STSJ Galicia 1515/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1515/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha31 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01515/2022

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0003158

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

SECRETARIA SRA.IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0000039 /2022 -MFV

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000509 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTES Evaristo, ASTRA SISTEMAS SA, COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SA

ABOGADO/A: FUCO AUGUSTO GOMEZ PINO, MACARENA RUIZ MARIN, CARLOS LOPEZ HIDALGO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDOS : FOGASA, ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, MACARENA RUIZ MARIN,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a treinta y uno de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 39/2022, formalizado por la Letrada Dª. Macarena Ruiz Marín, en representación de ASTRA SISTEMAS, S.A. y el Letrado D. Carlos López Hidalgo, en nombre y representación de COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SA, contra la sentencia número 507/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 509/2020, seguidos a instancia de Evaristo frente a FOGASA, ASTRA SISTEMAS SA, ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Evaristo presentó demanda contra FOGASA, ASTRA SISTEMAS SA, ASTRA SERVICIOS AUXILIARES SL, COMFICA SOLUCIONES INTEGRALES SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 507/2021, de fecha veintisiete de julio de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " 1 . -Don Evaristo, con DNI nº NUM000, prestó servicios retribuidos bajo la dependencia de ASTRA SISTEMAS SAU, con una antigüedad de 1.7.2016, categoría profesional de jefe de ventas y salario bruto mensual de 3.752,42 euros incluida la prorrata de pagas extras

2 .-En fecha 10.10.2017 el Director de Recursos Humanos de ASTRA SISTEMAS Don Juan comunicó al actor las nuevas condiciones que regirían con efectos de 1.11.2017 y que consistían:-Salario bruto anual por todos los conceptos de 45.000 euros.-Variable de 15.000 euros brutos anuales que se abonarían al f‌inal del ejercicio 2018 una vez verif‌icado el cumplimiento de los siguientes objetivos y cerrado el balance, no excluyentes:1) Obtención de una cartera de contratación igual o mayor a cinco millones de euros de facturación.2) Rentabilidad superior al 6%, resultado operativo directo, respecto de los cinco millones de euros de facturación.3) Cierre anual del balance en positivo para ASTRA. La consecución de estos tres objetivos conllevaría, además del abono de la variable de 15.000 euros brutos, un incremento de su retribución bruto anual de 5.000 euros adicionales. Finalmente se indicaba que los objetivos para el ejercicio 2019 se f‌ijarían en el primer semestre de dicho ejercicio. 3 . -El actor trabajaba desde su domicilio sito en A Coruña, realizando los desplazamientos oportunos para el correcto desarrollo de sus funciones de director comercial. 4 . - La empresa ASTRA SISTEMAS comunicó mediante correo electrónico de 10.5.2019 a sus trabajadores, incluido el actor, que a partir del día 12.5.2019 sería preciso registrar las entradas y salidas para todo el personal de la empresa, para lo que había dispuesto un sistema electrónico de f‌ichaje (soportado por el PC, teléfono móvil y GPS instalados en vehículos) cuyo uso se detallaba en el Anexo que adjuntaba a dicho comunicado. Tras detectar algunas incidencias la empresa comunicó por email de fechas 14.5.2019 y 20.5.2019 a su personal que quedaban solucionadas. El actor nunca utilizó dicho sistema de registro diario de la jornada, hecho por el que la empresa fue sancionada en virtud de resolución de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia de fecha 16.10.2020. 5 .-En fecha 9.4.2020 la empresa citada remitió al actor carta de despido disciplinario, con el siguiente contenido: "Por la presente la Dirección de la empresa le comunica que, con efectos desde le recepción de la presente, causa baja en esta empresa por despido disciplinario basado en la causa prevista en el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, dada la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado, quedando rescindido su contrato de trabajo a partir de dicha fecha. La disminución continuada y voluntaria en su rendimiento de trabajo se traduce e n los siguientes y muy concretos motivos: A pesar de ostentar el cargo de Director Comercial, el único contrato que ha aportado desde el mes de diciembre de 2.018 ha sido con el cliente "CBL Logística España S.L." (el cual además no ha reportado grandes benef‌icios económicos al haberse facturado únicamente 64.036,42 € en todo el año, con un margen de benef‌icio de 3.500 €). Con efectos del 1 de noviembre de 2.018, por su evidente disponibilidad de tiempo, visto que no acometía su primordial función, fue designado adicionalmente cono Delegado en funciones de la Comunidad de Galicia, dado que reside en Coruña y son laborales perfectamente complementarias, permitiendo dotar de contenido su puesto de trabajo. A dicha fecha, la empresa contaba en Galicia con los siguientes contratos:

VIGILANTES

CLIENTE FACTURACION

ORANGE ESPAGNE S.A.U 103.624,44 €

UNIVERSIDADE A CORUÑA 1.195.601,28 €

IDEFIC. INS. DEPOR DE INFORMÁTICA 1.521,60 €

CONCELLO DE LUGO 19.394,40 €

HIJOS DE J. BARRERAS, SA n €

CELLNEX (la grda) 100.080,00 €

DOUGLAS SPAIN, S.A.U 3.600,00 €

CLUB BASQUET CORUÑA 4.752,00 €

ALCAMPO, S.A.U. 1.299.897,48 €

TOTAL 2.728.471,20 €

AUXILIARES

CLIENTE FACTURACION

UNIVERSIDADE A CORUÑA 475.555,60 €

CLUB DE RUGBY ARQUITECTURA TÉCNIA 840,00 €

CLUB BASQUET CORUÑA 1.638,00 €

ALCAMPO, S.A.U. 275.745,24 €

TOTAL 753.978,84 €

Pues bien, fruto de su empeño, la anterior gráf‌ica ref‌lejando el volumen de 3.482.450,04 € de la facturación anual ha quedado, a la fecha, reducida a los siguientes (se anotan marginalmente las fechas de recisión de los contratos mercantiles de los que Astradisponía):

VIGILANTES

CLIENTE FACTURACIÓN RESCISIÓN CONTRATO

ORANGE ESPAGNE S.A.U 103.624,44 €

UNIVERSIDADE A CORUÑA -€ Feb-19

IDEFIC. INS. DEPOR DE INFORMÁTICA -€ Feb-19

CONCELLO DE LUGO -€ Jun-19

HIJOS DE J. BARRERAS, SA -€ Oct-19

CELLNEX (la grda) -€ Jun-19

DOUGLAS SPAIN, S.A.U -€ Ene-19

CLUB BASQUET CORUÑA -€ Feb-19

ALCAMPO, S.A.U. -€ Mar-19

TOTAL 103.624,44 €

VIGILANTES

CLIENTE FACTURACIÓN RESCISIÓN CONTRATO

UNIVERSIDADE A CORUÑA -€ Feb-19

CLUB DE RUGBY ARQUITECTURA TÉCNICA -€ Feb-19

CLUB BASQUET CORUÑA -€ Feb-19

ALCAMPO, S.A.U. -€ Mar-19

TOTAL 0,00 €

Es decir, de una facturación de 3.482.450,04 € anuales, hasta una facturación (gracias a que afortunadamente el cliente Orange se gestiona desde la Central, en Madrid, ya que es el único cliente que ha subsistido a su

gestión), de 103.624,44 €.Añadido a lo anterior, visto que Galicia quedaba vacío de contenido económico en el mes de marzo, la empresa pone en julio de 2019 en sus manos la cuenta más importante, cual es "Alcampo", con un volumen de facturación de 7.024,924 euros anuales, cuenta que, desafortunadamente, tampoco es capaz de defender, y a pesar de que el contrato de servicios estaba concertado hasta el 30 de junio de 2.020, el cliente decide f‌inalizar debido a su mala gestión en fecha 31 de marzo de 2.020, con tres meses por tanto de antelación a su vencimiento, convirtiendo a Astra en la primera empresa que no es capaz de perdurar más allá de unos breves ejercicios en la prestación de servicios a este cliente. Nos encontramos por tanto con que consecuencia de su mala gestión y de su bajada de rendimiento, la empresa ha sufrido la pérdida del cliente más importante que ostentábamos a nivel de facturación con la importantísima repercusión negativa que ello implica para la Compañía, y a la vista de los antecedentes, en evitación de males superiores para la Compañía, deba proceder a la extinción de su contrato irremediablemente. Vd. ha interpretado, y se le ha hecho saber en multitud de ocasiones, tanto escritas como verbales, que mandar un correo electrónico desde su domicilio (pues ha desoído persistentemente las advertencias de la empresa en cuanto a que Vd. no estaba contratado en ningún régimen de teletrabajo, ni similar, y no ha aparecido por las of‌icinas de la empresa...) no es la solución a ningún problema, sino un agravante de las situaciones, que se "despachan" hacia otros Departamentos, incluso personas, generando situaciones de caos sencillamente por el hecho de no cumplir con su propio trabajo. Con tanta holganza se ha tratado su trabajo, que a esta fecha, ni siquiera se ha preocupado de convertir en facturas para que la empresa pueda cobrarlas, la nada despreciable cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS de trabajos ya realizados para Alcampo que las empresa no puede convertir en facturación. Consideramos por tanto, que éstos datos evidencian claramente la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de su trabajo como causa justif‌icativa de su despido. Estos hechos constituyen, como ya se ha dicho, una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento...

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