ATS, 27 de Febrero de 2018
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TS:2018:2145A |
Número de Recurso | 2800/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social |
Fecha del auto: 27/02/2018
Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA
Número del procedimiento: 2800/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Procedencia: T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
Transcrito por: MCP
Nota:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2800/2017
Ponente: Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
AUTO
Excmo. Sr. y Excmas. Sras.
Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea
Dª. Rosa Maria Viroles Piñol
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 27 de febrero de 2018.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Milagros Calvo Ibarlucea.
Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se dictó el 8 de noviembre de 2016 sentencia desestimatoria del recurso de suplicación interpuesto por Dª María Esther frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Murcia que había desestimado su demanda sobre contrato de trabajo dirigida frente a la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Acude la parte Actora en casación para la unificación de doctrina en el recurso de casación para la unificación de doctrina tramitado con el Nº 2800/2017.
Por la parte recurrente se ha solicitado la incorporación a las actuaciones de las copias de las de 9 de febrero de 2016 ( Rcud. 152/2015 y STS de 21 de abril de 2016 Rcud. 3531/2014 ) La solicitud de admisión de dichos documentos también se realizó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia durante la tramitación del recurso de suplicación siendo su inadmisión en dicho trámite uno de los motivos del recurso de casación para la unificación de doctrina que figuran en el escrito de preparación y de interposición.
La STS de 9 de febrero de 2016 Rcud. 152/2015 corresponde al recurso tramitado entre el Ministerio de Educación Cultura y Deporte como recurrente y la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CESII-F) de la Asociación Nacional de Profesores de Enseñanza (ANPE) como recurrida siendo su objeto.
La STS de 21 de abril de 2016 (Rcud. 3531/2014 ) corresponde al recurso tramitado entre Dª Carina Soto, Dª Evangelina y Dª Lucía como recurrente y como recurrida la Consejería de Educación Cultura y Deporte del Principado de Asturias.
ÚNICO.- La doctrina unificada de esta Sala acerca de la unión de nuevos documentos a las actuaciones es la que viene reiterándose a partir de la STS de 5 de diciembre de 2007 (Rcud. 1928/2004 ).
Al respecto, el párrafo cuarto del cuarto de sus fundamentos de Derecho, es del tenor literal siguiente : "4.- Concretando, en un intento de resumen, la interpretación que esta Sala hace de las previsiones del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cabe exponer lo siguiente:
1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de " sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.
La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) la sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas par resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.
2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva.
3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso "el alcance del documento"- arto 271 LEC- en la propia sentencia o auto que haya de dictar, como se ha hecho en el presente caso".
Como señala el Ministerio Fiscal en su informe, no cabe atribuir las características expuestas a las sentencias a las que el recurso se refiere pues tan solo pueden revestir valor ilustrativo no siendo ésta la finalidad del artículo 233 de la LRJS .
LA SALA ACUERDA : La Sala acuerda no acceder a la unión a las actuaciones de los documentos designados por la recurrente, que consisten en STS de fecha 9 de febrero (Rcud. 152/2015 ) y STS de 21 de abril de 2016 (Rcud. 3531/2014 ).
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
-
STSJ Aragón 370/2022, 17 de Mayo de 2022
...o decisivos para resolver la cuestión planteada en el recurso, valorando en cada caso "el alcance del documento" - art. 271 LEC- ( ATS de 27-2-2018, r. 2800/17, entre otros Por lo que se pueden aportar en suplicación resoluciones judiciales o administrativas firmes, u otra clase de documen......
-
STSJ Aragón 809/2023, 6 de Noviembre de 2023
...o decisivos para resolver la cuestión planteada en el recurso, valorando en cada caso "el alcance del documento" - art. 271 LEC- ( ATS de 27-2-2018, r. 2800/17, entre otros Por lo que se pueden aportar en suplicación resoluciones judiciales o administrativas firmes, u otra clase de documen......
-
STSJ Aragón 158/2023, 28 de Febrero de 2023
...y demandada, siendo impugnados dichos escritos respectivamente por ambas partes. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Declara el ATS, 27-2-2018, r. 2800/17, que la doctrina de esta Sala acerca de la unión de nuevos documentos a las actuaciones es la que viene reiterándola jurisprudencia a partir ......
-
ATS, 2 de Octubre de 2018
...antes expresados como ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Sala ante análoga pretensión en relación a sentencias ilustrativas ( ATS de 27-2-2018 (Rcud. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA: La Sala acuerda no acceder a la unión a las actuaciones de los documentos designados por los recurrentes......