ATS, 25 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Abril 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/04/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3056/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Procedencia: T.S.J.GALICIA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: DCH/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3056/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª María Luz García Paredes

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 25 de abril de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de La Coruña/A Coruña se dictó sentencia en fecha 27 de julio de 2021, en el procedimiento n.º 509/2020 seguido a instancia de D. Hernan contra el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Astra Sistemas S.A., Astra Servicios Auxiliares S.L., y Comfica Soluciones Integrales S.A., sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 31 de marzo de 2022, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba en parte la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escritos de fechas 13 y 31 de mayo de 2022 se formalizaron por el letrado D. Fuco Augusto Gómez Pino en nombre y representación de D. Hernan y por la letrada D.ª María de Gracia Villa Jiménez en nombre y representación de Astra Sistemas S.A. sendos recursos de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de febrero de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó la representación de D. Hernan no así Astra Sistemas S.A. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", ( sentencias, entre otras muchas, de 15 de diciembre de 2021, R. 3903/2020; 18 de enero de 2022, R. 4046/2019 y R. 4532/2019; 22 de febrero de 2022, R. 4864/2018; 16 de marzo de 2022, R. 2618/2019; 20 de abril de 2022, R. 3541/2020 y 26 de abril de 2022, R. 2890/2020).

La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, ( sentencias de 1 de diciembre de 2021, R. 3569/2019; 15 de marzo de 2022, R. 1169/2019; 19 de abril de 2022, R. 259/2019 y 26 de abril de 2022, R. 1274/2020) Esta norma y la jurisprudencia perfilan la necesidad de que converja una igualdad "esencial", sin que por lo tanto medie diferencia alguna que permita concluir que, a pesar de la contraposición de pronunciamientos en las sentencias contrastadas, ambos puedan resultar igualmente ajustados a Derecho y que por ello no proceda unificar la doctrina sentada ( SSTS de 12 de enero de 2022, R. 5079/2018; 19 de enero de 2022, R. 2620/2019; 20 de enero de 2022, R. 4392/2018; 13 de enero de 2022, R. 39/2019 y 4 de abril de 2022, R. 355/2019).

SEGUNDO

La sentencia recurrida es la dictada por la Sala Social del T.S.J. de Galicia, 31 de marzo de 2022, Rollo 39/2022 . La sala en suplicación desestima íntegramente el recurso interpuesto por el trabajador y estima parcialmente el de las empresas demandadas condenando exclusivamente a la empresa Astra Sistemas S.A. absolviendo a la empresa Comfica Soluciones Integrales S.A. de todos los pedimentos formulados contra ella.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por el trabajador frente a las empresas demandadas Astra Sistemas S.A. Comfica Soluciones Integrales S.A. y Astra Servicios Auxiliares y declara nulo el despido operado en fecha de 9 de abril de 2020 condenando a las empresas Astra Sistemas S.A. y Comfica Soluciones Integrales S.A., por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, solidariamente a las consecuencias inherentes a dicha declaración, e igualmente condena a las mismas a abonar al trabajador el importe de 4.000 euros en concepto de daños morales y absuelve de toda pretensión a la empresa Astra Servicios Auxiliares.

En el presente procedimiento el trabajador ha venido prestando servicios para la empresa Astra Sistemas S.A. como jefe de ventas, trabajando desde su domicilio con los desplazamientos oportunos que debía efectuar.

En fecha de 9 de abril de 2020 la empresa comunica al trabajador despido disciplinario por la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado al haber solo aportado ningún cliente nuevo desde diciembre de 2018 salvo CBL Logística España, la pérdida de la facturación de los clientes en la Delegación de Galicia, con el mantenimiento solo del cliente Orange el cual es gestionado desde Madrid, y la pérdida del cliente Alcampo como la no conversión en facturas por importe de 850.000 euros, quien decide finalizar su relación antes de la fecha prevista, lo que supone una pérdida importante a nivel de facturación. Por ello, al amparo del artículo 74.13 del CC aplicable se opera el despido disciplinario del trabajador demandante.

Desde el 8 de marzo de 2017 Astra Sistemas se integró en el grupo empresarial Comfica Soluciones Integrales S.L. Los vigilantes de Astra Sistemas S.A llevan uniforme de Comfica, la nómina era de Astra Sistemas S.A y los cuadrantes los elaboraba Comfica Soluciones Integrales S.A. En fecha de 19 de octubre de 2020, recayó sentencia del Juzgado Social 4 de A Coruña declarando que un trabajador prestaba funciones para Astra Sistemas S.A, fijando dicha resolución en su fundamento de derecho noveno que existen elementos suficientes para entender acreditada la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.

El actor presento denuncia ante Inspección de trabajo frente a la empresa Astra Sistemas S.A. (11 de febrero de 2020) estando en situación de IT desde el 6 de marzo de 2020 al 10 de abril de 2020.

La sala desestima las revisiones fácticas propuestas por los recurrentes y procede a resolver la cuestión de nulidad del despido por vulneración del derecho a la defensa en su vertiente de garantía de indemnidad.

Las empresas alegan que no tuvieron conocimiento de dicha denuncia antes del acto de juicio y por tanto el despido no fue una represalia remitiéndose a lo dispuesto por la juzgadora, en el sentido que la empresa podría haber interesado oficio a Inspección de Trabajo con la finalidad de acreditar la ausencia de actividad inspectora y dado que no lo hizo opera la carga de la prueba del artículo 217 de la LEC.

En el fondo del asunto, y sobre la base de los hechos probados considera como la juzgadora de instancia que existe conexión temporal entre la actuación del trabajador y el despido dada la proximidad temporal entre la denuncia (11 de febrero de 2020) y el despido, operando el desplazamiento de la carga de la prueba a la empresa. Al efecto, analizando los hechos probados, considera que la empresa no acredita que el despido obedezca a la disminución continuada, voluntaria y grave en el rendimiento normal del trabajador, reputando el despido como nulo.

En relación con la existencia de un grupo de empresas, la sala considera que no se ha acreditado la unidad de caja y en cuanto a la dirección unitaria, al tratarse de un grupo mercantil, no es causa suficiente para extender la responsabilidad de todas ellas de forma solidaria, por lo que estima el recurso y aprecia la existencia de un grupo de sociedades en sentido mercantil pero no de la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales al no concurrir los elementos adicionales necesarios exigidos por la jurisprudencia. Así mismo se remite a un anterior pronunciamiento emitido entre las mismas partes, Sentencia de 16 de marzo de 2021 (Rollo 15/2021) la cual confirma la sentencia de instancias dictada por el Juzgado Social número 1 de A Coruña que no apreció la existencia entre las mercantiles demandadas de un grupo de empresas.

Por último, analiza la condena de 4.000 euros en concepto de daños y perjuicios. Resuelve tanto el recurso de la empresa como del trabajador. No considera irrazonable el importe ni tampoco que el mismo debe ser incrementado (no se han acreditado perjuicios materiales concretos) al ser el fijado, una vez acreditado la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de indemnidad, de forma prudencial, sin ser desorbitado, ni injusto, ni desproporcionado ni irrazonable.

TERCERO

Por el recurrente, la empresa Astra Sistemas S.A, se invoca la dictada por el T.S.J. de Canarias, con sede en Las Palmas, 28 de enero de 2011, Rollo 1883/10. Dicha sentencia desestima el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y confirma íntegramente la resolución de instancia que absuelve a la parte demandada de toda pretensión ejercitada en materia de despido.

La actora ha venido prestando servicios como auxiliar para la empresa demandada, CSR Inversiones Sanitarias Sur S.A. desde el 1 de marzo de 2006.

La trabajadora presentó papeleta de conciliación el 6 de marzo de 2009 en reclamación de cantidad y fue objeto de despido el 18 de marzo de 2009 reconociéndose la improcedencia del mismo.

La sentencia de instancia desestima la pretensión de nulidad del despido por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad. La sala al igual que el juez a quo considera que no consta que en el momento de despido la empresa conociera que la actora había formulado ante el SMAC una reclamación de cantidad, constando el despido de otros trabajadores en cuatro o cinco meses por la empresa con idéntica carta y con igual reconocimiento de improcedencia, no apreciando la concurrencia de indicios razonables de existir una vulneración de un derecho fundamental. Solo existe una reclamación y no existe indicio que la empresa pudiera conocer la misma, por lo que no concurre un indicio razonable que permita apreciar la conexión entre esa reclamación pecuniaria y el despido como represalia de la actuación del trabajador en el ejercicio legítimo de sus derechos.

Pues bien, no puede apreciarse contradicción entre las sentencias comparadas. En la sentencia recurrida la denuncia fue ante la Inspección de trabajo, dos meses antes del despido, valorando la sala la carga de la prueba que pudo realizar la empresa para desvirtuar lo alegado de contrario, mientras que en la sentencia de contraste la papeleta de conciliación se presentó unos días antes del despido. Esto es, los actos en los que reposa la garantía de indemnidad son distintos, con tramitaciones diferentes de cara a la información que de ellos pudiera tener la empresa y, además, en la sentencia de contraste imputa una falta de carga de la prueba por la demanda que no es objeto de la sentencia referencia.

CUARTO

Por el trabajador se invoca como sentencia la dictada por la Sala Social del T.S.J. de Galicia, 16 de marzo de 2021, Rollo 149/2021 . Dicha Sentencia desestima el recurso interpuesto por la empresa Astra Sistemas S..A y confirma la dictada en instancia que estimo parcialmente la demanda del trabajador, la cual declaro nulo el despido operado por la empresa condenando a las empresas Astra Sistemas S.A y Comfica Soluciones Integrales S.A. con carácter solidario de las consecuencias legales inherentes a dicha declaración así como la condena de ambas a abonar al trabajador el importe de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

En los hechos probados consta como la empresa Astra Sistemas S.A se publicita junto con la empresa Comfica Soluciones Integrales S.A, tienen el mismo administrador único. En fecha de 24 de diciembre de 2019 la empresa Astra Sistemas S.A le comunica que se incorpore a las instalaciones de la empresa Comfica Soluciones Integrales S.A..

La sala en suplicación, una vez desestimada la revisión fáctica pretendida por el recurrente resuelve el recurso confirmando la nulidad del despido por la existencia de vulneración de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad, al considerar que concurre una causa directa entre el despido y el ejercicio de acciones judiciales pocos meses antes del despido, manteniendo incólume el quantum indemnizatorio. Sin ser objeto de recurso de suplicación la cuestión relativa la existencia de grupo de empresas a efectos laborales.

No puede apreciarse contradicción porque los debates de cada una de las resoluciones enfrentadas son diferentes, lo que justifica las distintas soluciones jurídicas alcanzadas en cada uno de los fallos. En la recurrida la sala considera y analiza como motivo del recurso de suplicación la existencia de grupo de empresas a efectos laborales. Por el contrario, en la de contraste no se somete a consideración de la sala tal extremo, no siendo objeto del recurso de suplicación la cuestión relativa a la existencia de grupo de empresas a efectos laborales, quedando tal cuestión fuera del debate sometido a la consideración de la sala.

QUINTO

Por providencia de 17 de febrero de 2023, se mandó oir a la parte recurrente dentro del plazo de cinco días, y en aplicación de lo que dispone el artículo 225.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al apreciar la sala la eventual existencia de causa de inadmisión por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como término de comparación, al no concurrir las identidades del art. 219 de la LRJS.

La parte recurrente (la empresa Astra Sistemas S.A.) no presentó escrito de alegaciones, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, con imposición de costas a la recurrente por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación.

La parte recurrente (el trabajador), presentó escrito de alegaciones dentro del plazo concedido para ello, sin embargo los argumentos expuestos por la misma no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos por el letrado D. Fuco Augusto Gómez Pino, en nombre y representación de D. Hernan y por la letrada D.ª María de Gracia Villa Jiménez en nombre y representación de Astra Sistemas S.A., ambos contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 31 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 39/2022, interpuesto por Astra Sistemas S.A., Astra Servicios Auxiliares S.L., y Comfica Soluciones Integrales S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de La Coruña/A Coruña de fecha .

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la empresa recurrente, Astra Sistemas S.A., por un importe de 300 €, en favor de cada parte recurrida personada, y pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose, en su caso, a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda, de acuerdo con la sentencia de suplicación. Y sin imposición de costas para el trabajador recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR