SAP Barcelona 611/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2016:1281
Número de Recurso891/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución611/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 611/2016

Barcelona, 20 de julio de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Anna Maria García Esquius

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 891/2015

Divorcio n. 342/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 Badalona

Apelante: Hortensia

Abogada: Cristina Puga Arellano

Procurador: Oscar Berbegal Añon

Apelante: Sebastián

Abogado: José L. García González

Procuradora: M. José Blanchar García

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-2-2015 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda y DECLARO DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio formado por doña Hortensia y don Sebastián y con desestimación de las restantes pretensiones, sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  1. ) La guarda y custodia de los hijos menores Violeta y Ángel Jesús se establece con el carácter de compartida, al igual que la potestad parental sobre ellas. De forma semanal, alternativamente, ostentarán la guarda y custodia de los hijos menores el padre y la madre, entregando el progenitor al que le corresponda a los hijos en la escuela el lunes y recogiéndolos el otro a la salida ese mismo día. En los períodos no lectivos el padre recogerá a los menores el lunes a las 9 horas en el domicilio materno y los entregará a esa hora el lunes siguiente y así sucesivamente. Todos los miércoles del período no lectivo, el progenitor que no ostente la guarda esa semana recogerá a los menores en el colegio y los entregará al progenitor custodio a las 21 horas.

  1. ) Se atribuye el uso del domicilio familiar a la esposa, mientras los hijos sean menores o no puedan automantenerse econòmicamente. 3ª) No se fija pensión alimenticia debiendo cada progenitor hacerse cargo de los gastos de los hijos cuando ostente la custodia semanal, siendo los relativos a educación y extraordinarios abonados por mitad.

Los gastos extraordinarios urgentes e imprevisibles, ya sean médicos, quirúrgicos o farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores, pero en estos casos no será necesario esperar al consentimiento del otro progenitor, sino que bastará con presentarle la justificación de los mismos para que el otro progenitor haya de hacerse cargo de la mitad del gasto.

Los gastos extraordinarios no urgentes pero necesarios, tales como tratamientos prolongados sanitarios y asimilados (psicológicos, odontológicos, logopeda...) no cubiertos por la Seguridad Social ni por la mutua médica del niño, o que, aún estándolo, los progenitores estuvieran de acuerdo en acudir a la medicina privada, o las clases de refuerzo que los menores precisaran, siempre y cuando así lo hubiera recomendado el/la tutor/a, serán igualmente abonados por mitad por ambos, siempre que previamente se hubieran puesto de acuerdo sobre el facultativo o profesor que habrá de seguir el tratamiento o dar las oportunas clases y sobre su presupuesto. Para acreditar el consentimiento, habrá que acompañar a la futura demanda de ejecución, o bien el consentimiento escrito de ambos progenitores, o bien acreditación de haber remitido al otro progenitor un burofax referente al gasto extraordinario necesario de que se trate, con el pertinente presupuesto, y antes de su desembolso, y el otro progenitor no haya contestado al mismo en el plazo excepcional de 10 días (cuya brevedad se justifica en atención a que se trata de un gasto necesario).

Los gastos extraordinarios optativos, dependientes exclusivamente de la voluntad de los progenitores, tales como celebraciones u otros excepcionales, serán abonados por mitad entre ambos progenitores siempre y cuando previamente se haya consensuado y consentido su desembolso por ambos.

Tanto en el caso de los gastos necesarios, como de los optativos, si no mediara acuerdo entre las partes, decidirá la Autoridad Judicial.

Salvo en el caso de los gastos urgentes, no se podrá reclamar ningún gasto extraordinario que no haya sido convenido previamente por las partes o autorizado por el Juzgado."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que impugna la sentencia; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19-7-2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia acuerda la guarda compartida por semanas de los dos hijos comunes Violeta

, nacida en NUM000 y Ángel Jesús, nacido en NUM001 . Recoge de esta manera el acuerdo alcanzado por ambos progenitores el día de la vista. La madre recurre dicho pronunciamiento y solicita la guarda exclusiva para la misma sin hacer referencia alguna al acuerdo alcanzado y remitiéndose al contenido del Informe del EATAF y a la interpretación que hace de parte del mismo.

Como ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en sentencia de 8-10-2008 (ROJ: SAP B 10948/2008-ECLI:ES:APB:2008:10948)0 y de 9-6-20150 (ROJ: 0SAP B 6329/20150 -ECLI:ES:APB:2015:6329)0 0reiterado en sentencia dictada recientemente en el 0Rollo 798/20150 "el principio general en materia de recursos esta recogido en el artículo 448 de la LEC que consagra el derecho a recurrir las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, al disponer que "contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley". Como señala la sentencia de 26 de octubre de 2006 del Tribunal Supremo, recogiendo la doctrina sentada por la anterior de 21 de febrero de 2000, que a su vez reitera doctrina anterior, "tradicionalmente se ha venido sosteniendo la doctrina del «gravamen» o vencimiento como presupuesto procesal para recurrir. Es un presupuesto procesal básico en todo recurso la existencia de un gravamen o perjuicio real y efectivo, no...

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