STSJ Cantabria 23/2023, 27 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2023
Fecha27 Enero 2023

SENTENCIA nº 000023/2023

En Santander, a 27 de enero del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Támes Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UGT FICA CANTABRIA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Santander, en el proc. núm. 334/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por UGT FICA CANTABRIA representada y asistida por la letrada Dña. Margarita Fernández Cábos, siendo demandada HORMIGONES SANTULLAN SA representada y asistida por la Letrada Dña. María Dolores Mier García, sobre conf‌licto colectivo y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de octubre 2022 (procedimiento 334/22), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa HORMIGONES SANTULLÁN S.A. inició un Expediente de regulación de empleo -causas económicas-, por el cual planteaba una posible suspensión de los contratos de trabajo de 5 de los 7 trabajadores de la plantilla, en el período 15-4-22 a 15-4-23.

  2. - Terminado el período de consultas sin acuerdo, la empresa comunicó al Delegado de personal en fecha 20-4-22 su Decisión f‌inal, en los mismos términos iniciales planteados.

  3. - El sindicato UGT FICA CANTABRIA impugna dicha Decisión f‌inal de la empresa mediante la presente demanda de conf‌licto colectivo.

  4. - La ITSS llevó a cabo el siguiente Informe al respecto:

    "En contestación a su of‌icios de 7, 8 y 18 de abril de 2022, referencia ERE NUM000, recibidos en esta Inspección Provincial los días 11, 12, 19 y 21 del mismo mes, registros de entrada NUM001, NUM002,

    NUM003 y NUM004 respectivamente, por los que se da traslado de expediente de suspensión de 5 relaciones laborales presentado por la empresa HORMIGONES SANTULLAN SA, fundamentado en causas económicas y productivas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por el apartado seis del artículo primero del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (BOE del 30, corrección de errores BOE de 18 de enero de 2022), en relación con el articulo 22.2 Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se emite el presente informe, previo desarrollo de las comprobaciones a continuación relacionadas:

    - análisis de la documentación incorporada en sus of‌icios, consultas de la base de datos AXESOR (Registro Mercantil), el día 12 de abril de 2022,

    - consultas de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social efectuadas los días 12, 13 de abril y 17 de mayo de 2022,

    - consulta de antecedentes obrantes en esta

    Inspección Provincial, el día 17 de mayo de 2022, y

    - solicitud de documentación a la representación de CANTERAS DE SANTULLAN SA (CIF A39007729), el día 19 de mayo de 2022, dentro del ERTE NUM005 presentado de forma paralela y coincidente con el presente, que es objeto de atención ese mismo día, así como el siguiente, mediante sendos correos electrónicos.

  5. ) Datos de la empresa.

    HORMIGONES SANTULLAN SA se constituye el 6 de marzo de 1989, con sede social en Barrio de Santullán, Castro Urdiales, y objeto social "la ejecución / construcción de toda clase de obras públicas y privadas, por concurso, subasta, contrata o en cualquier otra forma de adjudicación; lo mismo que la promoción o explotación en arrendamiento, venta de viviendas, locales y edif‌icios industriales y cualesquiera obras accesorias de la construcción, pudiendo realizar todas las operaciones propias de dicho ramo de la construcción, así como cualquier otra actividad accesoria o complementaria del objeto principal o cualquier otra licita que acuerden los socios."

    Sus socios fundacionales son:

    - Cornelio (DNI NUM006 ), con 50 acciones, GORDOSUR SA (CIF A78592011), con 100 acciones y

    - CANTERAS DE SANTULLAN SA, con 50 acciones.

    Se da la circunstancia de que Cornelio es, en tal momento, administrador único de GORDOSUR SA así como de CANTERAS DE SANTULLAN SA.

    Conforme a escritura de 8 de enero de 2014, Cornelio era socio único de HOMIGONES SANTULLAN SA, produciéndose su fallecimiento en fecha no concretada en tal documento, siendo herederos de todas sus acciones sus hermanas: Yolanda (DNI NUM007 ) y María Antonieta (DNI NUM008 ), así como sus sobrinos: Felix (DNI NUM009 ) (hijo de Yolanda ) y Hugo (DNI NUM010 ) (hijo de María Antonieta ), quienes se reúnen el 28 de junio de 2013 designando como administradores solidarios a Felix y Hugo .

    La empresa es titular de un Código Cuenta de Cotización en nuestra Comunidad Autónoma, número NUM011, con situación de alta del primer trabajador el 1 de junio de 1989, CNAE 2363 y una plantilla, a fecha de redacción del presente, de 7 trabajadores, todos ellos vinculados mediante contratos indef‌inidos a jomada completa, con declarada ocupación A (personal en trabajos exclusivos de of‌icina) y F (conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una carga útil superior a 3,5 Tm), de la tarifa de primas para la cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, aplicable desde tal fecha atendiendo a las diferentes Leyes de Presupuestos Generales publicadas:

    Señalar que la consulta de la base de datos de la Seguridad Social efectuada determina la siguiente información:

    - el Sr. Ramón tiene antecedentes en la empresa HORMIGONES SANTULLAN SA desde el 1 de mayo de 1991 hasta el 31 de marzo de 2019, para ser alta en CANTERAS DE SANTULLAN SA desde el 1 de abril de 2019 hasta el 3 de febrero de 2022, y nuevamente alta en HORMIGONES SANTULLAN SA, el 5 de marzo de 2022,

    - el Sr. Rosendo, por su parte, presto servicios en HORMIGONES SANTULLAN SA desde el 24 de febrero de 1997 hasta el 8 de marzo de 2013, Y

    - el Sr. Santiago ha prestado servicios a tiempo parcial en CANTERAS DE SANTULLAN SA desde el 3 de noviembre de 2003 hasta el 31 de octubre de 2020.

  6. ) Procedimiento.

    El 1 de abril de 2022, la dirección de la empresa comunica al que es identif‌icado como delegado de personal, su intención de iniciar procedimiento de suspensión de cinco contratos por causas económicas y productivas, solicitándole constituya la comisión negociadora en un plazo de cinco días máximo.

    En documento carente de fecha, el delegado de personal manif‌iesta que intervendrá como interlocutor, ex artículo 41.4.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

    El 4 de abril de 2022 se fecha documento de comunicación de inicio del periodo de consultas, dirigido a la suspensión de 5 contratos de trabajo desde el 15 de abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2023, con identif‌icación de la documentación puesta a disposición de los trabajadores (Memoria explicativa, Relación de afectados con criterios para su designación, Balance de situación de 2021 y 2022, Cuentas de pérdidas y ganancias de ambos ejercicios,

    Declaraciones de IVA de 2021, Impuesto de sociedades de 2018, 2019 y 2020 y Cuentas anuales de 2020), así como determinación de calendario de reuniones a celebrar los días 5 y 11 de abril de 2022.

    En la misma fecha se solicita al delegado de personal el informe previsto en el artículo 64.5.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015.

    Conforme a la memoria explicativa, de idéntico contenido al de la empresa CANTERAS DE SANTULLAN SA en el ERTE NUM005, la causa concurrente es económica, con previsión de pérdidas en el supuesto de no adoptarse la medida planteada suspensiva, "al concurrir un incremento inasumible de costes de producción, así como

    una caída en picado de la demanda de los productos que esta empresa comercializa...el análisis de los motivos que han conducido a la negativa situación económica en la que está inmersa la empresa en este momento, nos conduce a una doble motivo coyuntural, vinculado de un lado, al incremento de costes de aprovisionamiento y de otro a una reducción en la demanda en nuestros productos por parte de los clientes. Como colofón, ha de añadirse la actual huelga salvaje del transporte que impide tanto la recepción de materia prima, como el transporte de los productos que comercializamos...La imposibilidad de repercusión a los clientes de tan brutal incremento de costes, ni siquiera en una parte relevante, unido a la bajada de la demanda de nuestros productos por los clientes, asociada a la crítica situación económica general, nos obliga a adoptar la necesaria solución de reducir sustancialmente la producción, eliminando las principales contratas existentes reduciendo vía ERTE la capacidad productiva de nuestra propia plantilla y suministrándonos temporalmente de los acopios existentes, limitando la adquisición de materia prima.

    El mismo día se registra el documento ante la Autoridad Laboral, junto al formulario del procedimiento iniciado, en el que, habiendo consignado la concurrencia de causa económica y productiva, se omite medio de contacto con el delegado de...

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