SAP Barcelona 418/2015, 9 de Junio de 2015

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2015:6329
Número de Recurso412/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución418/2015
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 418/2015

Barcelona, 9 de junio de 2015

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª. Myriam Sambola Cabrer

Dª. Mª Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 412/2014

Divorcio n. 1142/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 Badalona

Apelante: Frida

Abogado: Luis Lanau Serra

Procurador: Luis García Martínez

Apelado: Conrado

Abogado: Francisco Avilés Salazar

Procurador: Sergi Bastida Batlle

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 18-12-2013 es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador DON JUAN ANTONIO SATORRAS CALDERON en nombre y representación de DOÑA Frida frente a DON Conrado, representado por el Procurador D. SERGI BASTIDA BATLLE y, en consecuencia, declarar la DISOLUCIÓN, POR DIVORCIO, del matrimonio formado DOÑA Frida y DON Conrado con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Las consecuencias derivadas de dicha disolución serán las siguientes,

La patria potestad de la hija menor común, Nieves, será compartida por ambos progenitores.

Hasta el 1 de septiembre de 2014,

La guarda y custodia de Nieves será atribuida a su madre.

Régimen de visitas a favor del padre DON Conrado, consistente en lo siguiente,

Fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas hasta el lunes a las 19 horas. Dos dias intersemanales, martes y jueves, desde las 18.30 horas a las 20.30 horas.

DON Conrado abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500 euros), por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente de acuerdo con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo o índice que lo sustituya, debiendo ingresarse la cantidad en la cuenta que designe la madre, DOÑA Frida, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Durante este periodo en el que se establece la guarda y custodia de la madre, las entregas y recogidas de la menor, sea en régimen ordinario de visitas o en periodos vacacionales, se hará en el domicilio materno.

A partir del 1 de septiembre de 2014,

La patria potestad y la guarda y custodia será compartida entre ambos progenitores. Se seguirá un régimen de alternancia semanal, produciéndose el cambio en la estancia con cada progenitor el domingo a las 20 horas. Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio en que cada momento se encuentre la menor. Los miércoles, desde la salida del colegio hasta las 20 horas la menor estará con el progenitor no custodio esa semana.

A partir de este momento, cada progenitor se hará cargo, cuando el menor esté bajo su guarda, del sustento y alimentación del menor. Los gastos comunes que se puedan producir, se abonarán por mitad por ambos progenitores. DON Conrado se hará cargo en su integridad de los gastos escolares de la menor (matrícula, mensualidad si la hubiera, comedor, material, uniforme, actividades, excursiones, colonias).

En cuanto a los periodos vacacionales, regirá el mismo régimen durante ambos periodos, sin distinguir si rige un régimen de guarda y custodia exclusiva o de guarda y custodia compartida.

En cuanto al cumpleaños de la menor, el progenitor con el que en ese momento esté lo mantendrá en su compañía hasta las 17:00 horas de la tarde, momento en el que pasarán a estar en compañía del otro progenitor hasta las 19:00 horas. Si coincide con un día lectivo, entre semana, el progenitor que no tenga en su compañía al menor podrá realizar la estancia durante dos horas, recogiendo y devolviendo al niño en el domicilio familiar. Respecto de los cumpleaños de los respectivos padres, la menor pasará, al menos dos horas de ese día con el progenitor al que no corresponda la celebración. El día de Reyes, seis de enero, la menor pasará la mañana en compañía del mismo progenitor con el que haya pasado la noche del 5 al 6 de enero, hasta las 16:00 horas, que será recogido por el otro progenitor, para que estén en su compañía hasta las 19:00 horas.

Vacaciones de Semana Santa.- Se dividirá este periodo en dos periodos, el primero desde el viernes en que se finalizan las clases a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20.00 horas. El segundo periodo desde el Miércoles Santo a las 20.00 horas hasta el Lunes de Pascua a las 20.00 horas, ambos inclusive. Los años pares la menor pasará con su madre el primer periodo, estando con su padre el segundo. Los años impares a la inversa.

Vacaciones de Navidad.- Se dividirá este periodo en dos mitades; el primer periodo desde el último día de colegio hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas. El segundo periodo que comprende desde el 30 de diciembre a las 20.00 horas al día anterior al inicio del curso escolar a las 20.00 horas. Los años pares la menor pasará con su madre el primer periodo, estando con su padre el segundo. Los años impares a la inversa.

Vacaciones de Verano.- se dividirán en cuatro periodos: primera quincena de julio, desde el 1 de julio a las 10 horas al 16 de julio a las 20 horas, segunda quincena de julio, desde el 16 de julio a las 20 horas al 31 de julio a las 20 horas, primera quincena de agosto, desde el 31 de julio a las 20 horas al 15 de agosto a las 20 horas, segunda quincena de agosto, desde el 15 de agosto a las 20 horas al 31 de agosto a las 20 horas. Los años pares la menor pasará con su madre el primer periodo, estando con su padre el segundo. Los años impares a la inversa.

Durante un plazo de cinco años, se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a la menor y a su madre. En cuanto a los gastos derivados de la vivienda común se estará a lo previsto en el artículo 233-23 del Código Civil de Cataluña, que dispone "1. En caso de atribución o distribución del uso de la vivienda, las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. 2. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual corren a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso". Por ello, Doña Frida y Don Conrado abonarán por mitad el préstamo hipotecario de la vivienda y el seguro de la misma, si lo...

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