STSJ Cataluña 861/2023, 9 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución861/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha09 Febrero 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2021 - 8025250

Recurso de Suplicación: 5231/2022

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 9 de febrero de 2023

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 861/2023

En el recurso de suplicación interpuesto por FCC AQUALIA, S.A frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 20 de mayo de 2022 dictada en el procedimiento nº 551/2021 y siendo recurridos D. Norberto

, D. Ovidio y GÓMEZ GROUP METERING, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la pretensión de impugnación de despido deducida en la demanda origen de las presentes actuaciones por D. Norberto, y D. Ovidio, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fueron objeto en fecha 2 de mayo de 2021, condenando a la demandada FCC AQUALIA SA, a que, a su opción, que deberá efectuar por escrito o mediante comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, readmita a los trabajadores en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y con abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notif‌icación de esta resolución, a razón de un importe diario de 61'24 euros, o dé por extinguido

el contrato de trabajo con abono a cada uno de ellos de la indemnización de 8.925'27 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión.

En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa GÓMEZ GROUP METERING SL de las pretensiones deducidas de contrario en la demanda rectora de este procedimiento.

Finalmente, tengo por desistidos a los trabajadores actores de la demanda que inicialmente plantearon contra REUS SERVEIS MUNICIPALS (Aigües de Reus).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los Sres. Ovidio y Norberto prestaron sus servicios por cuenta de la empresa FCC Aqualia S.A. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con antigüedad del 27/12/2016 y categoría profesional grupo profesional 2B, con salario mensual de 1.862'62 euros que incluye prorrata de pagas extraordinarias, salario diario 61'24 euros.

(Hechos no controvertidos que igualmente resultan de los documentos nº 1, 3, 4, 5 y 8 del ramo de prueba de la parte actora).

SEGUNDO

En fecha 2 de mayo de 2021, la empresa FCC Aqualia remitió a los trabajadores una comunicación del siguiente tenor literal:

"Como continuación de nuestro escrito del pasado 26 de abril de 2021, le informamos que el pasado 28 de abril de 2021 esta empresa ha recibido escrito de AIGÜES DE REUS por medio del que se le comunica of‌icialmente la f‌inalización el próximo 02/05/2021 del servicio de lecturas de contadores de abonados de Aigües de

Reus que presta actualmente FCC AQUALIA, S.A., y el inicio al día siguiente (03/05/2021) de la prestación del citado servicio por parte de la nueva empresa adjudicataria "GÓMEZ GROUP METERING, S.L", todo ello tras haberse formalizado la contratación del referido servicio el pasado 20 abril.

Como consecuencia de lo anterior y al estar usted adscrito a dicho servicio, se le informa que con efectos del próximo 03 de mayo de 2021 usted pasará a prestar sus servicios bajo la dirección y dependencia de la empresa GÓMEZ GROUP METERING, S.L. por subrogación de su contrato de trabajo, subrogándose ésta en su actual relación laboral con la empresa FFCC AQUALIA, S.A. y respetándose todos los derechos laborales y contractuales que tuviera hasta la fecha de la subrogación de acuerdo con lo dispuesto en el VI Convenio Colectivo estatal del Ciclo Integral del Agua.

Como consecuencia de lo anterior, usted f‌inalizará su relación laboral con FCC AQUALIA, S.A. el próximo 02 de mayo de 2021, pasando a prestar sus servicios para la empresa GÓMEZ GROUP METERING, S.L. a partir del 03 de mayo de 2021

(inclusive)."

(Hechos no controvertidos que igualmente resultan de los documentos nº 2 y 7 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

En fecha 3/5/2021, los trabajadores hicieron acto de presencia en las instalaciones de la empresa Gómez Group Metering S.L, no pudiendo desempeñar su trabajo por comunicarles la empresa que no habían procedido a la subrogación. En fecha 5/5/2021 remitieron correo electrónico a la citada empresa solicitando la subrogación en virtud de lo dispuesto en el artº 5 del Convenio del Ciclo Integral del Agua, recibiendo respuesta por parte de la nueva adjudicataria del servicio en la que les indicaba lo siguiente:

"En contestación a su correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2021 por el cual nos solicita las subrogaciones de los contratos de sus clientes, D. Ovidio y D. Norberto, con motivo del cambio de contratista en el contrato de lectura de contadores de Aguas de Reus, tenemos a bien informarles que no vamos a proceder a realizar dichas subrogaciones.

Conforme ya le comunicamos a la empresa a la que están vinculadas laboralmente sus clientes, FCC Aqualia SA, el objeto del contrato adjudicado por Aguas de Reus a Gómez Group Metering SL es "contractar el servei de lectura dels comptadors dels abonats de Reus Serveis Municipals SA, divisió d'Aigües de Reus (SI19006)", actividad no incluida dentro del VI Convenio Colectivo Estatal del Ciclo

Integral del Agua, por lo que no procede la aplicación de dicho convenio ni de su art. 57.

Además, de conformidad a la vigente jurisprudencia y resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales la relación contractual que una empresa mantiene con sus trabajadores no puede vincular ni a las Administraciones Públicas ni a terceras empresas ajenas a esa relación contractual, salvo que una norma disponga lo contrario.

También se debe someter a consideración que los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas del concurso de lectura de contadores de agua no recogían ni la obligación de subrogar al personal ni constaba la relación de trabajadores de conformidad al artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

, desconociendo los licitadores si existían trabajadores que prestaban ya este servicio y el convenio al que se acogían. A mayor abundamiento, conforme nos ha conf‌irmado Aguas de Reus, la empresa de sus clientes, FCC Aqualia SA, tenía conocimiento de dichos pliegos y no consta que hubiera presentado recurso alguno contra los mismos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo."

(No controvertido. Documentos nº 9 y 10 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

En fecha 3/7/2017, la empresa FCC Aqualia S.A. y Reus Serveis Municipals (Aigües de Reus) habían suscrito en su día un contrato, que se da por reproducido íntegramente cuyo objeto comprendía a título enunciativo y no limitativo la lectura de contadores de agua, contrastar datos de la instalación, reordenar las rutas de lectura, cargar la información en el terminal en caso de contratos electrónicos y detección de posibles anomalías en la conexión.

La empresa FCC Aqualia S.A. está dada de alta en el CNAE 3600:

Captación, depuración y distribución de aguas y en relación a Reus Serveis Municipals (Aigües de Reus) sólo se dedicaba a la lectura de contadores, si bien en otros municipios se encarga de la gestión del ciclo integral del agua.

(Documentos nº 1 y 22 del ramo de prueba de la codemandada FCC Aqualia S.A y testif‌ical de Mauricio ).

QUINTO

En fecha 22/09/2020, FCC Aqualia S.A. remitió comunicación por correo electrónico a Aigües de Reus y a Reus Serveis Municipals solicitando la modif‌icación de los Pliegos Técnicos y Administrativos relativos a la licitación del servicio de lectura de contadores para que se hiciera mención a la obligación de la subrogación de los actores. En fecha 8/10/2020, la empresa FCC Aqualia, registró escrito ante el Ayuntamiento de Reus, solicitando la modif‌icación de los pliegos en la misma línea que el anterior correo electrónico.

(Documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la codemandada FCC

Aqualia S.A.).

SEXTO

En fecha 15/03/2021 se publicó en la plataforma electrónica de contratación pública el Acuerdo de adjudicación del nuevo contratode lecturas a la empresa Gómez Group Metering, S.L. y en fecha 21/4/2021 se publicó en el mismo lugar la formalización del nuevo contrato de lecturas suscrito entre la empresa Gómez Group Metering, S.L. y Aigües de Reus,

(Documentos 4 y 5 del ramo de prueba de la codemandada FCC

Aqualia S.A.).

SÉPTIMO

La empresa FCC Aqualia envió burofax en fecha 26/4/2021 a Gómez Group Metering, solicitando persona de contacto para remitirles la documentación de los trabajadores a subrogar y en fecha 29/4/2021 remitió un burofax a la citada empresa remitiendo toda la documentación de los trabajadores demandantes.

(Documentos nº 7 a 9 y 11 a 13 del ramo de prueba de la codemandada FCC Aqualia S.A ).

OCTAVO

En fecha 16/4/2021, la empresa Gómez Group Metering, S.L. y Reus Serveis Municipals (Aigües de Reus) suscribieron un contrato, que se da por reproducido, al igual que el pliego de prescripciones técnicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR