STSJ Galicia 988/2023, 22 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución988/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha22 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00988/2023

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Correo electrónico:Sala3.social.tsxg.@xustiza.gal

NIG: 36038 44 4 2021 0002002

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRA. IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0006715 /2022 -MJC

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000500 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Emilia

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

RECURRIDO/S ANGELINI PHARMA ESPAÑA SL

ABOGADO/A: GEMMA PIQUE GABRIEL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 6715/2022, formalizado por el letrado D. Celestino Barros Pena, en nombre y representación de Dª Emilia, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 500/2021, seguidos a instancia de Dª Emilia frente a ANGELINI PHARMA ESPAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Emilia presentó demanda contra ANGELINI PHARMA ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintiuno de julio de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO. - Dª Emilia, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada como visitadora médica (grupo profesional 5) desde el 2 de enero de 2008, mediante contrato de trabajo por tiempo indef‌inido y a jornada completa y con un salario diario de 139,93 euros, estando adscrita al área de oftalmología en Galicia. Es aplicable a la relación laboral el XX Convenio Colectivo General de la Industria Química. La trabajadora causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en fecha 27 de julio de 2020 al haber tenido un accidente de trabajo consistente en accidente de tráf‌ico in itinere; el diagnóstico fue cervicalgia, causando alta en fecha 21 de octubre de 2020 por mejoría que le permitía trabajar; interpuesta reclamación frente al alta médica por la trabajadora, en fecha 17 de noviembre de 2020 se acordó que procedía continuar la situación de incapacidad temporal por continuar con las dolencias que le impedían trabajar. Consta parte médico de alta de incapacidad temporal de fecha 17 de diciembre de 2020 por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual. Previamente, la actora causó baja derivada de enfermedad común en fecha 13 de enero de 2016 y f‌inalización 19 de enero de 2016, recogiéndose como diagnóstico "otras complicaciones de cirugía y procedimientos obstétricos". Así como baja de fecha 27 de agosto de 2019 con una previsión del tipo de proceso corto y sin que conste la causa de la misma; se emitió alta en fecha 30 de agosto de 2019. En el informe del Sergas, CHUS de Pontevedra, Unidad de Salud Mental de Adultos de fecha 7 de abril de 2021, se recoge como motivo de la consulta: "estado de ansiedad desde accidente de tráf‌ico (trabajo in itinere) con presión por parte de la empresa, a tratamiento con trankimazin retard 0,5 valoración psicológica".Consta informe de Psicología de la unidad de salud mental de adultos de complejo hospitalario de Pontevedra de fecha 2 de febrero de 2022 en el que se informa de que la actora ref‌irió en la primera consulta de 26 de noviembre de 2021 que la remiten por largo periodo de altos niveles de ansiedad/estrés que asocia a actividad laboral con sobrecarga de demandas crecientes y presiones diversas, en julio de 2020 tiene un accidente de tráf‌ico inicialmente no le concede mayor importancia si bien posteriormente y ante molestias acude a consulta diagnosticándosele esguince cervical, e inicialmente ref‌iere que durante la IT recibe llamadas de su jefe y continuaba haciendo trabajo desde casa (envío de mails, llamadas telefónicas...); en diciembre del 2020 se reincorpora a la actividad laboral aunque con persistencia de problemas cervicales si bien coincide con un periodo de teletrabajo por circunstancias pandémicas con incremento de actividad laboral y empeora progresivamente a nivel físico, con un diagnóstico de ciática y hernia e inició una nueva IT el 3 de julio de 2021, ref‌iriendo despido laboral 3 días después... este cúmulo de estresores genera niveles de ansiedad crecientes, sentimientos de culpabilidad por no afrontar adecuadamente todas sus obligaciones laborales y familiares, cierta sensación de bloqueo e incertidumbre. La demandante causó baja en fecha 28 de junio de 2021, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de ciática, lado no especif‌icado. SEGUNDO. - La actora recibió mediante burofax en fecha 8 de julio de 2021, comunicación de la misma fecha y con el contenido siguiente: "A la att. de Emilia En Barcelona a 8 de Julio del 2021 Apreciada Sra Emilia, La Dirección de esta Compañía ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con fecha y efectos a partir del día 15 de Julio del 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. La extinción de su contrato se fundamenta en causas objetivas de carácter organizativo y productivo y su explicación detallada se realiza en los siguientes apartados: 1.- Causas objetivas que motivan la extinción del contrato

1.19.- Bajada de precios e implementación del VISADO de nuestro producto AVARIC Uno de los principales productos de la compañía, AVARIC (indicado en el tratamiento del dolor irruptivo (Dl) en pacientes adultos con cáncer), ha sufrido importantes bajadas de precio en todas y cada una de sus presentaciones durante los últimos años siendo la más importante la prevista en la siguiente OPR (Orden de Precios de Referencia) prevista en Noviembre del presente año 2021 con un impacto demoledor en el precio de las presentaciones

de mayor venta la de 67 y 133 que en términos globales se sitúa en una bajada media del 30%. A continuación, se detallan de forma concreta las diferentes caídas que ha sufrido dicho producto desde la OPR 2019;

OPR 19 ABSTRAL Gx.OPR 200PR.21%

Ene-19 sep-19 Jun-20 Nov-20 Nov-21 Caída Total

AVARIC67 ug 4CPR 10,56 10,56 10,56 10,03 6,89 -34,8

AVARIC 133ug 4CPR 21,12 21,12 21,12 19,91 13,67 -35,3

AVARIC 2674ug 4cpr 21,12 7,05 7,05 7,05 4,23 -80,0

AVARIC 67ug 30 CPR 79,20 79,20 79,20 75,24 51,64 -34,8

AVARIC 133ug 30 CPR158,40 158,40 158,40 149,35 102,51 -35,3

AVARIC 267ug 30 CPR158,40 52,87 52,87 52,86 31,72 -80,0

AVARIC 400ug 30 CPR158,40 79,20 47,52 47,52 47,52 -70,0

AVARIC 533ug 30 CPR158,40 105,53 105,53 105,53 63,32 -60,0

AVARIC 800ug 30 CPR158,40 158,40 95,04 95,04 95,04 -40,0

Paralelamente, a partir del 1 de Julio del presente año, el producto AVARIC y todos los medicamentos de fentanilos de liberación inmediata se han visto afectados por la implementación del VISADO de Inspección impuesta por el ministerio de Sanidad de España para garantizar un uso racional del mismo. La prescripción médica de dicho producto va a reducirse considerablemente ya que los facultativos no podrán prescribir esta categoría de productos fuera de la indicación Indicada en prospecto (DIO en pacientes oncológicos). Como consecuencia de dicha implementación se calcula una bajada de alrededor del 15% de las unidades vendidas. En consecuencia, la caída de precios y la implementación del VISADO provoca un fuerte impacto en la facturación del 2021 y la previsible del 2022 si la comparamos con la que hubiéramos tenido con los precios del 2019, pérdida que representa unos -7 millones de euros, tal y como detallamos en el cuadro siguiente:

Precio 2019 Precios OPR 20 Precios opr 21

AVARIC 67 Mg 4 CPR 58015 55103 37852

AVARIC 133 Mg 4 CPR 79850 67583 51684

AVARIC 267 Mg 4 CPR 19723 5819 3950

AVARIC 67 Mg30 CPR 2449394 2078226 1597054

AVARIC 133 Mg30 CPR 5266745 4458588 3408422

AVARIC 267 Mg30 CPR 2265642 664038 453701

AVARIC 400 Mg30 CPR 1208518 355423 362555

AVARIC 533 Mg34 CPR 507701 294545 202952

AVARIC 800 Mg30 CPR 161257 94860 96754

12016845 8074186 6214924

15% Impacto VISADO 932239

5282686

Pérdida -6734159

(*)Tabla comparativa teniendo en cuenta las mismas unidades vendidas en un año natural pero comparado con los diferentes precios de AVARIC y con la aparición del visado. Tal y como se desprende de los datos anteriores y efectuando un análisis comparativo de cada año, se puede comprobar como las ventas del producto Avaric han pasado de 10.761.131 euros en el año 2019 a 8.074.186 euros previsión en el presente año 2020 y

5.282.686 euros en el próximo año (manteniendo las ventas en unidades) lo que representa porcentualmente un 30% menos de ventas. 1.2º- Pérdida de la licencia de los productos licencia; PROLUTEX, MERIOFERT y FOSTIPUR En agosto de 2020, la Compañía perdió la licencia del producto PROLUTEX, situación que provoca la imposibilidad material de seguir vendiendo este producto en el mercado, situación que representa una pérdida global de facturación de 2,7 millones de euros. En concreto, durante todo el año 2019, se vendieron 2.768,958 euros por dicho producto y de Enero a Agosto del 2020 (que es el periodo que aún se mantuvo la licencia del producto) se facturaron 1.533.829 Euros, estoes un 44% menos. Para el año 2021, las ventas y facturación de

dicho producto son 0. Por otro lado, en el mes de Mayo de 2021, se ha notif‌icado...

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