STSJ Cantabria 118/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha27 Febrero 2023

SENTENCIA nº 000118/2023

En Santander, a 27 de febrero del 2023.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las/os Ilmas/os. Sras/res. citadas/os al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Santander en el procedimiento número 871/2021 ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Doña Sara,representada y asistida por el letrado Don José Sánhez Pérez siendo demandados el INSS, la TGSS, representados y asistidos por el letrado de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo, representada y asistida por el letrado Don Javier Gómez Toribio y Aldi Pinto Supermercados, S.L., representado y asistido por el letrado Jordi Puigbo Oromí, sobre Seguridad Social y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El señor Germán venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1-6-11. Su categoría inicial era la de encargado de tienda (centro de trabajo, Vitoria).

    Permaneció en la capital vitoriana hasta 2015. A continuación, solicitó acudir a Torrelavega y se le concedió. Trabajó en esta localidad hasta diciembre de 2016. Finalmente, desde diciembre de 2016 hasta febrero de 2020, lo hizo en Santander.

    El actor es ascendido a responsable de tienda en marzo de 2020. Trabajó hasta f‌inales de febrero de 2022.

  2. - El 21-12-11 el demandante solicitó reducción de jornada. La empresa rechazó esta petición. Fue impugnada ante el juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria y el 23-3-12 se dictó sentencia que conf‌irmó la decisión de la empresa (el contenido de esta sentencia se tendrá por reproducido).

  3. - El organigrama de la demandada en lo que se ref‌iere al Departamento de Comercial sería el siguiente :

    . Responsable de Ventas: Imanol (responsable de 30 tiendas).

    . Responsable de Zona: Isidoro (responsable de 10 tiendas; este trabajador fue despedido en enero de 22; se alcanzó un acuerdo indemnizatorio).

    . Responsable de Tienda (Santander): Germán (responsable de 18 trabajadores). El responsable de tienda contaba con tres adjuntos : Juan, Justiniano y Ana .

    La empresa demandada cuenta en Cantabria con 3 tiendas: Santander, Torrelavega, Laredo.

  4. - En verano de 2020, CCOO promovió elecciones sindicales en la empresa. Se celebraron el 9-9-20 con resultado de un candidato del Sindicato SUC y dos de UGT (CCOO no obtuvo representación).

  5. - El 28-1-21, la empresa despidió a dos trabajadoras: Apolonia y Azucena .

  6. - En enero de 2021, se presentó denuncia anónima de acoso ante el Servicio de Prevención Mancomunado de Riesgos Laborales:

    "La situación ha empeorado desde hace un año aproximadamente en la tienda 40 de Santander pero se ha convertido en insostenible desde octubre, desde que nuestra compañera Benita solicitara la reducción de jornada (no tiene conocimiento de este mensaje por su bienestar). El principal problema de la tienda es el acoso y discriminación que sufre Benita por parte del Responsable de tienda; aprovechando su posición este mobbing toma diferentes formas y expresiones que están causando a nuestra compañera un irreparable daño psicológico. No sabemos si esta situación vejatoria y humillante forma parte de una estrategia para lograr que abandone por decisión propia la empresa o simplemente producto de actitud vengativa. Solicitamos que la empresa tome medidas, preventivas para comenzar.

    Todo ello no afecta únicamente a nuestra compañera sino que tiene doble repercusión, perjudicando al resto de CT con cambios de horarios, sobrecarga de funciones (al vaciar de funciones a la compañera para aislarla y degradada, éstas recaen sobre el resto en el mismo turno) y absoluta desorganización. Otro problema es la falta de comunicación, en muchas ocasiones nos enterarnos de cuestiones que se debería informar desde la dirección a través de otros compañeros o por sorpresa sobre la marcha.

    Desde hace muchos meses no se celebran reuniones de tienda (casi un año), tampoco brief‌ings en el inicio del día. No se comunican las ofertas del 30% que decide el RT o ARTs, novedades, cambios en los procesos de trabajo, etc., con las consecuencias que tiene en la atención al cliente.

    También se publican sin antelación suf‌iciente los horarios, también se realizan constantes cambios y en muchas ocasiones no se comunican a las personas afectadas, y cuando se hace es de la noche a la mañana prácticamente. Las jornadas se ven reiteradamente alargadas en el mismo día por falta de previsión y planif‌icación.

    Todo se suma a un mal ambiente totalmente nocivo e improductivo. El RT ha hecho saber que pref‌iere el mal ambiente para trabajar confundiendo tensión y presión (con la que los CT hemos trabajado sin problema y con alto rendimiento) con abuso de poder y agravios. La falta de empatía es evidente y se permiten comentarios como "estas son las llaves del poder" y "yo sí puedo ir a tomarme un café porque aquí el que manda soy yo". También se han producido episodios violentos por parte del RT golpeando cestas y gritos vejatorios hacia los CT.

    También ha habido robos de comida comprada y guardada en la cocina sin consecuencias.

    Todo ello ya ha sido expuesto a los diferentes responsables. Por amistad, af‌inidad, un mal entendido "compañerismo entre iguales" o por las razones que sean no ha habido cambios.

    Por miedo a perder el puesto de trabajo no nos hemos atrevido a hablar, pero la situación es insostenible y está produciendo consecuencias no deseadas tanto en el funcionamiento de la tienda como en el bienestar de la plantilla, que ya es delicado. Esperamos recibir su ayuda. Muchas gracias"

  7. - La empresa encargó al servicio externo Igualia la investigación de la oportuna denuncia. Tramitada y desarrollada la oportuna investigación, se obtuvieron estas conclusiones:

    "5.11 CONCLUSIONES

    Existen varias actitudes que se exponen acompañadas de las declaraciones probatorias y los datos que las corroboran en este Informe. Se aprecian acciones hacia la víctima dentro de los siguientes parámetros:

    ATAQUES A LA VÍCTIMA CON MEDIDAS ORGANIZACIONALES El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar

    Cambiar la ubicación de una persona separándole de sus compañeros

    Cambio de horario sin justif‌icación suf‌iciente

    Cambio de tareas sin razón suf‌iciente que altere la operativa

    ATAQUES A LAS RELACIONES SOCIALES DE LA VÍCTIMA CON AISLAMIENTO SOCIAL

    Rehusar la comunicación con una persona a través de miradas y gestos, así como a comunicarse directamente con ella

    Desvinculación de personas de su entorno más cercano, coincidiendo con fechas señaladas.

    ATAQUES A LA VIDA PRIVADA DE LA VÍCTIMA

    Críticas a la vida privada de una persona

    Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos

    Por todo ello, a criterio del Instructor, quien realiza un análisis objetivo en su conjunto, tomando en consideración todos los elementos analizados, atendiendo al conjunto de circunstancias concurrentes (frecuencia e intensidad de la conducta, susceptibilidad de la supuesta víctima, el entorno laboral y el desempeño por la supuesta víctima en relación con el resto del equipo), concluye que existen indicios suf‌icientes de acoso laboral por parte del RT, así como un más que probable conocimiento de estas acciones por parte del RZ.

    En Barcelona, a 29 de febrero de 2021".

    ( el contenido del informe de investigación se tendrá por reproducido ).

  8. - El trabajador Germán disfrutó de estos periodos de vacaciones y permisos (2021):

    . vacaciones: 22 de febrero a 6 marzo, 22 a 31 de marzo, 3 a 10 de abril.

    . permiso retribuido: 8 a 21 de marzo.

  9. - El 19 de marzo el señor Germán se personó en la tienda de Santander y tuvo un incidente con Benita . Tras permanecer 15 minutos, abandonó la tienda.

    1. - El 22-3-21 por la mañana se celebró en Bilbao (a eso de las 11.00 horas) una reunión entre los responsables de ventas ( Imanol ), responsable de zona ( Isidoro ) y el trabajador Germán .

      Durante esta reunión, que se prolongó en torno a una hora, el responsable Imanol fue el que llevó la voz cantante junto con el trabajador Germán ( Isidoro, apenas intervino).

      Durante la reunión, Imanol entregó a Germán esta carta de sanción:

      "Estimado Sr. Germán :

      Por medio de la presente carta le comunicamos que la Dirección de la Compañía ha decidido imponerle una sanción consistente en una suspensión de empleo y sueldo de 3 días de duración, con motivo de la comisión por su parte de hechos constitutivos de una infracción de carácter muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, apartado 9 y 1 1 del Convenio Colectivo para el sector del Comercio de detallistas de alimentación de Cantabria (BOC 1 1/02/2019), que resulta de aplicación en la Compañía, por las conductas que se exponen más adelante.

      Con ocasión de la denuncia puesta en conocimiento de la Compañía (en fecha 28 de enero de 2021) y tras haber realizado la investigación correspondiente (la cual f‌inalizó solo recientemente), se ha podido verif‌icar que el trabajador habría incurrido en muy graves incumplimientos realizando ataques a las relaciones sociales y a la vida privada de un compañero de trabajo. Concretamente, el señor Germán habría realizado comentarios y habría puesto en marcha medidas organizativas que repercutían directamente sobre el bienestar de la compañera, lo que se...

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