ATS, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Marzo 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 29/03/2023

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3473/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Procedencia: T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

Transcrito por: CMG/CV

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3473/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De Benito

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D.ª Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 29 de marzo de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de los de Guadalajara se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2021, en el procedimiento nº 525/2020 seguido a instancia de D. Alfredo contra el Servio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre prestaciones, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 13 de mayo de 2022, que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 12 de julio de 2022 se formalizó por el letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera en nombre y representación de D. Alfredo, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 26 de enero de 2023, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El art. 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina y en atención a su objeto, precisa de la existencia de sentencias contradictorias entre sí, lo que se traduce en que contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales".

La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en decidir si un pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión tiene derecho a percibir las prestaciones de desempleo por la pérdida de una ocupación posterior distinta y compatible con la incapacidad declarada.

En la sentencia recurrida consta probado que el demandante tiene reconocida una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor repartidor autónomo desde el 19 de enero de 2010. Percibió la prestación de desempleo entre el 1 de octubre de 2013 y el 1 de febrero de 2014. Posteriormente trabajó como conductor repartidor de lavandería industrial desde el 7 de marzo de 2014 hasta el 16 de febrero de 2020, cesando en esa actividad al serle reconocida una nueva pensión de incapacidad permanente total con efectos del 14 de enero de 2020 y en cuantía económica más beneficiosa que la anterior. El actor trabajó en otra empresa del 4 al 17 de febrero de 2020 y solicitó la prestación de desempleo el 27 de febrero de 2020 que el INSS le denegó. En la instancia se estimó la demanda. La sala de suplicación ha estimado el recurso del SPEE y revoca el fallo, remitiéndose a la doctrina unificada por la STS de 9 de diciembre de 2010 (rcud. 4639/2009) que interpretó los arts. 212.2 LGSS y 16 RD 625/85 apartados 1, 2 y 3. La Sala Cuarta reiteró la doctrina de que las cotizaciones previas al reconocimiento de la incapacidad permanente total pueden fundamentar ambos beneficios sociales cuando el beneficiario ha optado por agotar la prestación de desempleo antes de percibir la pensión de incapacidad permanente total, pero no pueden aplicarse a una futura prestación de desempleo respecto de una ocupación compatible porque supondría vulnerar la regla de incompatibilidad del art. 212.2 LGSS. Teniendo en cuenta el supuesto enjuiciado, la sentencia recurrida declara conforme a derecho la resolución del SPEE porque no hay prueba alguna de cotizaciones entre la fecha de reconocimiento de la primera pensión de incapacidad permanente y la segunda que fueran útiles por corresponderse a una actividad distinta de la que fundó esa segunda incapacidad permanente total. De hecho, el actor ya disfrutó del desempleo entre el 1 de octubre de 2013 y el 1 de febrero de 2014, por lo que si hubo cotizaciones se consumieron en su momento.

El recurrente ha elegido de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 22 de junio de 2020 (r. 577/2019). En este caso consta que el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión de camarero por resolución de 21 de agosto de 2017, habiendo ejercido también otras actividades para Correos entre el 4 de abril de 2015 y el 15 de noviembre de 2017; concejal en un ayuntamiento desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2017 y recepcionista durante cinco días en diciembre de 2017. El SPEE revocó el derecho a la prestación de desempleo que le había reconocido al actor el 11 de diciembre de 2017 alegando que los trabajos compatibles con la incapacidad permanente total no habían generado el periodo de ocupación cotizada suficiente para tener derecho a una nueva prestación. La sentencia de contraste revoca esa resolución por considerar que el supuesto enjuiciado no permite aplicar la doctrina unificada ya que el ejercicio de otras actividades distintas a la de camarero permite el cómputo de esas cotizaciones para completar el periodo mínimo de cotización de 360 días exigido legalmente, tanto las cotizaciones correspondientes al trabajo compatible con la incapacidad permanente total como las obtenidas por el desempeño de ocupaciones compatibles pero anteriores al inicio de la incapacidad permanente total.

Hay falta de identidad entre las sentencias comparadas porque los supuestos de hecho y por consiguiente los términos del debate son distintos. En el caso de la sentencia recurrida el actor, tras ser declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión de conductor repartidor autónomo, percibió prestaciones de desempleo y prestó servicios ejerciendo otra profesión para la que igualmente se le reconoció una incapacidad permanente total, solicitando la prestación de desempleo después de trabajar en otra empresa algo más de quince días. En el caso de la sentencia de contraste el demandante está pluriempleado cuando se le reconoce la incapacidad permanente total y tiene periodos de ocupación cotizada, no consumidos, en otros empleos anteriores y posteriores a esa declaración cuando solicita el derecho a percibir la prestación de desempleo.

Las alegaciones formuladas no pueden compartirse por las razones expuestas, es decir el problema planteado en la sentencia recurrida consiste en determinar si un asegurado en situación de invalidez permanente total para una determinada profesión que está percibiendo la pensión correspondiente a tal grado de incapacidad, tiene derecho a prestación por desempleo por la pérdida de una ocupación posterior distinta compatible con la incapacidad declarada. Mientras que la sentencia de contraste decide sobre un supuesto de pluriempleo con cotizaciones del asegurado anteriores y posteriores a la declaración de incapacidad permanente total para la profesión de camarero, planteándose el debate en otros términos, es decir la posibilidad de añadir al periodo de cotización, a efectos de entender cumplido el requisito para el desempleo tras la declaración de incapacidad permanente total, el obtenido y no consumido antes de dicha declaración por el ejercicio de un empleo distinto y compatible con el que se venía desempeñando que el asegurado siguió ejerciendo una vez reconocida la incapacidad permanente total y cuyas cotizaciones no se tuvieron en cuenta para declarar esa incapacidad.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Pablo Manuel Simón Tejera, en nombre y representación de D. Alfredo contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 13 de mayo de 2022, en el recurso de suplicación número 983/2021, interpuesto por el Servio Público de Empleo Estatal (SPEE), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Guadalajara de fecha 25 de enero de 2021, en el procedimiento nº 525/2020 seguido a instancia de D. Alfredo contra el Servio Público de Empleo Estatal (SPEE), sobre prestaciones.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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