STSJ Castilla-La Mancha 877/2020, 22 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha22 Junio 2020

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00877/2020

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2018 0001385

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000577 /2019

Procedimiento origen: 2SP RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000577 /2019

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Luis Alberto

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL ABOGADO DEL ESTADO

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

En Albacete, a veintidós de junio de dos mil veinte.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 877/2020 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 577/2019, sobre DESEMPLEO, formalizado por la representación de Luis Alberto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 668/2018, siendo recurridos; Servicio Público de Empleo Estatal y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11-2-2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara en los autos número 668/2018, cuya parte dispositiva establece:

Desestimar la demanda interpuesta por don Luis Alberto contra el Servicio Público de Empleo y, en consecuencia, conf‌irmar íntegramente la resolución emitida en fecha 25 de junio de 2018, absolviendo a la administración demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Que en fecha 23 de agosto de 2017, la Dirección Provincial de Guadalajara dicta resolución por la que se aprueba, con fecha 21 de agosto del 2017, la pensión de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, respecto de don Luis Alberto, para la profesión de CAMARERO. (Hecho no controvertido. Documento nº 9 de la demanda).

SEGUNDO.- Que el día 11 de diciembre de 2017, el Servicio Público de Empleo reconoce al actor el derecho a la prestación por desempleo solicitada. (Hecho no controvertido. Documento nº4 de la demanda).

TERCERO.- Que el 25 de junio de 2018 se dicta Comunicación de Propuesta de Revocación de Prestaciones por Desempleo por parte de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo por la que se comunica al actor el inicio de un procedimiento de revisión del acto administrativo de reconocimiento, con propuesta de revocación del mismo. Igualmente se le comunica que el importe de la prestación que comenzó a cobrar desde el día 11 de diciembre de 2017 hasta el 17 de mayo de 2018 asciende a 4.287, 87 euros, procediendo a la suspensión cautelar del cobro de la prestación, toda vez que desde el día 21 de agosto de 2017 que se le reconoció la incapacidad permanente total, los trabajos compatibles con esta situación no habían generado el POC suf‌iciente para tener derecho a una nueva prestación, por lo que se procede a la revocación de la prestación por desempleo. (Hecho no controvertido. Documento nº 2 de la demanda).

CUARTO.- Que en fecha 4 de septiembre de 2018, don Luis Alberto presenta reclamación previa contra la resolución de 25 de junio de 2018. En fecha 7 de septiembre de 2018 se dicta resolución por el Servicio Público de Empleo por el que se desestima la reclamación previa, conf‌irmando íntegramente la resolución anterior.

QUINTO.- Que el actor ha prestado servicios para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A desde el 4 de abril de 2015 hasta el 15 de noviembre de 2017 (213 días). También ha prestado servicios como concejal del Ayuntamiento de Molina de Aragón, desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2017 (202 días). Finalmente ha prestado servicios como recepcionista en la empresa Andrés la Fuente César desde el 6 de diciembre de 2017 hasta el 10 de diciembre de 2017 (5 días). (Hecho no controvertido)

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Luis Alberto, el cual no fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición de la Magistrada Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda a través de la cual el actor impugnaba la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), de fecha 25 de junio de 2018, conf‌irmada por Resolución de 7-09-2018, desestimatoria de la reclamación previa, por la que se acordaba la revocación de la previa resolución por la que se le reconocía prestación por desempleo y que venía percibiendo desde el 11-12-2017, en base a que desde el día 21 de agosto de 2017, fecha en la que le fue reconocida la incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero, los trabajos compatibles con esta situación no habían generado el POC suf‌iciente para tener derecho a una nueva prestación; muestra su disconformidad el accionante a través de dos motivos de recurso, sustentando el primero en el art. 193 b) de la LRJS a f‌in de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

En el primero de dichos motivos se interesa la adición de un nuevo hecho probado, para el que se propone el siguiente contenido:

"Las cotizaciones por desempleo que constan en el histórico de cotizaciones

del actor, correspondientes a los puestos de atención al cliente de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A, hasta el 15 de noviembre de 2017 (213 días), en el Ayuntamiento de Molina de Aragón como Concejal entre 03/08/2015 hasta el 30/11/2017 (202) días, y por último, 5 días como recepcionista en "Andrés la Fuente César", desde el 6/12/2017 hasta el 10/12/2017, lo fueron como consecuencia del desempeño de trabajos compatibles con la IPT para la profesión habitual de camarero declarada en Resolución de 23 de agosto de 2017, y no fueron tenidas en consideración para la determinación de la base reguladora de la citada prestación de IPT.

En concreto:

- Así, noviembre de 2015, cotiza 900,59 por correos y 612,57 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 900,59 por correos, y no 612,57 por Concejal. NO se computan pues 30 días cotizados como concejal.

- En diciembre de 2015, se cotizan 1005,33 por correos y 1123,05 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 1005,33 por correos, y no 1123,05 por Concejal. NO se computan pues 31 días cotizados como concejal.

- En enero de 2016, se cotizan 841,97 por correos y 721,81 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 941,97 por correos, y no 721,81 por Concejal. NO se computan pues 31 días cotizados como concejal.

- En febrero de 2016, se cotizan 230,23 por correos y 721,81 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 230,23 por correos, y no 721,81 por Concejal. NO se computan pues 28 días cotizados como concejal.

- En abril de 2016, se cotizan 949,72 por correos y 721,81 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 948,39 por correos, y no 721,81 por Concejal. NO se computan pues 30 días cotizados como concejal.

- En octubre de 2016, se cotizan 1.493,33 por "Sanchez Ruiz Augusto Omar" y 721,81 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 1.493,33 por "Sanchez Ruiz Augusto Omar", y no 721,81 por Concejal. NO se computan pues 31 días cotizados como concejal.

- En noviembre de 2016, se cotizan 1.600,00 por "Sanchez Ruiz Augusto Omar" y 721,81 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 1.600,00 por "Sanchez Ruiz Augusto Omar", y no 721,81 por Concejal. NO se computan pues 30 días cotizados como concejal.

- En diciembre de 2016, se cotizan 1.600,00 por "Sanchez Ruiz Augusto Omar" y 725,24 euros por Concejal. Sólo se computan en la Base 1.600,00 por "Sanchez Ruiz Augusto Omar", y no 725,24 por Concejal. NO se computan pues 31 días...

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