SAP Barcelona 688/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2021
Fecha10 Noviembre 2021

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818442120188281106

Recurso de apelación 512/2021 -B

Materia: Proceso especial contencioso modif‌icación medidas separación

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos supuesto contencioso 915/2018 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012051221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012051221

Parte recurrente/Solicitante: María Rosa

Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños

Abogado/a: Manuel Miranda Chaves

Parte recurrida: Martin, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Pedro Manuel Adan Lezcano

Abogado/a: Francisco Lao Morales

SENTENCIA Nº 688/2021

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Myriam Sambola Cabrer Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 10 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Modif‌icación medidas con relación hijos supuesto contencioso 915/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de María Rosa contra la Sentencia de fecha 09/02/21 y en el que consta como parte apelada/oponente el Procurador Pedro Manuel Adan Lezcano, en nombre y representación de Martin, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Martin contra Dña. María Rosa y acuerdo las siguientes medidas:

Ré g imen de visitas y comunicación de los hijos durante el p eríodo en q ue un p ro g enitor no los ten g a consi g o . El padre podrá tenerlos en su compañía los f‌ines de semana alternos, desde la salida del colegio el viernes a las 18 horas, hasta el domingo a las 20:00 horas. Si el día anterior o posterior fueran festivos estos se anexarán como festivos. Así tendríamos que, si el viernes fuere festivo, la madre llevará a los menores a casa del padre el jueves a las 18 horas hasta el domingo a las 20:00 horas. Y si el festivo es el lunes se alargaría el f‌in de semana hasta las 20:00 horas del lunes, momento en que el padre llevaría a los menores a casa de la madre. En los f‌ines de semana que le tocara al padre disfrutar de los hijos, los llevará la madre a casa del padre sobre las 18 horas y los reintegrará el padre a casa de la madre al f‌inalizar el f‌in de semana a las 20:00 horas.

El progenitor con quien no estén los hijos podrá comunicarse con ellos por cualquier medio siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, deberá respetarse el horario de descanso de los hijos, así como el del otro progenitor y, en su caso, del resto de la familia.

Los f‌ines de semana serán alternos y mantendrán su orden salvo en períodos vacacionales.

Ré g imen de estancias de los hijos con cada p ro g enitor en p eríodos festivos, de vacaciones y es p eciales . Respecto al régimen de visitas, cada progenitor podrá comunicarse y relacionarse con los hijos en términos amplios y de común acuerdo entre ellos y los hijos, comprometiéndose a favorecer el clima de cordial relación al efecto que ha de existir.

Solo en caso de discrepancia, el régimen de estancias queda pactado de la siguiente forma:

NAVIDAD : se dividirá en dos períodos, uno desde la salida del colegio del último día lectivo, hasta las 20:00 h. del día 30 de diciembre y desde aquí hasta las 20:00h. del último día de vacaciones. Por su especial signif‌icación los días de Navidad ( 25 de diciembre ) y Reyes ( 6 de enero ) el progenitor que no los tuviere en su compañía podrá disfrutarlos desde las 16:00 h. hasta las 20:00 h..

SEMANA SANTA y SEMANA BLANCA ( si la hubiere ) : período desde la salida del colegio si el padre tuviese horario de mañanas o las 10 horas del día siguiente si tuviese horario de tardes, hasta las 20:00 h. del último de vacaciones. El cambio de progenitor se realizará el miércoles a las 20:00 horas.

VERANO: se dividen en cuatro períodos, constituyéndose los mismos de la siguiente forma: el primero desde el 1 de julio a las 20:00 horas, hasta el 15 de julio a las 20:00 horas, el segundo desde aquí hasta el día 31 de julio a las 20:00 horas, el tercero desde aquí hasta el 15 de agosto a las 20:00 horas y el cuarto desde aquí hasta el 31 de agosto hasta las 20:00 horas. Eligiéndose dos quincenas alternas.

En los períodos vacacionales de Navidad y semana santa en los años impares le corresponderá a la madre los primeros períodos y los segundos períodos en los pares. Y al padre corresponderá los segundos períodos en los años impares y los primeros en los pares.

En los períodos vacacionales de verano en los años impares le corresponderá a la madre los segundos períodos y los primeros períodos en los pares. Y al padre corresponderá los primeros períodos en los años impares y los segundos en los pares.

Todo ello sin perjuicio de que los progenitores puedan variar tal distribución, en períodos vacacionales. si llegan a un acuerdo por escrito sobre tales extremos.

Durante los períodos de Navidad, Semana Santa y verano, quedará en suspenso el régimen de visitas previsto en el apartado D) anterior. E iniciará las visitas, de f‌ines de semana, el progenitor que no los hubiere tenido el último período vacacional, prosiguiéndose con alternancia quincenal.

Los cumpleaños de los progenitores e hijos se distribuirán de la siguiente forma, en el f‌in de semana de su cumpleaños o en el posterior a la fecha: uno lo tendrá desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas del

sábado y el otro desde aquí hasta las 20:00 horas del domingo. Siendo el progenitor al que le tocase dicho f‌in de semana el que elija el primer o el segundo período.

El día del padre, los menores lo pasarán con dicho progenitor y el día de la madre de igual forma con ella. El horario de dicho día, si se encontraren en compañía del progenitor que no celebrare su día, sería de 10:00 h. hasta las 20:00 h. si este fuere festivo y si fuere lectivo desde la salida del colegio hasta las 20:00 h..

El padre es el obligado a recoger y llevar a los menores al centro escolar o vivienda habitual de la madre, en cualquier período, excepto los de f‌ines de semana. Si bien, en los periodos vacacionales de Verano, Navidad y Semana Santa se entenderá que la recogida y entrega de los hijos por parte del padre se realizarán en los horarios indicados, salvo cuando el padre no pudiese realizarlos en ese horario porque coincidiese con su horario laboral, en cuyo caso se realizarán las recogidas y entregas el día siguiente a las 10 horas en el domicilio materno. Hecho este que el padre comunicará a la madre con la debida antelación.

Alimentos .- El padre pagará cada mes el monto de 250,00 euros mensuales, en concepto de pensión de alimentos por ambos hijos.

La pensión por alimentos se abonará mediante transferencia bancaria por meses anticipados y dentro de sus cinco primeros días en la siguiente cuenta de la madre, de la entidad f‌inanciera CAIXABANK, con IBAN NUM000 .

Además, dicha pensión deberá actualizarse anualmente, cada mes de enero, a partir del mes de enero del año 2022 conforme al Índice de Precios al Consumo para el conjunto del Estado que f‌ije el Instituto Nacional de Estadística u organismo autónomo o autonómico que lo sustituya.

Asimismo, los progenitores pagarán los gastos extraordinarios sanitarios, que serán aquellos que no cubra...

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