SAP Barcelona 963/2017, 29 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2017:12636
Número de Recurso439/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución963/2017
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120148102092

Recurso de apelación 439/2017 -S4

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: Modificación medidas supuesto contencioso 285/2014

SENTENCIA Nº 963/2017

Barcelona, 29 de noviembre de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. M. José Pérez Tormo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Apelante: Caridad

Apelado e Impugnante: Mateo

Abogada: Eva González

Procuradora: Mireia Carreras Triola

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 21-5-2015 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCALMENTE la demanda de modificación de medidas interpuesta por la procuradora Doña Mireia Carreras Triola, en nombre y representación de DON Mateo contra DOÑA Caridad, sin expresa condena en costas, DECLARANDO la modificación de la sentencia 24/2013 de 11 de marzo, única y exclusivamente en los siguientes puntos:

  1. Se modifica el sistema de guarda sobre la menor Inocencia que pasa a ser compartida entre ambos progenitores, debiendo ejercer éstos sus funciones parentales para con aquélla durante quince días ininterrumpidos al mes, produciéndose los cambios de guarda durante los domingos por la tarde en el horario que los progenitores acuerden y, en defecto de pacto, a las 19 horas, debiendo llevarse a cabo la recogida de la menor por aquél de los progenitores al que le toque las siguientes dos semanas en el domicilio del otro.

  2. Se modifica el régimen de vacaciones escolares que pasa a ser el siguiente: las vacaciones de verano se dividirán dos períodos, comprensivos el primero de ellos desde el primer día festivo hasta el día 31 de julio a las 21 horas y el segundo desde este día y hora hasta las 21 horas del día anterior al inicio del curso escolar, correspondiendo, en caso de desacuerdo, al padre, la elección del período en los años pares y a la madre los impares; en las vacaciones de Navidad, el primer período abarcaría desde el primer día festivo hasta el 30 de diciembre a las 21 horas y desde este momento hasta las 21 horas del día inmediatamente anterior al inicio del curso, correspondiendo, en caso de desacuerdo, al padre, la elección del período en los años pares y a la madre los impares; y finalmente en Semana Santa serán disfrutadas en su integridad y sin división en ellas un año por el padre y el otro por la madre, siendo que en los años pares correspondería al padre su disfrute, y en los impares a la madre.

  3. Se modifica la pensión de alimentos que el señor Mateo deberá satisfacer fijándose la misma en la cantidad de 300 € mensuales, permaneciendo inalterados los restantes pactos al respecto de los gastos extraordinarios o a que se comprometió abonar aquél en la sentencia de 11 de marzo de 2013.

  4. No ha lugar a la modificación de la atribución del uso del domicilio que fue familiar ni al resto de las peticiones interesadas por cualesquiera de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito...

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