha declaración. En cuanto a las medidas reguladoras de la crisis familiar, debo establecer las siguientes: 1°.- Atribuir a la Sra. Lourdes y al Sr. Elias la titularidad y el ejercicio compartido de la potestad parental de sus hijas menores de tal forma que ambos habrán de actuar de consenso, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales y sometiendo a la decisión judicial las controversias que puedan surgir en el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la f‌iliación y, en concreto, sobre las cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención de la salud del hijo. 2°.- Atribuir la guarda y custodia de las hijas menores, ' María Dolores y María Consuelo, a la progenitora materna. Ambas partes se muestran conformes a que si el régimen pactado se desarrolla con normalidad podrá establecerse un sistema de guarda y custodia compartida de ambas hijas en el plazo de tres años de la presente resolución. 30.- Se establece la obligación del progenitor paterno de contribuir a los alimentos de las hijas menores con la cantidad de 175 euros por cada una de las hijas. El pago deberá realizarse por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que la progenitora materna designe. La cantidad establecida en concepto de pensión se actualizará, en su caso, cada primero de año en función de las variaciones que experimente el IPC, tomándose como referencia el Índice General Nacional o bien el de la Comunidad Autónoma de residencia de los menores según cuál de ellos sea más elevado. 4°.- Establecer respecto de los gastos extraordinarios de la menor que serán satisfechos a razón de 60% el progenitor paterno y 40% la progenitora materna. Se entiende por tales gastos extraordinarios los sanitarios no cubiertos por la Seguridad social y los escolares de naturaleza extraordinaria, entre los que se incluirán en este caso los relacionados con el pago de excursiones no previstas al inicio del curso o salidas imprevisibles, no así lo recibos periódicos de AMPA y cualquier otro gasto imprevisto en cuya realización estuvieran conformes ambos progenitores.

En caso de discrepancia sobre la conveniencia o necesidad de llevar a cabo determinados gastos y sobre la determinación cuantitativa de los mismos, resolverá el órgano judicial teniendo en cuenta el interés superior del menor. 5°.- En cuanto al régimen de comunicación paterno-f‌ilial se establece: El padre estará en Compañía de la hija menor, María Dolores, una tarde intersemanal, en caso de disconformidad será el miércoles, desde la salida del centro escolar hasta las 19:00 horas en que devolverá a la menor al domicilio materno así como f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del centro escolar hasta el domingo a las 19:00 horas en que devolverá el progenitor paterno a la menor en el domicilio materno. Respecto de la hija menor, María Consuelo

, habida cuenta que cuenta en la actualidad con 4 meses de edad, se acuerda que el progenitor paterno disfrute de su compañía de la menor sábado y domingos alternos coincidentes con la otra hija común María Dolores desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas. Una vez que la menor María Consuelo cumpla 10 meses pasará a disfrutar de la compañía del progenitor paterno en los mismos términos que el régimen de visitas de la hija María Dolores . Corresponderá al progenitor paterno inicial el régimen de visitas de f‌in de semana alternos el f‌in de semana de 16, 17 y 18 de marzo de 2018 y así alternativamente. Dicho régimen de visitas ordinario se mantendrá para el periodo vacacional de Semana Santa del año 2018. Respecto de las vacaciones de verano de 2018, la menor María Dolores disfrutará de la compañía de sus progenitores por semanas alternas. Al padre le corresponderá estar en la compañía de la menor la primera semana de junio, que se iniciará con el lunes siguiente al de la f‌inalización del curso escolar, y así alternativamente entre ambos progenitores, hasta el inicio del curso escolar en el .que se reestablecerá el régimen ordinario de visita establecido supra. Respecto de la menor María Consuelo, el progenitor paterno disfrutará de la compañía de ésta los miércoles, que coincidan con la semana alterna en la que estará con la compañía de María Dolores, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas en la que la devolverá al domicilio materno.

Respecto las vacaciones estivales de 2019 y siguientes, los meses de julio y agosto, se dividirán por quincenas correspondiendo las primeras quincenas de julio y agosto al progenitor paterno así como los días no lectivos del mes de septiembre los años pares así como las segundas quincenas del mes de julio y agosto y los días no lectivos de junio los años impares correspondiendo a la progenitora materna a la inversa. Las entregas de las menores se realizará a las 19:00 horas. En cuanto las vacaciones de Navidad de 2018 y siguientes, el disfrute de éstas se dividirá en dos mitades el primer periodo desde la f‌inalización del curso escolar hasta el 31 de diciembre a las 19:00 horas y el segundo periodo desde el día 31 a las 19:00 horas hasta el primer día lectivo. Los años pares corresponderá al progenitor paterno estar en compañía del menor el primer periodo y a la progenitora materna el segundo, correspondiendo a la inversa en los años impares. En cuanto a las vacaciones de Semana Santa del año 2019 y siguiente, el mismo se dividirá en dos periodos. La primera desde el último día lectivo a la salida del colegio o guardería hasta las 19:00 horas del miércoles de ceniza, y el segundo desde las 19:00 horas del miércoles hasta las 19:00 del lunes de Pascua. La madre le corresponderá disfrutar de las menores la primera mitad los años impares y el padre los años pares. Durante las vacaciones se suspende el régimen ordinario de visitas. El primer f‌in de semana después de un periodo vacacional le corresponderá al

progenitor con quien las menores no hayan estado la última semana. Las entregas y recogidas se efectuaran en el centro escolar o en el domicilio materno. 6°,- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en la CALLE000 número NUM000 la de la localidad de DIRECCION001 y del ajuar conyugal a las menores y al progenitor custodio.

Al amparo del art. 233.23 Cccat. las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda, incluidos los seguros vinculados a esta f‌inalidad, se deben satisfacer de acuerdo con lo establecido en el título constitutivo. Por otro lado, los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de la comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de meritación anual serán a cargo del cónyuge benef‌iciario del derecho de uso de la vivienda. 7°.- Ambas partes acuerdan la prohibición de salida del territorio nacional de ambas menores sin consentimiento expreso y escrito de ambos progenitores. No cabe pronunciamiento en costas".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/10/2020.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Myriam Sambola Cabrer .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El Sr. Elias presentó demanda de divorcio que la Sra. Lourdes contestó. Iniciada la vista las partes manifestaron haber alcanzado un acuerdo respecto de las cuestiones controvertidas. El 6 de marzo de 2018 se dictó sentencia de divorcio que acordó en base al acuerdo alcanzado y al no existir extremo alguno que impidiera dicha atribución la guarda materna de las hijas con un régimen de visitas...

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