STSJ Aragón 158/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2023
Número de resolución158/2023

Sentencia número 000158/2023

Rollo número 1037/2022

MAGISTRADOS ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 1037 de 2022 (Autos núm. 468/2021), interpuestos por las partes demandante DOÑA Tarsila y la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 23 de septiembre de 2022, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Doña Tarsila contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de 23 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión subsidiaria formulada Dñª. Tarsila contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, DEBO DECLARAR Y DECLARO a aquella en la situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de administrativa derivada de enfermedad común, con derecho al abono de una pensión mensual del 75 % de su base reguladora y efectos de 16/02/2021 (sin perjuicio de su incompatibilidad con los salarios y subsidios percibidos desde entonces), DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por el anterior pronunciamiento y al abono de la referida prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"Primero.- La trabajadora Dñª. Tarsila, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, inició proceso de IT por enfermedad común el 15/05/2020, iniciándose por el INSS expediente administrativo de incapacidad permanente en el que recayó dictamenpropuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha de 16/02/2021 en el que constaba como cuadro clínico residual el de " Síndrome overlap: síndrome seco - Esclerodermia. Insuf‌iciencia mitral grado III/

IV. Escoliosis del adulto grave (Cobb +100º)", estableciéndose como limitaciones orgánicas y funcionales las

de " A criterio del EVI: limitada para posturas mantenidas de raquis, bipedestación deambulación prolongadas, manejo de cargas", dictándose resolución de aquella misma fecha del Director Provincial de Zaragoza del INSS por la que se denegaba a la demandante la prestación de incapacidad permanente. Contra dicha resolución la demandante agotó la vía administrativa previa.

La trabajadora se encuentra en IT desde el 01/09/2021.

Segundo

La demandante, de 60 años de edad, de profesión administrativa de la Universidad de Zaragoza, fue diagnosticada en 2006 de esclerodermia con síndrome de Reynaud y síndrome seco en tratamiento con Prenidsona desde entonces, actualmente diagnosticada de síndrome Overlap (LES- esclerodermia-Sjögren) y que ocasiona poliartralgias (columna lumbar, espalda, rodillas ...), limitación funcional en manos para actividades de precisión, y afecciones digestivas (pirosis, regurgitación, diarrea crónica entre 2-4 veces día). Atelectasias laminares en língula y lóbulos inferiores y hernia de hiato. Presenta asimismo cifoescoliosis dorsolumbar severa de convexidad izquierda con disnea asociada. TC lumbo- sacro de 29/07/2020: levoescolisis dorsolumbar severa con ángulo de Cobb de 79º, ápex L1 y levorotación de vértebras lumbares sin deformidad o fracturas, listesis lateral de L2, lumboartrosis y estenosis de canal raquídeo L2-L3. Planteada IQ de escoliosis con alto riesgo médico y quirúrgico y mucho tiempo de recuperación funcional. Portadora de corsé protésico. Insuf‌iciencia mitral grado III/IV.

A nivel psiquiátrico presenta clínica depresiva leve en tratamiento farmacológico (Mirtazapina, que la demandante no toma) por USM desde el 06/07/2020. Patrón paranoide de personalidad.

Tercero

La base reguladora mensual de la prestación reclamada asciende a la cantidad de 2.010,35 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandante y demandada, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Declara el ATS, 27-2-2018, r. 2800/17, que la doctrina de esta Sala acerca de la unión de nuevos documentos a las actuaciones es la que viene reiterándola jurisprudencia a partir de la STS de 5 de diciembre de 2007 (Rcud. 1928/04), del tenor literal siguiente:

"Concretando, en un intento de resumen, la interpretación que esta Sala hace de las previsiones del art. 231 LPL (hoy 233 LRJS), a la luz de la nueva redacción de los arts 270 y 271 LEC, cabe exponer lo siguiente:

1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unif‌icación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" f‌irmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notif‌icadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido...

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