STSJ Canarias 73/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2023
Fecha30 Enero 2023

? Sección: YUR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000274/2022

NIG: 3803844420210001658

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000073/2023

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000198/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Demandado: FORUM CANARIAS S.L.U.; Abogado: JOSE MARIA VELA FERIA

Recurrente: CITY EXPERT S.L.; Abogado: RAMON IGNACIO MARTIN BURGUEÑO

Recurrido: Juan Manuel ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO

Recurrido: Covadonga ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO

Recurrido: Pedro Jesús ; Abogado: CRISTINA EDODEY COLETO

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

?Ilmos./as Sres./as

SALA

Presidente

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos.Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "CITY EXPERT, SL" contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2021, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 198/2021 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Manuel, D. Pedro Jesús y Dª Covadonga contra las empresas "CITY EXPERT, SL" y "FORUM CANARIAS, SLU" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 29 de octubre de 2021 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Juan Manuel, mayor de edad, venía prestando servicios para City Expert SL, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, categoría profesional de informador turístico con antigüedad de 9 de octubre de 2013 y salario bruto mensual prorrateado de 831,25 euros (27,32 euros diarios ), jornada de 30 horas semanales. Don Pedro Jesús, mayor de edad, venía prestando servicios para City Expert SL, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, categoría profesional de informador turístico con antigüedad de 16 de junio de 2016 y salario bruto mensual prorrateado de 628,06 euros (20,64 euros diarios) jornada de 20 horas semanales. Doña Covadonga mayor de edad, venía prestando servicios para City Expert SL, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido, categoría profesional de informador turístico con antigüedad de 16 de junio de 2016 y salario bruto mensual prorrateado de 840 euros (27,61 euros diarios), jornada de 32 horas semanales reducida a 16 horas semanales por cuidado de hijo (hecho conforme entre las partes).

SEGUNDO

Los actores no ostentan o han ostentado en el año anterior a su supuesto despido la condición de delegados de personal, miembros del comité de empresa o delegados sindicales.

TERCERO

El 4 de febrero de 2021, City Expert SL comunica a los actores que con efectos de 8 de febrero de 2021, pasarían a ser subrogados por Forum Canarias SLU, quedando extinguida la relación laboral. El día 7 se procedió a dar de baja a los actores en la Seguridad Social (Comunicaciones incorporadas por la actora).

CUARTO

El pliego de condiciones particulares y administrativas para la contratación de los servicios destinados a la gestión externa de las of‌icinas de información turística situadas en los aeropuertos de la isla de Tenerife se incorpora y se da por reproducido y por lo que aquí interesa el artículo 26.4 establece expresamente: "Para los supuestos en que proceda la subcontratacion: La contratación se encuentra sometida a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior" (pliego incorporado a los folios 287 a 329 de los autos).

QUINTO

En fecha 18 de noviembre de 2020, Forum Canarias SLU pregunta al

órgano de contratación expresamente: "Buenos días; existe personal a subrrogar en el servicio?. Por otro lado nos podría indicar que empresa lo gestiona en la actualidad. Saludos". "El equipo técnico de la presente licitación le informa que no existe personal a subrrogar" (folio 136 de los autos).

SEXTO

En fecha 10 de febrero de 2021 City Expert SA envía burofax a Forum Canarias SLU indicando los nombres de los tres actores y sus DNI y que son personal a subrogar en virtud del artículo 44 del ET, burofax que se incorpora y se da por reproducido (folios 163 a 165 de los autos).

SÉPTIMO

Don Juan Manuel, mayor de edad, venía prestando servicios para Forum Canarias SLU, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio, categoría profesional de informador turístico con antigüedad de 11 de febrero de 2021, en jornada de 20 horas semanales ampliada el 21 de junio de 2021 a 30 horas semanales. Don Pedro Jesús, mayor de edad, venía prestando servicios para Forum Canarias SLU, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio, categoría profesional de informador turístico con antigüedad

de 11 de febrero de 2021 en jornada de 15 horas semanales ampliada 21 de junio de 2021 a 27,5 horas semanales. Doña Covadonga, mayor de edad, venía prestando servicios para Forum Canarias SLU, en virtud de contrato de trabajo temporal por obra o servicio, categoría profesional de informador turístico con antigüedad de 11 de febrero de 2021 en jornada de 15 horas semanales ampliada el el 3 de julio de 2021 a 24 horas semanales (hecho conforme entre las partes).

OCTAVO

Forum Canarias SLU presentó, al órgano de contratación, propuesta técnica de medios materiales, técnicos y humanos aportados por la misma que se incorpora y se da por reproducida (folios 10 a 58 de la prueba de Forum Canarias SLU).

NOVENO

Los actores presentaron papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto el 8 de abril de 2021, con resultado sin avenencia (folio 31 de los autos).

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda presentada por Don Juan Manuel, Don Pedro Jesús y Doña Covadonga, representados y asistidos por la letrada Doña Cristina Edodey Coleto contra City Expert SL, represenada y asistida por el letrado Don Ignacio Martín Burgueño y, en consecuencia: PRIMERO.- Declaro IMPROCEDENTE el despido de la parte actora llevado a cabo por City Expert SL SA con efectos de 7 de febrero de 2021. SEGUNDO.- En consecuencia con tal declaración, condeno a City Expert SL a que, a su opción (que deberá comunicar a este juzgado por escrito en el plazo de cinco días), readmita a los actores Don Juan Manuel, Don Pedro Jesús y Doña Covadonga en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien les abone una indemnización en la cuantía de 6.611,44 euros, 3.178,56 euros y; 4.251,94 respectivamente. Si opta por la indemnización el contrato se extinguirá con efectos del día 7 de febrero de 2021 y no se generarán salarios de tramitación. Si opta por la readmisión no se devengará la indemnización, si bien deberá abonar a los actores Don Juan Manuel, Don Pedro Jesús y Doña Covadonga los salarios dejados de percibir desde el 7 de febrero de 2021 hasta

la fecha de efectiva readmisión, a razón de 27,32, 20,64 y 27,61 euros diarios respectivamente, importe del que se podrán detraer aquellas cantidades que los trabajadores hayan podido percibir en el supuesto de que hayan encontrado nueva ocupación o por los períodos en que haya incurrido en supuestos de suspensión contractual. TERCERO.- Absuelvo a Forum Canarias SLU, asistida por el letrado Doña Antonia María Domínguez Sosa de todos los pedimentos deducidos en su contra. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos establecidos legalmente de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa "CITY EXPERT, SL" siendo impugnado por los actores y por la empresa "FORUM CANARIAS, SLU". Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la pretensión ejercitada por los actores, D. Juan Manuel,

D. Pedro Jesús y Dª Covadonga, trabajadores que han venido prestando servicios con la categoría profesional de Informadores Turísticos desde los días 9 de octubre de 2013 el primero y 16 de junio de 2016 el segundo y la tercera para la empresa "CITY EXPERT, SL", adjudicataria de la contrata del servicio de "gestión externa de las of‌icinas de información turística situadas en los aeropuertos de la isla de Tenerife" por parte del organismo autónomo "Turismo de Tenerife", que habiendo sido adjudicada la nueva contrata del servicio por el referido organismo a la empresa "FORUM CANARIAS, SLU" a partir del día 8 de febrero de 2021, interesaban que se declarara que o bien su cese en la empresa sucedida, "CITY EXPERT, SL", o bien la negativa de la sucesora, "FORUM CANARIAS, SLU", a integrarlos en su plantilla de trabajadores, es constitutiva de despido improcedente, por contravenir el mecanismo de subrogación establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con todas las consecuencias a ello inherentes.

Frente a la misma se alza la...

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