STSJ Cataluña 2077/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución2077/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8043698

F.S.

Recurso de Suplicación: 5335/2022

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 29 de marzo de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2077/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por Martin frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 1 de junio de 2022 dictada en el procedimiento nº 842/2021 y siendo recurrido/a FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y GERMANS BARRI SL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

ACORDO: Desestimar la demanda presentada en nom i representació de Martin contra GERMANS BARRI SL conf‌irmant l'acomiadament practicat en data de 23 de setembre de 2021.

Amb la intervenció de FOGASA.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1) No és controvertit que el treballador Martin va iniciar la seva relació laboral amb GERMANS BARRI SL des de 4 de de desembre de 2008, per mitjà d'un contracte de treball de durada indef‌inida, com a comercial, essent

d'aplicació el Conveni Col·lectiu de majoristes de fruites, verdures, hortalisses, plàtans i patates de la província de Barcelona, amb un salari de 3.300,02 euros, a raó de 40 hores setmanals. No ha ostentat la representació dels treballadors.

2) El dia 23 de setembre de 2021 es va notif‌icar al treballador carta d'acomiadament amb efectes a la mateixa data. Es fa plena remissió a la carta que consta adjuntada al procediment (fulls 37 a 41).

3) La carta es fonamenta en el tancament de la nau G, la reorganització interna del departament comercial i l'amortització del seu lloc de treball, estant dividida la prestació dels serveis dels comercials de petites vendes a la nau G i a la nau A la de vendes a l'engròs,. Les petites vendes han estat suprimides després del tancament de la nau, tres dels quatre comercials han estat ubicats a la nau A, per la qual cosa existiria un excés de plantilla. Es posa a disposició de l'actor una indemnització de 28.597,06 euros.

4) Per part de la responsable del Mercat Central de Fruites i Hortalises de Mercabarna (foli 60), es certif‌ica que l'empresa GERMANS BARRI SL va traspassar el dia 22 de setembre de 2021 els drets que tenia sobre les parades 7019 a 7022 del Pavelló G a BALDIRI VILA SL y les parades 7017 y 7018 de la mateixa nau (folio 61) a FRUITS RÀFOLS SL. Aquest traspàs d'una part del negoci ha tingut com a conseqüència la pèrdua d'una facturació que sobre el total de l'empresa suposa un 1,15 %.

5) Es va presentar papereta de conciliació el dia 15 d'octubre de 2021. Es va celebrar l'acte conciliatori el 5 de novembre de 2021, amb la compareixença de la mercantil demandada, sense aconseguir-se l'avinença.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, lo impugnó (Germans Barri, S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, desestima la demanda interpuesta por Martin, dirigida contra GERMANS BARRI S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), y declara procedente el despido por causas objetivas (organizativas y de producción) comunicado mediante carta de 23.9.2021 con efectos a la indicada fecha.

La empresa demandada se dedica al comercio al mayor de frutas, verduras y hortalizas, actividad que desarrolla en Mercabarna, y el demandante, a tenor del relato fáctico de la sentencia, prestaba servicios para ella desde el 4.12.2008 con la categoría profesional de comercial, jornada completa y salario mensual bruto de 3.300,02 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. En la demanda, solicita la declaración de improcedencia del despido por insuf‌iciencia expositiva de la carta extintiva, falta de causa de la decisión e inexistencia de razonabilidad de la misma por basarse únicamente en criterios de conveniencia empresarial. Respecto de las consecuencias legales de dicha declaración de improcedencia del despido, solicita, con carácter principal, que la empresa sea condenada a optar, en plazo legal, entre su readmisión, con abono de los salarios de tramitación, o el pago una indemnización por despido equivalente a 66 días de salario por año de servicio con prorrateo por meses de los periodos inferiores al año. Subsidiariamente, solicita que la indemnización se f‌ije en la cantidad establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, solicita, para todos los casos, condena a la empresa al abono de intereses moratorios.

Frente a la sentencia de instancia, el demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la estimación de la demanda. Articula el recurso con arreglo a dos motivos de revisión fáctica, formulados al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.b) LRJS, y un motivo de censura jurídica, formulado al amparo de lo dispuesto en la letra c) de dicho precepto.

El recurso es impugnado por la empresa demandada, que solicita la desestimación del mismo, la conf‌irmación de la sentencia recurrida y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Debemos examinar, en primer lugar, los dos motivos del recurso dirigidos a la revisión del relato fáctico de la sentencia, referidos a los hechos probados tercero y cuarto de la misma, con independencia de que el recurrente formule el segundo de los motivos después del de censura jurídica, imaginamos que para destacar que dicha censura jurídica es independiente de la estimación del segundo motivo del recurso.

Cada uno de los dos motivos de revisión fáctica debe ser objeto de examen individualizado. Sin embargo, con carácter previo y común a ambos motivos, es necesario tener en cuenta que, para la estimación de los motivos dirigidos a la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia, la doctrina de esta Sala, de la que es muestra la sentencia de 28.2.2020 (recurso 4672/2019), viene exigiendo de forma reiterada que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho af‌irmado, negado u omitido, que la parte recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para f‌igurar en la narración fáctica calif‌icada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación de la sentencia, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manif‌iesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manif‌iesto el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manif‌iesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su ef‌icacia, suf‌iciencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modif‌icadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modif‌icación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

  6. - Que no se trate de una nueva valoración global de la prueba incorporada al proceso.

TERCERO

Motivo referido a la revisión del hecho probado tercero .

La redacción actual de este hecho probado es, como hemos visto, la siguiente:

La carta [de despido] es fonamenta en el tancament de la nau G, la reorganització interna del departament comercial i l'amortització del seu lloc de treball, estant dividida la prestació dels serveis dels comercials de petites vendes a la nau G i a la nau A la de vendes a l'engròs. Les petites vendes han estat suprimides després del tancament de la nau, tres dels quatre comercials han estat ubicats a la nau A, per la qual cosa existiria un excés de plantilla. Es posa a disposició de l'actor una indemnització de 28.597,06 euros.

Frente a dicha redacción, el recurrente propone que se adicione que su puesto de trabajo estaba situado en la nave A, de manera que la redacción resultante sería la siguiente:

"La carta es fonamenta en el tancament de la nau G, la reorganització interna del departament comercial i l'amortització del seu lloc de treball situat a la nau A, estant dividida la prestació dels serveis dels comercials de petites vendes a la nau G i a la nau A la de vendes a l'engròs. Les petites vendes han estat suprimides després del tancament de la nau, tres dels quatre comercials han estat ubicats a la nau A, per la qual cosa existiria un excés de plantilla. Es posa...

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