STSJ Castilla y León , 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00160/2023

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 37274 44 4 2022 0000900

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002794 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000418 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA SL

ABOGADO/A: ALBERTO FERNANDEZ BONILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EULEN SEGURIDAD SA, Herminio

ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL FIZ FERNÁNDEZ, MARIA SANCHEZ GOMEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 2794/22-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. José Manuel Martínez Illade

Dª. Mª Mar Navarro Mendiluce

En Valladolid a 30 de enero de 2023.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2794/2022, interpuesto por PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Salamanca, de fecha 13 de octubre de 2022 (Autos núm. 418/22), dictada a virtud de demanda promovida por D. Herminio contra precitada recurrente y EULEN SEGURIDAD S.A, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2/6/2022 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca demanda formulada por D. Herminio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Herminio, con D.N.I. n° NUM000, prestaba servicios para la empresa codemandada "EULEN SEGURIDAD S.A.", dese el 1 de noviembre de 2000, con una antigüedad reconocida por subrogación de 10 de enero de 1995, y con la categoría profesional de vigilante de seguridad (documento nº 1, acontecimiento 41).

El 1 de Noviembre de 2000, "PROSE S.A." había pasado a ser la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia de las dependencias de la Universidad de Salamanca en las que el demandante prestaba servicios, subrogándose en el contrato de trabajo de la anterior adjudicataria (documento nº 3, acontecimiento 41).

SEGUNDO

Con fecha 1 de julio de 2017, las partes acordaron que el demandante prestaría sus servicios como vigilante en las dependencias de la fábrica de la empresa "ENUSA" ubicada en la localidad de Juzbado (Salamanca) (acontecimiento 24). El demandante prestaba servicios en dicho centro de trabajo en el 66% de su jornada de trabajo, y el 34% restante en las instalaciones de la empresa en la Avenida de la Salle de Salamanca.

Percibía unas retribuciones brutas mensuales de 2.443,37 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hechos no controvertidos).

TERCERO

En fecha 30 de abril de 2022, la empresa "Eulen Seguridad S.A.", cesó en la prestación de servicios de seguridad en las dependencias de "Enusa" en la localidad de Juzbado, siendo la nueva empresa adjudicataria desde el día siguiente 1 de mayo de 2022, la codemandada "PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L.".

En la relación de la plantilla a subrogar de los pliegos de contratación, no estaba incluido el trabajador aquí demandante (hecho no controvertido).

CUARTO

La empresa "Eulen" le remitió a "Prosegur" por correo electrónico el 27 de abril de 2022, la documentación relativa a 25 trabajadores de su plantilla que consideraba debían ser subrogados por ésta última.

La empresa Prosegur le contestó por escrito de fecha 28 de abril de 2022, con el contenido siguiente (acontecimiento 27):

"Muy señores nuestros:

Por la presente, analizando la documentación que nos han adjuntado en su correo electrónico de fecha 27/04/2022, en relación con su intento de subrogación de 25 personas trabajadoras de su plantilla, al haber sido PROSEGUR SOLUCIONES INTEGRALES DE SEGURIDAD ESPAÑA S.L. (en adelante PSISE) adjudicataria del servicio denominado "ENUSA, Salamanca" debemos manifestar lo siguiente:

  1. La documentación aportada no cumple con los criterios establecidos en el artículo 17 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, ya que en la misma faltan los siguientes documentos:

    o De todas las personas trabajadoras, falta Certif‌icación individual por cada trabajador en la que deberán constar los datos de contacto de este, los incluidos en el modelo 145 del IRPF, los necesarios para cursar el alta en Seguridad Social, la naturaleza del contrato de trabajo vigente y su nivel funcional.

    o De todas las personas trabajadoras, falta la Vida laboral de af‌iliado al código de cotización correspondiente.

    o De todas las personas trabajadoras, copia del TIP y de la licencia de armas en vigor.

    o De D. Saturnino, faltan las nóminas de los meses entre septiembre y diciembre de 2021.

    o De D. Teodosio, faltan los documentos que justif‌iquen su jornada parcial, ya que el contrato enviado es a tiempo completo.

  2. Se procede a rechazar la subrogación, del Vigilante de Seguridad D. Jose Ignacio (con D.N.I. nº NUM001 ), al no cumplir los requisitos de adscripción indicados en el artículo 14 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, e igualmente al no estar incluido en la relación de plantilla a subrogar que f‌igura en los pliegos de contratación entregados por el cliente.

  3. Se procede a rechazar la subrogación de la vigilante de seguridad Dña. Casilda (con D.N.I. nº NUM002 ), al no cumplir los requisitos de adscripción indicados en el artículo 14 del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

  4. Se procede a rechazar la subrogación, del Vigilante de Seguridad D. Herminio (con D.N.I. nº NUM000 ), al no estar incluido en la relación de plantilla a subrogar que f‌igura en los pliegos de contratación entregados por el cliente.

    Les rogamos subsane con urgencia la falta de documentación entregada, para poder seguir con el proceso de subrogación de las 22 personas trabajadoras restantes de su listado.

    Así mismo informamos, dicho sea de paso, con el mayor de los respetos, que la empresa abajo f‌irmante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Convenio Colectivo para las empresas de seguridad privada, se reservará cuantas acciones y/o derechos nos pudieran corresponder frente a ustedes derivadas de la falsedad o inexactitud que la información facilitada pueda producir a la empresa abajo f‌irmante.

    Rogándoles f‌irmen el duplicado del presente escrito como acuse de recibo, le saluda atentamente".

QUINTO

Recibido el escrito, la empresa "Eulen" le remitió a su vez otro de fecha 29 de abril de 2022, con el contenido siguiente (acontecimiento 28):

"Muy Señores Nuestros:

Por medio del presente acusamos recibo de su escrito de fecha 28 de abril de 2022 en relación con el proceso de subrogación del personal asignado al servicio de vigilancia y seguridad prestado en las dependencias de Enusa en Juzbado (Salamanca), del que son ustedes adjudicatarios con efectos del 1 de mayo de 2022.

En respuesta al mismo les indicamos siguiente:

Respecto de la documentación solicitada ampliando la ya enviada en fecha 27 de abril de 2022 les adjuntamos:

Certif‌icació n individual por cada trabajador con los datos requeridos conforme a la previsión del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de seguridad.

Copia de la vida laboral de af‌iliado al código de cotización

de los trabajadores adscritos.

Copia del TIP y de la licencia de armas en vigor.

Nóminas del trabajador D. Saturnino

En relación con el trabajador D. Teodosio la justif‌icación de la jornada asignada al servicio objeto de subrogación se encuentra en los cuadrantes ya aportados, continuando el trabajador, en lo restante hasta alcanzar la jornada completa ref‌lejada en contrato, vinculado a Eulen Seguridad, S.A en los actuales servicios de adscripción de esa parte de jornada.

Por lo que respecta a los trabajadores respecto de los que rechazan la subrogación en los puntos 2 a 4 les indicamos lo siguiente:

D. Jose Ignacio : reiteramos su condición de subrogable, y por tanto la obligación de su Compañía de asumir su relación laboral por aplicación, además de las previsiones convencionales, de lo previsto en el art. 44 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, así como de la jurisprudencia existente en relación con la materia.

D. Herminio : reiteramos su condición de subrogable y por lo tanto la obligación de su Compañía de asumir su relación laboral, cumpliendo todos los requisitos para ser objeto de subrogación, de conformidad con la normativa vigente y la jurisprudencia existente

No pudiendo quedar afectado el derecho a subrogación de los trabajadores por una previsión en pliegos de contratación, que en ningún caso pueden modif‌icar lo recogido en las disposiciones convencionales y legales

de ámbito superior, ni disponer unilateralmente de derecho de los trabajadores que la vigente normativa les pueda reconocer.

D.ª Casilda : les adjuntamos resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de inicio de expediente de Incapacidad Permanente Total con fecha de efectos 12/03/2022 y con previsión de revisión, por lo que, conforme a lo previsto en el art. 48.2 del Estatuto de los Trabajadores, subsiste la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de resolución por la que se declare la incapacidad permanente. Por ello, la trabajadora mantiene la condición...

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