STSJ Andalucía 282/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha14 Febrero 2023
Número de resolución282/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 282/23

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de Sala sobre Conf‌licto Colectivo número 43/22, y acumulada 57/22 interpuesta por UNAUTO VTC y SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE (SLT) contra ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE ANDALUCÍA (ANDEVAL), ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS VCT ANDALUCÍA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES ha sido Ponente el Iltmo . Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. - Tuvo entrada en esta Sala de lo Social demanda de Sala interpuesta por UNAUTO VTC, contra ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE ANDALUCÍA (ANDEVAL), ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS VCT ANDALUCÍA, CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES en la que se terminaba suplicando:

"Tenga por presentada demanda de Conf‌licto Colectivo y, previos los trámites legales oportunos, cite a las partes al acto de juicio oral y, caso de no avenencia, dicte Sentencia por la que se declare la nulidad de la constitución de la Mesa Negociadora del denominado CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TURISMO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON LICENCIA VTC EN LA COMUNIDAD Autónoma DE Andalucía".

2. - Con fecha 26 de septiembre de 2022 se dictó Decreto por la Sra. Letrado de la Administración de Justicia mediante el que se admitía a trámite la demanda señalándose para los actos de conciliación y, en su caso, vista el 1 de diciembre de 2022 a las 10, 30 horas.

3. - En fecha 15 de noviembre de 2022 se presentó escrito por UNAUTO VTC, ampliando demanda contra SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE (SLT).

4. - Por Decreto de 16 de noviembre de 2022 se acordó tener por ampliada la demanda tramitada en esta Sala con el núm. 43/22 contra el SINDICATO LIBRE DE TRANSPORTE (SLT) -demandante a su vez en la Demanda de esta misma Sala núm. 57/22 contra ASOCIACIÓN ANDALUZA DE ALQUILER DE VEHÍCULOS VTC (ANDEVAL), ASOCIACIÓN EMPRESARIAL VTC ANDALUCÍA, UNAUTO, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE SEVILLA y COMISIONES OBRERAS- y acumular dicha Demanda 57/22 a la 43/22, con la consecuencia de resolución unitaria de los indicados procesos, que, como inherente a la acumulación previene la Ley.

5. - El día y hora señalado se procedió a la celebración del juicio, con el resultado que consta en el documento electrónico generado por el sistema de grabación audiovisual ARCONTE -acta del juicio oral-.

6. - Por Providencia de 2 de diciembre de 2022 se acordó, dado el volumen y complejidad de las pruebas documentales remitidas y presentadas en el juicio y enviadas vía LexNet a todas las partes, conceder a las mismas el plazo común de 3 días para conclusiones por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el art.

87. 6 LRJS y lo acordado en el acto de la vista celebrado; dictándose Providencia de 13 de diciembre, dejando sin efecto el plazo dado para conclusiones, concediendo nuevo plazo por 3 días, y presentados por las partes los escritos de conclusiones se dictó Diligencia haciendo constar que incorporado de sus vacaciones el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, quedaban los autos sobre su mesa para dictar la resolución procedente.

HECHOS PROBADOS

Resultan y así se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El 28 de junio de 2022 tuvo lugar en Sevilla en la sede de la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores Andalucía (en siglas FeSMC UGT) la constitución de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Transporte de Pasajeros en Vehículo Turismo mediante arrendamiento con licencia VTC en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tal y como consta en el Acta que al efecto se levantó se reunieron ese día, por las organizaciones empresariales: la Asociación Empresarial de Alquiler de Vehículos con conductor de Andalucía (en siglas ANDEVAL) y la Asociación de Empresarios VTC Andalucía. Y por la parte social las organizaciones sindicales UGT y CCOO.

Tras las pertinentes deliberaciones se acordó por lo que ahora interesa lo siguiente:

Primero

Dado que concurren en los asístentes representatividad, legitimación y capacidad suf‌iciente para dotar de ef‌icacia y alcance general, tanto al acto de constitución de la Comisión Negociadora como los acuerdos que eventualmente se alcancen, de conformidad con los artículos 87 y ss del ET, se constituye la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Transporte de Pasajeros en Vehículo Turismo mediante arrendamiento con licencia VTC en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Segundo

Ambas Asociaciones empresariales af‌irman ostentar en su conjunto el 100% del banco empresarial. Si una de las dos patronales decide f‌irmar en exclusiva el convenio colectivo tendrá que acreditar, con carácter previo, que a la fecha de la constitución de la mesa negociadora ostenta la legitimación para convenir según lo establecido en el ET. No obstante la voluntad de ambas organizaciones sindicales es que el convenio colectivo sea suscrito por ambas lo hagan.

Tercero

La Comisión quedara constituida por 9 miembros por la representación de los trabajadores (a razón de 6 vocales UGT y 3 miembros CCOO). Y 4 por la representación empresarial a razón de 2 miembros cada una ....

Octavo

La próxima reunión tendrá lugar el 13 de julio de 2022 en la sede de UGT

Y Noveno. -Se faculta expresamente a Dª Ofelia, para llevar a cabo los preceptivos registros ante la Autoridad Laboral competente, dando traslado de cuantas comunicaciones haya a las organizaciones sindicales a las direcciones de correo electrónico designadas por las mismas.

SEGUNDO

El 30 de junio de 2022 el Sindicato Libre de Transporte -en anagrama SLT- dirigió a través de su Secretario General D. Carlos María escrito a los miembros de la Mesa Negociadora del I Convenio Colectivo de Transporte de Pasajeros en Vehículo Turismo mediante arrendamiento con licencia VTC en la Comunidad Autónoma de Andalucía, esto es a los miembros de ANDEVAL, A.E. VTC Andalucía, UGT y CCOO, en el que habiendo conocido de la constitución de la Mesa Negociadora del convenio indicado, le comunicaban que la constitución de la misma adolecía del vicio de nulidad al no haber sido llamados todos los sujetos que cuentan con legitimación inicial en dicho Convenio a tenor de lo establecido en el art 87 del ET, dado que se decía en el mismo que "Como muy bien conocen, el Sindicato al que represento tiene actualmente una representatividad de

un 33, 33% en el ámbito funcional y territorial del Convenio que se quiere negociar como I CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN VEHICULO TURISMO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON LICENCIA VTC EN LA COMUNIDAD Autónoma DE Andalucía "..... "Porcentaje que, como también conocen, se verá incrementado

en fechas próximas, pasando a ser, sin lugar a dudas, el Sindicato con mayor presencia en el ámbito funcional y territorial elegido para negociar. También nos consta -continuaba el sindicato SLT-, que es imposible que las Asociaciones empresariales sentadas en esa Mesa Negociadora representen el 100% de los empresarios y trabajadores incluidos en el ámbito del Convenio, no siendo cierto lo que han manifestado ANDEVAL y A. E. VTC Andalucía, y que consta en el Segundo de los Acuerdos en el Acta de Constitución de la Comisión Negociadora de 28/06/2022, ya que nos consta la gran implantación en Andalucía de la patronal UNAUTO, que cuenta con legitimación inicial para negociar exigida por el art. 87. 3 c) del ET ".

Por todo lo anterior les indicaba el sindicato SLT que esa Comisión Negociadora no estaba bien constituida y que se había excluido de la misma a partes, como el sindicato SLT y la patronal UNAUTO, que debían estar presentes en esa negociación por estar legitimados para ello y por tanto viciada de nulidad en su misma constitución.

Por lo expuesto se solicitaba al f‌inal del escrito, que se procediera a señalar día y hora para que todas las partes legitimadas para negociar se reunieran y se procediera, si así se acordaba, a abrir un ámbito negociador que coincida con el ámbito funcional y territorial del Convenio que se pretende negociar, anulando el acto de constitución indicado en el Acta de 28 de junio de 2022, de constitución de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Transporte de Pasajeros en vehículo turismo mediante arrendamiento con licencia VTC en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por f‌igurar en los folios 448 y ss aquí se dan por reproducidas las copias de certi email enviados en la fecha indicada a los integrantes de la Mesa.

TERCERO

En contestación al anterior escrito UGT a través de su Secretario de Acción Sindical Regional, envió a SLT el 26 de julio de 2022 a las 13:06 horas correo electrónico en el que le comunicaba que a f‌in de dar cumplimiento al requerimiento de 30 de junio de 2022 en el que solicitan participar en la mesa constituida del I CONVENIO COLECTIVO DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR