STSJ Castilla-La Mancha 223/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2023
Fecha10 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00223/2023

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2022 0000394

Equipo/usuario: MDT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002135 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000143 /2022

RECURRENTE/S D/ña Ángel Daniel

ABOGADO/A: EMILIO JIMENEZ GALLEGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FO, HL LOPEZ HORTELANO S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANDRES GONZALEZ CHARCO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 223/23 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 2135/22, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, formalizado por la representación de D. Ángel Daniel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 143/22, siendo recurrido/s HL LOPEZ HORTELANO Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28/9/22 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, en los autos número 143/22, cuya parte dispositiva establece:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Ángel Daniel, asistido y representado por el Letrado Sr. Jiménez Gallego, frente a H.L. LÓPEZ HORTELANO S.L.U., con la adopción de los siguientes pronunciamientos:

Declaro la extinción de la relación laboral existente entre el trabajador y la mercantil demandada con fecha de la presente resolución (28/09/2022), y condeno a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 15.90074 euros en concepto de indemnización.

Condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 1.86960 euros en concepto de plus de nocturnidad; dichas cantidades devengarán el 10% de interés por mora.

Desestimo el resto de pretensiones de la demanda.

No procede condena en costas.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Firme la presente resolución, remítase testimonio a la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Ángel Daniel, con DNI NUM000, viene prestando servicios para H.L. LÓPEZ HORTELANO S.L.U., en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con categoría de "Of‌icial de 2ª", antigüedad del 26 de agosto de 2014, y salario de 1.79461 euros mensuales brutos, incluida parte proporcional de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio colectivo nacional de la industria de fabricación de alimentos compuestos para animales.

El centro de trabajo está ubicado en Carretera de Villalgordo s/n de La Roda (Albacete).

No ha ostentado cargo de representación sindical.

SEGUNDO.- En el contrato de trabajo se hizo constar que su categoría era la de "Peón-almacenista", que era de aplicación el Convenio colectivo del comercio, y que su jornada era de 40 horas semanales, de lunes a sábado (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

En las nóminas iniciales se indicaba que su categoría era la de "Peón". A partir de la nómina de marzo de 2018, se señalaba como categoría la de "Of‌icial de 2ª" (bloque documental nº 2 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO.- El 21 de noviembre de 2021 el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo.

El 16 de mayo de 2022 se emitió informe por parte de la Inspección de trabajo, cuyo contenido procede dar por reproducido, del que cabe destacar lo siguiente:

-La Inspección realiza visita al centro de trabajo el 5 de mayo de 2022, de la que se pone de manif‌iesto que al margen de la nave de of‌icinas, existen dos naves contiguas de fabricación y empaquetado y mezcal de pienso.

En la última nave existe la máquina denominada "granuladora", que es la que utiliza D. Ángel Daniel .

Consiste en una tolva en la que hay que introducir, mediante el manejo de una carretilla elevadora, el pienso para que lo tamice y reduzca mediante un sistema de calentamiento, pasando por diversas fases automatizadas en

las que no intervienen el trabajador que la pone en funcionamiento, más allá del control de la temperatura y el producto f‌inal.

El producto sale y se carga en sacos de 1000 kgs, que se trasladan con la carretilla elevadora a la zona adjunta a la máquina para su posterior almacenamiento, carga y transporte, en su caso.

-En el momento de la visita, ese trabajo lo realizaba D. Felix en turno de noche.

-Según el gerente de la empresa, D. Fulgencio, la actividad de la empresa consiste en la mezcla de piensos para la venta y la fabricación de los mismos para dicha venta, efectuando una primera transformación y posteriormente el empaquetado en sacos.

-En el contrato de trabajo del actor se hace constar que su categoría es la de "almacenista-peón", a jornada completa (sin especif‌icar), de lunes a sábado, con remisión al salario del Convenio colectivo de comercio de Albacete.

-Considera el Inspector que la actividad a la que se dedica la empresa, y que ha sido comprobada personalmente, no se ajusta al campo de aplicación del Convenio colectivo de comercio ni a sus grupos y categorías profesionales, puesto que las materias primas no solo sufren un acondicionamiento previo, sino que son trasformadas (mezcladas) o fabricadas. Se trata de una fábrica de piensos, y a juicio del Inspector, sería de aplicación el Convenio de fabricación de alimentos compuestos para animales, de carácter estatal, con sus tablas salariales hasta 2021 incluidas. Ello, a pesar de que el CNAE y la tarifa de primas se ref‌leje la actividad de Comercio al por mayor.

-En las nóminas del actor del año 2019, aparece con la categoría de "Of‌icial de 2ª". Solo aparece el concepto "nocturnidad" desde el mes de marzo de 2021, por lo que debe entenderse que, con anterioridad, no se abonó el mismo al trabajador.

La categoría de Of‌icial de 2ª si está expresamente incluida en el citado Convenio del 2019, a diferencia de lo que ocurre en el convenio del comercio. Las tablas salariales en dicho convenio también incluyen conceptos diferentes, así como el cálculo de la nocturnidad mediante fórmula anual.

-En los registros de jornada laboral del actor f‌igura el régimen de alternancia de turnos de día y de noche, de forma progresiva. En tanto que, en el año 2019, la jornada de trabajo mensual es, esencialmente nocturna, durante el año 2021 (a partir de mayo), supone alrededor del 50%, alternando semanas de noche y de día y vacaciones.

En este sentido, la empresa va rectif‌icando el régimen de trabajos nocturnos, y, desde el mes de abril, no se trabaja más de dos semanas seguidas en horario nocturno. Todo lo contrario que los tres meses anteriores. Durante el mes de marzo, de lunes a sábado f‌igura registrado el horario de 12 a 8 horas, de lunes a viernes. Al igual que durante el mes de enero y febrero, con pequeñas variaciones en el horario nocturno. Tampoco en períodos anteriores, con carácter general, se respecta el citado límite bisemanal.

-La Evaluación de Riesgos laborales y Planif‌icación Preventiva es de 20 de agosto de 2021. Prevé la elaboración y aplicación de una Evaluación específ‌ica de riesgos psicosociales que no se realiza. Sí contempla el efecto de los trabajos nocturnos para la salud.

Señala que no deberá trabajarse en turno de noche más de dos semanas seguidas, salvo voluntariamente; los trabajadores nocturnos deberán gozar de las mismas condiciones que el resto de trabajadores en materia de protección de salud y seguridad; deberán tener la garantía por parte del empresario de que se realice una evaluación gratuita de salud en períodos regulares; los trabajadores a los que se les reconozcan problemas de salud ligados con el trabajo nocturno tienen derecho a ser destinados a un puesto diurno; el período mínimo entre jornadas será de 12 horas.

Para los trabajos nocturnos en solitario, es conveniente contar con un sistema de seguridad llamada "sistema de hombre muerto" que cuente con un dispositivo de emergencia que detecta la pérdida de verticalidad y activa de forma automática protocolos de comunicación personalizables, emitiendo llamadas de socorro con la situación y coordenadas concretas.

La planif‌icación incluye la adopción de la medida propuesta en el plazo de un año, si bien no está presupuestada.

-El 25 de mayo de 2021 se emitió certif‌icado de aptitud del actor para su puesto de trabajo, elaborado en función de los distintos protocolos médicos, entre ellos, para trabajos con turnicidad y nocturnidad.

-El actor cursó IT el 18 de febrero de 2022 por contingencias comunes, sin que conste procedimiento de determinación de contingencia.

En base a todo lo anterior, concluye la Inspección que durante un período de tiempo extenso, la nocturnidad se extendió en períodos superiores a dos semanas seguidas, sin que conste manifestación voluntaria del trabajador en este sentido, ni tampoco en contra.

La primera reclamación del trabajador es de noviembre de 2021, fecha en que ya se había solucionado este problema (desde abril de 2021).

Aunque la realización de trabajo...

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